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El cine, una ventana abierta al Derecho

“Tanto las imágenes como las leyes (re)construyen una situación o acción determinada, a partir de un proceso analítico que busca comprender e interpretar. Estos conceptos nos permiten asociar una disciplina artística, como el cine, al ejercicio del Derecho, a través de infinidad de películas que invitan a reflexionar sobre su campo de aplicación”.

Por: Marcela Barbaro* 
Imagen: El Proceso, Orson Welles, 1962

Las imágenes se hicieron al principio para evocar la apariencia de algo ausente.

John Berger, Modos de ver.

A lo largo de la historia de la humanidad, el hombre tuvo la necesidad de registrar los objetos y hechos de su mundo para fijarlos en el tiempo, sentar un precedente y otorgarles perpetuidad ante su propia ausencia. Esa posibilidad que permite releer el pasado es una acción susceptible de interpretación y análisis, que alienta al pensamiento crítico sobre lo dado.

En plena Modernidad, la evolución de la técnica y la ciencia permite que la fijación de la realidad pueda ser representada infinidad de veces a través de un aparato capaz de documentar la vida: el cinematógrafo. En 1895 los hermanos franceses Louis y Auguste Lumière, lo dieron a conocer al mundo. Su invención demostró ser capaz de lograr la impresión y reproducción fiel del mundo, adicionando el movimiento, ausente en la pintura y en la fotografía.

Su nacimiento no escapó del tiempo que lo hizo emerger. Para el filósofo y crítico Walter Benjamín (1892-1940) en su texto “La obra de arte en la época de la reproductibilidad técnica”, la gran experiencia de la sociedad moderna queda configurada por la vivencia de la multitud en la gran ciudad. Esta experiencia es la del shock, del ritmo febril, del vértigo y en el campo de la estética, lo más parecido a ésta vivencia urbana, es el cine.

El acto de multiplicar y evocar, no sólo modificó y amplió nuestra mirada, sino que permitió conferir sentido a los hechos u objetos mostrados. ¿Cómo podríamos pensar ésta afirmación en relación al Derecho?

Tanto las imágenes como las leyes (re)construyen una situación o acción determinada, a partir de un proceso analítico que busca comprender e interpretar. Estos conceptos nos permiten asociar una disciplina artística, como el cine, al ejercicio del Derecho, a través de infinidad de películas que invitan a reflexionar sobre su campo de aplicación.

Recordemos ciertas cintas emblemáticas que reflejan el campo jurídico y nos enfrentan como espectadores a dilemas interpretativos:Rashomon (Kurosawa, 1950); Doce Hombres en Pugna (Lumet, 1957); Testigo de Cargo (Wilder, 1957); Matar a un ruiseñor (Mulligan, 1962);  El Proceso (Wells, 1962); Se presume inocente (Pakula, 1990); Agenda secreta (Loach, 1990); Mi secreto me condena (Schroeder, 1990); Philadelphia (Demme, 1993); En el nombre del padre (Sheridan, 1993); Amistad (Spielberg, 1997); El Informante (Mann, 1999); Erin Bronckovich (Soderbergh, 2000); Whisky Romeo Zulu (Piñeyro, 2004); Carancho (Trapero, 2010); entre tantas otras.

La máquina de cine no sólo fabrica imágenes, fabrica una mirada que ve, otorgando un plus de visibilidad a las diversas facetas en las que se compone el Derecho, dandocuenta de losámbitos con los que interactúa: la sociedad, el individuo, la política, las empresas, el Estado, etc., ya que no podemos concebir al Derecho aislado del contexto socio-económico y político, que genera sus diferentes ramas de aplicación.

En Modos de ver, John Berger expresa que la cámara, al reproducir algo, destruye la unicidad de sentido de la imagen. Su significación se multiplicayse fragmenta en numerosas significaciones. Por ende, todo lo reproducido ha de defender su propia verdadcontra la de toda otra información que se transmite contínuamente.

La reproducción, además de hacer referencia a la imagen de su original, se convierte a su vez en punto de referenciapara otras imágenes, creando una antecedente. La significaciónde una imagen cambiaen función de lo que uno ve a su lado o inmediatamente después. Y así, la autoridad que conserve; se distribuye por todo el contexto en que aparece.   

La vida representada por el cine logra que se tome con mayor naturalidad y verismo, debido a la semejanza entre lo representable y lo representado, lo observado con lo filmado. Esto nos acerca al concepto de “verdad” sobre lo que vemos y no percibimos, al mismo tiempo.

El camino hacia la certeza, fue al que aspiraron los filósofos juristas de la Modernidad al tratar de construir un sistema de Derecho cierto, válido y universalmente aceptado, a través del uso exclusivo de la razón. Una razón, que luego entrará en crisis, dando cuenta que nada es absoluto ni alcanzará la verdad ansiada por los racionalistas. El mundo fue cambiando de paradigmas y el Derecho, como el resto de las disciplinas, también se adaptó a esos cambios evolutivos.

En medio de esa vorágine y de una realidad efímera, donde se revela la fragilidad del hecho interpretado; los cineastas fueron comprendiendo que el cine no era sólo un medio de mostrar o revelar, para volver a percibir cuando se desee, sino un instrumento para hacernos cuestionar lo que era mostrado.El hombre-espectador pasa a ser un constructor de sentido en relación directa con la época y con las transformaciones que se le ofrecen.

Sin duda, las imágenes que consumimos se relacionan, con conceptos abordados en el ámbito jurídico: defensa de la verdad, significado, interpretación, igualdad, equidad, orden, ética, normativa, leyes, justicia.

Las diferentes formas de ver el mundo a través del cine, nos abren una ventana hacia el ámbito del Derecho, que puede ser utilizada con fines prácticos, ejemplificadores, apelativos, y hasta pedagógicos.

Como sujetos históricos y partícipes activos de la sociedad, en nuestro rol de espectadores y/o abogadas u abogados, debemos ejercer una mirada más amplia que permita ver el “como” de lo que vemos y cuestionarnos la verdad de lo visible.

*Lic. En Relaciones Públicas y Crítica de Cine

Las opiniones expresadas en esta nota son responsabilidad exclusiva de la autora y no representan necesariamente la posición de Broquel.

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