DICTÁMENES

Dictámenes de la Procuración: acto administrativo implícito

Por: Equipo Boletín Jurídico ECAE* 

El análisis del Dictamen de la PTN del 19 de julio de 2021, realizado por el equipo del Boletín Jurídico de la ECAE, ofrece nuevas perspectivas en torno al acto administrativo implícito; su causa, objeto y motivación.

Acto administrativo implícito. Causa. Objeto. Motivación. Motivación in aliunde o extracontextual. Licitación. Principio de igualdad. Pliego de bases y condiciones.

• El rechazo de la impugnación interpuesta por un oferente contra el Dictamen de Evaluación implica la desestimación de su oferta por inadmisible, al no cumplir con lo requerido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Esta decisión (rechazo de la oferta por inadmisible) no es expresa ni formal, en el sentido que no se traduce en una resolución escrita, fechada y firmada, pero existe, no como una mera construcción racional, sino en tanto conducta actuada por el funcionario competente y que surge implícita del citado acto expreso.

• El acto administrativo implícito es aquél que está incluido en un acto –administrativo o de administración- expreso, pero de distinto contenido.

• Por aplicación del principio del informalismo a favor del administrado -art. lº, apartado c), de la LNPA-, se debe considerar que el recurso interpuesto por la firma es admisible desde el punto de vista formal comprensivo, a su vez, del acto administrativo implícito que surge de la referida medida en crisis.

• la LNPA se enrola en una concepción objetivista que considera causa del acto administrativo a los antecedentes de hecho o de Derecho que, en cada caso, justifican su dictado.

• El pliego de bases y condiciones particulares de una licitación es la ley del contrato y sus cláusulas son obligatorias para todos, incluso para la Administración (v. Fallos 316:382 y 330:1649 y Dictámenes 232:27 y 269:9, entre otros).

• Las disposiciones contenidas en los pliegos son la principal fuente de donde se derivan los derechos y obligaciones de las partes (v. Dictámenes 177:78 y 252:183, entre otros).

• Si los términos del pliego le generaron al oferente alguna duda razonable, pudo y debió subsanarla o aclararla mediante la oportuna consulta a la autoridad competente, por lo que la falta de ejercicio de dicha facultad sólo resulta atribuible a su propia conducta discrecional, lo cual determina la improcedencia de su invocación para apoyar su reclamo.

IF-2021-64789925-APN-PTN

• El mero hecho de presentarse a una licitación engendra un vínculo entre el oferente y la Administración, y lo supedita a la eventualidad de la adjudicación, lo que presupone una diligencia del postulante que excede la común, y su silencio hace presumir lisa y llanamente la aceptación de los términos fijados por la Administración.

• Durante toda la sustanciación del procedimiento debe mantenerse un trato igualitario entre los ‘oferentes’, que en síntesis se traduce en la estricta observancia de la legalidad, aplicando el ordenamiento que rige la licitación pública sin ningún tipo de discriminaciones que beneficien a unos en perjuicio de otros, ni tampoco importen modificaciones en los pliegos de bases y condiciones.

• Los oferentes en una licitación deben ser colocados en un pie de igualdad, evitando discriminaciones o tolerancias que favorezcan a unos en detrimento de otros.

• El contenido u objeto del acto administrativo consiste en la resolución o medida concreta que mediante el acto adopta la autoridad. Sus atributos son: “certeza”, “licitud”, “posibilidad física” y “moralidad”. De allí que cuando en derecho administrativo se habla del vicio de “violación de la ley” se alude al que contraviene las reglas a que debe sujetarse el contenido u objeto del acto

• En la especie, tanto la resolución mediante la cual se rechazó la impugnación de la firma contra el dictamen de evaluación de ofertas, por no cumplir con los aspectos técnicos requeridos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, como el acto administrativo implícito que surge de ésta, fueron dictados con apego al Derecho aplicable.

• La motivación, que es la exteriorización en el acto de los antecedentes de hecho y de derecho que lo preceden y de las razones o motivos en virtud de los cuales el Poder Ejecutivo lo dictó. La fundamentación fáctica, es decir, la explicación de cuáles son los hechos probados y cómo determinan la parte resolutiva del acto, es un recaudo esencial que el acto debe satisfacer. También debe verificarse una fundamentación normativa, ya que el acto debe explicitar en su motivación las razones por las cuales su objeto está en concordancia con el orden jurídico.

• En principio, la motivación debe integrar el texto del acto respectivo, en determinadas circunstancias se ha aceptado la motivación no contextual o in aliunde, es decir aquella que aparece separada del acto que motiva –Dictámenes 304:460-.

• Debe considerarse que existe motivación suficiente –pese al defecto técnico que ello importa- si obran informes y antecedentes con fuerza de convicción, dado que a las actuaciones administrativas debe considerárselas en su totalidad y no aisladamente, porque son parte integrante de un procedimiento y, como etapas de él, son interdependientes y conexas entre el acto administrativo puede integrarse con los informes y dictámenes que lo preceden (v. Dictámenes 199:427, 209:248 y 259:42, entre otros).

• En la selección del cocontratante de la Administración, el principio de razonabilidad exige que se adjudique a la oferta más conveniente, pero la selección de ésta tiene que efectuarse con arreglo a la normativa que rige la contratación.

Publicado en la decimosexta entrega del Boletín Jurídico de la ECAE

* Dirección académica: Patricio M.E. Sammartino – Gabriela A. Stortoni Consejo de redacción: Jimena Zicavo–Carlos Nielsen–Leandro Salgán–Martín Sánchez

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