A través de un Dictamen de la casa, se sugirió otorgar un beneficio excepcional en los años de pensión que no eran contemplados en la vía administrativa, para la viuda de un marinero de la Prefectura Naval Argentina.
Por: Redacción Broquel Imagen: La sopa de los pobres por Giudici, Reynaldo, 1884, Museo Nacional Bellas Artes.
El 30 de junio se conmemora el Día de la Prefectura Naval Argentina, ya que en esa misma fecha pero de 1810 por decreto de la Primera Junta y redactado por Mariano Moreno, el Coronel Martín Jacobo Thompson es nombrado primer Capitán de Puerto de las Provincias Unidas del Río de la Plata.
A pocos días de conmemorarse el nacimiento oficial de la actual Prefectura traemos al recuerdo el Dictamen 255:262 donde se allanó el camino para otorgarle a la viuda de un marinero que allí trabajaba, diecisiete años de pensión no contempladas en la vía administrativa.
S.L.Y. tenía tan sólo dieciséis años cuando contrajo matrimonio con J.R.F., poco tiempo después y con una bebe recién nacida su esposo fallece en marzo de 1976. La señora S.L.Y. manifestó haber realizado las peticiones pertinentes a la Prefectura Naval Argentina para obtener la pensión en los años 1984 y 1985, pero dicha petición fue desestimada por ésta al no resultar posible localizar expediente alguno vinculado con la solicitud de la causante en los registros del organismo y no pudiendo la misma acreditar dichas presentaciones. La diferencia entre la fecha de fallecimiento de su esposo y el de la liquidación de dicho haber era de unos largos diecisiete años.
La vía legal se achicaba aún más cuando el por entonces Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos emitía en diciembre el 2003 una resolución rechazando el recurso jerárquico presentado por S.L.Y. Su situación económica y vivencial eran extremas, pero la Asesoría Jurídica de Prefectura respondía que la instancia administrativa se había agotado. La única vía posible era que el Poder Ejecutivo Nacional dispusiese una medida de excepción reconociendo las diferencias de los años abonados debido al carácter alimentario y urgente que presentaba el caso.
Analizando exhaustivamente todas las aristas de este particular asunto, la Procuración del Tesoro de la Nación dictamino qué “dado el carácter alimentario que caracteriza a los haberes previsionales y por tratarse de una medida de excepción, el proyecto de decreto propiciado constituye un acto de discrecionalidad política de la Administración. Es por ello que si el señor Presidente de la Nación, luego de valorar los aspectos referidos a la oportunidad y conveniencia política, estima que median razones suficientes que justifiquen el dictado del referido acto, no cabe formular objeciones para que pueda dispensar de la prescripción operada en el caso, toda vez que la posibilidad y valoración de ese ejercicio discrecional, escapa a la competencia propia de la Procuración del Tesoro de la Nación”.
Finalmente, y a través de un decreto presidencial, a S.L.Y. le serían reconocidos los años de pensión no otorgados. Sosteniendo justamente los principios de justicia material y solidaridad social enunciados por la Procuración del Tesoro.
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