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Biblioteca: organización interna en la Procuración del Tesoro (1928-1959)

El primer antecedente de organización interna (1) de la PTN data de mayo de 1958 y divide al organismo en 4 (cuatro) departamentos: Asesoramiento, Oficina de Asuntos Judiciales, Oficina de Asuntos Fiscales y Secretaria Administrativa. En la órbita de esta última, se encontraban la Oficina de Compilación y Registro de Dictámenes, la Oficina de Taquidactilografía y la Mesa de Entradas. A su vez, en el ámbito de la Oficina de Compilación y Registro de Dictámenes se ubicaba la Biblioteca.

Por Pablo Rodrigo Salgán Ruiz*

Recogiendo los 30 (treinta) años de experiencia en la organización interna de la repartición, que manifestara el Secretario Administrativo (2) en su Memorándum; el Procurador del Tesoro formalizó una nueva estructura organizativa por resolución interna (3). Esta resolución ratificó su homónima firmada por el anterior Procurador del Tesoro, Dr. Silva, en abril de 1956; constituyéndose -de esta manera- en el texto
ordenado del conjunto de normas internas de carácter organizativas. La resolución divide la PTN en: Oficina de Asuntos Judiciales, Oficina de Asuntos Fiscales, Sectores de Asesoramiento Jurídico, Oficina de Información Jurídica, Secretaria Administrativa y Secretaria Privada.

En lo que hace a la Colección de Dictámenes fueron relevantes las intervenciones de las Secciones de Asesoramiento Jurídico, la Oficina de Información Jurídica y la Secretaria Administrativa, de acuerdo a las funciones encomendadas -en ese entonces- dentro del esquema de trabajo de la repartición. Cabe destacar, que la primera estructura organizativa provisional, con aperturas inferiores, de la PTN fue publicada a fines de 1968 (4).

  1. La Oficina de Información Jurídica

La denominación Oficina de Compilación y Registro de Dictámenes (5) fue la primera acepción de la que fuera posteriormente la Oficina de Información Jurídica (6), que a su vez se redefiniría como Departamento de Información Jurídica y Biblioteca (7) o Departamento de Información Jurídica, Biblioteca y Publicaciones (8), para terminar por llamarse Departamento de Biblioteca y Publicaciones (9), en la actualidad.

La Oficina de Información Jurídica prestaba un servicio técnico auxiliar (10) que con el transcurso del tiempo, la importancia de las tareas y responsabilidades asignadas, se transformaría en un servicio de asesoramiento (11) en materia de Información Jurídica y bibliotecología. Fue dirigida por una Comisión de 3 (tres) abogados de la repartición (12), sin perjuicio del control ejercido y de la dependencia directa (13) del Abogado Inspector (14). De esta manera recaía en la Oficina de Información Jurídica todo lo relativo a la compilación de la Colección de Dictámenes. Para llevar a cabo dicho cometido, el área fue divida en las siguientes secciones: Registro de Legislación y Jurisprudencia y Biblioteca.

Las tareas a cargo de la Sección Registro de Jurisprudencia se dividían en dos, abarcando la jurisprudencia administrativa y la jurisprudencia judicial. Estas consistían en el registro de los dictámenes mediante el sistema de fichas y remisión por separado (15), su compilación en un cuerpo (16) y la formación cronológica de los índices y libros (17). De considerarlo necesario a los fines de la compilación, el área proyectaba requerimientos (18) por nota a los organismos de Gobierno de las resoluciones u otra
documentación jurídica para su recopilación y registro.

2. El circuito histórico de trabajo

El Abogado Jefe del Sector correspondiente al asesoramiento jurídico indicaba en el volante parte de trabajo si debía insertarse copia del dictamen en los libros repertorios, debiendo considerar -a tal efecto- el interés de la compilación del antecedente para su aplicación a casos análogos (19). Las copias indicaban al pie, sobre el margen izquierdo, el nombre del autor del proyecto (20), labor que será suplida con el tiempo por la inicialización de las mismas.

Por su parte, los Abogados y Relatores colaboraban (21) con la Oficina de Información Jurídica, adjuntando en una boleta un resumen de la doctrina contenida en el dictamen proyectado. En ocasiones, resultaba de interés para la compilación obtener copia de dictámenes, proyectos de actos administrativos o leyes, memorándums u otra documentación jurídica proveniente de los servicios jurídicos del Estado, a cuyo fin se realizaban proyectos de notas para efectuar los requerimientos y se elevaban a las autoridades por conducto de la Comisión de Abogados de la Oficina de Información Jurídica, con destino el Abogado Inspector (22), para su cotejo y firma por las autoridades.

Recepcionadas las copias de los dictámenes de interés institucional, sus respectivos resúmenes de la doctrina y toda otra documentación necesaria, la Oficina de Información Jurídica procedía a su registración y fichaje, confeccionando tantas fichas como doctrinas posea el dictamen. La recopilación de los dictámenes, normas y de toda otra documentación para la formación de los libros, era ordenada en forma cronológica, en un cuerpo bibliográfico, para su posterior compaginación.

La compaginación era llevada a cabo por numeración correlativa y ascendente de las páginas que integraban el libro, comenzando por el numero 1 (uno) en cada nuevo libro o repertorio que se incorporaba a la serie o colección. En líneas generales, este circuito resume un sistema de trabajo que fue mejorado a lo largo del tiempo por los distintos agentes que intervinieron en las labores circundantes a la Colección de Dictámenes de la Procuración del Tesoro.

3. Las personas como estrategia institucional

El personal de la Biblioteca (23), a lo largo y ancho del tiempo, junto a las autoridades han establecido pautas y mejorado prácticas de trabajo, transformando este sector de la Procuración del Tesoro en un espacio de consulta permanente por la idoneidad, dedicación y responsabilidad demostrada por sus integrantes, en el ejercicio diario de las tareas asignadas.

Si bien, los conocimientos incorporados por el personal en el trayecto de la carrera administrativa -en rasgos generales- han sido transmitidos a las nuevas generaciones, afloran limitaciones propias del área que responden más a cuestiones de atributos en lo individual que de trabajo colectivo o en equipo, tornando imposible que la totalidad de saberes aplicados al trabajo sean pasibles del trasvasamiento generacional. Existen rasgos, virtudes, habilidades innatas a los hombres y mujeres que trabajan, que
llegan y se van con las personas. Algunas tienen que ver con la facilidad para desarrollar labores en determinadas áreas del conocimiento, otras con la acumulación de experiencia en ese desarrollo y otras de la conjunción de ambas con el transcurso del tiempo, que transforman a la persona en especialista y hacen que esos conocimientos sean considerados nociones intransferibles (24). Existieron en la Biblioteca portadores naturales de nociones intransferibles (25) que han hecho de su trabajo un legado, pero
también quienes dieron continuidad a esas labores hasta la actualidad, en miras de la evolución institucional y de las generaciones venideras; por tratarse de herramientas indispensables para los objetivos y funciones que cumple la Procuración del Tesoro. Esos hombres y mujeres, que portan y continúan, representan y representaran la más sólida estrategia institucional a lo largo del tiempo.

4. El fichero: origen, historias y vicisitudes

La gestión del gabinete de fichas, comúnmente conocido como fichero, se encuentra ligada a muchas personas que prestaron servicio en la Biblioteca de la Procuración del Tesoro. La carencia de archivos, registros o memoria institucional, torna dificultoso establecer con precisión cuando se inició su confección, quien fue la persona que ideo su instrumentación y cuál fue la metodología de trabajo adoptada.

Sin perjuicio de lo expresado y en el ánimo de darle vida y ponerle nombres a las acciones que decantaron en el registro de jurisprudencia administrativa más voluminosos del país, me adentrare en datos -e indicios- contenidos en documentos y normas develan parámetros de personas y fechas inmiscuidas en esta noble labor. Esta técnica de organización de la información empleada, tuvo como objetivo principal la elaboración de un catálogo que dé debido registro y otorgue un orden a la doctrina de los dictámenes, a medida que eran suscriptos por el Procurador del Tesoro.

Puedo adelantar que la gestión del fichero resultó exitosa y asertiva, al punto que se hizo extensible al tratamiento de jurisprudencia judicial, legislación, doctrina de autores y otras fuentes de información jurídica. En principio, el trabajo consistió en la confección de fichas de contenidos y bibliográficas. Las primeras estuvieron abocadas a la jurisprudencia administrativa, judicial y la legislación. Las segundas se ocuparon de la doctrina de autores, libros de reciente aparición, monografías, ponencias y trabajos de
investigación.

El transcurso del tiempo, sumado al conocimiento específico de las funciones en cabeza de otras áreas del Estado y la decisión de las autoridades de no duplicar las labores realizadas por otras oficinas públicas, hicieron que la catalogación se centre en el fichaje exclusivo de la doctrina de los dictámenes de la PTN. Pero volviendo al principio, al inicio del proceso de catalogación, puedo decir que el fichero se inició en enero de Esto surge de la constatación efectuada en el propio fichero, donde he realizado
un cotejo ficha a ficha, comprobando que la primera doctrina fichada corresponde al dictamen 57:1 (26). En 1958, el Secretario Administrativo, Rodolfo Novillo Quiroga, informó al Procurador del Tesoro, Dr. Ricardo Colombres; que Esther Julia Rebullida se encontraba a cargo de la Sección Jurisprudencia Administrativa, habiendo adoptado un sistema que permitía tener al día el fichero y cuyas fichas controlaba personalmente (27). Asimismo, el superior informante destacaba la inteligencia y el espíritu de
superación de la responsable de la Sección, en el cumplimiento de su labor, toda vez que poseía conocimientos especializados ajenos a las disciplinas jurídicas.

Nacida un 17 de noviembre de 1917, Esther Julia Rebullida era Maestra Normal Nacional (28) y Profesora Universitaria en Humanidades y Letras (29), especializada en ficheros de doctrina y jurisprudencia (30), y conocimiento de idiomas, francés e inglés. Oriunda de la Ciudad de la Plata, Rebullida prestó servicio en la Administración Pública Provincial (31) hasta su ingreso en la Procuración del Tesoro, ocurrido el 1 de enero de 1953. En principio, revistió en la categoría Auxiliar I, desempeñándose como Ayudante
de Jurisprudencia, siendo promovida en 1956, a Oficial 9° (32).

Por otro lado, el desarrollo de la Colección de Dictámenes alcanzado hasta 1956 se materializaba en 57 (cincuenta y siete) tomos; y, en términos numéricos, en 513 (quinientos trece) índices y unos de 3.400 (tres mil cuatrocientos) dictámenes. El cumulo de información compilada -hasta ese entonces- se tornó inmanejable (33) a los fines de su consulta bajo un sistema de índices de libros repertorios, debiendo
complementarlo mediante la implementación de un sistema de registro y catalogación por fichero.

La especialización en ficheros de doctrina y jurisprudencia, la adopción de un método de trabajo, el ahínco en el desempeño de la función y una actitud de superación laboral diaria, contribuyeron a que Esther Julia Rebullida sea promovida a Oficial 4° (34) y tuviera a su cargo la Sección Jurisprudencia Administrativa (35).

Si bien en el sector pasaron (36) y trabajaron otras personas (37), su figura merece estos párrafos y un análisis histórico con perspectiva de género, en razón de que Esther Julia Rebullida era una de las dos mujeres que detentaba 2 (dos) de los 14 (catorce) cargos jerárquicos (38) que la Procuración del Tesoro poseía, abriéndose camino en la carrera administrativa, en una época y lugar dominado -mayoritariamente- por hombres o profesionales del derecho.

El reconocimiento a su trayectoria llega de la mano de una nueva promoción en 1973, cuando Esther Julia Rebullida asciende a la Categoría 16 y es designada Relatora (39), cumpliendo una tarea relevante para el desarrollo de la Colección de Dictámenes y del fichero: hacer resúmenes de la doctrina de los dictámenes a efectos de su registración, entre otras labores (40). La Procuración del Tesoro expreso que los conocimientos adquiridos en la carrera universitaria de Letras resultan de aplicación y gravitación en el
desempeño de las funciones cumplidas como Relatora (41). En 1975, Esther Julia Rebullida es promovida como Personal Superior a la Categoría 21 del Agrupamiento Administrativo, siendo designada como Jefa del Departamento de Información Jurídica, Biblioteca y Publicaciones (42) y alcanzando la categoría más alta de la carrera administrativa. Entrado 1986, Esther Julia Rebullida renuncia al organismo para
acogerse al beneficio previsional de jubilación, cerrando una carrera trascendente para la vida institucional de la Procuración del Tesoro y dejando el más preciado de los legados: el trabajo realizado.

5. El fichero en la actualidad

El sistema de catalogación y registro por fichero, se encuentra organizado por orden temático, normativo y partes. Las fichas por tema se encuentran ordenadas alfabéticamente por voces principales, respetando un suborden de segundo grado de tipo alfabético y otro de tercer grado de tipo cronológico y ascendente. La información se organiza de la siguiente forma: Titulo o voz principal, margen superior derecho. Las voces secundarias se ubican en el centro debajo del título. Las fichas más antiguas poseen debajo un resumen de la doctrina del dictamen, no así las contemporáneas.

Por su parte, las fichas por normas se organizan en forma numérica y ascendente y por año, teniendo un suborden de segundo grado de tipo numérico por número de artículo, un tercer orden de tipo alfabético según la jerarquía de la norma que se esté catalogando, un cuarto orden de tipo alfabético por la temática tratada en el fichaje. Las fichas por tema, normas o partes, poseen en común los datos correspondientes al número de expediente, organismo, abogado dictaminante, relator, tomo y página del dictamen y fecha de firma. Las fichas más antiguas poseen un resumen de la doctrina del dictamen, no así las contemporáneas. De tratarse de un dictamen cuyas doctrinas poseen más de una ficha, se les inserta una cita de remisión a cada una de las fichas restantes. Lo mismo ocurre cuando reitera doctrina relevante para el organismo o cuando se modifica doctrina, dando curso a un nuevo criterio. Las fichas por partes se iniciaron en el año 2000 y responden a la necesidad de individualizar información de personas fichas y jurídicas de manera dinámica y centralizada.

1 – Memorándum, 26/05/1958, del Secretario Administrativo de la PTN al Procurador del Tesoro.
2 – Párrafo 3°, apartado d), pág. 4, del Memorándum, 26/05/1958, del Secretario Administrativo de la PTN al Procurador del Tesoro.
3 – Resolución Procurador del Tesoro, 12/08/1958, sin publicar.
4 – Dto. 7398, 26/11/1968, B.O. 13/06/1969.
5 – Memorándum, 26/05/1958, del Secretario Administrativo de la PTN al Procurador del Tesoro.
6 – Resolución Procurador del Tesoro, 12/08/1958, sin publicar.
7 – Dto. 7398, 26/11/1968, B.O. 13/06/1969.
8 – Dto. 3096, 30/12/1970, sintetizado, B.O. 17/02/1972.
9 – Resolución Ministerio de Justicia N° 291, 27/05/1997, sin publicar.
10 – Art. 26 de la Resolución Procurador del Tesoro, 12/08/1958, sin publicar.
11 – Ver Considerando del Dto. 3358, 27/0/1973, B.O. 24/09/1973.
12 – Art. 26 de la Resolución Procurador del Tesoro, 12/08/1958, sin publicar.
13 – Art. 2 de la Resolución Procurador del Tesoro, 12/08/1958, sin publicar.
14 – Apartado e) del art. 3 de la Resolución Procurador del Tesoro, 12/08/1958, sin publicar.
15 – Apartado a) del art. 27 de la Resolución Procurador del Tesoro, 12/08/1958, sin publicar.
16 – Apartado d) del art. 27 de la Resolución Procurador del Tesoro, 12/08/1958, sin publicar.
17 – Apartado e) del art. 27 de la Resolución Procurador del Tesoro, 12/08/1958, sin publicar.
18 – Apartado c) del art. 27 de la Resolución Procurador del Tesoro, 12/08/1958, sin publicar.
19 – Art. 21 de la Resolución Procurador del Tesoro, 12/08/1958, sin publicar.
20 – Art. 22 de la Resolución Procurador del Tesoro, 12/08/1958, sin publicar.
21 – Art. 19 de la Resolución Procurador del Tesoro, 12/08/1958, sin publicar.
22 – Art. 2 de la Resolución Procurador del Tesoro, 12/08/1958, sin publicar.
23 – El personal y las autoridades de la Casa, así como los estudiantes y profesionales que concurren a consultar dictámenes del organismo, adoptan esta terminología para referirse a la oficina que a lo largo de tiempo se encargó de la recopilación y compilación de la Colección de Dictámenes.
24 – “¿A qué “nociones intransferibles” nos referimos? En la mente de un especialista sumamente familiarizado con los documentos de un determinado tipo o de una época concreta brotan asociaciones de ideas, analogías que se iluminan de inmediato al
examinar un documento nuevo de cierto tipo o periodo que a cualquiera menos experimentado se le escapan, por más que trabaje con los mejores repertorios. No todas las particularidades del documento pueden especificarse… Pero la memoria humana, cuando es buena, conserva su recuerdo, cualquier estimulo, por débil y remoto que sea, basta para despertarlo” (Charles V. Langlois y Charles Seignobos, “Introducción a los
estudios históricos”, Traducción de Jaime Lorenzo Millares, Editor Francisco Sevillano Calero, Universidad de Alicante, 2003, Pág. 91, Nota al pie N° 10.
25 – En primer lugar, Esther Julia Rebullida ligada a la creación y desarrollo del fichero de dictámenes y legislación, el catalogo vigente -más grande- de jurisprudencia administrativa del país. En segundo lugar, Rafael Alejandro Castro Videla, continuador tozudo e incansable del fichero y del registro de dictámenes; y, Gladys Lidia Pérez, trabajadora aplicada y metódica, así como una persona humanista y espiritual, quien junto a Rafael Alejandro Castro Videla representan los rasgos básicos de un servicio público con orientación social, por su
compromiso, dedicación e idoneidad; en palabras de Langlois y Seignobos, ejemplos vivos y contemporáneos de trabajadores públicos especializados con nociones intransferibles.
26 – Dictamen PTN, 12/01/1956.
27 – Memorándum, 26/05/1958, del Secretario Administrativo de la PTN al Procurador del Tesoro, pág. 5.
28 – Egresada del Ministerio de Educación e Instrucción Pública de la Nación.
29 – Egresada de la Universidad Nacional de la Plata.
30 – Ver Ficha de Alta Ministerio de Hacienda en el Legajo N° 1225, del Archivo de Legajos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
31 – Presto casi 8 (ocho) años de servicio en la Dirección de Personal y Estadísticas, del Ministerio de Educación, la Provincia de Buenos Aires.
32 – Ver Fs. 6 de Ficha de Personal, Sección 10. Carrera Administrativa, en Carpeta 3.101.658, del Ministerio de Hacienda en el Legajo N° 1225, del Archivo de Legajos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
33 – El servicio de referencia legal se caracteriza por su inmediatez, más aún, cuando se trata de la unidad de información jurídica que sirve de apoyo al principal asesor jurídico del Presidente de la Nación.
34 – Dto. 7257, 23/04/1956, B.O. 11/06/1956.
35 – Memorándum, 26/05/1958, del Secretario Administrativo de la PTN al Procurador del Tesoro, pág. 5.
36 – Martín López Olaciregui fue abogado dictaminante, autor del Manual de Estilo de la PTN y hasta Subprocurador el Tesoro. En el blog Intramuros
(madridybuenosaires.blogspot.com) de otro ex trabajador de la Casa, Beltrán Gambier, expresó: “Ingrese a la Procuración del Tesoro de la Nación el 1 de febrero de 1979…el doctor Castro Videla…me ubico en un pequeño escritorio situado en el tercer piso, al lado de la estupenda biblioteca y el Procurador me asigno la tarea de armar un fichero de doctrina y jurisprudencia, mediante la consulta diaria de publicaciones jurídicas de
mayor importancia…” (Ver publicación: ‘El edificio de la procuración del Tesoro en nuestras vidas´, 26/01/2022) Y agrega: ‘lo hice durante unos, dos o tres años, recopilando y resumiendo todos los días en fichas los fallos judiciales y los artículos de doctrina…’ (Ver publicación: ‘La Procuración del Tesoro de la Nación, mi casa, mi hogar, mi familia´, 29/01/2022)
37 – Catalina Grossman, Fernando Isidro, Alfredo Pastor Rufino Parcel, Carlos Ignacio Amado, Eduardo Amuchástegui, Aida Delia Falcone de Miranda, Julio Cesar Freyre y Martín E. Lynch.
38 – Resolución Procurador del Tesoro, 20/08/1958, sin publicar.
39 – Anexo I de la Resolución Ministerio de Justicia N° 211, 30/04/1973, sin publicar.
40 – Apartado VI, del anexo II, de la Dto. N° 3358, 24/09/1973, sin publicar.
41 – Dictamen PTN 128:370, con remisión a Dictamen PTN 127:367.
42 – Resolución Ministerio de Justicia N° 302, 12/05/1975, sin publicar.

  • Responsable del Departamento de Biblioteca y Publicaciones de la PTN

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