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Procesos de criminalización de las mujeres travestis*trans: la absolución de Luz Aimé Díaz

Por: Agustina Iglesias Skulj* 
Foto: Luz Aimé, por Lucía Barrera Oro (After Chabonas; Revista Peutea)

“Gracias al trabajo puntilloso de su abogada defensora Luciana Sánchez, con la asesoría jurídica de Lara Bertolini y de la campaña para visibilizar el caso (#AbsoluciónParaLuz), se logró torcer los derroteros de un sistema punitivo selectivo, biologicista, clasista y transodiante”.  

En 2018 Luz Aimé fue imputada de homicidio triplemente agravado en grado de tentativa. La joven de 22 años permaneció privada de su libertad en el Complejo Federal de Ezeiza durante ocho meses; aguardó el juicio que inició en el mes de septiembre de este año cumpliendo prisión domiciliaria en el Hotel Gondolín.  

“Una noche del 2018, Luz estaba trabajando en una esquina del barrio en Palermo y dos personas la contrataron para un servicio sexual. Fue llevada a un departamento donde realizó su trabajo y luego se fue. Dos meses más tarde, mientras trabajaba en la misma esquina, la detuvieron. La acusaban de un crimen que ocurrió en el departamento en el que había estado, pero del que ella no sabía nada”, explica Andrea Alcalde, docente de Proyecto Formativo Ocupacional en el Bachillerato Popular Trans Mocha Celis (https://agenciapresentes.org/2020/09/11/piden-absolucion-para-luz-aime-diaz-presa-por-travesti-migrante-y-pobre/ ) 

El 2 de octubre fue absuelta por el Tribunal Oral Criminal Nº 8 de la Ciudad de Buenos Aires, que ordenó su inmediata liberación, luego de dos años de sufrir una prisión preventiva. 

Gracias al trabajo puntilloso de su abogada defensora Luciana Sánchez, con la asesoría jurídica de Lara Bertolini y de la campaña para visibilizar el caso (#AbsoluciónParaLuz), se logró torcer los derroteros de un sistema punitivo selectivo, biologicista, clasista y transodiante. El Fiscal de Instrucción Andrés Marea solicitó la detención de Luz Aimé y la imputó como autora de un homicidio triplemente agravado, a pesar de que no existía ni una sola prueba que sostuviera dicha imputación; el médico legista interviniente patologizó su identidad de género. Un cóctel cisexista del sistema de justicia penal que definió a Luz Aimé como responsable de liderar una banda criminal. La actuación del poder judicial estuvo sostenida por prejuicios y estigmas que demuestra las formas operativas de jueces/as, fiscales y operadorxs judiciales que refuerzan la discriminación y la violencia estructural que sufren las mujeres travestis*trans.  

Oportunamente, se logró la recusación por temor de imparcialidad a los jueces Luis Rizzi y Javier Anzoátegui del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 8. Esos magistrados nombraban a la imputada, que se define trabajadora sexual, en género masculino como “el acusado” o “imputado con tendencias homosexuales” e incluso llegaron a decir, de acuerdo a un supuesto análisis religioso, que es una persona con una “inclinación objetivamente desordenada”. La Cámara Nacional de Casación Penal decidió el apartamiento de dichos jueces.  

Como una anomalía salvaje dentro de ese engranaje de distribución diferencial de la violencia hacia estas poblaciones, la Fiscal Luz Castany pidió la absolución de Luz Aimé argumentando la violencia estructural y las situaciones de vulnerabilidad a las que están expuestas las personas travestis y trans. La Fiscal desistió del impulso de la acción penal y señaló: “es poco verosímil que haya sido coautora de los hechos por los que se la imputa” y resultó una actuación clave para que el Tribunal absolviera a Luz. 

Los procesos de criminalización: estigma, violencia institucional y violación de derechos humanos 

El caso de Luz Aimé resulta paradigmático en cuanto a las formas de operatividad de las fuerzas de seguridad y del poder judicial con el colectivo travesti*trans. De acuerdo al informe realizado por Berkins y Fernández (2005), la edad promedio de vida de una persona trans, apenas supera la mitad de la expectativa de vida del resto de la población (35 años); ubicando a las causas de muerte como prevenibles en un 90% de los casos tales como: HIV, la violencia policial, las cirugías clandestinas, etc”. 

Los procesos de criminalización de las mujeres trans y travestis intervienen reforzando la exclusión histórica de este colectivo con base en estereotipos heterocisnormativos plagados de criterios morales. De acuerdo con un informe realizado por la Asociación por la Prevención de la tortura “los procesos de criminalización de este colectivo son discriminatorios y abusivos, y se perpetúan aun cuando exista legislación al respecto”, así la Asociación para la prevención de la tortura señaló que “las personas LGBT están en mayor riesgo de ser arbitrariamente arrestadas, hostigadas, extorsionadas y sujetas al uso excesivo de la fuerza por parte de la policía, en comparación con el resto de la población. Los riesgos son adicionalmente multiplicados para las personas trans y para personas LGBTI trabajadoras sexuales, así como para las personas defensoras de derechos humanos LGBTI. Donde las relaciones entre personas del mismo sexo y/o las identidades trans son criminalizadas, dichos abusos pueden no ser castigados con facilidad. Las personas LGBT pueden ser víctimas de caracterización discriminatoria, particularmente en lugares en los que la policía conoce que son muy frecuentados por las personas LGBT, incluyendo espacios sociales, calles específicas, y espacios públicos. Las prácticas de caracterización discriminatoria realizadas por la policía incluyen la asociación a un grupo social en particular con un delito específico. Por ejemplo, en algunos países las mujeres trans son arbitrariamente arrestadas por motivos relacionados con el tráfico de drogas en grandes grupos (y a veces despectivamente llamadas como “narcotrans” o “narcotransvesti”)”. 

Según se expone en un informe que investiga las condiciones de vida de las mujeres trans y travestis privadas de la libertad del Equipo de Género y Diversidad Sexual de la Procuración Penitenciaria de la Nación junto otras organizaciones regionales “En los últimos años, en Argentina se ha podido observar un crecimiento exponencial del encarcelamiento de mujeres trans y travestis. Los últimos datos presentados por el Sistema Nacional de Estadísticas de Ejecución de la Pena (SNEEP), dan cuenta de una creciente criminalización hacia este colectivo por la ley de 23.737, exponiendo que siete de cada diez se encuentran privadas de su libertad en el SPF por infringir la ley de estupefacientes. Para finales del 2018, el 76 % se encontraba detenida sin condena firme, lo cual resulta sumamente preocupante. En este paradigma, es importante señalar que la ley de drogas actúa de forma discriminatoria y desproporcional en las mujeres trans y travestis, dejándolas expuestas a múltiples situaciones de violencia institucional en las cárceles”. 

Ambos informes ponen de relieve el carácter sistemático de la violación de los derechos humanos de las mujeres travestis y trans; en particular, el control de sus formas de vida bajo criterios selectivos, arrestos, detenciones, torturas, alojamiento, su identificación, las requisas invasivas, el acceso limitado a servicios médicos—incluyendo tratamientos con hormonas, transformaciones corporales supervisadas, servicios para personas viviendo con enfermedades de transmisión sexual—, la privacidad, las visitas conyugales, entre otros.  

Frente a la violación sistemática de sus derechos humanos el Estado argentino es responsable por el cumplimiento de los Principios de Yogyakarta que establecen pautas para la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos a las cuestiones de orientación sexual e identidad de género. Los Principios ratifican estándares legales internacionales vinculantes que los Estados deben cumplir: el derecho a ser libre de detenciones arbitrarias (Principio 7), el derecho a un trato humano durante la detención (Principio 9), y el derecho a ser libre de la tortura y de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Principio 10); el Derecho a ser libre de la Criminalización y la Sanción (Principio 33). 

En 2012 nuestro país sancionó la ley 26.743 de Identidad de género con una perspectiva despatologizante, convirtiéndose en un modelo de referencia mundial, sin embargo todavía queda mucho por hacer en cuanto a las obligaciones internacionales que imponen la adopción de todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias para asegurar que todas las personas que resulten criminalizadas, con independencia de su orientación sexual o identidad de género, tengan derecho a ser informadas de las razones de su detención y notificadas del carácter de las acusaciones formuladas en su contra y, hayan sido o no acusadas a ser llevadas sin demora ante un juez, jueza u otro funcionario o funcionaria a quien la ley habilite para ejercer funciones judiciales y a recurrir ante un tribunal para que este decida sobre la legalidad de su detención.  

Por su parte, el Poder Judicial –como un actor fundamental dentro de los procesos de criminalización- está obligado a modificar las prácticas estigmatizantes y revictimizantes con las que interviene en la vida de las mujeres travestis*trans para evitar que personas inocentes sean encarceladas, para que las víctimas de los delitos obtengan reparación y que la impunidad no gane terreno. Deseamos que este caso sirva para visibilizar los procesos de criminalización a los que están expuestas las mujeres travestis*trans en los que la actuación del Poder Judicial resulta fundamental para garantizar el cumplimiento de sus derechos humanos frente a la arbitrariedad, los estereotipos y la violencia institucional. 

+Materiales 

-Berkins, L. y Fernández, J. (Coords.) (2005). La gesta del nombre propio: Informe sobre la situación de la comunidad travesti en Argentina. Buenos Aires: Ediciones Madres de Plaza de Mayo.  

﷟HYPERLINK “https://www.pagina12.com.ar/297730-una-comunidad-mapuche-ocupo-un-terreno-del-ejercito-en-baril”

Asociación para la prevención de la tortura, Hacia la efectiva protección de las personas LGBTI privadas de libertad: Guía de Monitoreo (2018) https://www.apt.ch/sites/default/files/publications/lgbti_apt_es.pdf 

-Informe de Mujeres Trans privadas de su libertad: la invisibilidad tras los muros. Procuración Penitenciaria de la Nación. https://www.ppn.gov.ar/institucional/noticias/2572-lanzamiento-del-informe-de-mujeres-trans-privadas-de-su-libertad-la-invisibilidad-tras-los-muros 

* Abogada /Criminóloga Transfeminista /Investigadora /Coordinadora del Área de Investigación/ECAE

Las opiniones expresadas en esta nota son responsabilidad exclusiva de la autora y no representan necesariamente la posición de Broquel.

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