OPINIÓNTAPA

El trabajo infantil deportivo

Por: Maria Fernanda Canay*

“El deporte realizado como trabajo es nocivo para la salud física y psíquica y para la educación de los niños, niñas y adolescentes. Este trabajo puede resultar, en los términos de la normativa nacional e internacional, peligroso. Por lo que es imperioso poner la vista en este tipo de actividad y regularla a fin de que puedan disfrutar de su niñez y no haya adultos inescrupulosos que lucren con ellos.”

“ Es irónico que, a pesar de todo el progreso
y el avance de la globalización,
a millones de niños todavía se les niega
su infancia, su libertad,
se les niega la educación y la salud”
Kailazh Satyarthy Premio Nobel de la Paz 2014

Los niños, niñas y adolescentes que juegan (o realizan deportes) en equipos o solos, ya sean amateurs o profesionales, a diario soportan desde muy pequeños, varias situaciones emocionales entremezcladas como presiones, sueños, logros, sacrificios, esfuerzos, premios, luchas y oferta de cifras deslumbrantes (1).  (El primer partido de Messi fue a los tres años de edad y el primer partido de Del Potro fue a los 7)(2). La participacion de los niños, niñas y adolescentes en el deporte es positiva, sin perjuicio de ello pueden caer en situaciones de trabajo infantil.

De este escenario mercantilista participan padres, técnicos, representantes, clubes, asociaciones y medios de comunicación. Incluso sucede en muchas ocasiones que los niños y niñas están involucrados en éstos negocios, pero no participan de ellos más que como objetos. Objetos sujetos a transacciones comerciales donde se los “compra y vende” (al igual que a los deportistas mayores de edad). Existe una importante tendencia a la temprana profesionalización del fútbol.  Más de un 50% de los chicos que juegan en las divisiones inferiores de clubes de primera tienen representantes. Éstos ven a los niños y a las niñas como una inversión. Generalmente los contratos son de 2 o 3 años, aunque hay de mayor tiempo. Incluso si sus cualidades “prometen”, se le tramita la ciudadanía europea, por supuesto que sin el consentimiento del niño o de la niña, proyectando desde entonces que llegue a jugar en Europa, donde las ganancias son mayores. Actualmente, estas transacciones también se están dando en el baby fútbol, donde las categorías son desde los 6 años de edad y los negocios en dicho ámbito no son tan conocidos.

Usualmente se les atribuye un papel relevante en este fenómeno a los “caza jugadores” o “descubre jugadores”. Estas personas van a ver los partidos de inferiores, o incluso picados, en busca de talentos. Cuando les parece encontrar un niño o niña que “promete” rápidamente les ofrecen contrato a sus  padres, quienes , generalmente, acuerdan de inmediato. Esta situación se da mucho en algunos potreros del conurbano o en provincias humildes, ya que es más factible encontrar padres en situación de vulnerabilidad que aceptan con la ilusión de salir de la pobreza.

Son muchas las consecuencias diarias que sufren los niños y niñas deportistas. Cumplen horarios, respetan dietas, se los somete a duros entrenamientos, se estresan en los partidos, sufren por los resultados, son castigados por sus faltas, tienen poco tiempo para realizar las tareas escolares, sobre exigen su cuerpo en pleno crecimiento, sienten la presión de sus representantes, técnicos, padres y, que en muchos casos hasta necesitan de sus ingresos para mantener a su familia. Desde luego que crecen quemando etapas.

Desde noviembre de 1989 en que la Asamblea General de las Naciones Unidas sancionó la Convención de los Derechos del Niño (CDN), aprobada por la República Argentina en el año 1990 mediante Ley Nº 23.849, con jerarquía constitucional después de la reforma constitucional de 1994, cambia el paradigma de concepción de la niñez. Los niñas y niños pasan de ser objeto de intervención a sujetos plenos de derecho.  Esta nueva concepción de la niñez conforma la doctrina de la protección integral. A partir de la CDN cuando los derechos de los niños y las niñas se encuentran vulnerados, no son ellos los que están en situación irregular sino es el sistema político. De esta manera se plantean dilemas sobre la legislación y sobre el sistema político y se responsabiliza a las distintas instancias de su protección.

Se visualiza una contradicción entre la imagen del deporte como juego, ámbito de aprendizaje y de éste cuando es practicado con las reglas, el entrenamiento y la competencia características del deporte en los adultos. Es allí donde se convierte en trabajo infantil deportivo ya que es considerado como el primer escalón a fin de convertirse en un deportista exitoso, famoso y millonario. Esto se condice con la concepción de niño como adulto en miniatura, concepción que se ha dejado de lado hace mucho tiempo.

¿Cuándo deja de ser diversión para convertirse en trabajo? 

 ¿Es necesario legislar al respecto?

Trabajo infantil

La conceptualización  de trabajo infantil,  no es unánime. Para la  Organización Internacional del Trabajo (OIT) (3) existen diferencias considerables entre las numerosas formas de trabajo realizadas por niños (4). Sostiene que algunas son peligrosas, difíciles o exigentes. Manifiesta que no todas las tareas realizadas por ellos deben clasificarse como trabajo infantil que se ha de eliminar. Considera positivo su trabajo si éste no atenta contra su salud y su desarrollo personal ni interfiere con su escolarización. Enumera las actividades que no considera trabajo infantil, entre ellas: la ayuda en la casa a sus padres, la ayuda en el negocio familiar, las tareas realizadas fuera del horario escolar o durante las vacaciones.

Explica la OIT en su página Web que trabajo infantil “suele definirse como todo trabajo que priva a los niños de su niñez, su potencial y su dignidad, y que es perjudicial para su desarrollo físico y psicológico”. (5) Por lo que, para la OIT, el trabajo infantil es aquel que es peligroso y perjudicial para el bienestar físico, mental o moral del niño; e interfiere con su escolarización (los priva de la posibilidad de asistir a clases; los hace abandonar la escuela o interfiere con su rendimiento escolar). Por lo expuesto entiende que, no todas las tareas realizadas por los niños y niñas deben clasificarse como trabajo infantil que se ha de eliminar. Sostiene que la participación de los niños o los adolescentes en trabajos que no atentan contra su salud y su desarrollo personal ni interfieran con su escolarización es positiva. Entiende que este tipo de actividades son provechosas para su desarrollo y el bienestar de la familia; les proporcionan calificaciones y experiencia, y les ayuda a prepararse para ser miembros productivos de la sociedad en la edad adulta.

“El trabajo infantil no incluye actividades como ayudar después de la escuela, y una vez realizados los deberes escolares, en los trabajos de la casa o en la finca propia, o cualquier otra labor ligera. Pretender otra cosa solo serviría para trivializar la genuina privación de infancia que sufren los millones de niños implicados en el trabajo infantil, que es el que realmente debe abolirse”. (6)

Con respecto al trabajo adolescente el mismo documento explica en relación a  los adolescentes que trabajan (por sobre la edad mínima de admisión al empleo, que en la Argentina es 16 años) que “el tipo de trabajo que ellos llevan a cabo puede ser considerado por “trabajo infantil” en virtud de los C OIT 138 y 182 si el trabajo que realizan es peligroso”.

Sostiene asimismo que para  identificar a un trabajo como “ infantil “ depende de  la edad del niño o la niña, el tipo de trabajo en cuestión y la cantidad de horas que le dedica, las condiciones en que lo realiza, y los objetivos que persigue cada país.

Por otro lado, la CDN establece en su art 32 que:

“1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social”. Asimismo insta a los Estados a adoptar medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales, en particular:

a) Fijarán una edad o edades mínimas para trabajar;

b) Dispondrán la reglamentación apropiada de los honorarios y condiciones de trabajo;

c) Estipularán las penalidades u otras sanciones apropiadas para asegurar la aplicación efectiva del presente artículo.

Para UNICEF (United Nations Children’s Fund) el trabajo infantil es “cualquier trabajo que supere una cantidad mínima de horas, dependiendo de la edad del niño o niña y de la naturaleza del trabajo. Este tipo de trabajo se considera perjudicial para la infancia y por tanto debería eliminarse”.(7)

Asimismo ejemplifica edades y número de horas para considerar que los niños/ niñas trabajan:

  • Entre 5 y 11 años: al menos una hora semanal de trabajo remunerado o 28 horas semanales de trabajo doméstico.
  • Entre 12 y 14 años: al menos 14 horas semanales de trabajo remunerado o 28 horas semanales de trabajo doméstico.
  • Entre 15 y 17 años: al menos 43 horas de trabajo remunerado o de trabajo doméstico semanales.

Se inscriben de esta manera en una posición regulacionista hacia el trabajo infantil.

Por otro lado la República Argentina no tenía definición de trabajo infantil hasta hace unos pocos años. Solo la prohibición del trabajo a las personas menores de 14 años según lo establecía la  ley  20744 de Contrato de Trabajo ( LCT) . Luego de la incorporación a la normativa nacional del Convenio OIT N° 138, sobre la edad mínima de admisión al empleo (8) Argentina debía adecuar su concepto de trabajo Infantil. A tal fin en el marco de la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (CONAETI) se elaboró en el año 2000 una definición para comenzar a trabajar sobre la problemática. Para la Argentina Trabajo infantil es:

 “Toda actividad económica y/o estrategia de supervivencia, remunerada o no, realizada por niñas y niños, por debajo de la edad mínima de admisión al empleo o trabajo, o que no han finalizado la escolaridad obligatoria o que no han cumplido los 18 años si se trata de trabajo peligroso”. (9)

A fin de comprender la definición dada por el Poder Ejecutivo se deben clarificar ciertos conceptos:

  • Actividad económica:  Son aquellas listadas en las actividades económicas (Tabla de Clasificación de Actividades Económicas [ClaNAE]) Secretaria de Comercio de la Nación).(10)
  • Las estrategias de supervivencia: Son aquellas actividades repetidas a lo largo del tiempo tendientes a obtener recursos para la subsistencia.  No se encuentran listadas dentro de las actividades económicas (recolección de cartones y residuos, o actividades de venta ambulante o realización de malabares o mendicidad).  Son actividades de baja calificación cuyo objetivo es la obtención de recursos económicos para subsistir.
  • Remunerada o no: La distinción implica que la definición de trabajo infantil es más amplia que la de trabajo adulto ya que se presume que este es siempre remunerado. (art 4, 21, 22 y 24 LCT y ccds)
  • La edad mínima de admisión al empleo: En la Argentina es los 16 años (11), la escolaridad obligatoria es de 14 años (desde los cuatro años hasta el fin del secundario (11)) lo que significa que un adolescente no terminaría su educación obligatoria hasta los 17 o 18 años (o 19 si cursara en una escuela técnica) produciéndose de este modo una tensión entre la edad mínima de admisión al empleo y la obligación de finalización escolar. ¿Qué edad deberíamos tomar como mínima de admisión al empleo? ¿Los 17 o 18 (o 19) años o los 16 que establece la ley 26390?

Esta concepción (de finalización de la escolaridad) está en consonancia con el art 2 inc 3 del C OIT 138 que establece que la edad mínima de admisión al empleo”… no deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar o en todo caso, a quince años”. Con respecto al trabajo peligroso (esta definición no menciona el trabajo nocturno) no podrá ser realizado por personas menores de 18 años.

La Argentina se inscribe dentro de la posición abolicionista respecto al trabajo Infantil. La característica del Trabajo Infantil es su multicausalidad, su existencia se relaciona con factores económicos, culturales y político legales. Los expertos atribuyen a la desigualdad social y a la pobreza el trabajo infantil, pero existen asimismo modalidades de trabajo infantil que no solo afecta a las  llamadas “ clases baja”. s sino también a las medias y altas. Estas modalidades son el trabajo artístico y el deportivo y afectan a los niños y niñas desde muy temprana edad.

No es posible negar que estas modalidades aportan a los niños y niñas  muchos beneficios sociales, intelectuales y físicos pero cuando esta actividad pasa de ser recreativa  y voluntaria a una actividad en que se los obliga a prestar servicios a favor de quien tiene la facultad de dirigir el trabajo, y “tiene como principal objeto la actividad productiva y creadora del hombre en sí, sólo después ha de entenderse que media entre las partes una relación de intercambio y un fin económico en cuanto se disciplina por esta ley”.(Art 4 LCT), se convierte en trabajo. A diferencia del requisito de remuneración que se da en el caso del trabajo adulto, en el trabajo infantil este requisito está excluido por ley. El juego (ya sea el deportivo o el artístico) se convierte en trabajo, privándolo de esta manera de los derechos consagrados en la CDN (juego, recreación, educación, etc.). A esto se les debe sumar las presiones por realizar bien la “tarea” a fin de no perder su puesto o sus oportunidades y convirtiéndolo así en un ser vulnerable tanto psíquica como físicamente.

Trabajo infantil y salud

En la niñez se adquieren saberes, se conforma la personalidad y se desarrollan interacciones y vínculos sociales. Y es en la adolescencia donde se consolida ese desarrollo, y se mantiene a lo largo de la vida. Si no se dan los estímulos y el ambiente adecuado en la etapa operatoria concreta (7 a 10 años) y en la abstracta (10 a 12 años) se pone en peligro la adquisición de saberes no solo desde lo cognitivo sino también desde lo vincular (la capacidad de descentrarse poniéndose en el lugar del otro y modelar sus propias conductas).

El pleno cumplimiento del derecho universal de los niños, niñas y adolescentes a la salud, tal y como lo estipula la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217, 1948, ( art 25),  el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por la Asamblea General en su Resolución 2200 ,1966 ( arts. 10 y 12 ) y la CDN) adoptada por es un deber del estado, la familia y la sociedad toda. Es por ello que la realización de actividades no adecuadas a su edad trae perjuicios, no solo en la salud física, sino también en la psíquica de niños, niñas y adolescentes. Es responsabilidad de todos los actores involucrados observar y definir qué actividades son adecuadas y cuáles no, como así también la carga horaria y el horario en que pueden realizarlo.

Deporte o juego

El Estado Argentino reconoce como deporte a aquellos que se encuentran representados por una Federación y registrados ante la Secretaría de Deporte de la Nación.  Los demás (que no tienen representación) son llamados deportes alternativos. En relación al momento en que el juego se convierte en deporte competitivo, Hornos y Harris (2002) (13) sugieren que las percepciones de los niños y niñas sobre la competencia en la infancia tardía (edades 8-12) son en gran parte el resultado de la comparación con sus pares. Esto significa que antes de los 12 o 13 años, los niños y las niñas tienden a juzgar su capacidad atlética en comparación con sus pares (es decir, corro más rápido / más lento que…) y no en términos absolutos (es decir, puedo correr 100 metros en 15 segundos). Juzgan su competencia a través de la retroalimentación de los adultos. En esta etapa es importante que los entrenadores y los padres enfaticen la propia superación en lugar de la comparación de pares.  A partir de los 12 o 13 años los niños y niñas son capaces de entender completamente los efectos diferentes que el esfuerzo, la práctica y la capacidad tienen en sus actuaciones. Muchos investigadores han argumentado que, si  están expuestos a la competencia y el trabajo a edad temprana, van a experimentar una disminución del sentido de la autoestima y una mayor sensación de ansiedad.

Félix Guillen Garcia (14)  sostiene que el burn out (agotamiento) en jóvenes deportistas se relaciona tanto con las causas que lleva a los niños, niñas y adolescentes a abandonar la práctica deportiva, como con los motivos que los llevan a practicar deportes y mantenerse en dicha práctica. Analiza a continuación los cambios de la sociedad en cuanto se enfatiza en los resultados y la excelencia (ser el mejor, ser el primero, etc.) hecho que se ve también en el deporte, sobre todo en la alta competición. Esta búsqueda de resultados se ha trasladado a las categorías inferiores del deporte viéndose reforzado por los medios de comunicación, los padres, entrenadores, técnicos y  los propios niños, niñas y adolescentes. Esto conlleva que las competiciones escolares y el deporte infantil (que deberían ser lúdicos) resulten estresantes, ya que prima el resultado.

En muchas ocasiones los adultos no perciben los riesgos que corren los adolescentes porque los ven como adultos. No visualizan que en el deporte están expuestos a las mismas cargas físicas y psíquicas que los adultos pero su organismo se encuentra en proceso de maduración. Distinguir cuando el juego se convierte en deporte competitivo es fundamental para poder observar y regular la actividad de los niños, niñas y adolescentes. Muchas veces los vemos realizando deportes con alto grado de entrenamiento y exigencias en la competencia y decimos que están “jugando”. Lo mismo pasa con los deportistas profesionales, son “jugadores”, cuando en realidad son trabajadores cuya función es realizar una actividad deportiva, bajo la directiva de un entrenador, y con el objetivo de ganar

Trabajo infantil deportivo  

No existe caracterización del trabajo infantil deportivo. Los trabajos que existen son publicaciones que no establecen en qué medida la realización de un deporte  de forma intensiva (caracterizándolo en este caso como trabajo) le trae a los niños, niñas y adolescentes perjuicios en la salud, psíquicos y educativos y debería ser regulado y considerado como trabajo

Cuando lo lúdico se transforma en trabajo, el deporte se transforma en trabajo infantil.

En primer término es importante diferenciar trabajo infantil deportivo y trabajo infantil en el deporte. Trabajo infantil deportivo es el que realizan los niños, niñas que practican un deporte en contravención con la normativa laboral. Trabajo infantil en el deporte es aquel que realizan niños, niñas y adolescentes en actividades relacionadas con el deporte (coser pelotas, camisetas, los caddies en el golf, los pasa pelotas etc.). En este trabajo me ocupare del trabajo infantil deportivo. Cabe resaltar que no todos los niños, niñas y adolescentes que practican deportes, se entrenan y participan en competiciones  realiza trabajo infantil deportivo  (sobre todo aquellos que configuran un negocio más rentable como el futbol, el rugby, el básquet, el tenis, etc.), muchos lo hacen por placer.

Es importante distinguir, entre las personas menores de edad, (categorías niño, niña /adolescente) ya que de acuerdo con lo establecido por la normativa laboral, podemos distinguir dos categorías de trabajo infantil deportivo:

•         Trabajo infantil deportivo: Realizado por niños y niñas por debajo de los 16 años (edad mínima de admisión al empleo o trabajo) cuando realicen actividades deportivas remuneradas y/o participen en actividades deportivas federadas y/o en competiciones nacionales y/o internacionales y/o participen en actividades deportivas no remuneradas cuya duración (incluidos los entrenamientos, las competiciones, etc.) exceda la cantidad de horas determinadas por la reglamentación ( que deberá establecerse  no superando las establecidas por la LCT para trabajo en emprendimientos familiares, es decir, 3 horas diarias y 15 semanales). Este tipo de trabajo está legalmente prohibido y, para la Argentina constituye un delito penal.

•         Trabajo adolescente deportivo: Realizado por los adolescentes de entre 16 y 18 años (trabajo adolescente protegido) que participen en actividades deportivas remuneradas y/o participen en actividades deportivas federadas y/o en competiciones nacionales y/o internacionales y/o participe en actividades deportivas no remuneradas cuya duración (incluidos los entrenamientos, las competiciones, etc.) exceda la cantidad de horas determinadas por la reglamentación.

Existe una relación laboral cuando se lleva a cabo en el marco de un contrato donde se establecen obligaciones de ambas partes (en el caso del jugador menor de edad por sí, si es  mayor de 16 años y  conjuntamente con quienes ejerzan la responsabilidad parental si son menores de 16 años ) y las obligaciones del jugador son entrenar, asistir a los partidos, etc. y las del club pagar las remuneraciones acordadas de cualquier tipo o solo realizar la dirección del trabajo ya que como dijimos en el capítulo de normativa el trabajo infantil es remunerado o no. En el caso del jugador menor de 16 años será trabajo infantil prohibido y si el jugador es mayor de 16 años será trabajo adolescente protegido.

Con los años se ha avanzado, en  algunos deporte,  en los controles (educación y salud) a fin de que los niños y niñas  puedan seguir jugando. La Asociación de Futbol Argentino (AFA) afirma que en la actualidad sin control médico y escolar integral no juega nadie. Algunos clubes cuentan en sus instalaciones con consultorios médicos y se les realiza a los niños un seguimiento nutricional y educativo (los niños deben presentar certificados de alumnos regulares). No sucede lo mismo en otros deportes. No hay controles sobre la salud psíquica del niño, la cual es tan delicada como la salud física, tampoco cuentan todos los clubes con instalaciones apropiadas para llevar a cabo los controles. Que algunos clubes  tengan sus escuelas dentro de sus instalaciones, no quiere decir que así suceda en la mayoría ellos. Lo mismo ocurre con las instalaciones de consultorios médicos, no existen en todos los casos.

Desde el punto de vista jurídico, el vínculo entre el jugador aficionado y el club nace cuando se realiza el fichaje del futbolista a nombre del club en los registros que lleva la Federación. Este fichaje es firmado por el padre del niño deportista y el representante del club. Incluso, en la actualidad se incrementó la cantidad de personas menores de edad que son “vendidos” a clubes europeos, lo que genera aún más presión. En estos casos los representantes pagan viáticos, pasajes, otorgan estadías, etc. Lo mismo ocurre con los niños y adolescentes que vienen de las provincias a clubes de Capital Federal (generalmente es peor aún en este caso, ya que pueden ser varios viviendo en la habitación de una pensión) (15). Del fichaje (y consecuentemente la inscripción) surgen los derechos y obligaciones entre el jugador no profesional y el club (Reglamento Gral. AFA artículos 192 y 55).

Existen en todos los deportes contratos directos entre los padres y los representantes que no se registran por lo que  se pueden ejercer  control sobre ellos ya que no están “visibilizados”. En ciertos deportes como el Básquet existe la obligación de que todos los jugadores que están anotados en la planilla de juego deben jugar por lo menos un tiempo, lo que garantiza la participación de todos. La Comisión de Disciplina de la Federacion Internacional de Fútbol  (FIFA) multó, en abril de 2014, al Club de Futbol Barcelona por el traspaso indebido de menores de edad (Debió pagar 450.000 francos suizos, regularizar la situación de los menores de edad y no pudo fichar futbolistas desde enero de 2015 a enero 2016). Asimismo obligó a la Real Federación Española de Futbol a modificar el sistema de transferencias de menores de edad vigente y pagar 500.000 francos suizos de multa. Los niños que son fichados por estos grandes clubes deben “trabajar” desde que llegan, es decir, deben demostrar sus aptitudes diariamente y deben estar a la altura de las circunstancias para poder mantener su lugar en el equipo.

Juan Pablo Meneses (16) expresa que :

“ Hay que entender que para mucha gente esto es normal, no hay leyes que lo prohíban, la discusión no está en si es legal o no, es mucho más sutil, tiene una dimensión moral mucho más compleja relacionada con las contradicciones propias de la sociedad de consumo, de nuestro mismo sistema”.

Fabian  De Marziani (17) sostiene que la deserción masiva en el futbol, y lo mismo se podría extrapolar a todos los deportes,

“ se debe a que el juego (o el deporte infantil), concebido inicialmente como un entretenimiento compartido con otros amigos, se va convirtiendo con el paso de los años en una experiencia amarga y poco placentera debido a las presiones de los padres, entrenadores y/o delegados con expectativas de exigencias muy elevadas y objetivos orientados casi exclusivamente a la obtención de victorias y al ascenso de los niños y jóvenes a los equipos mayores”.

Afirma De Marziani que el debate que se instala en nuestra sociedad es el de “Ganar o Formar”. Este debate enfrenta a profesionales del deporte y padres.  Deberíamos instalar el debate, en los términos de esta tesis, en qué es lo más importante “Jugar o Trabajar”. En estos términos Jugar equivale a lo que denomina Formar ya que jugando los niños y niñas además de las técnicas específicas del deporte, aprenden reglas y valores, y  trabajar equivaldría a Ganar debido a que las obligaciones y presiones que implica tener que ganar todos los partidos, jugar bien, entrenar obligatoriamente en horarios preestablecidos significa sin duda un Trabajo.

Respecto a la falta de adaptación de los entrenamientos en el futbol infantil (en el que utilizan las mismas técnicas que utilizan en el entrenamiento de adultos), que quienes entrenan a los niños De Marziani manifiesta  que:

“son voluntarios que dedican muchas horas y enseñan cómo pueden su enorme experiencia, pero saben poco de niños. Muchas veces se reproducen los esquemas de entrenamiento más obsoletos del fútbol adulto, sin una preparación específica, con pocos medios y sin ninguna remuneración”.

Estos entrenadores son muchas veces o exjugadores de futbol profesional o amateur que en muchas ocasiones ni siquiera han completado cursos para ser entrenadores o directores técnicos. Continúa diciendo que debido a este tipo de entrenamiento los niños, en lugar de divertirse y educarse, terminan aburriéndose. Basta con acercarse a ver un partido de futbol, básquet u otro deporte y observar la actitud de los padres que gritan a sus hijos, de forma muchas veces descontrolada, incitándolos a realizar jugadas, a fin de sobresalir y ganar  de cualquier modo, sin tener en cuenta que es el entrenador quien “ dirige” el encuentro deportivo. Esta actitud de los padres (y muchas veces de los entrenadores también) incita a la violencia tanto dentro como fuera del campo.

La presión que ejercen los padres, los entrenadores y los réferis sobre los niños y niñas lleva a que en lugar de incentivarlos y protegerlos les causen distintos perjuicios, tanto en la salud psíquica y física como en la educación, perjuicios hacia los que quieren incentivar y proteger. Esta tensión surgida de la presión hace que los niños y niñas se tornen competitivos y agresivos hacia sus rivales ocasionales. Por su parte los árbitros deben lidiar no solo con el partido y el entrenador sino también con sus padres que constantemente reclaman e insultan. Del mismo modo que los entrenadores, los árbitros de deportes infantiles deben tener una capacitación especial ya que no es lo mismo arbitrar partidos de adultos que de niños.

De Marziani expresa que “es sabido” que solo el 3 o 4% de los niños que comienzan la práctica del fútbol llegan a desarrollarse como futbolista profesional, por lo que el 96 o 97 % quedan en el camino.(18) Sostiene que esta presión ejercida sobre los niños, niñas y adolescentes por el rendimiento deportivo es la misma presión que existe en el deporte profesional y surge de la necesidad de captar a jóvenes talentos. En algunas especialidades deportivas (por ejemplo: gimnasia artística, natación, tenis y fútbol) se tiende a una profesionalización temprana que estimula que el trabajo de entrenamiento sea con la misma exigencia que se utiliza para el entrenamiento de los adultos. Este tipo de entrenamiento no tiene en cuenta que los niños, niñas y adolescentes se encuentran en etapa de evolución tanto cognitiva, como afectiva y física.

Es fundamental que en la práctica del deporte se respete la etapa evolutiva en que se encuentran los niños, niñas y adolescentes y el ritmo particular de cada uno a fin de evitar tanto las secuelas físicas (micro lesiones, esguinces, sobrecargas musculares) como psicológicas (problemas de autoestima, falta de seguridad en sí mismo, eliminación del disfrute, problemas de rendimiento escolar por falta de concentración en los estudios, falta de desarrollo de la propia responsabilidad).

De Marziani establece cuatro categorías de niños y niñas que practican deportes:

“1. Los que acceden a practicar un deporte y disfrutan de él porque están dotados para la práctica.

2. Los que acceden a un deporte pero tienen peores condiciones motrices que los del grupo anterior, porque, paulatinamente van dejando de practicarlo o lo hacen en menor medida que sus compañeros más capacitados.

3. Los que acceden a un deporte pero lo abandonan en poco tiempo, ya que son descartados por sus escasas condiciones motrices para esa especialidad deportiva.

4. Los que no acceden a ningún deporte, bien sea porque en su entorno no hay oportunidades de práctica deportiva o porque no intentan acceder a las oportunidades que les ofrecen, por impedimentos familiares o por la creencia de que no son aptos para practicar esa especialidad”. (19)

La presión para que el niño o la niña sea el mejor, el exitoso en el deporte es estimulado por la creencia de muchos padres que su hijo o hija salvará a la familia económicamente. Pero este pensamiento colectivo no es exclusivo de las clases sociales en situación de vulnerabilidad, “las pobres”, sino también de la clase media o alta que ven en el éxito de los hijos no solo el ingreso económico sino el prestigio social que esto conlleva. La diferencia consiste en el tipo de deporte que practican. De Marziani comenta un caso de niños tucumanos de 13 y 14 años (Héctor Mauricio Gramajo, Miguel Ángel Robles, Luis Miguel Rodríguez, Alfredo Horacio Carrizo, Mariano Jesús Campos y Oscar Daniel Álvarez) cuyos padres habían firmaron un poder para que un representante los llevara a Europa a probar suerte, en la actualidad viven en un convento en la ciudad de Arezzo, Italia.(20)

Carlos Mazoni (21) explica en un artículo para el diario La Nación sobre la inversión que debe hacerse para recoger “los frutos de un negocio tan millonario como riesgoso”. Uno de los deportes que más ganancias reparte es el golf. Supertino (quien representa (22) a Andrés Pigu Romero y Eduardo Gato Romero, entre otros) explica que el desembolso en el golf es de US$ 300.000 en el plazo de tres o cuatro años. “El jugador se compromete a dedicarse sólo al golf, ya que tiene pagos los viajes, la capacitación, la preparación física, el equipamiento y la mantención familiar”, comentó. Con respecto al tenis manifiesta que “… sólo 10 de los mejores 100 juniors podrán vivir de la raqueta”. Por eso Claudio Landa, manager de Juan Mónaco, concluyó: “Invertir en tenistas es buen negocio sólo si se le gana a las estadísticas”. En ese caso se financia al chico (demanda unos US$ 100.000 y unos tres o cuatro años) y luego, una vez posicionado en el ranking, el representante le cobra un 80% de lo que gane hasta recuperar la inversión y una vez recuperada un 20% de las ganancias mensuales.

En el fútbol se invierten $ 1000 pesos mensuales por jugador. Marcelo Lombilla, de ML Sport, manifestó que: “Tomo chicos que pueden llegar a Europa. A partir de ahí se trabaja en la ciudadanía europea y se les paga un viático”. “Sólo cobro cuando lo exportamos. Acordamos entre el 10 y el 15% de lo que el jugador cobre por año. Un contrato en Europa no es menor a 200.000 euros. Pero a partir de ahí no hay techo y puede llegar a millones” (uno de sus representados es Fernando Gago, vendido al Real Madrid por US$ 28 millones). Vale la pena comentar sobre algunas expresiones del representante. Aun cuando lejos nos encontramos de realizar un análisis lingüístico, toma al jugador (como si fuera una cosa), les paga viatico y acuerda (¿con quién? ¿con los padres?) un porcentaje de lo que gane el jugador  ( lo que importaría una remuneración por el “trabajo” que realiza”)  y le gestiona la ciudadanía europea ( ¿el jugador quiere? ¿Puede gestionar la ciudadanía arrogándose el derecho de decidir por los jugadores menores de edad y suplantando a los padres?)   Y luego lo exporta como si el jugador fuera una mercancía. 

El deporte en la infancia, no debe ser un fin en sí mismo sino un medio para formar a los niños y las niñas. Martín Castilla (23) escribe en el diario La Nación que: “Cuando Erik Lamela, que actualmente forma parte del plantel de River, tenía 11 años y era un destacado futbolista en las pistas del baby, los directivos de Barcelona le ofrecieron a su padre, José, un empleo en la ciudad catalana, 12.000 euros y los gastos de educación de todos los hermanos para que su hijo fuera a jugar en las inferiores blaugranas. Las ganas de la mamá Myriam ayudaron para que se quedara, pero para retenerlo River cedió un 15 por ciento del pase a la familia y concedió becas de estudios a los tres hermanos, entre otras cosas”. Al respecto José Maria Aguilar (presidente del Club de futbol River Plate) manifestó que sentía vergüenza cuando tuvo que hacerle un contrato a Erik Manuel Lamela para que el Barcelona no se lo robara como sí lo hizo con Messi.(24)

En el mismo artículo publicado en El Clarín por Julio Chiappetta, manifiesta Aguilar que: “Los chicos son usados porque el fútbol es una picadora de carne tal que los jóvenes no están exentos. La piratería es una de las modalidades en el destrato de menores. Pero no la única: están el abandono, la presión, la desesperación por ganar, la locura por el éxito patrimonial, la mentira, las intermediaciones antiéticas. Es un territorio en el cual es sencillo instalar malos procedimientos. No ilegales; sí inmorales”.

El deporte transformado en negocio deja de ser un juego. Tiene dos caras, el espectáculo y lo que ocurre como negocio, lo que no se ve, lo que hay detrás.

Conclusiones

En primer término y luego de lo expuesto, es importante sentar una postura clara sobre el trabajo infantil deportivo. Si bien los beneficios del deporte son importantes y hay una amplia literatura que los avala, el deporte realizado como trabajo (el trabajo infantil deportivo) es nocivo para la salud física y psíquica y para la educación de los niños, niñas y adolescentes. Este trabajo puede resultar, en los términos de la normativa nacional e internacional, peligroso. Por lo que es imperioso poner la vista en este tipo de actividad y regularla a fin de que puedan disfrutar de su niñez y no haya adultos inescrupulosos que lucren con ellos.

Por ello, más allá de las propuestas que se formularán, llo cierto es que se considera necesaria una política estatal que, a través de un tratamiento multidisciplinario, apunte a visualizar este problema para luego poder revertirlo permitiendo a las niñas, niños y adolescentes el efectivo goce de sus derechos garantizados por la Convención de los Derechos del Niño. Quienes planifican las actividades deportivas no deben focalizarse en la especialización temprana, ya que como hemos demostrado los niños, niñas y adolescentes no están física, psicológica, social o cognitivamente listos para todo lo que la especialización deportiva temprana conlleva. Se debe focalizar en la participación en una diversidad de actividades y el juego a fin de conducir a una competencia sana y al disfrute y no a una actividad que se asemeja más al trabajo que al juego. A fin de lograr esto es necesario restringir las horas de entrenamiento basados en la edad, la escolaridad, el tipo de deporte para así proteger integralmente sus derechos, en especial aquel que estipula la prohibición de trabajar. 

Asimismo los entrenadores y los progenitores tienen un papel fundamental en el establecimiento de horarios de práctica razonables para permitir la participación en otras actividades, su escolarización, el juego y retrasar la especialización temprana, hasta que estén en condiciones de elegir un deporte.  El niño, niña o adolescente se acerca a la práctica deportiva para jugar, sin las presiones por el resultado ni por su rendimiento, sin las cargas físicas y psíquicas de este juego cuando se convierte en “deporte”. Cuando el juego implica competencia, quienes deben participar son los jóvenes que ya están preparados física y psicológicamente para enfrentar lo que esto significa.

Aun tratándose de deportistas amateurs, existe un negocio e intereses económicos donde se transversalizan las necesidades de los padres, entrenadores, clubes, agentes, invisibilizando los intereses de las personas menores de edad. El trabajo infantil deportivo no es un problema aislado y su solución no debe ser encarada aisladamente sino en coordinación con otras políticas; pero sin eliminar (no dejar de estimular) la práctica deportiva en los niños y niñas.

Aislar el problema del Trabajo infantil deportivo es un riesgo. Los niños que realizan trabajo deprotivo no son en esencia distintos a los niños que trabajan en otras actividades y están amparados por la misma normativa que prohíbe el trabajo infantil y protege el trabajo adolescente. En un país donde el trabajo infantil es un delito, no solo una “contravención laboral”, el trabajo infantil deportivo no es visto como tal.

Es necesario por ello, elaborar un marco de protección de derechos para los niños, niñas y adolescentes que realizan deportes para que éste no se convierta en trabajo infantil deportivo y, en el caso de los adolescentes, éste sea realizado protegiendo sus derechos fundamentales, y especialmente protegiéndolos de la explotación económica ejercida por sus progenitores, instituciones deportivas, representantes, etc. En el marco del Plan Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil en el MERCOSUR  se aprobó  la Recomendación sobre Trabajo Infantil en el deporte que por sus características y debido a no contar con antecedentes de regulación en los países miembros fue más difícil consensuar.

En esa Recomendación distingue entre trabajo infantil deportivo y trabajo adolescente deportivo y se establecen una serie de indicaciones, de acuerdo a las peculiaridades de cada país con el objeto de garantizar la protección de los derechos de los niños y niñas, con el objetivo de contribuir a su pleno desarrollo personal. Por ejemplo que las actividades deportivas no interfieran con el desarrollo normal de la escolaridad, que cuenten con certificado de aptitud física, para realizar deportes, que las actividades deportivas se realicen en un entorno seguro, que no se realicen en horario nocturno. También se insta a establecer criterios homogéneos para el otorgamiento de autorizaciones de trabajo adolescente en el deporte.

En este marco es que entre lo que consideramos se necesita regular en el país se encuentran:

  • Que deportes pueden considerarse peligrosos de acuerdo con lo establecido por la normativa nacional e internacional.
  • La transferencia de los jugadores menores de edad.
  • La prohibición de la “compra” de niños, niñas y adolescentes por parte de los agentes ya que estos solo buscan su propio beneficio económico por una posible transferencia a algún club en el extranjero.
  • Que las actividades deportivas no interfieran con el desarrollo normal de la escolaridad.
  • Que los niños, niñas y adolescentes que realizan deportes cuenten con certificado de aptitud física para realizarlos, expedido por la autoridad competente, y se realicen controles periódicos de su salud y normal crecimiento.
  • Que el entorno donde se realicen las actividades deportivas sea seguro.
  • El horario en que se realizan las actividades (prohibiendo su realización en horario nocturno entre veinte (20) y las seis (6) horas del día siguiente (de acuerdo con lo establecido en el art. 190 LCT) y regulando la cantidad de horas diarias y semanales que se realizan (de acuerdo con la edad).
  • El ENARD deberá proporcionar a los adolescentes atención integral por parte de un equipo multidisciplinario, a fin de preservar la salud y prevenir los riesgos y los problemas derivados de la práctica intensiva del deporte.
  • En el caso de otorgar autorizaciones de trabajo a adolescentes se deberán establecer criterios homogéneos y establecer la autoridad de aplicación para los mismos, contando como mínimo con los requisitos establecidos por le ley 20744, incluida la contratación de un seguro de salud.

 Asimismo, y a fin de poder proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes se deberá impulsar la creación de un Registro de Trabajadores Adolescentes en el ámbito deportivo.

1 – No se abordará en este trabajo la problemática de los niños. Niñas y adolescentes que, viven en pensiones o residencias deportivas.

2 – En 2003 debutó profesionalmente en torneos Future  (torneos profesionales que forman parte del ITF Men’s Circuit) con 14 años de edad.

3 – OIT ¿Qué se entiende por trabajo infantil?    http://www.ilo.org/ipec/facts/lang–es/index.htm Consultado 9 de noviembre 2015

4 –  La OIT en sus documentos e instrumentos normativos no distingue entre niño, niña y adolescente.

5 –  Ibidem

6 – Organización Internacional del Trabajo,  Guía de inclusión productiva y empoderamiento económico para la prevención y erradicación del trabajo infantil / Fredy Guayacán; Ginebra, 2015, pág. 6

7 – UNICEF Protección infantil contra el abuso y la violencia   http://www.unicef.org/spanish/protection/index_childlabour.html   Consultado 12 de junio de 2015

8 – Aprobado por ley Ley 24.650/94, con rango suerior a las leyes por imperio de la CN

9 – Resolución  532/13 MTEySS cuya copia figura como anexo de este trabajo.

10 – Tabla de Clasificación de Actividades Económicas  http://www.comercio.gov.ar/descargas/dngce/tabla_clanae_at.pdf Consultado Junio 2015

11 – Edad establecida por la ley 26390

12 – Ley 26206 de Educación Nacional Art  16 “La obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de cuatro (4) años hasta la finalización del nivel de la educación secundaria…”.

13 – Fraser-Thomas Jessica and Jean Côté ,  Youth Sports:   Implementing Findings and Moving  Forward with Research    Queen’s University    Kingston, Ontario, Canada,  2006

14 – Guillén García  Félix,  Problema Emergente en el Deporte Competitivo Infantil:  El Estrés de los Jóvenes Deportistas, Disponible en: http://www.psicologiadeporte.ulpgc.es/imag/EL%20ESTRES%20DE%20LOS%20JOVENES%20DEPORTISTAS.pdf 

15 – En  el año 2018 y, a raiz de las denuncias de abusos  a jigadores menores d eedad en las pensiones deportivas , salio a la li que no existe normativa que garantce la vida dentro de las mismas.

16 – Hernandez Maribel, “Desentrañando el negocio de los niños futbolistas: los claroscuros de la Liga de las Estrellas, 12/12/2013   http://www.eldiario.es/desalambre/futbol-negocio-consumo-infancia_0_209979268.html

17 – De Marziani, F. (2008) Fútbol Infantil: ¿Trabajo o diversión? ¿Esfuerzo o placer? ¿Competencia o juego? ¿Pena o gloria? [En línea] Educación Física y Ciencia, 10. pág. 31/32  Disponible en: http://www.fuentesmemoria.fahce.unlp.edu.ar/art_revistas/pr.3695/pr.3695.pdf

18 – Op cit pág. 34

19 – Op  cit pág. 35

20 –  Opc cit pág. 38

21 –  Manzoni Carlos  “La ruleta de invertir en un deportista El manager arriesga y pierde hasta hallar un talento”  22/ 11/2009 en  http://www.lanacion.com.ar/1202620-la-ruleta-de-invertir-en-un-deportista

22 –  El artículo de la Nación en lugar de representa dice que “maneja” pero creemos que esta expresión, de uso corriente no es la adecuada ya que implica una falta de voluntad del jugador.

23 – Castilla Martin “La pérdida de la niñez”, 10/08/2009 http://canchallena.lanacion.com.ar/m1/1160700-la-perdida-de-la-ninez

24 – Chiappetta Julio “ Ahora el gran negocio es quedarse con los pibes” ,  10/10/2006 en http://edant.clarin.com/diario/2006/10/19/deportes/d-04801.htm

– Este trabajo se basa en la tesis de Maestría “ El Trabajo Infantil en la Argentina” elaborada en el  marco de la Maestría en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales ( Universidad de Tres de Febrero, 2016 )  Director Alan Lirman Marbe y  reconoce distintas fuentes ya que la problemática de trabajo infantil deportivo no ha sido objeto de análisis profundos.

* Abogada, Magister en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales, Magister en Derechos Humanos Sociedad y Estado, UNTREF Magister en Derechos Humanos, Sociedad y Estado, Ecae-Untref, Especialista en Abogacía del Estado, Ecae, 2021

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