Por: Redacción Broquel
Durante los meses de octubre y noviembre cinco maestrandos/as defendieron con éxito sus tesis finales. Compartimos aquí algunos detalles de los trabajos de investigación presentados por cada ellas/os.
La Maestría en Abogacía del Estado que se dictaba en conjunto entre la Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado y la Universidad Nacional de Tres de Febrero fue retomada a partir de una decisión del actual Procurador del Tesoro de la Nación y las autoridades de dicha universidad nacional.
Los/as ingresantes en la nueva edición de la Maestría en Abogacía del Estado se encuentran finalizando su primer año de cursada, culminando con las materias obligatorias correspondientes a los dos primeros cuatrimestres del renovado plan de estudios.
En dicha tarea de relanzamiento de la propuesta de posgrado, las actuales autoridades de la Maestría en Abogacía del Estado –Directores Patricio Marcelo Sammartino y Gabriela Stortoni, junto con el Director Nacional de la ECAE –Guido Croxatto– retomaron también las acciones para posibilitar que los y las cursantes de ediciones anteriores pudieran finalizar los cursos presentando y defendiendo sus Tesis de Maestría, como lo exige la normativa y regulación pertinente.
Así, durante los meses de octubre y noviembre, cinco maestrandos/as defendieron con éxito sus tesis finales, por lo que desde la Procuración del Tesoro de la Nación queremos felicitarles por dicho logro y dar a conocer a la comunidad académica y sociedad en general, algunos detalles de los trabajos de investigación presentados por cada uno/a de ellos/as.
El lunes 25 de octubre defendió con éxito su tesis la estudiante Luciana Ferrari, titulada “Conflictos interadministrativos: Las multas ambientales interadministrativas, aplicación analógica de la ley 19.983” y contó con la dirección del profesor Juan José Carbajales. El jurado estuvo integrado por los/as profesores Gabriela Stortoni, Andrés Maximiliano Uslenghi y Emiliano Suaya.
El tema objeto de dicha investigación fueron las infracciones a la normativa ambiental cometidas por organismos administrativos nacionales, sea que se trate de organismos de la Administración Central como de la Administración Descentralizada. La tesista se preguntó si, ante tal circunstancia, es procedente que la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación aplique las sanciones correspondientes, en especial una de las multas previstas en el Decreto Nº 674/89, en el cual dicho Ministerio es la autoridad de aplicación.
Entre las sus conclusiones la autora sostiene: “Como punto de partida para solucionar el problema se propone entonces recurrir a la extensión interpretativa, no obstante ello, y a fin de dar una respuesta más contundente a la cuestión, resulta necesario modificar la Ley de resolución de conflictos interadministrativos Nº 19.983, incluyendo expresamente un acápite donde se prevean los casos de presuntos incumplimientos de organismos del Estado Nacional a las normas en las que se establecen sanciones de multa. Ello, con el objetivo de determinar la responsabilidad del organismo sin aplicar la multa, respetando de esa manera, el principio de unidad del accionar estatal.”
El martes 26 de octubre, Lucía Magalí Rozemberg defendió exitosamente su tesis; “La presunción de remuneratividad. Una propuesta hermenéutica para dilucidar la naturaleza jurídica de las sumas no remunerativas en las relaciones laborales del Estado Nacional”, siendo aprobada con mención honorífica. La dirección de la tesis estuvo a cargo del profesor Pablo Octavio Cabral y el jurado fue integrado por los/as profesores/as; Nora Patricia Vignolo, Miriam Mabel Ivanega y Matías Posdeley.
El objeto de la investigación fue la utilización extendida de las “sumas no remunerativas” como mecanismo de pago de empleadores/as a empleados/as, creadas a través de diversos mecanismos legales (decretos y actas paritarias, fundamentalmente). La autora propone emplear una pauta hermenéutica que denomina “presunción de remuneratividad” a la hora de resolver controversias acerca de la naturaleza jurídica de tales conceptos, aplicable tanto para el ámbito de las relaciones privadas, como las públicas. Dicha presunción consiste en presumir la inconstitucionalidad de la norma de creación (cualquiera sea su origen) de todo concepto abonado sin carácter remunerativo, presumirlo remunerativo, e invertir así la carga argumentativa y probatoria respecto de su carácter no remunerativo. Ello, como consecuencia de considerar que los y las trabajadores/as constituyen un grupo que históricamente ha sufrido (y continúa sufriendo) violaciones de sus derechos y, por lo tanto, son sujetos de especial tutela por parte del ordenamiento jurídico, lo que importa la necesidad de adoptar criterios hermenéuticos que los/as protejan de medidas regresivas, como es percibir su salario sin carácter remunerativo.
El lunes 1 de noviembre defendió con éxito su tesis –aprobado con mención honorífica- la abogada Alejandra Marcela Santos, titulada “El principio de tutela administrativa efectiva: El valor justicia en la administración pública”, contando con la dirección del profesor Gustavo Silva Tamayo y el jurado integrado por los/as profesores/as Patricio Marcelo Sammartino, Ana Florencia Salvatelli y Graciela Mabel Filardi.
La investigación desarrolla los principios generales del derecho y los principios del derecho administrativo incorporados en normas positivas, destacando la autora que éstos últimos poseen una formulación más detallada, pero pese a ello, aparecen con un margen de indeterminación y abstracción tal que siempre requerirán de un acto concreto de aplicación a un caso, para precisar su alcance. El margen de indeterminación y abstracción será completado por el operador jurídico, quien también, llegado el caso, decidirá su aplicación o no lo aplicará o lo aplicará con distinta graduación.
Con relación al principio de la Tutela Administrativa Efectiva, sostiene la autora que “tiene la función de integrar todos los principios que guían a la actuación administrativa y, a su vez, obra como Principio de Derecho, y como el resto de los otros principios que aglutina, podrá obrar como fundamento resolutivo. Dentro de ella se habrán de ponderar estos principios con la finalidad de que el poder administrador pueda arribar a una solución justa en un caso o conflicto de pretensiones. Ello de modo tal que se garantice el efectivo respeto y concreción de los derechos humanos y, primordialmente del valor Justicia, tomando al hombre como el centro y razón última de todo ordenamiento o relación jurídica.”
El miércoles 3 de noviembre hizo su defensa de tesis con éxito Ya Wen Teh, quien tuvo la dirección de la profesora Laura Mercedes Monti, estando integrado el jurado por los profesores Patricio Marcelo Sammartino, Miguel Agustín Lico y Fabián Omar Canda. El título de la investigación es: “La motivación del acto administrativo como garantía para el administrado en resguardo de las garantías constitucionales. Una visión a través de la Corte Suprema de Justicia y los Superiores Tribunales de las provincias en el último decenio.”
Finalmente, el miércoles 13 de octubre defendió su tesis final de maestría Luis Eduardo Fraga, sobre “El legítimo ejercicio de la actividad administrativa discrecional a la luz de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, dirigida por el profesor Gustavo Silva Tamayo. El jurado estuvo integrado por los/as profesores/as Graciela Filardi, Marcelo Valva y Miguel Agustín Lico.
La investigación abordó la problemática referida a las implicancias de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el establecimiento de los límites legales de la actividad administrativa discrecional, considerando su autor que: “la delimitación de la discrecionalidad constituye un aspecto medular para el desenvolvimiento de la actividad administrativa y, por tal razón, su abordaje ha sido recurrente en los estudiosos del Derecho”. Finaliza la tesis Luis Fraga con las siguientes palabras: “En consecuencia, a partir de todos los antecedentes, teóricos y prácticos, que hemos colectado y desarrollado a lo largo de este trabajo, podemos concluir, con una razonable cuota de certeza, que el control de la actividad discrecional de la Administración Pública y de otros órganos de gobierno, encuentra, hoy, un valladar infranqueable en los derechos humanos reconocidos en el ordenamiento jurídico internacional. Entendemos, así, que ha quedado demostrada la hipótesis planteada al inicio de este trabajo, y propiciamos, entonces, que la consideración de esta perspectiva de control sea añadida a las otras técnicas que se han ocupado, hasta ahora, de la delimitación de la discrecionalidad estatal.”
Aquellas personas interesadas en profundizar el estudio o simplemente conocer los alcances de estas investigaciones, que sin duda importan un enriquecimiento del estudio del derecho público argentino, podrán hacerlo extensamente en las próximas ediciones de la Revista de la Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado (poner link), donde en serán publicadas las tesis gradualmente.
Además de reiterar las felicitaciones a los nuevos magister; Luciana Ferrari, Lucía Magalí Rozemberg, Alejandra Marcela Santos, Ya Wen Teh y Luis Eduardo Fraga, queremos agradecer a quienes dirigieron dichas tesis, al igual que a los/as destacados/as profesores/as que integraron los respectivos jurados y a las autoridades y personal administrativo de la Universidad Nacional de Tres de Febrero y de la Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado, ya que sin su esfuerzo y trabajo no hubiera sido posible cumplir con tan esencial tarea.
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