Por: María Jimena Sáenz*
Aunque las revistas han recibido una atención creciente como objeto de estudio en el ámbito de las humanidades y las ciencias sociales, en el mundo de derecho permanecen aún como un objeto poco explorado. Este trabajo se ocupa de una revista de derecho independiente –no ligada ni establecida en un ámbito o institución formal— que fue publicada en Buenos Aires entre 1990 y 1995, la revista No Hay Derecho (NHD). En primer lugar, se esboza una caracterización de la revista centrada en el impulso de renovación que permite definir su proyecto, fundamentalmente a partir de un análisis textual de los doce números que la componen. Luego, el análisis se concentra en uno de los aspectos salientes de esa renovación: la vocación por pensar el derecho en conjunción con otras miradas, disciplinas y objetos, por pensar al derecho como “derecho y…”.
En las últimas décadas, las revistas se han consolidado como un objeto de atención creciente en las ciencias sociales y las humanidades, e incluso han pasado de ser consideradas fuentes documentales, antologías de textos individuales o un medio más de investigación entre otros tantos posibles, para posicionarse como un objeto de estudio por sí mismas (Patiño, 2004 y 2008; Delgado, 2014; Pita, 2015; Sarlo, 1992; Sarlo y Altamirano, 1993:96; Artundo, 2010; Tarcus, 2007). Su inclusión entre los objetos de estudio de disciplinas diversas como la historia de las ideas, la sociología de los intelectuales y de las profesiones, los estudios culturales, los estudios literarios, políticos y sociales, amplió y complejizó el abordaje de la producción intelectual, las tendencias, y las características de determinados períodos; y también amplió las miradas centradas en productos finales con vocación de permanencia (libros) 1 o en instituciones sólidas y codificadas (universidades, centros de estudio, instituciones políticas) para incluir espacios de reunión, formas de producción y circulación de ideas y textos, más dinámicas y menos estables. 2
A pesar de ese gran desarrollo de los estudios de revistas en otras áreas y de las potencialidades que han demostrado allí, en el mundo del derecho no han recibido una atención correlativa. Un antecedente en relación a la relevancia de las revistas jurídicas como objeto de estudio es el de Savigny que en 1815, escribiendo sobre la revista de la Escuela Histórica, destacaba que a pesar de que “[s]emejantes formas, pasajeras y transitorias, de la literatura, no parecen gozar ahora en Alemania de aquella extraordinaria aceptación de que no há mucho disfrutaban (…) puede ser muy provechosa la forma de Revista (…) La literatura de una nación no se da ni permaneciendo inmóvil, ni manifestándose parcial y exclusivamente en libros y autores aislados; antes al contrario, se produce y anima continuamente por los sabios todos en comunidad y mutua acción y reacción con el público” (1994:29-30). Durante la década del 80, se publicaron también los estudios pioneros de Arnaud (1988) y Grossi (1984) que vinculaban tempranamente a las revistas jurídicas con la cultura jurídica francesa e italiana respectivamente, considerándolas una expresión de ésta o parte del proyecto intelectual de un grupo. En Latinoamérica, un grupo de trabajos se dedica a las revistas desde una perspectiva histórica tomando como casos de estudio revistas publicadas entre los siglos XIX y XX (Tau Anzoátegui, 1997; Abásolo, 2010; Frontera, Celada Domínguez y Giacalone, 2007), 3 y otros minoritarios se concentran en revistas contemporáneas, como el trabajo de Parise (2010) que esboza una hipótesis de abordaje de revistas universitarias que incluyen a estudiantes tratándolas como “laboratorios de escritura”; y el de Pérez Perdomo (2015), cuyo corpus de trabajo incluye revistas contemporáneas venezolanas (2000-2013).
Este trabajo se ocupa de una revista independiente –no ligada ni establecida en un ámbito o institución formal 4— que fue publicada en Buenos Aires entre 1990 y 1995, la revista No Hay https://ahira.com.ar/revistas/no-hay-derecho/Derecho (NHD). Con sólo doce números y una aparición que los primeros números anunciaban como “bimensual” pero luego continuó de manera irregular a lo largo de sus escasos cinco años de vida,5 NHD está rodeada de un halo mítico: allí se cursaron algunos de los debates que aún conservan resonancia en la actualidad –i.e. el debate de Eugenio Zaffaroni y Carlos Nino que se extiende durante los números 4, 5 y 8–; se publicaron textos que no circulaban, sobre temas “que en ese entonces no se discutían en nuestras facultades” (Bovino, 2015) e incluían abolicionismo penal, algunos temas del feminismo (el debate sobre la pornografía, género y sistema penal), la crítica al derecho desde distintos puntos de vista, entre otros; se alternaban notas sobre temas jurídicos (comentarios a fallos, a libros, textos breves de profesores de derecho) con otro tipo de materiales diversos (cuentos, “comentarios música”, dosieres sobre escritores literarios), presentados a su vez en formatos no comunes a las publicaciones jurídicas;6 y la revista también se constituyó en una de las voces críticas más feroces de la Corte argentina de los 90s que le era contemporánea.7 Uno de los rasgos más palpables cuando se recorren las páginas de NHD, que ha sido también señalado como uno de los signos que caracteriza a las revistas en relación a otras formas de producción, circulación y consumo de ideas y textos, es su impulso renovador. La revista manifiesta una propuesta de cambio que si bien era difícil de definir en términos propositivos en los comienzos y permanece así de indefinible aún hoy, sí lo es por la negativa, por el afán de dejar atrás lo que dominaba el presente de su conformación. En lo que sigue, se intentará bosquejar una caracterización de este impulso de renovación como la nota que permite definir el proyecto de la revista, fundamentalmente a partir de un análisis textual de los doce números que la componen. 8 Luego, el análisis se concentra en uno de los aspectos salientes de esa renovación: la vocación por pensar el derecho en conjunción con otras miradas, disciplinas y objetos, por pensar al derecho como “derecho y…”.
I. La vocación de renovación: “nos unía (…) lo que no nos gustaba”
El primer número de NHD salió a la venta en septiembre de 1990. En el reverso de la tapa, figuraban los nombres de un staff integrado por jóvenes abogados y estudiantes avanzados de derecho en la Universidad de Buenos Aires que con el correr de los números no sufrió mayores alteraciones.9 Una mayoría de los que integraron las reuniones donde se discutió la creación de la revista habían integrado antes la revista “Lecciones y ensayos”, una revista editada por estudiantes avanzados de la facultad de derecho porteña y la creación de NHD fue en parte una forma de dar continuidad a esa experiencia una vez egresados,10 pero también una manera de crear un espacio de publicación diferente, sin las limitaciones de estándares y formato académico institucional de “Lecciones…” y que pueda incluir un diseño particular que sería la marca de la revista.
El primer número llegaba a unas veinte páginas, pero ya el tercero incrementó su volumen a algo más de treinta, y luego llegó rodear las cuarenta que serían la regla en el resto de las publicaciones. El diseño es también destacable, y comienza a marcar una ruptura con las revistas jurídicas que le eran contemporáneas. NHD tenía un formato tabloide, de 40 cm por 28 cm, y cada una de las tapas tenía una ilustración fotográfica, en general quebrada por la grieta que presentaban todos los números surgiendo desde el título. Imágenes de rostros vendados, rostros con máscaras, gritos, pero también bailarinas y seres con cuerpos pintados, acompañan durante todas las tapas a las columnas de firmas de contribuyentes y colaboradores del número, y temas abordados en ellos.
El título que se decidió darle a la revista, “No Hay Derecho”, es también parte del tono entre lúdico y polémico que recorre sus páginas: contra la formalidad solemne de la que se reviste el mundo del derecho, No Hay Derecho –que es también una expresión popular— era el nombre de la murga de la facultad de derecho de Montevideo, Uruguay. Desde ese título, que unía al derecho con su negación (no hay derecho), con el vocabulario popular y con la fiesta de inversión de reglas en la que se suceden las murgas, el estilo abierto, de reunión y de mezcla recorre las páginas de la revista. 11 A ello me dedicaré en la sección siguiente, porque ese estilo está ligado al contenido y lo que propongo pensar como uno de los rasgos principales de la revista NHD: las conjunciones del “derecho y” como prisma desde el que mirar al derecho. Aquí me interesa explorar la presencia de la novedad o la vocación de innovación que impulsó la creación de la revista y se mantuvo vigente a lo largo de sus doce números.
Cuando Alberto Bovino, uno de los fundadores de la revista, recuerda cuál fue el impulso del grupo inicial, qué querían hacer al fundar una revista, qué ideas los unían para armar un espacio de transmisión y circulación de ideas a fines de 1990, lo que destaca no es un conjunto de postulados claramente delimitados y consensuados en el grupo de editores, o un proyecto cerrado con objetivos claros; sino una definición por la negativa: “nos reunía (…) lo que no nos gustaba” (Bovino, 2015). Esa misma ausencia de un programa claro y detallado, reaparece a nivel de la organización textual de la revista: no parece haber en ella una serie de secciones fijas y pautadas desde el inicio, sino que las secciones van apareciendo y cambiando a medida que los números avanzan. La revista entonces, tal como lo afirmaría luego también un “llamado a la suscripción solidaria” para darle continuidad durante los años siguientes, “comienza con una negación” y en parte esa negación amplia e indefinible, también es la afirmación y la búsqueda de algo nuevo capaz de cambiarla.12
La novedad o la vocación de renovación de la revista puede leerse en varios niveles, me detendré aquí en dos de ellos: selección de textos y temas que recorren la revista. Ambos han sido señalados por los estudios sobre revistas como variables importantes para el análisis del perfil editorial y también del tipo de intervención que pretenden en una coyuntura (Sarlo, 1992; Delgado, 2014). Por un lado, entre la selección de textos de los distintos números, varios presentan adelantos o anuncios de libros que estaban por salir, o bien son las traducciones de textos publicados pero que no circulaban en el ámbito local las que funcionan como modo de renovación. En este sentido, la revista no solo presenta “libros nuevos”, sino que acentuando el adjetivo, en ella podían leerse fragmentos de libros que aún no han sido publicados, libros aún en estado de anuncio e inminencia. Desde el primer número, que presenta el prólogo traducido del italiano que hiciera Massimo Pavarini a un libro de Nils Christie, y que en algún punto pretende introducir el abolicionismo penal a sus lectores en español (NDH, n. 1, pp. 4-9);13 el resto mantiene a las traducciones que se presentan con una función renovadora. Así, en la traducción de “El derecho en la favela” de Boaventura de Sousa Santos que se lee en el número 6 de NHD, se enfatiza que el autor estaba “lamentablemente poco difundido en nuestro país y de escasas traducciones al castellano” (NHD, 6, p.17), vacío que venía a cubrir y situación que pretendía renovar la pieza de la revista.14 Los adelantos de libros aún sin circulación y de inminente salida también pueden leerse en este sentido de afirmación de la novedad que se pretendía como signo de NHD. Aparecen de este modo en sus páginas artículos que “forman parte del próximo libro del profesor noruego Nils Christie (…) que no ha sido publicada en su idioma original” (NHD, 6, p. 20); en el mismo número 6 de junio de 1992, un “adelanto” del libro Fundamentos de derecho constitucional que Carlos Nino publicaría más adelante en ese mismo año en la editorial Astrea (NHD, 6, p. 9); y un “anticipo” del “final del capítulo 12, inédito, del libro Ideología, verdad y legitimación” de Osvaldo Guariglia (NHD, 9, pp. 18-19).
A nivel temático, si bien la revista recorre varios temas y mezcla autores, disciplinas y saberes, así como tonos en los que esos temas son abordados — desde los más tradicionales del comentario de libros o de fallos, hasta lo lúdico y lo polémico que pueden pensarse como dominantes—en varios puntos a lo largo de todos los números se destaca una vuelta y una necesidad de hablar sobre el presente, sobre lo nuevo en el sentido de lo que aún estaba ocurriendo en el mundo del derecho del primer lustro de los noventa. Esto ocurre en las zonas más ortodoxas temáticamente, con los comentarios de fallos que se resolvían en esos días y que se enmarcan en lo que puede considerarse la gran preocupación presente en la revista: los cambios en la Corte Suprema de Justicia de la Nación durante los 90s. Así, aparecen textos que intervienen en diversos temas y polémicas del momento: sobre el per saltum que se comenta casi en simultáneo con las decisiones judiciales controversiales de la Corte (NHD, 1, p.11); sobre la decisión de la Cámara Federal que rechazó la personería de la Comunidad Homosexual Argentina (CHA) (NHD, 2, pp. 9-10); sobre los indultos a responsables de delitos de lesa humanidad que ocurrieron entre fines de los 80s y fines de 1990 (NHD, 2, pp. 11-12; NHD, 3, pp.2-3); sobre la reforma al Código Procesal Penal de la Nación que estaba discutiéndose en esos días (NHD, 6, 22-28); respecto de la flexibilización laboral que tuvo lugar durante los 90s (NHD, 9, pp. 21-24; NHD, 11, pp. 5-11; NHD, 12, pp. 35-40); y en relación a la reforma constitucional de 1994 que también surcó la vida de la revista (NHD, 11, pp. 2-4). A su vez, esta imbricación de la revista con su coyuntura y la vocación de intervenir en un estado que les es contemporáneo, puede verse ligada a la “vida en tiempo presente” que se les ha adjudicado a las revistas en general y que las distingue de la vocación de permanencia de los libros. Las revistas tienen una vida corta y su tiempo es el presente, “envejecen rápidamente”: “[l]as revistas viejas (…) [s]on objetos que han perdido su aura, porque, en verdad, toda su autenticidad esta en un presente, en el que siguen incrustadas, pero que se ha convertido en pasado”, “lo que promovieron cuando formaban parte del presente ya ha sido incorporado a la cultura común y está allí, en los libros, en las instituciones o en las prácticas (…) lo que no lograron imponer, se muestra con la triste evidencia de un fracaso que fue, en su momento, una apuesta perdida” (Sarlo, 1992). Las marcas de su vida efímera “en tiempo presente” también se presentan en su formato material: mientras más se aleja del libro, la revista se vuelve más “difícil de guardar”, como en varias ocasiones se ha dicho en relación al formato tabloide de NHD que excedía los espacios previstos para los libros (Delgado, 2014 y Sarlo, 1992).
Si bien la vocación por la “novedad”, por intervenir renovando un presente percibido como agotado, se puede rastrear tanto a nivel de la selección de textos como en el recorte temático, quizás el punto más claro –aunque también más difícil de definir y dar contenido—donde la novedad o la vocación de renovación se hacen presentes sea en el estilo global que adoptan sus páginas. NHD no se parece a las revistas jurídicas tradicionales en varios sentidos, y uno de los más salientes es su forma o estilo. Desde el formato tabloide que la aleja definitivamente de la forma “libro”, hasta la inclusión de imágenes, viñetas, secciones de cuentos literarios o de “comentarios de música”; hacen que no sólo los textos que presenta intentan introducir lo que percibían como “novedad”, sino también la forma en que se presentaron a lo largo de los números intenta marcar una ruptura.
En su estudio sobre intelectuales y revistas, Beatriz Sarlo incluye a este núcleo de cuestiones vinculadas al estilo y al tono global, en lo que llama la “sintaxis de una revista”, un modo particular en que las revistas pretenden “mostrar los textos en vez de solamente publicarlos”, “es un orden, una paginación, una forma de titular que, por lo menos idealmente, sirven para definir el campo de lo deseable y lo posible de un proyecto” (1992). Algo semejante señala el relato de Alberto Bovino sobre la importancia de la forma de NHD: “[d]ecidimos darle un formato y un diseño a la revista que quebrara las formas tradicionales de las publicaciones jurídicas. Ello pues las formas son tan importantes en el ámbito del derecho que terminan por integrar parte de los aspectos sustanciales. En este sentido, la presentación de la revista ya anunciaba que sus contenidos no serían similares a los contenidos considerados aceptables en el rígido mundo del derecho” (Bovino, 2015).
Esa forma, sintaxis o estilo es nuevamente difícil de catalogar y especificar en NHD, pero su definición por la negativa –por lo que rechaza o lo que pretende dejar atrás—es notoria aún en un simple hojear de páginas. La titulación, a veces paródica, otras simplemente lúdica; la introducción de imágenes que muchas veces añaden –y aún contradicen—sentidos al texto que ilustran; el intercalado de fragmentos de textos encuadrados que muchas veces no guardan relación con aquellos que los acompañan en la misma página; y el tono lúdico y polémico de la amplia mayoría de los textos son una marca de NHD, que la acerca más a revistas culturales (de donde muchas veces se toman notas para reproducir)15 que al tono solemne y serio que domina a las publicaciones jurídicas.
NHD6II. El “derecho y” en No Hay Derecho: “La revista sería una revista sobre derecho, pero no desde el derecho”
Desde el primer número, las páginas de NHD parecen querer tratar distintos temas vinculados al derecho, pero no exclusivamente desde lo que puede entenderse como “desde el derecho” como se señala en uno de los pocos relatos disponibles sobre la revista que tomo como título de este acápite (Bovino, 2013). No hay en sus páginas artículos, notas o textos de dogmática jurídica, ni comentarios en formato tradicional de decisiones judiciales, ni tampoco la presentación de los textos al lector sigue los parámetros corrientes, como se señaló en el apartado anterior. Y también, desde ese primer número de la primavera de 1990, puede leerse en la revista una vocación por reunir al derecho con otras disciplinas y otras miradas que marca el tono de polémica con el presente de la revista a lo largo de sus casi cinco años de publicación. Ese número inaugural, que no comienza con una editorial que marque el rumbo que seguirá la revista, se inicia en cambio con un artículo de Eduardo Novoa Monreal preparado “para No Hay Derecho”, según se lee bajo el título. Allí, las primeras líneas empiezan a plantear esta vocación de reunir al derecho con otras miradas, y las conjunciones del “derecho y” son también planteadas como la novedad o la nueva dirección a seguir frente al presente: “Desde el interior del derecho apenas hay estudios destinados a conectarlo con las demás ciencias sociales y a explicar la interrelación que los une. Los juristas han acostumbrado a considerar su disciplina como un sistema cerrado, que se basta a sí mismo y que no necesita asomarse a otra clase de conocimientos” (Novoa Monreal, 1990:2). Algo semejante aparece en primer plano en lo que sería la primera entrevista que incluye la revista en el número 1. Allí Martín Abregú y Alejandro Rúa en conversación con Mariano Castex, plantean como primer punto: “En este auge de la interdisciplinariedad, en esta combinación de tan dispares disciplinas, nos encontramos con la relación entre el derecho y la psiquiatría. ¿De qué hablamos cuando intentamos esta complementación (…)?” (NHD, 1, p. 12). 16 Los intentos de “complementación”, reunión o mezcla del derecho con variados “otros” disciplinares se mantiene también en las colaboraciones que se publican a lo largo de los números: allí aparecen textos firmados por abogados, sociólogos, filósofos, y se incluyen también, como se señaló, cuentos literarios.
Otro espacio en el que es posible observar cómo la novedad estaba ligada a la reunión del derecho con otros saberes, autores, textos y territorios es en los dosieres que se mantienen estables a lo largo de casi todos los números y sobreviven la variación a la que están sujetas las “secciones”.17 Desde el dossier del primer número dedicado a Gilles Deleuze, y compuesto de una serie de piezas que rodean algún punto de la obra del filósofo, encadenan citas, y finalmente enuncian una extensa bibliografía para seguir al autor (NHD, 1, pp. 17-19); 18 la mayoría de los dosieres se dedican a reunir al derecho con estas figuras, temas o disciplinas que no se encuentran en su interior o en su “sistema cerrado”, como lo llamaba Novoa Monreal en las primeras líneas del primer número. El dossier correspondiente al número 2, directamente se dedica a un autor literario, F. Dostoievsky, e incluye un recorrido por la obra del autor, con citas y comentarios de textos, viñetas biográficas o notas explicativas, que se inicia con un cuestionamiento a la “racionalidad” que “se nos pide y pedimos” (NHD, 2, pp. 15-20). En el número siguiente, de abril-mayo de 1991, el dossier se dedica al “viaje imaginario a la sociedad utópica” (NHD, 3, pp. 20-24) y se repasan allí autores y obras literarias que se encuadran bajo la denominación “literatura utópica”. Al lado de este mapeo literario, una columna titulada “derecho utópico” empieza a rastreas formas en que esas “literaturas utópicas”, “critican las leyes y el Derecho” en una incipiente puesta en práctica de lo que luego de expandiría como “derecho y literatura” en Argentina (NHD, 3, p. 20). El dossier del número 4 está dedicado a Franco Basaglia y hace suya la denuncia que él formulara sobre la violencia del disciplinamiento psiquiátrico. Allí, nuevamente, para abordar un problema aún subexplorado en el mundo del derecho, se acude a figuras –Basaglia en el caso—, disciplinas y saberes que en principio están fuera del derecho y se intenta reunirlas con él. Finalmente, los dosieres de los números 6, 11 y 12 –sobre la reforma del Código Procesal Penal, las leyes sobre drogas19, la “familia gay”, y la cuestión de los derechos humanos y la reconstrucción del pasado reciente respectivamente– no presentan la heterogeneidad de miradas y la clara vocación por reunir al derecho con otras miradas de los anteriores que las incluían de manera expresa desde sus titulaciones, pero de todas formas intentan también abrir al derecho a temas que se percibían como “nuevos” y lo hacen manteniendo un estilo híbrido y de mezcla de saberes, tonos, y discurso e imágenes.
Reflexiones finales
En el panorama de la revista presentado que la caracteriza por una vocación de renovación y enfatiza cómo esa búsqueda de la “novedad” estaba fuertemente ligada al intento de reunir al derecho con otras miradas y disciplinas, una de las preguntas que surge es por qué en esos primeros cinco años de la década de los noventa la renovación se vuelve una necesidad para un grupo de jóvenes abogados que fundan una revista que llega a convertirse en un hito a pesar de su corta vida; y por qué esa renovación no se percibía posible desde dentro del derecho mismo sino que se debía recurrir a otros espacios disciplinares y saberes. Una respuesta acabada a esas preguntas requeriría una reconstrucción del período completa y exhaustiva que excede los límites exploratorios de este trabajo que se ciñe a abrir algunas líneas de lectura que sirvan para caracterizar la propuesta de NHD. Aún así, quisiera terminar sólo señalando algunos cambios que se gestaron en esos primeros años de los noventa que vivió la revista y que pueden proporcionar algunas claves para empezar a plantear una respuesta. Aún en el contexto de la consolidación del neoliberalismo a nivel económico y social que podrían llevar a ver al derecho como “una mera herramienta del poder, el aparato ideológico del Estado por definición” como lo planteaba una de las alternativas que la pequeña columna editorial de la contratapa del primer número quería evitar, esos años eran también momentos de profundas transformaciones en el mundo del derecho porteño que fue el ámbito natural de la revista y quizás ese momento de convulsión haya generado también su espíritu renovador y polemista. En el plano de la educación jurídica, una mayoría de los integrantes del staff y fundadores de NHD pertenecían a las primeras cohortes del “plan nuevo” de la Facultad de Derecho de la UBA que había implementado durante el retorno a la democracia (1985) y modernizó la educación para incluir tanto asignaturas vinculadas a la necesidad de generar una cultura de respeto de los derechos humanos, como una mayor libertad de los estudiantes para diseñar la trayectoria de sus carreras. En el plano institucional, los cambios en la Corte Suprema de Justicia de la Nación acaecidos en el inicio de los 90s, también tuvieron un impacto en el clima de la época que puede pensarse en relación a la necesidad de renovación que presenta la revista así como también a la necesidad de salir fuera del derecho para poder generar una reflexión crítica. La crítica a la ampliación de miembros de la Corte por iniciativa del poder ejecutivo y la consiguiente alineación de la justicia con la política dominante del momento, recorre toda la revista; así como también esa mezcla espuria entre el derecho y la política puede leerse como una estrategia que en la revista se recupera para generar otras mezclas que iluminen ese presente de cambios aún por definirse. Esas mezcla de estilos y tonos de escritura, y la reunión del derecho y sus otros disciplinares que se ensayan en NHD pueden verse en ese contexto por un lado, como una inversión crítica de la cuestionable conjunción de derecho y política que asumía la llamada “Corte de Menem”; por otro lado, como una forma de hacer descender al derecho como “‘medio civilizado’ de resolver conflictos sociales (…) un conjunto de normas (…), algo reservado para especialistas, ‘juristas’, (…) que velan por la estricta aplicación de las leyes. Un saber que se adquiere en facultades, academias, tribunales, bibliotecas: la expresión máxima de la (…), ‘Racionalidad’, de la concatenación metódica de premisas mayores y menores” que se leía en la contratapa del primer número, hacia un terreno más concreto, más contextual, más cotidiano y centrado en las prácticas. Finalmente, dos reformas normativas de trascendencia cruzaron la vida de la revista y pueden rastrearse en ella: la reforma del Código Procesal Penal de la Nación y la reforma constitucional de 1994. Si la reforma penal ocupó un mayor espacio e interés en las páginas de NHD, que hasta le dedica un dossier en el n° 6, ambas marcaron cambios (con mejor o peor implementación, más o menos ambiciosos) en la estructura del derecho argentino: un intento de cambiar las bases del proceso penal y dejar detrás matrices inquisitoriales, una ampliación del derecho constitucional que hace una apuesta fuerte por la ampliación de derechos y el derecho internacional de los derechos humanos. Ese terreno inestable donde los cambios empezaban a aparecer pero aún no se consolidaban en estos ámbitos variados –educativo, institucional y normativo– pudo completar el presente que NHD percibía necesitado de nuevas lentes para analizar al derecho, y alimentar también la vocación de novedad que marca a la revista.
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1 A diferencia del libro o el producto final, las revistas se presentan como un proceso (King, 1986), un “laboratorio” o “banco de pruebas” (Sarlo, 1992), como “redes” más que como un punto o producto fijo (Delgado, 2014) o espacios en donde se toman decisiones altamente sensibles al contexto no sólo sobre qué textos publicar, que textos traducir, sino también “cómo mostrarlos” para intervenir en una coyuntura (Sarlo, 1992).
2 Desde el análisis cultural, se ha considerado a las revistas como una “formación” en los términos de Raymond Williams (2000). Él las distinguía de las “instituciones” precisamente por ser formas de asociación menos rígidas, reguladas o codificadas como pueden ser las universidades, “escuelas” o asociaciones profesionales. Sarlo y Altamirano destacan que las formaciones se distinguen por su “carácter relativamente laxo (…) y la ausencia de reglas definidas en las relaciones entre sus miembros, o al menos la dificultad para percibirlas, que suele dotarlas del aire informal de un grupo de amigos”, y ubican a las revistas como uno de las instancias de las “formaciones” williamsianas (1993: 97).
3 Entre otros, la Revista de Jurisprudencia Argentina (Abásolo, 2010); la Revista Jurídica y de Ciencias Sociales (Frontera, 2006, 2007 y 2008); o la Revista de Derecho, Historia y Letras (Celada Domínguez y Giacalone, 2007) dirigida por Estanislao Zeballos y publicada entre 1989 y 1923.
4 Uso el adjetivo “independiente” de manera intercambiable también con el de “revista alternativa”. Así había sido calificada por el Taller Escuela Agencia (TEA) al otorgarle entre diciembre de 1993 y marzo de 1994, una “mención especial” a la revista en la categoría “Revista Alternativa” (v. NHD, n.10, p. 41).
5 Hasta el n° 4, la tapa de la revista consigna el carácter “bimestral” con el que se había pensado la frecuencia de NHD. Luego ese anuncio desaparece, y en la tapa sólo se leen los meses a los que corresponde el número (a veces dos, a veces uno) o un genérico “fines de” y el año de edición.
6 Los textos y notas están por lo general rodeados de viñetas y recuadros con citas de la más diversa procedencia (de libros jurídicos, extractos tomados de otras revistas, avisos de congresos y reuniones). Luego, los textos también presentan las más diversas fotografías o dibujos que a veces dan un tono lúdico a las notas, otras las ilustran o les otorgan otros sentidos.
7 La crítica a la Corte de los años 90 y al poder judicial de esos años en general, puede verse como uno de los hilos fuertes de preocupación de NHD a lo largo de los años. El primer número de la revista publica ya en un trabajo firmado bajo el pseudónimo de Carlos Cosarín sobre la utilización del per saltum en el caso “Aerolíneas Argentinas” (Fallos 313:630 y 863) resuelto a pocos meses de instalada la Corte de composición ampliada en 1990 (“Un salto al vacío”, NHD, Año 1, n° 1, p. 11). El número 5, de fines de 1991, incluyó como primera nota un “Informe” sobre la Corte titulado “La Corte de Menem. Parte 2 ½” que reunía textos breves firmados por Alberto Bovino, Roberto Pablo Saba, Martín Abregú, Christian Courtis, Marcelo Sgro que comentaban y cuestionaban la composición de la nueva corte ampliada y distintos fallos jurisprudenciales (pp. 2-4). Y el número 6 fechado al año siguiente (junio de 1992), anunciaba en la columna derecha de la tapa dedicada a señalar al lector los temas centrales de la revista, que allí había “Más Corte de Menem”. Dentro, un texto de Christian Courtis analiza el rol de una Corte que se presenta como dependiente del Poder Ejecutivo y también las herramientas o lentes críticos necesarios para calibrar su actuación en un contexto en el que “la teoría constitucional clásica” aparece como “insuficiente” (pp. 6-8). El número 7 de “septiembre-noviembre de 1992” vuelve a incluir una sección sobre la “Corte de Menem” integrada por dos textos: “Entre tinieblas” de Marcelo Sgró (pp. 18-19) y “Los inútiles” de Víctor Abramovich (pp. 20-21). El primero presentaba una crítica al caso “Ekmekdjián c/ Sofovich” del 7 de julio de 1992; el segundo, cuestionaba la política judicial de reducción de protecciones laborales. El número siguiente, n° 8 de diciembre de ese mismo año, amplía el foco de la Corte para centrarse en lo que llaman “el desprestigio del poder judicial”. Allí se presentan los resultados de una encuesta realizada a abogados del foro sobre la actuación de la justicia, una entrevista al entonces ex Ministro de Justicia León Arslanián (pp. 2-13). El número 9 de “julio-agosto de 1993”, completa la mirada de los abogados que presenta la encuesta del número anterior, con la de los magistrados, ahora en particular sobre la situación del Poder Judicial de La Nación en relación a la implementación “progresiva” del nuevo sistema procesal penal (“Honorable Consejo Directivo: Informe de la Asociación de Magistrados sobre la situación del Poder Judicial”, pp. 13-14). El número 10, de “diciembre-marzo de 1994”, vuelve a anunciar en la columna derecha de la tapa el tema de la “Corte de Menem”. El texto dedicado a ella está firmado por Eduardo Oteiza, se titula “Crónica de una muerte anunciada. Autocracia vs. Democracia. Un comportamiento repetido” y, a partir del suceso de la sustracción de una sentencia de la Corte del protocolo que guarda los pronunciamientos del Tribunal, cuestiona nuevamente la independencia del Poder judicial y su vínculo con el desmoronamiento del sistema democrático (p. 2-3). El anteúltimo número publicado por la revista, n° 11 de agostooctubre de 1994, incluye un texto de Roberto Gargarella sobre el elitismo judicial que aún en el contexto de la Corte de los 90s, teoriza sobre el rol del poder judicial y sus vínculos con el elitismo antidemocrático (pp.19-20). Finalmente, el último número (y el único a color o también conocido por sus integrantes como “el número azul”) cierra la trayectoria de NHD como tribuna crítica de la “Corte de los 90s” con un artículo de Jorge Bacqué, ex ministro de la Corte que hubiera renunciado con motivo de la ampliación propuesta por el presidente Menem. El texto se anuncia en la tapa como “Corte de Menem: Jurisprudencia reaccionaria”, luego en las páginas interiores aparece titulado “Corte Suprema de Justicia de la Nación: Cambio de jurisprudencia en materia de derechos individuales” y realiza un repaso sobre los cambios en la jurisprudencia de la Corte durante los 90s que resultaron regresivos en materia de protección de derechos (pp. 9-12)
8 Agradezco a Alberto Bovino el haberme ayudado a completar los números de la revista. Algunos de ellos pueden consultarse en la biblioteca de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, y el catálogo completo con sólo un número faltante también se encuentra en el Centro de Documentación e Investigación de la Cultura de Izquierdas (CeDInCI). Complemento la presentación con los datos obtenidos a partir de charlas informales con algunos de sus integrantes, lectores y contribuyentes.
9 El staff que figuraba en el primer número incluía a: Víctor Abramovich, Martín Abregú, Mary Beloff, Alberto Bovino, Christian Courtis, Manuel Garrido, Viviana Krsticevic, Ignacio Adrián Lerer, Martín Moncayo von Hase, Daphne Pallopolli, Alejandro Rúa, Roberto Saba, Miguel Alberto Sama y Marcelo Asperué. Desde los inicios, entre el número 1 y el número 2, ya se advierten algunos cambios, sin embargo, al recorrer el staff de los doce números, estos cambios aparecen como mínimos, no parecen afectar la forma ni el contenido de la revista, y mantienen un núcleo constante de editores.
10 De hecho, la inclusión de cuentos que generalmente aparecen en las páginas finales de NHD puede ser vista como una continuación de la sección “Misceláneas” de “Lecciones y Ensayos”.
11 En el número 10 de la revista, de diciembre de 1993-marzo de 1994, las páginas centrales incluyen tres notas firmadas por Beatriz Sarlo, Horacio González y Carlos Nino que reflexionan sobre la revista y, los tres a su modo, comienzan con los sentidos variados que puede asumir la negación del título. Debajo de ellas, a modo de título que las enmarca, se lee “¿Qué entender por no hay derecho? Algunos lectores, algunas respuestas” (NHD, n° 10, pp. 20-21).
12 La “suscripción solidaria” apareció en forma de cartilla junto al último número de 1993. Allí también se planteaba la dificultad para definir el proyecto de la revista de manera precisa: “reafirmamos nuestra apuesta a espacios indefinibles en última instancia, polémicos. Espacios en los que se crucen reflexiones, debates, investigaciones de distintos campos y de distintos lugares”.
13 El libro en cuestión, Los límites del dolor (1981), había sido tempranamente traducido al español y editado en 1984 en México (FCE). La traducción y puesta en circulación del prólogo de Pavarini de todas formas, puede ser leída como la puesta en circulación y la introducción o “prólogo” del pensamiento abolicionista por una figura que ya era reconocida en el ámbito local.
14 Otro caso es la traducción de “un muy reciente artículo de Ronald Dworkin (aparecido en Estados Unidos en agosto de 1991 y reproducido en Europa en octubre del mismo año)” sobre el debate en relación a las libertades y la pornografía, que aparece en el número de NHD fechado en junio de 1992. Aquí también resulta interesante que el lugar de donde llega este material que se presenta como renovador del pensamiento jurídico, no es de dentro del derecho: el copete que precede a la traducción finaliza “agradeciendo a Beatriz Sarlo el habernos facilitado la nota” (NHD, n. 6, p.2).
15 Figuras centrales de las revistas culturales contemporáneas de NHD también aparecen en lugares clave de la revista. Un ejemplo claro son las columnas de Beatriz Sarlo y Horacio González respondiendo a la pregunta sobre “qué entender por No Hay Derecho? en las páginas centrales del número 10.
16 Las relaciones entre psiquiatría y derecho, así como sus adyacencias (discurso jurídico y discurso psiquiátrico, derecho y locura, derecho y encierro manicomial) serían también una de las líneas persistentes de indagación de la revista (ver, entre otras: Courtis, Ch. “La mística del encierro psiquiátrico” en NHD, 2, pp. 2-4; el dossier del n° 4; Marí, E. “Castigo y locura” en NHD, 7, pp. 35-38;en sentido amplio: Savater, F. “El estado clínico” en NHD, 8, pp. 32-35). A esta línea se suman lateralmente los anuncios de seminarios vinculados al psicoanálisis que comienzan a aparecer en las páginas finales de la revista en la segunda mitad de su trayectoria.
17 La excepción son los números 8, 9 y 10 que no anuncian dosieres.
18 El dossier correspondiente al n° 5, vuelve sobre Deleuze ahora reunido con el antropólogo Pierre Clastres y con La Boétie bajo el título “Como el Estado”.
19 El dossier del número 7 también se dedica a esta cuestión a partir de un único trabajo de Jaime Malamud Goti sobre la guerra contra las drogas en Bolivia.
Bibliografía
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* Universidad de Buenos Aires, CONICET-UNLP
Publicado en Nómadas. Revista Crítica de Ciencias Sociales y Jurídicas | 04 (54.2018.1) / Recuperado en AHIRA
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