CULTURAOPINIÓN

El régimen de “Dominio Público Pagante” como instrumento de financiación de las políticas públicas culturales

El Fondo Nacional de las Artes celebra su 65° aniversario y resulta una buena oportunidad para repasar en estas líneas la naturaleza del Organismo, su misión y el régimen de “Dominio Público Pagante” como sistema de financiamiento de las políticas públicas culturales que tiene a su cargo.

Por Daniel F. Funes*

Naturaleza

El Fondo Nacional de las Artes es un organismo autárquico que fue creado por el Decreto-Ley Nº 1.224/58 (1), que le dio forma a su carta orgánica. Al poco tiempo de su sanción, el texto original fue modificado por el Decreto-Ley Nº 6.066/58 (2). Si bien la norma que lo creó fue decretada por el gobierno de facto de Pedro E Aramburu, con el regreso de la democracia a nuestro país, se sancionó la Ley Nº 14.467 (3) que ratificó su vigencia (4). Posteriormente, la carta orgánica del Organismo sufrió diversas modificaciones (5) y finalmente fue incorporada por el Digesto Jurídico Argentino-Ley Nº 26.939 dentro de las “Leyes Nacionales de carácter general vigentes”.

Actualmente, el Organismo se encuentra bajo la órbita del Ministerio de Cultura de la Nación y su órgano de gobierno, conforme la Ley de su creación (6), está a cargo de un Directorio compuesto por un Presidente y catorce Vocales designados por el Poder Ejecutivo Nacional. Uno de ellos en representación del Ministerio de Cultura de la Nación; otro en representación del Banco Central de la República Argentina; y los restantes son seleccionados entre referentes de las diversas actividades artísticas y culturales a las que el Organismo presta apoyo económico. La duración de los cargos en el Directorio es de cuatro años y los mismos se renuevan por mitades cada dos años.

Por último, en lo que respecta a su organización, es preciso señalar, que, si bien el organismo se encuentra dentro del ámbito del Ministerio de Cultura de la Nación, “el Fondo Nacional de las Artes ha sido concebido como un organismo autónomo dentro de la Administración Pública Nacional, con la más completa autarquía otorgada por el Estado a un organismo público: funcional, financiera y administrativa. La autonomía del Fondo, semejante a la de los bancos oficiales y esencial para poder funcionar como organismo financiero, fue consagrada por su ley orgánica” (7).

Misión

El Fondo Nacional de las Artes tiene a su cargo la promoción de las condiciones económicas y financieras necesarias para el desarrollo y la expansión del arte y la cultura argentina en todas sus disciplinas. Así fue previsto en su Decreto-Ley de creación al reconocer que “…nuestro régimen financiero no cuenta con una organización que por su finalidad y estructura específica arbitre los medios económicos para el fomento a las actividades artísticas nacionales en general comprendiendo ellas también las encaradas con sentido industrial, puestas en el comercio y medios de difusión cultural… por lo tanto, preciso crear un sistema financiero que contemple esa ayuda requerida, estableciéndose a la vez los medios a utilizarse para concretarla y los recursos que se aplicarán a dichos fines” (8).

Se presentaba entonces como una Institución absolutamente novedosa para la época y ya al poco tiempo de su creación, este modelo de gestión fue replicado por instituciones internacionales de fomento a las artes, como por ejemplo el Fondo Internacional para la Promoción de la Cultura de la UNESCO, creado en el año 1974. El Organismo cumple con su cometido mediante la asistencia financiera a personas humanas y jurídicas que desarrollan actividades artísticas y culturales en todo el país, a través del otorgamiento de becas, subsidios, préstamos, premios y la realización de concursos.

Asimismo, tiene como propósito servir a la preservación del patrimonio artístico y para ello cuenta con una importante colección de obras propias de grandes artistas, como Juan León Pallière, Emilio Pettouri, Xul Solar, Aída Carballo, Carlos Alonso, Pérez Celis, Pablo Siquier, León Ferrari y Diana Dowek, entre otros. También es importante destacar que la actividad que despliega el Organismo se caracteriza por la transversalidad -al apoyar y acompañar todas las disciplinas y expresiones artísticas- y el federalismo -al otorgar beneficios y fomentar a las actividades que se desarrollan en todo el país-.

Recursos financieros

Una política cultural como la señalada requiere necesariamente de recursos financieros para su satisfacción. Para hacer efectivo su cometido, la carta orgánica del Fondo Nacional de las Artes no prevé que reciba aportes del Tesoro de la Nación, sino que todos sus ingresos provienen de los “fondos de fomento a las artes” (9), siendo el más importante, el percibido en materia de “Dominio Público Pagante”.

Sin perjuicio de ello, es dable señalar que el Organismo ha recibido aportes de carácter extraordinario por parte del Tesoro Nacional, previstos para el cumplimiento de fines específicos, como fue el caso de los fondos destinados a las Becas Sostener Cultura, en el marco de la Pandemia COVID-19 y las Becas del Bicentenario.

El régimen de “Dominio Público Pagante”

Al crearse el Fondo Nacional de las Artes se instituyó simultáneamente el régimen de Dominio Público Pagante”,que establece un gravamen de afectación específica (10), cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a su cargo (11).

El artículo 6° del Decreto-Ley Nº 1.224/58, que creó el Organismo, establece: “…el activo se acrecentará, además, con los ‘fondos de fomento a las artes’, que se integran:…c) con los derechos que deberán abonar las obras, interpretaciones, ejecuciones, producciones fonográficas, emisiones y demás bienes y producciones comprendidas en la Ley de Propiedad Intelectual 11.723, sus modificaciones y la normativa complementaria vigente en la materia, caídas en dominio público por disposición legal expresa que así lo declare, o por vencimiento de los plazos legales de protección establecidos o que se fijen en el futuro, el que se convierte por la presente ley en Dominio Público Pagante(…)”.

Seguidamente, el mismo artículo precisa que “El Dominio Público Pagante alcanza a todas las modalidades de aprovechamiento comprendidas en la ley 11.723, sus modificaciones y la normativa complementaria vigente en la materia, y a todos los sujetos que obtuvieren algún beneficio directo o indirecto de las obras, interpretaciones, producciones fonográficas, emisiones y demás bienes y producciones antes indicados, quedando el organismo de aplicación facultado para establecer la forma de percepción de esos derechos, así como a fijar el monto del gravamen a que se refiere este inciso, los que no podrán exceder de los vigentes para el dominio privado en virtud de la aplicación de la ley 11.723, sus modificaciones y decretos reglamentarios y demás normativa sobre la materia dictada o a dictarse”.

En línea generales, la Ley Nº 11.723 establece que los plazos de protección de las obras abarcan la vida del autor y setenta años posteriores, contados a partir del 1° de enero del año siguiente al de la muerte de su creador. Durante este período, el autor y sus herederos o derechohabientes son quienes ejercen los derechos correspondientes y reciben los beneficios económicos por la explotación de las obras.

Una vez cumplido este plazo, las creaciones caen en el dominio público, que en la Argentina es “pagante”. Así pues, a partir de este momento, la utilización de estas obras no requiere ningún tipo de autorización, pero quien las aproveche económicamente, deberá abonar al “Fondo” el gravamen correspondiente por la explotación de obras caídas en “Dominio Público Pagante”, cuyo monto no podrá exceder del vigente para los derechos en dominio privado (12).

Así lo explica la Dra. Delia Lipszyc (13): “El dominio público del derecho de autor comprende el universo de obras que, en cada jurisdicción nacional, no se encuentran protegidas porque ha transcurrido el plazo de duración del derecho patrimonial, o por otras razones, o porque nunca estuvieron en el dominio privado. Esas obras no pasan al dominio del Estado, a pesar de que la expresión ´dominio público` aplicada a la situación jurídica de las obras una vez que se ha extinguido el derecho en su faz patrimonial, puede inducir a confusiones con el dominio público del derecho común, es decir, con la propiedad de bienes materiales afectados al uso directo de la comunidad y susceptibles de apropiación privada (…).

Las obras en dominio público pueden ser usadas, reproducidas, comunicadas al público y transformadas por cualquier persona sin que ninguna pueda adquirir derechos exclusivos sobre ella; sí, en cambio, sobre los aportes creativos que se le adicionen (como en el caso de las traducciones) o sobre las nuevas obras resultantes (como en el caso de las adaptaciones). El dominio público es oneroso (o «pagante») cuando la legislación nacional establece la obligación de pagar por la explotación de obras en esa condición aun cuando la utilización sea libre.” Dicho en otras palabras, el diseño del sistema de “Dominio Público Pagante” fue establecido para que sean los artistas de “ayer” los que financien a los artistas de “hoy”.

Los montos percibidos por este concepto retornan en forma directa a los beneficiarios de los programas que desarrolla el Organismo, en el marco del cometido público a su cargo. El Fondo Nacional de las Artes actúa como un verdadero “Banco Nacional de la Cultura”, a título de administrador y redistribuidor de medios y recursos para la promoción y desarrollo de las actividades vinculadas con el arte y la cultura del país. Por su parte, la norma que crea este instituto también le otorga al Organismo las facultades de aplicación, percepción y fiscalización que la Ley Nº 11.683 otorga a la AFIP (14).

Estas facultades lo habilitan a que, en caso de detectar la falta de pago por la explotación económica de obras caídas “Dominio Público Pagante”, pueda promover el procedimiento de determinación de oficio de la deuda reglado en el Capítulo III de la Ley de Ejecuciones Fiscales Nº 11.683. Asimismo, una vez concluido el procedimiento antes señalado, puede perseguir el cobro compulsivo de este gravamen, a través del proceso de ejecución fiscal previsto en la misma norma.

Beneficiarios

De las memorias del Organismo se descubre la lista de artistas que iniciaron o desarrollaron sus carreras gracias a la asistencia económica del Fondo Nacional de las Artes. Allí se advierte que la poeta Alejandra Pizarnik recibió una ayuda económica que le permitió estudiar en la Universidad de La Sorbona. El músico Jaime Torres recibió un préstamo con el que construyó un estudio y sala destinado a la enseñanza del charango. La actriz Norma Aleandro y el director de teatro Oscar Ferrigno accedieron a una ayuda para la puesta en escena de una obra en el Teatro Caminito. El cineasta Tristán Bauer pudo comprar equipos de video. La fotógrafa Sara Facio obtuvo una ayuda económica y adquirió su primera cámara fotográfica profesional. El compositor Gerardo Gandini obtuvo un crédito para comprar un piano. El pintor Antonio Berni recibió un préstamo que le permitió comprar su taller donde pintó parte de sus sobresalientes obras. El escultor Líbero Badíi pudo viajar a Europa a estudiar con la ayuda financiera del Organismo. Marta Minujin recibió una beca para perfeccionarse en París. Julio Le Parc recibió una beca para completar sus estudios en Francia.Jorge Luis Borges fue distinguido con el primer Gran Premio a la trayectoria del FNA.

La cantidad de casos es extensa, pero no puedo dejar de señalar a otros grandes artistas que también recibieron apoyo o reconocimiento por parte del Organismo: Ariel Ramírez, Augusto Roa Bastos, María Esther Vázquez, Josefina Robirosa, Guillermo Roux, Villanueva Cosse, Leda Valladares, Leonardo Favio, Ricardo Piglia, Leopoldo Torre Nilsson, Sylvia Molloy, Jaime Torres, Eliseo Subiela, Adolfo Pérez Esquivel, Beatriz Sarlo, Santiago Kovadloff y Luis Brandoni entre muchos otros. Todas estas historias tienen un denominador común: la ayuda económica del Fondo Nacional de las Artes les permitió a estos artistas desarrollarse en las distintas disciplinas en las que, a fuerza de talento, obtuvieron el prestigio y reconocimiento que poseen actualmente.

Por otra parte, diversas entidades como el Instituto Torcuato Di Tella, el Complejo Teatral Margarita Xirgu, la Federación Argentina de Fotografía, la Asociación Argentina de Actores, Casa del Teatro, municipalidades de todo el país, editoriales y asociaciones artísticas públicas y privadas, recibieron financiación para proyectos artísticos. Otro hito importe en la historia del Organismo fue, en el año 1993, cuando comenzó la edición de libros, con la intención de asumir la publicación de aquellas obras fundamentales para la cultura argentina que, por sus características, no suelen ser publicadas por editoriales comerciales. La selección se realizó en diversas temáticas artísticas, pero siempre bajo la premisa de rescate, difusión y preservación del arte argentino. Entre las publicaciones se destacan “Colección de las obras de Lino Enea Spilimbergo”, “Inventario del Tango”, “Panorama de la música argentina”, “Bibliografía de las artes visuales en la Argentina”, “Obra fotográfica en la Argentina”, “Los maestros fileteadores de Buenos Aires” y “Diccionario de orfebres rioplatenses”, entre otras.

Finalmente, mención especial merecen las becas Sostener Cultura I y II, donde el Fondo Nacional de las Artes, en participación con el Ministerio de Cultura de la Nación y la ANSES entregaron una cantidad inédita de becas a los artistas y trabajadores de la cultura, para paliar la situación económica y social que produjo la pandemia del virus COVID-19.

Colofón

Si bien es cierto que a lo largo de los años el Fondo Nacional de las Artes y el sistema de “Dominio Público Pagante” que lo financia no estuvo exento de críticas (15), también ha recibido elogios y fue objeto de estudio por parte de prestigiosos autores (16). Como resultado de una concepción original y avanzada para su época, este sistema se presenta como un esquema de financiamiento de las políticas públicas culturales de carácter especializado, permanente, transversal y federal, destinado a promover ayuda económica y financiera a los distintos actores culturales de nuestra sociedad.

1 – Sancionado el 03/02/1958, publicado en B.O. el 14/02/1958.

2 – B.O. 06/06/1958.

3 – B.O. 29/09/1958.

4 – En el mismo sentido se adecúa a los parámetros de la CSJN en Fallos 306:174.

5 – Ley Nº 23.382 y Artículo 100 de la Ley Nº 27.591.

6 – Artículo 8º del Decreto-Ley Nº 1.224/58.

7 – Edwin R. Harvey, “Estado y Cultura”, Ed. Depalma, 1980.

8 – Primer considerando del Decreto-Ley Nº 1.224/58.

9 – Artículo 6º del Decreto-Ley Nº 1.224/58.

10 – Carlos Mouchet, “El Dominio Público Pagante en materia de uso de obras intelectuales”, Colección de temas jurídicos del Fondo Nacional de las Artes, 1970.

11 – Artículo 6º del Decreto Ley Nº 1.224/58.

12 –  Los aranceles se encuentran previstos en la Resolución FNA Nº 15.850 y sus modificatorias, oscilando, la mayoría de ellos y de acuerdo al tipo de explotación económica, entre el 1% y el 10% de lo que cada responsable debe abonar en concepto de derechos en dominio privado.

 13 – Lipszyc, Delia, “Panorama del dominio público oneroso (o «pagante») en materia de derecho de autor. Utilidad, incomprensión y resistencia”. Anu. dominic. prop. intelect., 2016, así como también “EL dominio público oneroso (o pagante) en materia de derecho de autos. Diferentes sistemas”, Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima, 2010.

14 – Artículo 6º del Decreto Ley Nº 1.224/58.

15 – Maximiliano Marzetti, “Es eficiente el dominio público pagante argentino? Una aproximación desde el análisis económico del derecho”, Abogados.com.ar, 28/6/2016.

16 – Edwin Harvey, Carlos A. Mouchet, Carlos Villabla y Delia Lipszyc, entre otros.

* Abogado UBA. Servicio Jurídico del Fondo Nacional de las Artes

Las opiniones expresadas en esta nota son responsabilidad exclusiva del autor y no representan necesariamente la posición de Broquel.

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