DICTÁMENESTAPA

La colección de dictámenes de la Procuración del Tesoro

“Analizare las circunstancias históricas que llevaron a las autoridades de la PTN a compilar en un cuerpo bibliográfico los asesoramientos emitidos desde 1942 hasta la actualidad, y que dieran vida jurídica a lo que conocemos como La Colección de Dictámenes de la Procuración del Tesoro; adentrándome en un análisis bibliotecológico, institucional y de contexto desde la concepción, siguiendo por su desarrollo hasta llegar a la actualidad de la obra”.

Por Pablo Rodrigo Salgán Ruiz*

El 7 de noviembre de 2023, la Procuración del Tesoro (PTN) celebra un nuevo aniversario de vida institucional. En 160 años de existencia, la PTN dictaminó a pedido del Presidente y de las máximas autoridades del Poder Ejecutivo Nacional. Asimismo, asumió la defensa y representación del Estado, en juicio o proceso arbitral, a nivel nacional e internacional; llevando una auditoria de la cartera de litigios donde la Administración Publica Nacional (APN) fuera parte.

En el mismo sentido, la PTN instruyó sumarios administrativos, llevó a cabo informaciones sumarias al personal jerárquico de la APN y se encargó de la capacitación, en materia de abogacía pública, del Cuerpo de Abogadas y Abogados del Estado. De todas estas funciones, una se destaca -en demasía- por encima de las restantes. Es la primera función que ha desarrollado la PTN y la única desempeñada durante todo el lapso de tiempo de existencia institucional. Me refiero a la función de asesoramiento en materia de derecho administrativo, constitucional y público, ejercida desde 1863 hasta la actualidad y cuya expresión por excelencia, recayó en dictámenes, memorandos y proyectos de actos administrativos y leyes, elaborados por la PTN a lo largo del tiempo.

En razón de lo expresado, analizare las circunstancias históricas que llevaron a las autoridades de la PTN a compilar en un cuerpo bibliográfico los asesoramientos emitidos desde 1942 hasta la actualidad, y que dieran vida jurídica a lo que conocemos como La Colección de Dictámenes de la Procuración del Tesoro; adentrándome en un análisis bibliotecológico, institucional y de contexto desde la concepción, siguiendo por su desarrollo hasta llegar a la actualidad de la obra.

Antecedentes bibliográficos e históricos

  1. La primera compilación de dictámenes

Desde 1874, en los albores de la organización del país, el Estado tuvo la intención de conformar un cuerpo bibliográfico que contenga los pronunciamientos de los Consejeros Legales del Poder Ejecutivo Nacional (1). Vistas, dictámenes, informes u otras piezas en las que intervinieron el Procurador General de la Nación y el Procurador del Tesoro de la Nación, en un principio; y, el Auditor General de Guerra y Marina y el Presidente de la Contaduría General de la Nación, en segundo término (2); dieron origen a los Informes de los Consejeros Legales del Poder Ejecutivo.

En su concepción originaria, la publicación fue considerada de utilidad para la resolución de casos futuros por las reglas que emanaban de la doctrina administrativa y de la jurisprudencia aplicada al caso concreto(3). El órgano encargado de la compilación fue el Ministerio de Justicia e Instrucción Pública, a cuyo fin las oficinas públicas debían remitir una copia autorizada y certificada, precedida de una relación sucinta del asunto tratado, de toda intervención en la que se pronunciaron los Consejeros Legales.

Sin el embargo, en 1883, el incumpliendo de los organismos públicos en la remisión de las opiniones legales y el vacío en materia de derecho administrativo imperante en ese entonces en el país, dieron lugar a la designación de un nuevo encargado para la edición del quinto tomo y los sucesivos de la obra (4). La reorganización de la publicación llegó en 1893 (5), en aras de dotar de regularidad su aparición y de establecer un criterio uniforme en relación a los documentos que emanaban de las reparticiones públicas y de esta manera, garantizar la autenticidad de las copias a entregar, delimitando los deberes y las obligaciones de los empleados (6) que intervenían en el proceso de formación de la obra (7). Solo se exceptuó de la medida a los expedientes relativos a asuntos o negocios reservados del Gobierno (8).

La suerte de esta publicación oficial se desentrañara más adelante, como resultado los vaivenes normativos e históricos del país y sus reparticiones públicas, y con la edición de dos obras de valor jurídico para ese entonces devenido en histórico en la actualidad: Dictámenes en lo Administrativo de los Procuradores Generales de la Nación (9) y Jurisprudencia Administrativa Nacional (10).

2. La primera Ley de Ministerios (11)

Sancionada en 1898, otorgó competencias y determinó con precisión los asuntos en los que entendían las distintas carteras de Gobierno. Cada Ministro podía dictar instrucciones públicas dirigidas a todos los empleados de la Administración, para procurar la mejor ejecución de las leyes, decretos o medidas de Gobierno, pudiendo darle el carácter de secretas cuando el bien general y la naturaleza del asunto así lo requieran.

Dentro de las competencias atribuidas al Ministerio de Hacienda (12), no surgía en forma expresa función alguna relacionada con los Informes de los Consejeros Legales; sin perjuicio, que vía reglamentaria se le atribuya labores relacionadas a estos (13). En este sentido, se organizó el tratamiento de los asuntos de la cartera mediante la intervención de divisiones y secciones en atención al tema del que se trate, correspondiéndole a la Sección Contabilidad General lo atinente a Registro Oficial e Informes de los Consejeros Legales (14).

Por su parte, el Ministerio de Justicia e Instrucción tenía atribuciones relacionadas con las opiniones de los asesores legales (15), correspondiéndole a la División Administrativa la compilación de los documentos sujetos a la publicación y al Oficial Mayor (16) ministerial, su cumplimiento (17). Esta situación fue modificada (18) por razones de mejor servicio. En la redistribución de las funciones de la División Administrativa, la Sección de Publicaciones absorbió las de compilación, organización, publicación y distribución de los Informes de los Consejeros Legales.

Llegado 1924, ante la interrupción de la publicación (19) de los Informes de los Consejeros Legales desde 1894, el Poder Ejecutivo creó cargos y designó el personal para llevar a cabo la impresión de los dictámenes de los asesores legales (20). En 1943, se redefinen los criterios de selección (21) de los dictámenes, los cuales debían ajustarse a los conceptos de mayor importancia para la jurisprudencia administrativa; y en razón del tiempo transcurrido desde 1890, se tornó conveniente circunscribir la recopilación de los Informes de los Asesores del Poder Ejecutivo a los asesoramientos del Procurador General de la Nación de mayor importancia actual.

De esta manera nació Dictámenes en lo Administrativo de los Procuradores Generales de la Nación (22), cuya edición estuvo a cargo de la Dirección General Informaciones, Biblioteca y Estadísticas, de la Secretaria de Educación de la Nación, dando a luz 3 (tres) tomos, de 1948 a 1950; cuyo criterio de compilación buscaba alcanzar una obra de jurisprudencia administrativa, de verdadera utilidad para las reparticiones de la Administración Pública (23).

3. Las primeras compilaciones oficiales especializadas

Las publicaciones oficiales a nivel ministerial comenzaron en 1909, con la creación del Boletín de la Instrucción Pública (24), cuyo fin era la divulgación, dentro y fuera del país, de las ideas directivas de la cultura pública. Si bien el Boletín Oficial era el encargado de la publicación y diseminación de la actividad del Estado, su carácter heterogéneo traducía la actividad y el movimiento de toda la Administración Nacional, encontrándose en contraposición con objeto del nuevo instrumento editorial.

Ese mismo año, se fundó el Boletín de Hacienda (25), una publicación mensual cuya sección de fallos administrativos y judiciales era integrada por antecedentes que fundan jurisprudencia en materia de impuestos, exenciones, derechos y aranceles, debiendo las dependencias ministeriales remitir copias de resoluciones, fallos, dictámenes e informes.

En 1933, se inició la compilación en un solo cuerpo del Código de Minería (26), y de las disposiciones de carácter general, sentencias judiciales y dictámenes de los Asesores Legales originados con motivo de su aplicación, a efectos de facilitar su consulta. Se autorizó a solicitar, a las reparticiones correspondientes, la información necesaria para un mejor logro de su cometido.

A principio de 1934, la Inspección General de Justicia dispuso la organización de una Sección de Jurisprudencia Administrativa y Judicial (27), a cargo del Director del Boletín Oficial, a fin de compilar la jurisprudencia atinente a sociedades anónimas, cooperativas y asociaciones civiles, por ser necesario reunir y clasificar todos los pronunciamientos administrativos que sirvan de antecedente en cuestiones análogas, como fuente de información para los particulares en asuntos de su interés. Por su parte, el Ministerio del Interior, editó el tomo 1 de Jurisprudencia Administrativa. Leyes de Amparo y Accidentes de trabajo (28), cuyo prólogo expresa que en el orden administrativo existe una práctica consistente en la incorporación de la jurisprudencia administrativa en registros y colecciones oficiales, sin darle publicidad, lo que torna su consulta en una tarea larga y difícil tanto para los interesados como para los funcionarios. En el año siguiente vería la luz el Tomo 2 (29).

En 1946, se creó el Boletín del Ministerio de Hacienda de la Nación (30), a fin de centralizar actos oficiales de interés general entre los que se encontraban los fallos administrativos que fundan jurisprudencia, autorizando (31) al Procurador del Tesoro para colaborar respecto de aquellos contenidos en expedientes u oficios de su despacho.

A comienzo de 1947, el Poder Ejecutivo concluye que no existe aún en el país un organismo encargado oficialmente de recopilar y publicar la jurisprudencia administrativa (32), que los Informes de los Consejeros Legales del Poder Ejecutivo no representa una publicación jurisprudencial sino la inserción de resúmenes de expedientes donde dictaminaron los mencionados asesores, incluido el Procurador del Tesoro (33). Asimismo, se remarcó que los documentos originales emitidos por el Poder Ejecutivo Nacional se encuentran dispersos en expedientes y archivos en distintas oficinas de la Administración Nacional.

En razón de lo expuesto, se dispuso que la jurisprudencia administrativa se edite en tomo aparte al Registro Nacional, debiendo incluirse los dictámenes de los Asesores Legales del Gobierno (34) y aclarando que estos son: el Procurador General de la Nación, el Procurador del Tesoro de la Nación, el Auditor General de Guerra y Marina, y el Presidente de la Contaduría General de la Nación. Estos tomos constituyen la última publicación oficial (35) de jurisprudencia administrativa, en dos volúmenes, bajo el titulo Jurisprudencia Administrativa Nacional, editada en 1952 y puesto a la venta -con precio fijado- recién 1954 (36).

La Procuración del Tesoro (1922-1942)

  1. Bernardo Velar de Irigoyen

El paso de Bernardo Velar de Irigoyen por la Procuración del Tesoro comenzó en 1922, cuando fue designado abogado inspector, apenas se graduará de abogado (37) en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (38). El recorrido del Dr. Velar de Irigoyen no dista del de otras máximas autoridades de la Procuración del Tesoro, constituyendo el nombramiento de Procurador -o Subprocurador- del Tesoro el colofón a una carrera administrativa en el sentido estricto de la palabra, o sea, una etapa ineludible para quienes ejercieron la titularidad del organismo.

Con motivo del fallecimiento del Subprocurador, Dr. Víctor M. Nogues, en 1929; al Dr. Velar de Irigoyen se le encargó el despacho de los trámites fiscales ante los tribunales federales (39), en caso de enfermedad, ausencia o impedimento del Procurador del Tesoro en ejercicio del cargo. En 1931, la intervención de la Provincia de San Juan y la designación del Procurador del Tesoro como Interventor, Dr. Celso Rojas (40), de donde era oriundo (41), deja al Dr. Velar de Irigoyen al frente del organismo.

2. La transición organizativa

La creación y puesta en funcionamiento de la Oficina de Asuntos Fiscales (33) en 1932, marcó el punto de partida para la transición organizativa del órgano unipersonal Procurador del Tesoro al organismo desconcentrado Procuración del Tesoro, en la órbita del Ministerio de Hacienda. Esta nueva Oficina fue envestida de la facultad de requerir -en forma directa- informes y dictámenes al personal técnico de las dependencias administrativas del Estado, debiendo los jefes de las reparticiones públicas elevar la documentación solicitada dentro del plazo de cinco días de formulado el pedido (34).

La gestión jurídica de la causa judicial que culminó con la toma de posesión del Puerto de Rosario (35) y otras de renombrada complejidad(36), en las que el Procurador o Subprocurador del Tesoro (37) intervinieron como representante del Poder Ejecutivo (38), respondían a una cuestión de importancia de la cuestión ventilada y de uniformidad de criterio en la resolución de determinados casos; recayendo, por ende, en la responsabilidad de su tramitación por una misma persona (39). Los parámetros enunciados sirvieron de base para la sanción de la Ley del Cuerpo de Abogados del Estado (40) en 1947.

3. Indicios de una recopilación necesaria

El 26 de noviembre de 1941, el Presidente Ramón Castillo aceptó la renuncia del Dr. Celso Ramón Rojas, al cargo de Procurador del Tesoro; nombrando en su reemplazo al Subprocurador en ejercicio, Dr. Bernardo Velar de Irigoyen (41). Para ese entonces, el Dr. Velar de Irigoyen acumulaba una experiencia destacada en el ejercicio de la abogacía pública, en especial, en materia de derecho administrativo, constitucional y público.

Resulta dable recordar que el Dr. Velar de Irigoyen fue abogado inspector, encargado de despacho en causas fiscales, Subprocurador y representante del Poder Ejecutivo ante Tribunales Arbitrales, prestando servicio por más de 20 años (42) hasta su nombramiento como Procurador del Tesoro.

Cabe precisar que el Dr. Velar de Irigoyen no solo fue abogado sino Doctor en Jurisprudencia (43), cuya tesis de doctorado titulada: “El Estado frente al arbitraje”, fue aprobada y calificada como sobresaliente (44) por el tribunal de evaluación. Las circunstancias mencionadas resultan determinantes para inferir que la intención de formar un cuerpo de jurisprudencia administrativa, como una herramienta de consulta, que aporte coherencia y uniformidad, a la hora de dictaminar y resolver asuntos sometidos al asesoramiento institucional, no podría provenir de una persona distinta a la del Procurador del Tesoro.

Si bien no existen otros registros en soporte papel, testimonios o antecedentes que así lo sostengan; el requerimiento formulado -a fines de 1941- por el Dr. Velar de Irigoyen mediante nota (45) dirigida al Ministro de Guerra, solicitando copia de todas las resoluciones y decretos que recaigan en expedientes donde dicho funcionario haya emitido dictamen y cuyo asunto afecte el erario público, se constituye en un indicio de importancia. Si bien la Procuración del Tesoro no era un Ministerio, la importancia y especialidad de las funciones en cabeza del organismo, hicieron que a los efectos de su organización interna (46) se le propine un trato como tal, razón por la que todo pedido de información encontraba acogida en la Ley de Ministerios (47) y en la norma de creación de la Oficina de Asuntos Fiscales (48).

La mayoría de las reparticiones públicas editaban publicaciones periódicas, en soporte papel. Estas tenían el formato boletín, revista, periódico o colección; y versaban sobre la temática principal relacionada con las funciones del organismo (49). Este método de recopilación de documentación jurídica era una práctica administrativa común en reparticiones públicas, a raíz de que los actos administrativos e intervenciones legales seguían la suerte de los expedientes, por ende, se encontraban dispersos en las oficinas públicas requirentes. Asimismo, se solicitaba la colaboración (50) no solo de las oficinas integrantes de la repartición encargada de la recopilación, sino de aquellas cuya intervención resultaba de relevancia por la importancia del órgano que opinaba. Por esta razón, el dictamen del Procurador del Tesoro (51) era
requerido para complementar las secciones de jurisprudencia administrativa, que las distintas publicaciones oficiales poseían.

Atento a lo expuesto, el pedido del Procurador del Tesoro al Ministro de Guerra, devela la intención de recolectar antecedentes donde la Procuración del Tesoro haya intervenido, a los fines de encarar su compilación en un futuro próximo e inmediato. A comienzo de 1942, el Ministro de Guerra dispuso que los Directores Generales de la repartición remitan las copias solicitadas (52) con destino el Procurador del Tesoro, por conducto de la Secretaria del Ministerio. El Procurador del Tesoro, Dr. Ricardo Colombres, reglamentaría esta práctica administrativa embistiendo a la Oficina de Información Jurídica de la facultad de proyectar notas, a fin de efectuar requerimientos a las oficinas públicas para la remisión de copias de resoluciones y/o otra documentación jurídica, en aras de considerar su compilación e incorporación en la Colección de Dictámenes.

4. El primer Tomo de la Colección de dictámenes

El Tomo 1 (53) se caracteriza por su imperfección estética, por ser la muestra cabal del arte de compilar documentos de distintas oficinas públicas, en ese entonces. Dividido en dos volúmenes, parte 1 y parte 2, el tomo presenta índices con un tipeado uniforme que conviven con oraciones y números agregados a mano. En este sentido, el cuerpo de los volúmenes presentan un gramaje en hojas de distinta calidad; textos mecanografiados prolijos y claros, junto a otros desenfocados por el difumado del duplicado obtenido por papel carbónico; referencias agregadas en forma manual, en márgenes superiores; un notable criterio dispar de organización de referencias; resúmenes manuscritos y adverbios numerales latinos en su compaginación; todos evidencia la constitución de un nuevo cuerpo bibliográfico y el
nacimiento de la colección de asesoramientos jurídicos del Estado más importante del país.

La Colección de dictámenes de la Procuración del Tesoro, hoy

1. Composición

La colección está compuesta por 324 volúmenes y refleja los criterios jurídicos sustentados por la Procuración del Tesoro, en sus asesoramientos a distintos organismos que componen el Poder Ejecutivo Nacional, así como las opiniones legales emitidas a organismos internacionales de crédito, resoluciones de conflictos interadministrativos y de sumarios disciplinarios. Los volúmenes fueron denominados como tomos por el personal de la casa que inicio la colección. Cabe precisar, que junto a los dictámenes también encontraremos providencias y resoluciones de interés institucional (Por ejemplo: la resolución de cierre de un sumario administrativo). Los volúmenes -o tomos- están numerados en forma ascendente, iniciándose en el Tomo 1 y siendo el Tomo 324, el último ejemplar en la actualidad. De esta forma, la colección compila las opiniones jurídicas del organismo desde 1941 hasta 2023, o sea, 72 años de asesoramiento estatal. Cada tomo se encuentra dividido en tres partes: la portada, los índices y los dictámenes.

2. Portada

En la portada, en hoja de gramaje reforzado o tipo romaní, consta centralizada la leyenda “Tomo” acompañada de su número (ej.: Tomo 242) y el periodo que abarca (ej.: Enero – Marzo, 1942)

3. Índices

Los índices desarrollados se pueden clasificar de la siguiente manera: alfabético de partes, numéricos por expedientes, alfabético por temas. En el índice de partes encontramos dos columnas: una con el listado de nombres de personas físicas o jurídicas, ordenado en forma alfabética; y otra, con el número de la página de inicio del dictamen en ese tomo que contiene el nombre de la persona que se busca.

El índice numérico está compuesto por los nombres de los organismos o empresas públicas de donde provienen las consultas acompañado por el número del expediente (ej.: Ministerio de Educación, Expte. N° 218645/03) Este índice posee un doble orden.  El primero y principal, de tipo alfabético, dado por la denominación de los organismos o de las empresas públicas o privadas con participación estatal. El segundo, se da dentro de un mismo organismo o empresa pública, es de tipo numérico, ascendente y  cronológico, dado -en primer lugar- por el año y -en segundo- por el número de los expedientes.

El índice temático es el producto de la agrupación en un sumario general de las voces o descriptores -principales y secundarios- utilizados en cada sumario de doctrina de un mismo dictamen. O sea, si un dictamen sometido al análisis documental se descompone en 4 sumarios, el sumario general agrupado de ese dictamen estará compuesto por la totalidad de descriptores de cada uno de esos sumarios. Este índice también posee un orden de tipo alfabético.

4. Los dictámenes

La organización de los dictámenes en cada tomo no ha sido uniforme a lo largo de los años y del desarrollo de la colección. Si bien, con el transcurso del tiempo se fueron optimizando las pautas de ordenación para posibilitar una compilación simple y de fácil lectura, la obra presenta variantes en cuanto a la presentación de sus dictámenes. En una primera etapa existió una cadena concatenada compuestas por los dictámenes e intervenciones previas (Ejemplos: notas, oficios, memorandos, etc.) al dictamen de la Procuración, así como el proyecto del acto administrativo posterior a este o el mismísimo acto administrativo suscripto por la autoridad competente.

En una segunda etapa encontraremos los dictámenes e intervenciones previas al dictamen de la Procuración y el dictamen del Procurador en última instancia. Existe una tercera etapa, representativa de los últimos 40 años, en la que consta únicamente el dictamen de este alto organismo asesor como parte de la colección. Otra variante para destacar es la distinción entre providencias, dictámenes, dictámenes DND y dictámenes AI.

Las providencias suelen ser parte de los procedimientos donde se dirimen diferencias por conflictos interadministrativos y consisten en medidas de mejor proveer para su prosecución.

Los dictámenes DND son los emitidos por la Dirección Nacional de Dictámenes en su carácter de servicio jurídico permanente de la Procuración del Tesoro respecto de cuestiones de la Procuración del Tesoro sometidas a su opinión y resueltas por actos administrativos suscriptos por el Procurador o Subprocuradores del Tesoro.

Los dictámenes AI son los que acompañan las opiniones legales y que suelen ser requeridos para la suscripción de instrumentos jurídicos que regulan obligaciones internacionales en las que la Republica Argentina es parte.

5. Otros documentos jurídicos

Como les adelantara arriba, la colección está compuesta mayoritariamente por dictámenes pero también existen otros documentos jurídicos que la complementan. Encontraremos resoluciones de cierre de sumarios administrativos, memorandos dirigidos a las autoridades superiores del Poder Ejecutivo Nacional, así como memorandos de estudios internos acerca de una temática específica, proyectos de leyes o de actos administrativos.

6. Individualización o cita

Existen 5 (cinco)  formas de individualizar a los dictámenes de la colección: 1) por número de tomo y de página; 2) por datos objetivos; 3) por temática; 4) por partes intervinientes; 5) por número de expediente. Por número de tomo y página, se requiere poseer como dato de recuperación el número de tomo (Ejemplo: 111) seguido del signo dos puntos (:) y acompañado del número de página (Ejemplo: 111) en que se encuentra agregado el dictamen, quedando formulada la cita de la siguiente forma 111:111. Cuando se hablan de datos objetivos, nos referimos a los que surgen a primera vista del dictamen: fecha, número y año. La fecha está contenida en la primera hoja del dictamen o al pie de la última.

Cabe aclarar, que por disposición de las autoridades de la casa hubo épocas en que los dictámenes eran numerados y otras en que no. En consecuencia, en época de numeración se lo hacía en forma ascendente, iniciando el año con número 1. Esto cambio con la implementación del Sistema GDE en 2016, donde vario el formato de la numeración por el siguiente IF-2021-123456-APN-PTN. La búsqueda -o recuperación temática- requiere la posesión de datos con la mayor precisión posible respecto del tema principal sobre el que versa el dictamen. Es recomendable obtener los datos durante la entrevista de referencia o consignarlo en el requerimiento cuando se solicita vía electrónica.

Para la individualización de dictámenes por partes intervinientes se requerirá el nombre de la persona física o denominación de la persona jurídica, quedando la recuperación del dictamen circunscripta al periodo 2000 a la actualidad por el fichero especifico. Por número de expediente, la recuperación de dictámenes se torna más compleja debido a que se deben consultar los índices numéricos de los tomos o hacer una consulta cruzada a la División de Mesa de Entradas y Salidas, cuyos integrantes consultaran los sistemas SISE, SEIE, COMDOC, GDE y de tratarse de expedientes anteriores a 1980 se consultara un fichero elaborado por el sector, a ese efecto.

7. Publicación.

El interés por la publicación de los dictámenes de la Procuración del Tesoro siempre estuvo en manos del Estado. Desde los comienzos de la organización del país, el Poder Ejecutivo ha difundido las opiniones legales del Procurador del Tesoro junto a las decisiones plasmadas en sus actos administrativos. Es así, que dependiendo del periodo histórico y de las funciones principales desempeñadas por el Procurador del Tesoro, sus pronunciamientos se encuentran precediendo resoluciones de Ministerios o Secretarias de Estado, así como de decretos presidenciales. El medio en principio fue el Registro Nacional, antecedente inmediato del actual Boletín oficial de la Republica Argentina.

1 – Art. 1°, Dto. s/n, 07/09/1874, apéndice N° 10.052, R.N. 1874 pág. 103.
2 – Considerando 4° del Dto. 459, 14/01/1947, Boletín Oficial.
3 – Art. 1°, Dto. s/n, 07/09/1874, apéndice N° 10.052, R.N. 1874, pág. 103.
4 – Dto. s/n, 29/09/1883, apéndice N° 13.200, R.N. 1883 pág. 464. El Presidente designó como encargado al Subsecretario de Justicia y Culto, D. F. Barros, para llevar a cabo la recopilación y publicación para formar el Tomo 5 y los sucesivos.
5 – Dto. s/n, 30/04/1893.
6 – Dto. s/n, 30/04/1893. Intervenían en el proceso, los actores que a continuación se enuncian: 1) Los Oficiales Mayores de los Ministerios tenían la función principal de suministrar al Encargado de la Publicación, antes del día 15 del mes en curso, una relación de todo expediente en el que haya recaído informes, vistas o dictámenes durante el mes inmediato anterior. La relación debía estar autorizada, firmada y enunciar la petición, incidencias de tramitación y todo otro dato que permita conocer el asunto y determinar el caso a que se refiere la doctrina o regla administrativa aplicada; debiendo transcribirse en forma íntegra en la relación, los dictámenes y resoluciones definitivas. En sentido contrario, no se insertarían los
asuntos de dictámenes que reiteren criterio en casos resueltos de un mismo modo que otro anterior, inserto en la obra; debiendo los Oficiales Mayores transmitir a los Encargados de las Publicaciones una nota sucinta referida al caso idéntico -previamente- inserto. En caso de expedientes dictaminados, con diligencia definitiva de archivo o de salida a repartición con
archivo propio, los Oficiales mayores -a pedido de los Jefes de las Oficinas de Entradas y Salidas- deben expedir constancia escrita en el expediente, expresando que la relación ha sido realizada (Arts. 1° inc. 2, 3°, 6° y 7°); 2) Los Archiveros de los Ministerios tenían a su cargo la entrega de los expedientes solicitados por los Encargados de Publicación para consultar las
circunstancias o datos relativos a documentos que integraban la obra a publicar. Asimismo, en caso de tratarse de reparticiones que conserven expedientes iniciados con posteridad al 01/01/1880, en los que haya recaído dictámenes de los Asesores del Gobierno; debían tomar como labor extraordinaria, sujeta a compensación pecuniaria por cada asunto extractado y en un plazo máximo de 6 meses, la compilación y elaboración de la relación conforme a las pautas prescriptas para los Oficiales Mayores, pudiendo pedir informes o instrucciones a los Encargados de Publicación a tal efecto (Arts. 5, 8 y 10); y, 3) Los Encargados de Publicación tenía entre sus funciones la elaboración de un apéndice de los dictámenes que reiteran un
criterio aplicado a asuntos análogos anteriores, debiendo insertar una referencia del número de tomo y página donde consta el caso idéntico preinserto, o, de la relación remitida en esa oportunidad. También fueron los Encargados de Publicación los responsables de informar los asuntos compilados a los Archiveros y de poner en conocimiento del Ministerio de Justicia
toda deficiencia que emerja de la remisión de las copias de documentos a publicar. Si bien, la norma bajo análisis no lo expresa, la confección de los índices quedó a cargo de los Encargados de Publicación, quienes debían observar el orden de materias para esta tarea (Arts. 4, 10, 11 y 13)
7 – Visto y considerandos, Dto. s/n, 30/04/1893.
8 – Art. 12, Dto. s/n, 30/04/1893.
9 – Tomo I de 1948 , tomo II de 1949 y tomo III de 1950.
10 – Tomo I de 1952 y tomo II de 1954.
11 – Ley N° 3727, 10/10/1898.
12 – El Procurador del Tesoro se desempeñaba dentro la órbita funcional del Ministerio de
Hacienda, debido a que desde la creación del cargo por la Ley 74, el órgano fue incluido como
parte del presupuesto de ese ministerio.
13 – Ver art. 10 de la Ley N° 3727, 10/10/1898.
14 – Digesto de Hacienda, Tomo I, 1904, página 16, nota al pie (3)
15 – Ver inc. 5 del art. 11 de la Ley N° 3727, 10/10/1898.
16 – Don Juan Igarzábal.
17 – Dto. s/n, 19/01/1899, Digesto de Hacienda, Tomo I, 1904, págs. 17/18, nota al pie (1)
18 – Dto. s/n, 19/01/1899, Digesto de Hacienda, Tomo I, 1904, pág. 19, nota al pie (a)
19 – Revestía la más alta conveniencia y necesidad proseguir la publicación, en razón de lo expresado por el Colegio de Abogados de Buenos Aires, quien ha invocado el interés general en la regularización de la publicidad de dicha obra y la importancia de tener una colección completa de dictámenes de los Asesores Legales, representativa de los antecedentes valiosos sobre actos de la Administración Pública, útiles y necesarios para los mismos funcionarios y a su vez para particulares. Lo que hace a los dictámenes debía prepararse el material a publicar, realizando una debida selección, la relación sintética del caso y el enunciado de la doctrina, constituyendo su impresión en una forma de garantizar su autenticidad.
20 – Dto. 650, 12/09/1924.
21 – Dto. 2967, 21/07/1943.
22 – “Dictámenes en lo Administrativo de los Procuradores Generales de la Nación”, Secretaria de Educación de la Nación, Edición Dirección General de Informaciones, Biblioteca y Estadísticas, 1948/1950, Buenos Aires.

23 – Ver Nota de advertencia en pág. 3, Tomo I, “Dictámenes en lo Administrativo de los Procuradores Generales de la Nación”, Secretaria de Educación de la Nación, Edición Dirección General de Informaciones, Biblioteca y Estadísticas, 1948, Buenos Aires.
24 – Dto. s/n, 27/02/1909.
25 – Dto. s/n, 16/04/1909.
26 – Resolución Ministerio de Agricultura 395, 19/06/1933.
27 – Resolución Inspección General de Justicia 38.605, 14/3/1934.
28 – “Jurisprudencia Administrativa. Leyes de Amparo y Accidentes de trabajo”, Tomo 1, Talleres Gráficos de la Penitenciaria Nacional, 1934.
29 – “Jurisprudencia Administrativa. Leyes de Amparo y Accidentes de trabajo”, Tomo 1, Talleres Gráficos de la Penitenciaria Nacional, 1935.
30 – Resolución Ministerio de Hacienda N° 25, 10/01/1946.
31 – Resolución Ministerio de Hacienda N° 64, 01/02/1946.
32 – Ver Dto. 459, 14/01/1947.
33 – Considerando 4°del Dto. 459, 14/01/1947.
34 – El Procurador del Tesoro, Dr. Rafael Castro Videla, expresó en dictamen 156:408 que los abogados del Estado debían conocer la doctrina de los dictámenes de la Procuración del Tesoro, así como la Tribunal de Cuentas de la Nación y de otros organismos, en la lógica de que los asesoramientos de las oficinas públicas hacen a los criterios de aplicación y a las
interpretaciones de la jurisprudencia administrativa en su conjunto (27/03/1981)
35 – Presidencia de la Nación, “Jurisprudencia Administrativa Nacional”, Volumen I y II, Año 1946, Subsecretaria de Informaciones, 1952.
36 – Dto. 20204, 16/11/1954, B.O. 02/12/1954, fijó el precio de venta para los volúmenes titulados “Jurisprudencia Administrativa Nacional”, Volumen I y II, Año 1946.
37 – Recorte de prensa N° 2. Biblioteca Nacional Mariano Moreno (Argentina) Departamento de Archivos. Fondo Centro de Estudios Nacionales. Subfondo de redacción: Qué sucedió en siete días (AR00176920)
38 – Legajo N° 408/1918. Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.
39 – Resolución Ministerio de Hacienda, 21/10/1929, B.O. 28/11/1929.
40 – Dto. 931/31, B.O. 08/04/1931.
41 – Horacio Videla, “Cronología Bibliográfica Sanjuanina de Época de las Clases Cultas (1874-1914)”, pág. 116, en Investigaciones y Ensayos N° 22, Academia Nacional de la Historia, Enero-Junio 1977, Buenos Aires.
42 – Dto. 13.925/32, 07/12/1932, Digesto de Hacienda, Tomo I, 1904, página 1007.
43 – Art. 4 del Dto. 13.925/32, 07/12/1932, Digesto de Hacienda, Tomo I, 1904, página 1007.
44 – Dto. 132.867/42, B.O. 16/10/1942.
45 – Rodolfo S. Follari, “Reseña sobre el origen y la evolución de la Procuración del Tesoro”, pags. 107/168, en 120 años de la Procuración del Tesoro 1863-1983, Procuración del Tesoro de la Nación, Editorial EUDEBA, Buenos Aires, 1983.
46 – Art. 1 de la Ley 3367.
47 – Dto. 538, 04/03/1931, B.O. 26/03/1931. El Subprocurador Velar de Irigoyen es designado como representante del Poder Ejecutivo, en reemplazo del Procurador Rojas, ante el Tribunal Arbitral constituido a los fines de dilucidar las cuestiones atinentes al Puerto de Rosario.
48 – Ver considerando 16° del Dto. 26, 11/02/1938, B.O. 15/02/1938.
49 – Ley 12.954
50 – Dto. 602, 26/11/1941, B.O. 04/12/1941.
51 – Desde comienzo de 1922 hasta fines de 1941, cuando es nombrado Procurador del
Tesoro.
52 – Legajo N° 408/1918. Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.
53 – Ver Tesis, Sección XXII 429, Registros 104652 y 104653, Volúmenes 174860 y 174861, Signaturas Topográficas 250220 y 250221, 1945, Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.
54 – Solicitud efectuada por el Procurador del Tesoro en el Expediente Letra P. N° 6188/941 (M.G.) P. 803/942 (D.G.P.) conforme lo expresado en el Visto de la Resolución Ministerio de Guerra N° 304, 23/02/1942, B.O. 11/06/1942 y Boletín Militar, 2da. Parte, apéndice N° 3774, 03/03/1942.
55 – Ver Dto. 9165, 08/05/1960, B.O. 13/08/1960.
56 – Art. 3° de la Ley N° 3727, 10/10/1898.
57 – Art. 4 del Dto. 13.925/32, 07/12/1932, Digesto de Hacienda, Tomo I, 1904, página 1007.
58 – “Boletín de la Instrucción Pública”, “Boletín de Hacienda”, “Código de Minería Comentado”, Sección de Jurisprudencia Administrativa y Judicial, Jurisprudencia Administrativa. Leyes de Amparo y Accidentes de trabajo y el Boletín del Ministerio de
Hacienda de la Nación, en otros.
59 – Art. 4 de la Resolución Ministerio de Hacienda N° 25, 10/01/1946, B.O. 11/02/1946.
60 – Art. 1 de la Resolución Ministerio de Hacienda N° 64, 01/02/1946, B.O. 11/02/1946.
61 – Art. 1 de la Resolución Ministerio de Guerra N° 304, 23/02/1942), B.O. 11/06/1942; y,
Boletín Militar, 2da. Parte, apéndice N° 3774, 03/03/1942, págs. 94/95.
62 – Tomo I, Enero-Febrero-Marzo, 1942

  • Abogado (UBA) Diplomado en Bibliotecología (UNCA). Responsable del Departamento de Biblioteca y Publicaciones de la PTN

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