Las grandes responsabilidades que se le concedieron a este organismo fueron evolucionando y creciendo. Si dividiéramos la historia inaugural de esta casa en dos etapas podríamos decir que la primera se enmarcaría desde su creación en 1863 hasta 1896, mientras que la segunda de ellas transcurriría hasta 1947. ¿Qué diferencias hubo en cada etapa?
Por: Redacción Broquel
Imagen: Caballería gaucha de Morel, Carlos
Como vimos en el apartado anterior el cargo de Procurador del Tesoro fue fruto de una necesidad de asistencia y asesoría jurídica para el Poder Ejecutivo, la cual se dio una vez aprobada la ley 74 donde se reemplazó definitivamente el cargo de Fiscal General por el de Procurador del Tesoro.
Durante la segunda mitad del siglo XIX transcurrió el primer período de la Procuración, este se caracterizó por el rol ejercido por el Procurador, el cual asesoró en diversas cuestiones legales a pedido del Presidente o de los ministros, como así también para la consulta sobre algunas leyes fiscales o de obra pública. Pero sin cumplir ningún tipo de representación del Estado argentino en juicio, uno de los roles que con mayor responsabilidad, esfuerzo y orgullo lleva hoy adelante la Procuración, ya que para ese entonces era un atributo del Ministerio Público.
Esta responsabilidad daría un giro mayúsculo en 1896, durante el debate en la cámara baja del proyecto de ley 3367, donde el diputado por Córdoba Gaspar Ferrer señaló que “ los intereses fiscales, los derechos de la Nación deben ser siempre defendidos y sostenidos por un funcionario público que tenga en sí mismo y en la naturaleza de sus funciones la garantía de su idoneidad, de su rectitud y de su imparcialidad”. Comenzaría a realizar esta tarea a partir de la promulgación de dicha ley, que en su artículo primero explica que “en los casos en que el Poder Ejecutivo lo crea conveniente podrá también representar al Fisco, en reemplazo de los procuradores fiscales, el Procurador del Tesoro.” Así empezaría un segundo período en la historia de la Procuración que llegaría hasta 1947, donde a la tarea inicial de asesoramiento se le suma la defensa del Estado en juicios de gran significación, como por ejemplo los derivados de la construcción del Palacio del Congreso y del de Tribunales.
Si el artículo primero de la Ley 3367 introduce la función de representación legal por parte del Procurador, será a través del decreto Nº 14546 de Noviembre de 1943 durante el gobierno de facto de Pedro Pablo Ramírez el que determinará con mayor precisión las funciones y alcances del Procurador: “… es el asesor legal del Poder Ejecutivo, representante especial de la Nación en juicio (…) y en los asuntos sometidos al arbitraje: tiene a su cargo la dirección y control de los juicios en que la Nación es parte y en este carácter imparte las instrucciones que sean necesarias a los representantes fiscales …”.
Esta segunda etapa inicial quedaría concluida el 3 de marzo de 1947 cuando a través de la ley 12954 se reforme la vida institucional de esta casa. Allí se crearía el Cuerpo de Abogados del Estado: encargado del asesoramiento juridico y de la defensa ante los tribunales, del Poder Ejecutivo y de todos los organismos que integran la administración pública nacional. Esta norma dispone que el Procurador del Tesoro sumará a sus responsabilidades ser el director general de ese cuerpo, otorgándole a la Procuración la posibilidad de una presencia más amplia al tener delegaciones en cada uno de los ministerios y al mismo tiempo un carácter más federal a través de delegados a lo largo y ancho del territorio de la República Argentina.
De esta manera quedarían rubricadas las grandes responsabilidades que sostiene hasta el día de la fecha la Procuración del Tesoro, defendiendo los intereses del Estado Nacional y el conjunto de la sociedad.
Gracias por compartir estos relatos sobre la historia de la Procuración. Definitivamente esto es mucho mejor que las publicaciones anteriores del Lado B.