Por: Agustina Iglesias Skulj* Fotos: Archivo Presentes/Ariel Gutraich, Jessie Insfran Pérez
“Celebramos que esta medida reconozca la lucha incansable de este colectivo, a través de la responsabilización del Estado argentino para que adopte medidas de reconocimiento y reparación, pero hay algo todavía más importante: en primer lugar, el cupo es la oportunidad para que el Estado y quienes trabajamos allí nos impliquemos en una reflexión sobre los parámetros cisheteronormativos del trabajo y, en segundo lugar, para que ese 1% (como piso y no como techo) interrumpa nuestras prácticas y nuestros saberes; una bocanada de aire fresco, una oportunidad para ser mejores”.
Después de medianoche, en la sobremesa los teléfonos empezaron a vibrar furiosamente…. cientos de mensajes en distintos grupos celebrábamos la publicación del Decreto 721/2020.
Reconocimiento
Festejamos porque el colectivo travesi*trans históricamente ha estado expuesto a una compleja trama de violencias y vulneraciones de los derechos más básicos y porque sus resistencias condujeron a demandas políticas concretas y desafiantes. Veamos: aproximadamente el 95% de las personas travesti*trans no acceden a un empleo formal; el 73% no finalizó sus estudios debido a las prácticas expulsivas de las instituciones educativas; y el 85% ha sido víctima de violencia institucional.
Estas cifras dan cuenta de los procesos de estigmatización y criminalización de la población travesti*trans y de la necesidad de generar condiciones de posibilidad para la inclusión y para una vida que merezca la pena ser vivida.
Reparación
No pude terminar de leer los considerandos del Decreto sin llorar; a medida que avanzaba en la lectura, la abstracción del lenguaje jurídico que establece profundas distancias con la materialidad de los derechos y la discriminación estructural de una sociedad heterocispatriarcal que invisibiliza y silencia existencias, perdían peso específico.
Cada uno de los considerandos recoge las luchas del colectivo travesti *trans, hilvana cada una de sus reivindicaciones, elenca sus experiencias:
Que las trayectorias de vida de las personas travestis, transexuales y transgénero están atravesadas por la estigmatización, criminalización y patologización sistemática por una gran parte de la sociedad y de las instituciones.
Que, asimismo, las personas travestis, transexuales y transgénero han sido criminalizadas por la normativa contravencional y de faltas y también son víctimas de violencia institucional ejercida en muchos casos por agentes de las fuerzas de seguridad. A esta situación se suma, como se dijo, la exclusión histórica de los ámbitos educativos y la dificultad en la obtención de trabajos formales y estables.
Que resulta de vital importancia transformar el patrón estructural de desigualdad que perpetúa la exclusión de esta población que tiene una expectativa de vida de entre TREINTA Y CINCO (35) y CUARENTA (40) años aproximadamente.
Que, por lo tanto, para lograr una efectiva inclusión, es necesario que la normativa interna sea interpretada teniendo en consideración las características particulares que posee dicho colectivo. Una interpretación acorde con la normativa internacional y los compromisos internacionales asumidos por el Estado Nacional indica la necesidad de que la Ley Marco N° 25.164 de Regulación de Empleo Público Nacional deba aplicarse de manera que incluya la posibilidad de que las personas travestis, transexuales y transgénero puedan acceder al Empleo Público y, por lo tanto, ejerzan su derecho al trabajo.
Responsabilidad estatal
El Decreto establece que el cupo del 1% para las personas trans*travestis abarca todo el sector público nacional en los términos del Art. 8 de la Ley 24.156: a) Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social; b) Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias; c) Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado nacional tenga el control de las decisiones; d) Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado nacional.
Asimismo, el Decreto crea el Registro de Anotación voluntaria de Aspirantes y se establece aquellxs ingresantes deberán cursar el o los niveles educativos que no hayan podido finalizar, “puesto que el requisito de terminalidad educativa no puede resultar un obstáculo para el ingreso y permanencia en el empleo”, afirma el Art.4. Esta obligación tiene su reciprocidad en el Art.5: las autoridades y el personal del PEN deberán capacitarse para asegurar que “la inclusión en los puestos de trabajo del Sector Público Nacional se realice en condiciones de respeto a la identidad y expresión de género de las personas”.
Celebramos que esta medida reconozca la lucha incansable de este colectivo, a través de la responsabilización del Estado argentino para que adopte medidas de reconocimiento y reparación, pero hay algo todavía más importante: en primer lugar, el cupo es la oportunidad para que el Estado y quienes trabajamos allí nos impliquemos en una reflexión sobre los parámetros cisheteronormativos del trabajo y, en segundo lugar, para que ese 1% (como piso y no como techo) interrumpa nuestras prácticas y nuestros saberes; una bocanada de aire fresco, una oportunidad para ser mejores.
Lohana Berkins
Susy Shock
*Coordinadora del Área de Investigación/ECAE
Las opiniones expresadas en esta nota son responsabilidad exclusiva de la autora y no representan necesariamente la posición de Broquel.
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