Por: Dr. Horacio Goett*
El pasado 26 de noviembre se publicó el Decreto N° 808/21 modificatorio del Decreto N° 754/94 por el cual se creó la ECAE con dependencia de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN y la constituyó en el organismo de capacitación y perfeccionamiento técnico específico de los y las profesionales que ingresen, integren y desarrollen su carrera administrativa en el Cuerpo de Abogados y Abogadas del Estado.
El tiempo transcurrido desde su creación, hacía necesario adaptar las disposiciones que regulaban el rol y funcionamiento de la Escuela, y adecuarlo al contexto normativo actualmente vigente, en particular a las disposiciones de la Decisión Administrativa N°1838/20 por la cual se ampliaron las competencias de la Escuela, y también modificar su denominación con el fin de su incorporación sistemática y efectiva hacia una perspectiva de género.
Referimos que la medida era esperada, pues hace varios años ya, que muchas de las normas del Decreto 754 no solo estaban desactualizadas formalmente, sino que no respondían al real funcionamiento y misión de la Escuela, pero siempre había otras urgencias o prioridades que impedían dar cabida a esta necesaria actualización. Nos causa satisfacción y debemos reconocer, que las actuales autoridades de la Procuración del Tesoro de la Nación, hayan apoyado e impulsado esta iniciativa.
El Decreto 808/21 viene a concretar esa necesidad y le suma relevancia a las misiones y funciones de la Escuela del Cuerpo de Abogados y Abogadas del Estado, más allá de los aspectos formales.
Con esta modificación, se dota a la Escuela de las competencias necesarias para articular los requerimientos de capacitación y formación del personal que integra el citado Cuerpo y de aquellos y aquellas profesionales que desempeñan tareas inherentes o conexas a la Abogacía del Estado, incluido el personal que cumple funciones auxiliares, conexas o de apoyo a dicho Cuerpo, lo cual no estaba contemplado en la normativa de creación.
Además de diseñar y realizar actividades docentes, de investigación y divulgación científica vinculadas con la Abogacía del Estado, se prevé la posibilidad de proponer al Procurador o a la Procuradora del Tesoro de la Nación la celebración de convenios de colaboración con organismos o entidades del ámbito Nacional, Provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o Municipal, así como con Universidades con sede en el país o en el extranjero para el desarrollo de actividades de capacitación destinadas a los y las profesionales que realicen tareas inherentes a la abogacía pública o sean auxiliares de esta última, y al personal de apoyo administrativo que, por su función específica, deba contar con conocimientos básicos de derecho, así como realizar intercambio de docentes, alumnos y alumnas e investigadores e investigadoras en el marco de los programas que se acuerden.
Se ajustó también la normativa original en materia de intervención de la Escuela en los procesos de designación de abogados y abogadas, así como en los concursos que se realicen para los y las integrantes del Cuerpo en el marco del Sistema Nacional de Empleo Público.
Otra importante función que se agrega a los objetivos de la Escuela es la de mantener contacto permanente con las distintas Delegaciones del Cuerpo de Abogados del Estado, con el fin de detectar y analizar las necesidades de capacitación y los contenidos, métodos y alcances de las actividades de especialización que se requieran, y programar sus actividades atendiendo a las necesidades de las políticas públicas y las orientaciones para el debido asesoramiento, la defensa y el control jurídico del Estado.
El logro de estos objetivos, es trascendental para el buen funcionamiento del Cuerpo de Abogados y Abogadas del Estado y la misión de la Procuración del Tesoro de la Nación, pues ello requiere de un proceso sistemático, de una formación especial que la carrera de grado universitaria no le otorga al abogado o abogada.
Es la Escuela del Cuerpo en consecuencia, quien articula esa sistematización de ideas y principios y se constituye a su vez en un nodo, en un nexo entre los cursantes, profesionales de los distintos sectores de la Administración, y quien les posibilitará en el futuro una relación personal en la consulta y en la resolución de casos complejos o interjurisdiccionales. En definitiva la tarea académica persigue una mayor eficiencia y unidad en la acción estatal.
Con el correr de los años se acentuó la necesidad de reafirmar esa meta. Frente a la reforma constitucional de 1994 y los procesos de cambio que impactaron en los principios tradicionales del derecho público, en los últimos tiempos, fue menester concretar la puesta en marcha de un esquema de capacitación que combinara un alto nivel docente en el posgrado de los y las profesionales del derecho, conjugado con la experiencia en la práctica y asistencia legal al Estado con énfasis en los Derechos Humanos Fundamentales.
El fomento de Escuelas de Abogacía Pública en todas las jurisdicciones, el desarrollo de la investigación jurídica, la publicación de revistas especializadas y boletines jurídicos, la creación de bibliotecas y bases de datos que faciliten el acceso a documentación, dictámenes y piezas procesales nos convocan en esta hora, como actividad y como proyecto, dado que la capacitación –y más aquella destinada al sostenimiento de la Constitución y las leyes- es una obra siempre inconclusa, siempre en construcción, como todos los valores trascendentes.
* Asesor Jurídico ECAE
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