HISTORIATAPA

La Procuración del Tesoro: un sondeo por sus orígenes

El Cabildo en 1850
Autor: Redacción Broquel
Imagen: El Cabildo en 1850. Primer daguerrotipo de un edificio en Argentina

Recuperar la historia de nuestra institución, es una manera de comprender más cabalmente el rol fundamental que hoy cumple en la defensa de los derechos e intereses de todas y todos.

En la búsqueda de información respecto a los orígenes de la Procuración del Tesoro, nuestra fuente más fidedigna es sin dudas la historia que aparece como un apéndice en el Manual de Estilo propio que se editó en 1998. El texto realizado por Eugenio Palazzo, y que retoma el trabajo que Rodolfo Follari publicara con motivo de las celebraciones de los 120 años de la institución, revista los momentos más importantes del organismo que en el 2020 cumplirá 157 años. Es un consenso aceptado fechar su nacimiento en 1863, mientras se terminaba de concretar la organización de la República Argentina. Pero en realidad, la existencia de la Procuración se fue gestando en múltiples formas desde mucho tiempo antes.

Si cuando hablamos del pueblo argentino salta a la vista una composición caracterizada por sus múltiples orígenes, algo parecido podemos decir que ocurre en la formación del derecho nacional. Allí confluyen una fuente hispano-borbónica, con un aparato administrativo de huella francesa fuerte y centralizado, más la influencia del constitucionalismo norteamericano y su concepción del principio de división de poderes.

En este sentido, es imposible pensar en la figura del Procurador del Tesoro sin remitirse al Fiscal de Estado, heredado de la influencia de las instituciones hispano-borbónicas en el transcurso de nuestra organización. Remitiéndonos cientos de años atrás, España intentó adaptar las instituciones de Castilla a los nuevos territorios conquistados, creando el Consejo de Indias en 1524, compuesto por un presidente y doce consejeros, de los cuales uno de ellos era el Fiscal. Más de cien años después debemos remarcar la aparición de la Real Audiencia de Buenos Aires en 1661, siendo el más alto tribunal de apelaciones de la Corona española, creada principalmente para ocuparse de combatir el contrabando en el puerto. Esa Audiencia fue integrada por un Presidente (que a su vez era Gobernador y Capitán General de las Provincias del Rio de la Plata, Paraguay y Tucumán), tres oidores y un Fiscal. Tan sólo 10 años después se dispuso su extinción, ya que no había logrado los fines que le dieron origen.

Los Fiscales representaban los intereses generales de la sociedad, esencialmente defender al Fisco (como actor o demandado), y asistir y asesorar a la Corona o a los restantes órganos en toda cuestión jurídica.

Siete años después de la creación del Virreinato de la Plata se crea la segunda Audiencia de Buenos Aires, en 1783. La administración de la justicia atravesaba serias dificultades debido a la lejanía con la Audiencia de Charcas. Estos cambios son parte de la sucesión de reformas en el gobierno de América que son consecuencia tanto de las nuevas ideas que comienzan a revolucionar Europa, como de la incorporación del pensamiento borbónico, de un fuerte centralismo. Asimismo, las necesidades propias de un mayor desarrollo de estas regiones motoriza muchos de los cambios que se darán en las últimas décadas del Siglo XVIII.   

La abogacía pública cumple, durante todo el periodo del derecho indiano, múltiples roles. La integraban el Fiscal del Consejo de Indias, los Fiscales de las Audiencias y los Procuradores Fiscales de los tribunales inferiores. El Fiscal del Consejo de Indias era el jefe de esta institución, ya que vigilaba y controlaba el cumplimiento de las leyes dictadas para el gobierno de América y, en representación del Fisco, podía demandar a particulares. También intervenía en los trámites ante la Casa de Contratación, encargada de resguardar toda relación comercial entre España y las Indias, controlando también la actuación de los fiscales de las audiencias.

Luego de la Revolución de Mayo, reaparece la figura del Fiscal General del Estado mencionada en el proyecto de la Comisión Oficial de la Asamblea del Año XIII. Esta misma Asamblea crea, a través del Reglamento de Justicia de 1813, la Cámara de Buenos Aires y la de La Plata, en el Altoperú, compuestas por cinco letrados y “un Agente cuyas funciones serán las mismas que hasta el presente han ejercido los Fiscales”. También las constituciones de 1819 y 1826 incluyen en la Alta Corte de Justicia a siete jueces y dos fiscales.

Hasta aquí puede observarse cómo la tradición hispano-borbónica se sostiene tanto en el nombre como en las funciones de los fiscales. Pero, ¿cuál es la influencia del modelo norteamericano? Podemos encontrarla en la creación del cargo del Fiscal General, llamado en esas latitudes Attorney General, por la Judiciary Act de 1789. La misma establece la composición de la Corte Suprema y también crea dicho cargo según el modelo inglés, el cual reconocía a ese funcionario como asesor y mandatario de la Corona en los asuntos jurídicos, lo cual deja sellada definitivamente la cuestión que se debatía por ese entonces sobre si la Corte Suprema podía evacuar ciertas consultas del Poder Ejecutivo. El modelo norteamericano concentra todas las funciones de la abogacía pública en un organismo dependiente del Poder Ejecutivo, ya que la estructura actual del Departamento de Justicia norteamericano congrega las tareas que en Argentina realizan el Ministerio de Justicia, el Ministerio Publico y la Procuración del Tesoro.

De este cruce de influencias es que surge en sus orígenes la institución que hoy conocemos como Procuración del Tesoro. Sin embargo, su forma definitiva atravesaría las múltiples complejidades que tuvo la organización de la República Argentina. Ése recorrido lo analizaremos en una próxima nota, que recupera los debates que dieron origen al organismo que cumple un rol fundamental en la defensa de los derechos e intereses de todas y todos.

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