En Abril de 2016 se logró, través de un dictamen de la Procuración del Tesoro, aplicar la asimilación en la Unión Convivencial a los beneficios y obligaciones para cónyuges que están enmarcados en la Ley del Servicio Exterior de la Nación.
Por: Redacción Broquel Imagen: Equivalencias, Pintura de Anselmo Piccoli, 1975. Museo Nacional de Bellas Artes
A partir de la promulgación del Código Civil y Comercial en el año 2014, y de la puesta en vigor al año siguiente, se logró avanzar en un amplio margen de derechos civiles que lograron modernizar el devenir de las cotidianidades. En el ámbito de las relaciones, significó un avance en materia de derechos y obligaciones para las parejas que conviven sin estar casadas. Es que la informalidad que desde siempre rodeó los vínculos de convivencia se vieron acompañados por la falta de documentación de todas las cuestiones referidas a los aportes comunes para el mantenimiento de cada hogar, la compra y registro de bienes, y la vulnerabilidad, en ese sentido, de quien no trabaja –fuera del hogar- o de manera informal, porque en la gran mayoría de los casos ese miembro de la pareja no inscribe los bienes a su nombre.
Les presentamos en esta ocasión un caso en donde, aparándose en el Código Civil y Comercial, la Procuración del Tesoro de la Nación, por consulta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, dictaminó que se amplíen los derechos que se le ofrecen al conyugue a una unión convivencial.
El problema ocurre cuando leemos la Ley del Servicio Exterior N° 20.957, ya que en los artículos 21 inciso r), 11 inciso f) 24 inciso e) y 93 siempre se hace referencia al cónyuge y no al conviviente de la funcionaria/o. En este sentido, la Procuración adoptó como análisis el dictamen 295:96, tratando de dilucidar si se justificaba la adopción de un similar tratamiento sobre la interpretación de la ley y lo relativo a la situación familiar de los integrantes del Servicio Exterior de la Nación. Esto surgió ante una nota del Presidente de la Comisión Nacional de Límites Internacionales solicitando autorización para que se reconozcan los efectos que tiene la legislación nacional especialmente en lo relativo a la convivencia en los traslados al exterior.
Se sostuvo en ese dictamen de la Procuración que la principal novedad del Código Civil y Comercial de la Nación, radica en la regulación de otra forma de organización alternativa a la figura matrimonial. Uno de los fundamentos de su anteproyecto fue que “la unión convivencial constituye una constante en todos los sectores sociales y ámbitos geográficos”. En su artículo 509 indica que “se aplican a la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo”. El dictamen hace énfasis en indicar que “se observa que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación recepta las uniones convivenciales como una manifestación del principio de autonomía personal de los integrantes de las parejas que no desean contraer matrimonio”.
Además, otro fundamento jurídico expuesto en el dictamen figura en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y en su artículo 75, inciso 22, que “reconoce el derecho a la vida familiar, sin definir una única forma de organización familiar”. En este sentido se sumó un argumento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuando afirma el derecho a constituir libremente y sin restricciones una familia.
El dictamen destaca que del debate parlamentario en torno a la Ley 20.957 se hace referencia al “importante papel que cada día con mayor intensidad cumple en la vida diplomática el cónyuge del funcionario, de modo tal, que la tarea diplomática se cumple de manera más completa cuando en ella opera la actividad de ambos cónyuges”.
El dictamen concluyó finalmente que correspondía aplicar a la unión convivencial los beneficios y obligaciones de la Ley 20.957. Se logró de esta manera marcar un precedente administrativo que sirve como referencia para futuros casos, a la vez que se cumplió con una premisa que debe ser prioritaria para cualquier fallo que busque impartir justicia: lograr ampliar los derechos que todas y todos tenemos.
COMENTARIO AQUÍ