Por: Agustina Iglesias Skulj* Imagen: Voto femenino - La Tinta
“Es necesario que se adopten medidas concretas contra la violencia política, que menoscaba las condiciones para un goce efectivo de los derechos humanos de las mujeres y personas LGTTTB+ orientadas al fortalecimiento de la democracia en nuestro país”.
En 1912 se sancionó la Ley Sáenz Peña que estableció el voto universal, secreto y obligatorio, aunque solo quienes figuraban en el empadronamiento militar conformaban esa universalidad. Contra ello, Julieta Lanteri como parte del movimiento sufragista en el país intentó sin éxito hacer el servicio militar para figurar en el padrón, pero fue rechazada. Unos años más tarde, en 1919, se presentó como candidata a diputada por el recientemente creado Partido Feminista Nacional, si bien no le permitieron acceder a su cargo.
En 1947 se sancionó la Ley 13.010 de sufragio femenino, el 23 de Septiembre se promulgó y se declaró esa fecha como el “Día Nacional de los Derechos Políticos de la Mujer”. Esta Ley reconocía la igualdad de los derechos políticos entre hombres y mujeres. Hubo que esperar hasta las elecciones de 1951 para su puesta en práctica y los eventos de aquellos días dan cuenta de la importancia de dicha ley. Cuenta Julia Rosemberg en “Eva y las Mujeres. Historia de una irreverencia” (Ediciones Futurock, 2019) que sobre un total de 8.623.646 personas empadronadas, 4.225.467 eran mujeres, es decir representaban el 48,9% del total. El Partido Peronista Femenino, fundado por Eva Perón, sumó en aquella oportunidad 109 legisladoras en el ámbito nacional y provincial, convirtiendo a la Argentina en el país con mayor cantidad de mujeres en cargos electivos; el número de bancas ocupadas por mujeres en 1955 no volvió a repetirse sino hasta 1999, como efecto de la sanción en 1991 de la Ley de Cupo Femenino que estableció la obligación para los partidos políticos de que sus listas al menos tuvieran un 30% de candidatas.
En febrero de 2019, ONU Mujeres y la Unión Interparlamentaria realizaron un mapa de Mujeres en la Política que demuestra que si bien en distintos países se está cerca del objetivo de la paridad en la participación política con los varones, también señala que el 81,8% de las mujeres que se desempeñan en ese ámbito ha sufrido violencia psicológica, el 44,4% ha recibido amenazas de muerte, violación, golpes o secuestro durante su mandato, el 65% ha sido objeto de sexismo por sus colegas en el parlamento y de acoso sexual. Estas manifestaciones socavan el ejercicio de su cargo, su permanencia en la política y ponen en jaque su libertad de expresión.
Con la voluntad de avanzar en legislaciones de prevención y sanción de esta forma de violencia en 2015 la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) inauguró un area específica sobre esta problemática. Entre los instrumentos elaborados podemos mencionar por su relevancia el Protocolo modelo para partidos políticos: Prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la vida política, orientado fundamentalmente a apoyar a las dirigencias partidarias para modificar e intervenir sobre los obstáculos y las prácticas que habilitan la violencia política. Asimismo, es importante remarcar la elaboración de la Ley Modelo Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Vida Política, que constituye el primer acuerdo regional para abordar esta problemática. También en el año 2015 la CIM se comprometió a contribuir al fortalecimiento de las capacidades de los Estados Parte de la Convención de Belém do Pará para responder de forma efectiva ante esta violencia, poniendo especial atención en la legislación, a fin de proteger y garantizar el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres, e inició el proceso para elaborar esa ley modelo. Dicho proceso contó con especialistas de diversos Estados de la región quienes participaron en dos reuniones que se llevaron a cabo en Washington DC (febrero de 2015) y en La Paz, Bolivia (mayo de 2016).
El Estado argentino, incorporó en 2019 la violencia política como un supuesto más entre los que ya estaban contemplados en la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales (26.485/2009). Esta forma de violencia quedó tipificada como aquella violencia que “se dirige a menoscabar, anular, impedir, obstaculizar o restringir la participación política de la mujer, vulnerando el derecho a una vida política libre de violencia y/o el derecho a participar en los asuntos públicos y políticos en condiciones de igualdad con los varones”.
Es necesario que se adopten medidas concretas contra esta forma de violencia que menoscaba las condiciones para un goce efectivo de los derechos humanos de las mujeres y personas LGTTTB+ orientadas al fortalecimiento de la democracia en nuestro país.
+Materiales:
Sufragistas. Pioneras de las luchas feministas – Canal Encuentro
* Coordinadora del Area de Investigación de la ECAE
Las opiniones expresadas en esta nota son responsabilidad exclusiva de la autora y no representan necesariamente la posición de Broquel.
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