OPINIÓN

De la responsabilidad por el otro (I)

Por: David E. KRONZONAS*
Imagen: Sin Título (Paisaje), 2004-2005. Museo Nacional de Bellas Artes

“La Ley desvía el deseo, disimula una verdad, preside
en ese cambio del que procede todo discurso político.”
“El amor del censor”. Pierre Legendre -.

“La aparición del Otro conduce a la Justicia, a la equiparación de los hombres y a su necesaria comparación ante la Ley. Hay responsabilidad sin reciprocidad alguna dado que esa relación entre el otro y yo no es recíproca. Sólo soy sujeto en relación al otro. Aquello que ocurre al otro debería siempre ser más importante que lo que me ocurre a mí. Levinas sustituye la relación de complicidad, de amistad, o de amor del Yo-Tú (relación dual y dominada, del juego amoroso) por la relación siempre a distancia del Yo-para-el-otro (infinitamente más difícil y dolorosa dado que no resultará posible delegación alguna). Es en la Justicia –fuera del “cara a cara”- donde el yo deviene otro para los otros. La Justicia instaura la entrada del tercero”. 

Podríamos decir –en el marco de la pregunta por el Nosotros o por lo común que retorna en mí una y otra vez- que aquello que mantendría unidos a los hombres debería ser la común búsqueda del Bien, la común identificación de su sentido, la apertura de una intencionalidad (común) que se refuerza en la experiencia compartida y en sus perpetuas transformaciones y mutaciones. Aristóteles (1) parece sugerir no buscar la felicidad sino participar de las acciones con los otros (en este caso: griegos, hombres y propietarios) en la vida de la praxis; y la felicidad –como aceptación del conjunto de la vida- se les dará por la mera asociación. Aristóteles recetaba buscar los bienes de la tierra (2) en su pluralidad porque cada persona resultará responsable de qué cada quién, siga existiendo. Sólo en relación, las personas son responsables. Ganar el suelo propio de la vida social, en su concreción y pluralidad, atenerse a las acciones sociales como espacio donde brillará ese sentido, a la especificidad del sentido finito, a las formas del bien que se tejen y a las representaciones de felicidad que se nos ofrece al conformar, interpretar y colmar deseos y pulsiones. Podríamos decir también que la tendencia hacia el bien (3) no es ontológica (4), no define una estructura de coacción sino de pertenencia, no está reglada por la legitimidad tradicional; supone que los sujetos asuman el bien que buscan por su valor de bien, no por ser subrogado de otro bien. A esta responsabilidad como acción social se le opone la responsabilidad como derecho. La universalización de las relaciones jurídicas responde a la convergencia de dos fenómenos: la tendencia a que siempre hay un responsable; y por otra, que todo responsable genera de suyo una indemnización. Con ello, la noción de responsabilidad se reduce a la de imputación o culpabilidad frente a la responsabilidad como otro.  

Una responsabilidad como asunto teórico y propio del conocimiento frente a una responsabilidad hermenéutica, no causal, llena de ambigüedades y dolores. Sin acción social no hay responsabilidad. Límite de la responsabilidad jurídica (5), límite de la responsabilidad tradicional. Ante la ley, la responsabilidad es generalmente entendida por sí misma. Somos responsables –en general- de nuestros dichos y actos. Desde el siglo XIX se ha señalado: todos los hombres son iguales ante la ley (6); y tan sólo el niño y el loco estarán exentos de responsabilidad. Sin embargo, nada en esta ley, en esta Justicia afirmará que Yo soy responsable por el otro (7), responsable de los sufrimientos que soporta, como de los que le apenan. El punto de partida de la relación ética que aún resulta propio del espacio de la metafísica es el “cara a cara”, donde el yo encuentra al otro, imposibilidad de rodeo o de soslayo, momento primero, último, irreductible que Levinas llama “religión” (8). La aparición del Otro conduce a la Justicia, a la equiparación de los hombres y a su necesaria comparación ante la Ley. Hay responsabilidad sin reciprocidad alguna dado que esa relación entre el otro y yo no es recíproca. Ningún reconocimiento puede exigírsele al otro respecto de mis buenas acciones que no son jamás suficientes, ni agotarán de ningún modo el Bien sino que abrirán sobre mis pasos “todo lo que queda por hacer”. Sólo soy sujeto en relación al otro. Aquello que ocurre al otro debería siempre ser más importante que lo que me ocurre a mí. Levinas sustituye la relación de complicidad, de amistad, o de amor del Yo-Tú (relación dual y dominada, del juego amoroso) por la relación siempre a distancia del Yo-para-el-otro (infinitamente más difícil y dolorosa dado que no resultará posible delegación alguna). Es en la Justicia –fuera del “cara a cara”- donde el yo deviene otro para los otros. La Justicia instaura la entrada del tercero.  

En I. Kant la palabra responsabilidad casi no aparece en su obra. El término equivalente en alemán: Verantwortlichkeit aparece sólo en La Metafísica de las Costumbres (9). El agente moral kantiano debe rendir cuentas de su comportamiento ético ante sí mismo en cuanto legislador autónomo de sus reglas morales pues el hombre no conoce otro patrón para sus acciones que aquel ser divino albergado en su fuero interno con respecto al cual, se compara y juzga -según señalaba Kant- en su Crítica de la razón pura (10). Esta suerte de divinidad interior que Kant identificó con la razón ético-práctica y auto-legisladora cuenta con una instancia que vela por su buen hacer y ésta no es otra cosa que la conciencia moral. En la Religión dentro de los límites de la simple razón (11) Kant definía la conciencia moral de dos maneras: por un lado, la que equivale a una consciencia que constituye un deber para sí misma; por otro, es el momento en que nuestra capacidad para juzgar moralmente se auto-enjuicia, o se da en juzgarse a sí misma. Su tarea no sería adjetivar si las acciones caen bajo la ley –labor propia de la razón práctica- sino en comprobar si se ha tenido en cuenta (en ese enjuiciamiento moral invocando) al hombre como testigo –a favor o en contra- de que tal cosa haya acontecido. Kant hablaba del tribunal de la conciencia en sus Lecciones de Ética (12) y lo comparaba con un tribunal ordinario. Existe dentro de nosotros un fiscal que no podría ser tal de no existir una ley moral dada por la razón; enfrentado a éste, un abogado defensor, que no es otro que el amor propio, el cual tiende a disculparle y a refutar las acusaciones; por último, hallamos un juez que nos absuelve o nos condena; dictamina de manera imparcial y cuya sentencia resultará inapelable.

Según lo explica el mismo Kant en su teoría de la virtud todas las personas poseen una conciencia moral y eso las hace ser observadas por un juez interior que las  persigue; pueden llegar a desoírlo pero jamás dejarán de escucharla. La ética kantiana tratará de responder a la pregunta: ¿qué debo hacer? Kant prefería ilustrar las normas morales mediante ejemplos negativos: “No debes matar” una suerte de transferencia de la obligatoriedad del imperativo categórico a las normas concretas, el paso del principio moral que se conoce como principio de universalización: “obra sólo según una máxima tal, que puedas querer al mismo tiempo que se torne en ley universal”. Esta libertad negativa cuya expresión es la libertad de conciencia se destina a asegurarle al individuo la posibilidad de rehusarse a obedecer cualquier norma -por universalmente consensuada que sea-, cuándo contraríe el dictado de su conciencia. Esta es la posibilidad de decir que no ante situaciones en las que prevalecen la indignidad, la falta de libertad, o la desigualdad: “No puedo, prefiero morir, porque la vida no tendría ningún valor luego de hacerlo.” Existe distinción entre legalidad y moralidad. Existe consenso que la ley expresa –a grandes rasgos- todo lo que la ley moral puede exigir.

La conciencia moral tendrá que pensarse como un alter ego distinto a uno mismo en cuanto juez de sus acciones. Éste podría ser un ideal –señalaba Kant- creado por la razón, el cual se identifica con la ley moral que nos otorgamos autónomamente a nosotros mismos. El sujeto moral entonces es reo, juez y legislador autónomo. El sujeto moral no siempre se halla en situación de inventarse los contenidos de su moral sino que estos proceden de los códigos morales vigentes en su tiempo y en su sociedad; pero siempre podrá asumirlos autónomamente si esa es su voluntad. Todas las personas –decía Kant- encuentran en su razón la idea del deber y se estremecen al escuchar su voz inflexible en cuanto se hacen sentir las inclinaciones que le tientan a desobedecerla. Desde el punto de vista ético siempre somos libres por definición. Desde la Crítica de la razón práctica (13) el deber deberá ser traducido por la conciencia. Fue Rousseau quien en el Emilio impactará sobre Kant al escribir lo siguiente: (…) “En el fondo de todas las almas existe un principio innato de justicia y de verdad moral anterior a todos los prejuicios nacionales, anterior a todas las máximas de la educación. Este principio es la regla involuntaria sobre la cual, a pesar de nuestras propias máximas, nosotros juzgamos nuestras acciones y las ajenas como buenas o malas y es a esta apertura al que le doy el nombre de conciencia”. (14)

En caso de conflicto, la ley moral será superior y habría de ser obedecida en prioridad. Cuando hablamos de conciencia humana, cualquiera fuera la fuente del conocimiento moral –mandamientos divinos o razón humana- toda persona cuerda se supone lleva en su interior una voz que le indica lo qué está bien o lo qué está mal; y ello, con independencia de la ley y de las voces de sus congéneres. Kant llamó a dicha fórmula el imperativo categórico: una suerte de brújula orientadora mediante la cual a las personas les resultará fácil distinguir qué es el bien y qué es el mal. No hace falta ciencia, ni filosofía para saber qué es lo qué se debe hacer para ser honrado y bueno. El conocimiento de lo que todas las personas están obligados a hacer y por lo tanto también a saber, es cosa que compete a todas ellas, incluso a las más comunes. Si se le preguntara a Kant donde reside ese conocimiento que está al alcance de todos/as, éste responderá: en la estructura racional de la mente humana; otros lo situarán en el corazón humano; aunque Kant, tampoco lo habría descartado. Las personas no sólo son un ser racional sino que pertenecen al mundo de los sentidos. Inclinaciones y tentaciones están arraigadas en la naturaleza humana, no en la razón humana.

La ley moral descubre una vida independiente de la animalidad y aún de todo el mundo sensible. La conducta moral no tiene nada que ver con la obediencia a ninguna ley dictada desde fuera: ya, sea la ley de Dios, o las leyes de los hombres. La legalidad es moralmente neutral. El orden político no quiere integridad moral sino sólo ciudadanos respetuosos de la ley. Decir que obedezco al “imperativo categórico” significa que obedezco a mi propia razón; y la ley que me doy a mí mismo es válida para todas las criaturas racionales. Con el fin de no contradecirme actúo de tal manera que la máxima que rige mi acción pueda convertirse en ley universal. Un acto moral es un acto que establece una ley universalmente válida en forma de un imperativo; en lugar de definirla en una proposición. Kant distinguía entre leyes de la naturaleza –de carácter obligatorio-; y las morales –leyes de la libertad, que no entrañan necesidad, sólo obligación y que nada tienen que ver con los mandamientos, la obediencia, ni la necesidad. En Kant existe el problema de dónde deriva la obligación, no de una realidad trascendente fuera del hombre -que privaría al hombre de su autonomía-, sólo se dejan sentir en el interior del hombre que es lo que le da su dignidad y hasta dónde llega su validez objetiva. De nuevo, son los dictados de la pura razón (15). El imperativo nos dice qué hacer sin referencia a otros fines. La voluntad ya no será libre sino que estará sometida al dictado de la razón. La razón sólo podrá decirle a la voluntad –que no es más que razón práctica-: esto resultará bueno de conformidad con la razón.

Hay una distinción entre lo correcto y lo incorrecto y esta es una distinción absoluta; por otro lado, todo ser humano en su sano juicio está capacitado para realizarla. Las pocas proposiciones morales que supuestamente sintetizan todos los preceptos y mandamientos concretos como: “Ama al prójimo como a ti mismo” o la fórmula kantiana: “Actúa de tal manera que la máxima de tu acción pueda llegar a ser una ley general para todos los seres dotados de razón” toman todas ellas como criterio al Yo. Conciencia significa la facultad mediante la cual conocemos y somos conscientes de nosotros mismos, significa conocer “conmigo” y “por mí mismo”, un tipo de conocimiento que se actualiza en cada proceso del pensamiento. En latín como en griego la palabra que designa la conciencia (cognoscitiva) pasó a utilizarse para indicar también, la conciencia moral; para significar su peculiar significado ético. Habrá que recordar que para Maquiavelo el criterio para juzgar es el mundo y no el yo; el criterio adoptado por este autor es sin duda esencialmente político.

Se habla desde la responsabilidad y no sobre la responsabilidad. Se tiene acceso al sentido –siempre fluctuante, indecidible, diaspórico, en perpetuo desplazamiento e inapresable- haciendo cosas con sentido, no buscándolo aislado, solo, descarnado, separado. Centrarse en el sentido en forma directa nos conduce a despreciar el mundo en la plenitud de sus contextos significativos. Pero si el sentido es siempre el sin sentido y el auge de la vida moderna es la carencia de sentido, el concepto de sentido –como otros conceptos filosóficos- resultará un concepto patético. Hay quizás tan sólo momentos de sentido en circunstancias concretas de la vida, cotidianas, no grandilocuentes, pero que desatendemos y hasta descuidamos sin más. Si el sentido es siempre el sin sentido que uno deja atrás; si la falta de sentido se suple por el entretenimiento en cualquiera de sus formas: dinero, éxito, prestigio, poder técnico, económico o público; ello demostrará que el sentido ha sido sustituido por una suerte de furia subrogada, una mera compulsión y la pura reiteración -inagotable y eterna- de lo mismo. Actuar es asumir el presente. El acto es sometimiento y servidumbre; pero también es la primera manifestación o constitución misma del existente, de un alguien que es acto. No hay que buscar el sentido hablando del sentido. La compulsión personal se canaliza –en la Modernidad- a través de la alegría del consumo –hoy un tanto opacada por la pandemia- en una sola relación privada. El dinero es silencioso y sumiso por eso permite realizar el sueño de la plena disponibilidad de algo. Consumir es un acto privado; a veces también lo es público. Frente a situaciones límites los hombres escogieron morir, cuando “se negaron a asesinar, porque no estaban dispuestos a convivir con un asesino en ellos” (16). Elecciones una y otra vez no suficientemente aprehendida, esta vez: en la puja por la adquisición y distribución mundial de las vacunas contra el COVID 19 donde el noventa por ciento de la producción total es adquirida por los diez países más ricos. El mundo ni siquiera puede seguir a Kant. 

1 – Aristóteles decía de la felicidad: todos los hombres aspiran a la felicidad, pero la buscan directamente como si fuese algo concreto; y por ello, no la encuentran.

2 –  Ahora bien: ¿cuáles son esos bienes? La verdad, el amor, la belleza, la bondad, la justicia, la utilidad (Aristóteles). Cada uno de estos son deseados y buscados por las personas; y por lo tanto, pueden dar lugar a acciones sociales entre ellos. No hay forma de conocer uno de estos bienes sin quererlo (Platón). En Platón, la idea de Bien siempre será más allá del ser, más allá de la necesidad, más allá de la totalidad de la esencia.

3 –  Recurro a H. Arendt para quien la quiebra moral –luego de realizar un repaso de las crisis políticas del siglo XX- no se debía a la ignorancia o a la maldad de unos hombres que no llegaron a reconocer unas verdades morales sino a la inadecuación de las verdades morales como pautas para juzgar lo que los hombres habían llegado a ser capaces de hacer. La tradición del pensamiento moral se había roto no por efecto de las ideas filosóficas sino de los acontecimientos políticos del siglo XX y no habría forma de rehacerlas otra vez.

4 – Kant trataba de transformar todos los imperativos morales, no en simples proposiciones sino en enunciados ontológicos con la esperanza de que el ser o la existencia misma proporcione una fuerza vinculante que sólo encontramos en el poder de los mandamientos divinos. 

5 – Levinas piensa los derechos humanos como una institución no estatal en el Estado y los funda en la caridad o en la misericordia. No es sólo una aparente remisión de la construcción cristiana sino que la palabra hebrea “hassed” significa esto: apelación a la misericordia detrás de la justicia. La necesidad de un Estado puede no excluir la caridad. Dos son los atributos con los que Dios crea al mundo: “Din” (Ley) y “rajamin” (contención, compasión y misericordia); palabra que proviene de “rejem” útero. Lo paterno y lo materno funcional juntos, complementándose. Madre/ lengua; padre/ letra.  

6 – No importa quién o qué seas importará la inconsistencia del sujeto ante la legalidad cuya función es situarlo y protegerlo. La ley implica y requiere de las diferencias para regir igual para todos los diversos.   

7 – “Amarás al extranjero” se halla en la Biblia hebrea treinta y seis veces en el Pentateuco. Es una afirmación audaz y verdadera donde el amor, el sentimiento, la afectividad tiene su lugar inicial en la relación con el otro, con el extranjero que todo hombre es para otro hombre. 

8 – El rasgo fundamental del Libro es la afirmación de mí ser como consagrado a otro: “No matarás”, o “Amarás al extranjero”, o “Amarás al prójimo como a ti mismo”. La característica del hombre a través del Pentateuco y los profetas es la del hombre como sujeto independiente y responsable por otro. Podríamos decir que todo el pensamiento occidental tiene dos vertientes la Biblia y los griegos pero es precisamente la Biblia la que hace necesarios a los griegos. La filosofía griega promueve el acto de conocer como acto espiritual por excelencia, el hombre es aquél que busca la verdad; la Biblia enseña que el hombre es aquél que ama a su prójimo y que este hecho es una modalidad de la vida sensata y fundamental.

9 – Immanuel Kant. “Fundamentación de la Metafísica de las Costumbres”. Editorial Librería “El Ateneo”, Buenos Aires, Argentina, 1951. En su segunda parte de la doctrina ética elemental trata Kant de dos grandes principios de las leyes del deber: la atracción (Anziehung) y la repulsión (Abstossung). La primera funda el amor recíproco; la segunda, lo hace con el respeto que los hombres se deben entre sí. Es significativo que este último se funda en el rechazo que conserva las distancias; por temor al odio que suscita la proximidad y que el equilibrio resultará siempre inestable, difícil, hasta quizás imposible.

10 – Immanuel Kant. “Crítica de la Razón Pura”. Editorial Sopena Argentina, Buenos Aires, 1952.-

11 – Immanuel Kant. “La religión dentro de los límites de la mera razón”. Akal. VI, 182.-

12 – Immanuel Kant. “Lecciones de Ética”. Edición de R.R. Aramayo y C. Roldán. Barcelona Crítica, 1988, España. (Págs. 353/ 4).- 

13 – Immanuel Kant. “Crítica de la Razón Práctica” Editorial Librería “El Ateneo”. Buenos Aires, Argentina, 1951.-

14 – Jean Jaques Rousseau. “Emilio o de la educación”  (Edición de M. Armiño) Alianza Editorial, Madrid, España, 1998, (Págs. 431 y ss).-

15 – Resultará necesario comprender que la “ley de la razón” es la forma misma de la razón; no un contenido que podría agregarse o quitarse. La razón no es otra cosa que una legalidad; está estructurada como legalidad. La ley es en un igual tiempo: dada, donada, altera y estructural. Ello hace imposible oponer autonomía a heteronomía.

16 – Hannah Arendt. “Responsabilidad y juicio”. Ediciones Paidós Ibérica, Barcelona, España, 2007, (Pág. 71).-

* David Ernesto KRONZONAS, es Abogado por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires (UBA); Maestro en Ciencias Sociales, en el área de Ciencia Política por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACS0); y es Doctor “Summa Cum Laude” por la Universidad de Buenos Aires en Ciencias Sociales, en el área de Filosofía. Es autor de varios libros y de numerosos artículos escritos y publicados en revistas de especialidad. Se desempeña como Coordinador Académico de la Maestría en Abogacía del Estado ECAE/ PTN- UNTREF; y colaborador permanente de la Revista Broquel de la Procuración del Tesoro, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

Las opiniones expresadas en esta nota son responsabilidad exclusiva del autor y no representan necesariamente la posición de Broquel.

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