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Los derechos sexuales de las personas con discapacidad

Por: Aldana Riquelme*
Imagen: Jeroglífico metafísico Rioplatense, Luis Felipe Noé. Museo Nacional de Bellas Artes - 1992

“Tanto el género como la discapacidad son construcciones sociales y así como es esperado determinado comportamiento de acuerdo al sexo asignado al nacer, y una proyección sobre el comportamiento de un niño/a como futuro padre proveedor o madre adecuada – en los términos antes señalados, desde un punto de vista binario, no es esperado un comportamiento sexuado respecto del niñe con discapacidad ni se hace una proyección a futuro”.

Al historizar el comportamiento de la sociedad sobre las personas con discapacidad, (P.C.D.) podemos identificar a la sociedad como al Ethos en estricto griego clásico- como el lugar donde se habita.

Su cuestionamiento sobre qué posición tomar frente a las personas con discapacidad, -como Xenos-  nos remite a las preguntas que Derrida[1] se hace frente a la postura respecto del “extranjero”, cuando se interroga sobre su asimilación o sobre su descarte, y diferencia así los estados que dan derecho de asilo de los Estado más intolerantes.

En estos términos podemos afirmar que la hospitalidad se basa en la ley específica de la diferencia y la similitud que enmarca al ciudadano – como el titular de derechos- por sobre el resto.

Siguiendo el pensamiento de Hannah Arendt[2], el desconocimiento del otro como humano ha justificado la violencia sobre un grupo determinado. La deshumanización se expresa mediante   estereotipos.  Sobre las personas con discapacidad recaen diversos estereotipos respecto a su sexualidad o posibilidad de ma/paternar.

El posicionamiento de distintas sociedades frente a esta cuestión ha recorrido desde la eugenesia, el ejercicio del biopoder, pasando por  la tolerancia[3]  (en tanto sea adaptable/rehabilitado hasta ser lo más semejante posible al “Ethos”), hasta llegar a la inclusión.

Claro que el Ethos y la ética no deben entenderse como sinónimos explica Maliandi[4] sino que la ética se adhiere al ethos enriqueciéndolo. En lenguaje corriente la ética se utiliza como moral.

Cada sociedad tiene su propia moral por la cual se ajusta su sistema jurídico, sin embargo su recorrido es dialectico, tiene avances y retrocesos en la garantía de los derechos establecidos, que se deben armonizar en el marco internacional de los derechos humanos.  

Los derechos reproductivos al atravesar la cuestión de discapacidad, lo hacen desde distintas aristas ya sea en calidad de hijos (Eugenesia) o como padres o madres (en tanto el mandato social que condena el derecho a ma/paternar de las P.C.D.).

Ya Platón en La Republica sostenía:

“-Será, pues, necesario, creo yo, inventar un ingenioso sistema de sorteo, de modo que, en cada apareamiento, aquellos seres inferiores tengan que acusar a su mala suerte, pero no a los gobernantes.

-En efecto -dijo.

IX. -Y a aquellos de los jóvenes que se distingan en la guerra o en otra cosa, habrá que darles, supongo, entre otras recompensas y premios, el de una mayor libertad para yacer con las mujeres; lo cual será a la vez un buen pretexto para que de esta clase de hombres nazca la mayor cantidad posible de hijos”

Durante años, nuestro ordenamiento jurídico, protagonizó una de las contradicciones más visibles, la cual radicó en admitir por un lado la existencia de vida desde la concepción – argumento que justificaba la penalización del aborto- frente al art. 86 inc 2 del Código Penal – que si permite el aborto a las mujeres con discapacidad, lo que constituía una diferencia según quien era la madre.

Esta contradicción encuentra su fundamento en el modelo de maternal hegemónico que excluye a las mujeres con discapacidad (sobre todo intelectual), que ha implicado intervenciones forzadas de contraconcepción quirúrgicas y la adoptabilidad de los hijos de sus hijos.

Diversos estudios de género[5] han abordado la cuestión del modelo maternal hegemónico, por medio del cual se esculpe la figura de una madre adecuada, sana, en el que no encajan las mujeres pobres adolescentes . En este sentido, podemos sumar al grupo de madres inadecuadas a las madres con discapacidad intelectual.

Esta exclusión no es más que un estereotipo como los que también se encuentran presentes frente a los derechos sexuales de las personas con discapacidad sobre los que pesan bipolarmente la angelización y la demonización, y su consecuente control, regulación y psquiatrización tal como ha analizado Foucault.[6]  

Naturalizada entonces la condena sobre la sexualidad de las personas con discapacidad se encontró la forma de condenar históricamente a la homosexualidad tratándola entonces como una enfermedad sexual.

“la discapacidad, tal como me he referido a ella, es una construcción social. Es algo que a primera vista parece estar en mi cuerpo, pero que en realidad está en el lugar que se me permite ocupar en la sociedad[7]

De manera similar:

“El Género: Es una construcción social, histórica, dinámica, y cultural que tiene efecto sobre nuestras maneras de sentir, pensar y actuar. Es una categoría relacional, que evidencia las normas que organizan las relaciones entre las personas

Posibilita reconocer que la distribución asimétrica de poder entre varones y mujeres, fija relaciones de dominación y subordinación. El género se interrelaciona con la posición social, la etnia, la edad la identidad y la orientación sexual, entre otras dimensiones. Nos permite poner en cuestionamiento el determinismo biológico y binario (mujer-varón) y posibilita preguntarnos sobre las diversas expresiones de las identidades, de los seres humanos.”[8]

Tanto el género como la discapacidad son construcciones sociales y así como es esperado determinado comportamiento de acuerdo al sexo asignado al nacer, y una proyección sobre el comportamiento de un niño/a como futuro padre proveedor o madre adecuada – en los términos antes señalados, desde un punto de vista binario, no es esperado un comportamiento sexuado respecto del niñe con discapacidad ni se hace una proyección a futuro.

El estereotipo de asexualidad conlleva la naturalización que el baño accesible sea desgenerado, sin embargo, a muchas personas les resultan ofensivos los baños desgenerados donde comparten espacio en común personas de distinto género.

Exclusivamente, no existe una norma que refiera garantizar los derechos sexuales de las personas con discapacidad, sino que el Comité del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales  (Comité P.I.D.E.S.C.) en la Observación General (O.G) N°5 infiere que se trata de derechos sexuales y reproductivos cuando el art 23 de la Convencion de los Derechos de las Personas con Discapacidad (C.D.D.P.C.D.)  habla de “casarse y formar  una familia” . Sin embargo correspondería reelaborar este concepto arcaico para garantizar los derechos sexuales a cualquier género al que pertenezca la P.C.D. sin que la sexualidad se encuentre vinculada al concepto de “casarse y formar una familia” 

Mucho más invisibilizado resulta la interseccionalidad de la pertenencia al colectivo LGTBIQNB+ y al de personas con discapacidad. 

Tanto la mujer con discapacidad como un miembro de la comunidad LGTIBQNB+ con discapacidad no tienen una sumatoria de discapacidades sino una discriminación en contexto o como define la Observación General N° 3 del Comité de la Convención de los Derechos de Personas con Discapacidad (Comité de la C.D.D.P.C.D) como concepto de discriminación interseccional entendiéndolo que las personas no sufre discriminación como miembros de un grupo homogéneo sino como individuos con identidades condiciones y circunstancias vitales multidimensionales que requieren medidas específicas. 

Las consecuencias de los estereotipos que pesan sobre las personas con discapacidad en torno a sus derechos sexuales y reproductivos constituyen distintos tipos de violencias

Por ejemplo:

Si creemos que son personas plausibles de ser abusadas, se ejercerá Violencia Psicológica: al obstaculizar en el entorno de las P.C.D para que desarrollen un vínculo amoroso para que pueda desarrollar su sexualidad por temor a la manipulación de “terceros malintencionados”.

Del mismo modo al sostener que las Personas con Discapacidad No son capaces de procrear o en caso que si lo hicieran, no pueden ejercer la crianza, se ejercerá Violencia Institucional y Contra la Libertad Reproductiva, por ejemplo mediante las Intervenciones de contraconcepción quirúrgicas (ligaduras de trompas) inconsultas o cuando les profesionales de obstetricia requieren la presencia de un tercero para atender a una  P.C.D. aun cuando ello resulta innecesario. [9]

Asimismo, cuando en el art 25 de la C.D.D.P.C.D refiere a la salud sexual lo hace a fin de garantizar el acceso a estudios médicos (ginecológicos), que si bien resulta positivo en tanto visibiliza la cuestión clínica no solo respecto a la “falencia”, como lo hace el modelo médico-rehabilitador [10]no hace foco en el sentido de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer o la Conferencia de la Mujer de Beijing, o nuestro propio Ministerio de Salud que lo entiende como un estado de bienestar físico, emocional, mental y social relacionado con la sexualidad; la cual no es la ausencia de enfermedad, disfunción o incapacidad.

Coincidentemente con la O.G. N° 3 párr. 17 del Comité de la C.D.D.P.C.D., cuando habla de la discriminación estructural, podemos concluir que los estereotipos de la sexualidad sobre las P.C.D son producto de falta de concientización, capacitación, políticas públicas.

Los derechos humanos se conquistan con las luchas de sus protagonistas y en este caso en particular podemos analizar que los movimientos feministas toman las cuestiones en las que se ven interpeladas las mujeres  que hegemónicas dentro del modelo patriarcal pero no toman los reclamos delas mujeres con discapacidad como sería la figura del asistente sexual para sus congéneres, incluso la política pública  que la ciudad se vio obligada a garantizar un acompañamiento a la mujer con discapacidad que ha transitado por un aborto, como los apoyos a una mujer con discapacidad pueda maternar,  han surgido de  una presentación judicial, es decir no es generada a partir de un Estado que se anticipa a una necesidad ni puesta en agenda por movimientos sociales, aun cuando la misma podría haber sido tomada como bandera de los movimientos feministas.

Del mismo modo como no se ha interrogado el colectivo LGTIBQNB+ sobre las P.C.D. que también lo integran.

Por ello el recorrido en su conquista también merece la protección del Estado por ello la O.G. N° 3 en el párr. 23 insta a los Estados que adhieren a la C.D.D.P.C.D. a garantizar contacto con las mujeres y adoptar medidas para garantizar sus opiniones y no ser víctimas de represalias por sus puntos de vista en especial de los derechos sexuales y reproductivos. – así como de las disidencias, desde mi punto de vista.

El estudio aquí propuesto convoca la revisión jurisprudencial que en Derechos Humanos (DD.HH) constituye una herramienta primordial para sostener el principio de progresividad y no regresividad que como parte del Estado los abogados que lo conformamos debemos bregar por su cumplimento.

El estudio comparativo de fallos Nacionales permite dilucidar semejanzas y diferencias durante distintos periodos y como son atravesados según el carácter del Estado, lo que nos permitirá no solo tener una visión como meros observadores, sino posicionarnos como garantes activos del control convencional en cada una de las acciones del estado (políticas públicas, decisiones administrativas, resoluciones, disposiciones, intervenciones como amicus curae etc)

La judicialización de los casos analizados por motivos de contraconcepción quirúrgica se originaron a causa de la falta de respeto sobre las decisiones sobre el propio cuerpo de las P.C.D basadas en los estereotipos analizados, en los mismos se evidenciaron los procedimientos tutelares como la verticalidad en la relación incrementada por la vulnerabilidad de las p.cd., lo que constituye la sustitución de la voluntad entendida conforme el párr. 44 de la O.G. N° 3 ya mencionada.  

Por otro lado, la ausencia de judicialización de peticiones de contraconcepción quirúrgicas antes de la Convención visibiliza la clandestinidad de la práctica.

Asimismo, nos interpela como estado los recursos implementados para garantizar el derecho a maternar para mujeres con discapacidad institucionalizadas, como los apoyos a aquellas que no lo están o el que necesitan quienes no quieran hacerlo sin que signifique el ejercicio del derecho la judicialización del caso

Lamentablemente este soporte no es sostenido como un dispositivo parte de una política pública y en la realidad el nomenclador incluye prestaciones de apoyo y existe un vacío legal en la figura del asistente domiciliario, logrando acceder incluso también al acompañante terapéutico por medio de amparos.

Este análisis nos permite observar un acompañamiento legal y jurídico posterior a la Convención lo cual resulta positivo, sin embargo no es suficiente porque estas situaciones no tendrían que haber sido si quiera judicializables si existieran políticas públicas por parte del Estado que mediante campañas de concientización derriben estos estereotipos que conllevan a discriminación estructural. De este modo nos convoca a repensar formas de dar a conocer los derechos plasmados en las leyes y la implementación de herramientas que así lo permitan como la Educación Sexual Integral (E.S.I)para niñes y adolescentes con discapacidad, por ejemplo, donde también se explique que existe la figura de apoyos para garantizar por ejemplo la ma/paternidad en caso de decidir procrear.

* Abogada mg en ddhh. Asesora en la actual agencia nacional de discapacidad desde 2007. Compiladora de la guía de derechos sexuales y reproductivos para pcd orientada para profesionales


[1] DERRIDA J.(2002)  “La Hospitalidad” Ed. De La Flor.

[2] La deshumanización condena a las personas por su condición y no porque hayan cometido algún delito, privándolos de sus derechos y revelando, de esta manera, una realidad terrible: “Los Derechos del Hombre, que nunca habían sido filosóficamente establecidos, sino simplemente formulados, que nunca habían sido políticamente garantizados, sino simplemente proclamados, habían perdido validez en su forma tradicional” ARENDT, H. (2002) Los orígenes del totalitarismo. Madrid: Alianza Editorial.

[3] En base a una homogeneidad articulada en un ”nosotros” que incluye, generalmente aquellas diferencias consideradas “tolerables” o razonables según J. RAWLS, desde un modo multiculturalista acrítico al mismo tiempo se rechaza lo heterogéneo, identificándolo con lo definitivamente “intolerable”, que ha de ser definido en cada caso en particular. En este sentido se celebran folckloricamente  incursiones con limitaciones incursiones de PCD en determinados ámbitos en tanto no constituyan una amenaza.  

[4] MALIANDi, R. (1991) : Etica: conceptos y problemas, Ed Biblios.

[5] NARI, M (2004) Políticas de maternidad y maternalismo político; Buenos Aires (1890-1940), Buenos Aires, Biblos.

DARRÉ, S. (2008). “Maternidades inapropiadas. La construcción de lo “inapropiado” sus transformaciones en cinco dispositivos pedagógicos. Buenos Aires 1920– 1980”. Buenos Aires. Tesis de Doctorado. Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales. Sede Académica Argentina.

FELITTI, K. (2011) (Coordinadora) Madre no hay una sola. Experiencias de maternidad en la Argentina. Buenos Aires, CICCUS.

[6] FOUCAULT, M  (1977) “Historia de la sexualidad 1- la voluntad del ser” pag 177, XXXI ED.Siglo XXI editores.

[7] JOLY, E; “La discapacidad: una construcción social.”.

[8] “Guia de derechos sexuales y reproductivos de las personas con discapacidad orientada a profesionales” Disponible en https://www.argentina.gob.ar/andis/guia-de-derechos-sexuales-y-reproductivos   Aldana Riquelme (investigación y compilación. ANDIS – Agencia Nacional de Discapacidad)

[9] “Guia de derechos sexuales y reproductivos de las personas con discapacidad orientada a profesionales” Disponible en https://www.argentina.gob.ar/andis/guia-de-derechos-sexuales-y-reproductivos  Aldana Riquelme (investigación y compilación. ANDIS – Agencia Nacional de Discapacidad)

[10] “Desde el modelo rehabilitador se considera la discapacidad exclusivamente como un problema de la persona, directamente ocasionado por una enfermedad, trauma o condición de la salud, que requiere de cuidados médicos prestados por profesionales en forma de tratamiento individual. En consecuencia, el tratamiento de la discapacidad se encuentra encaminado a conseguir la cura, o una mejor adaptación de la persona, o un cambio en su conducta. La atención sanitaria se considera la materia fundamental, y en el ámbito político, la respuesta principal se brinda mediante políticas de atención a la salud.”  PALACIOS, Agustina (2008) El modelo social de la discapacidad: orígenes, caracterización y plasmación en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Madrid, Ed. Cinca

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