GÉNEROSTAPA

Género(s) y Derecho: desafíos para les abogades del Estado

Por: Agustina Iglesias Skulj*

“Más de cien años de luchas feministas a través del derecho, han buscado visibilizar los problemas, las paradojas y los límites a los que está expuesto el “principio de igualdad” para las mujeres y población LGTBQ*. Ello resulta de particular importancia en este momento en el cual la transversalización de la perspectiva de género(s) como política de Estado requiere pensar en el derecho y en la creación de herramientas críticas relativas a la práctica jurídica, a nuestro hacer cotidiano, a la resolución de los conflictos, a la garantía de los derechos humanos de todes”.

En 1984, a través del Decreto 3.556, se estableció el 7 de noviembre como “Día del/a Abogado/a del Estado” en conmemoración a la fecha de creación del cargo de Procurador del Tesoro de la Nación, el 7 de noviembre de 1863, si bien la consolidación del Cuerpo de Abogados/as del Estado se produjo en 1947. Desde la sanción de la ley 12.954 las funciones de dicho Cuerpo se han ido ampliando, y comprenden el asesoramiento jurídico de la Administración, la representación judicial del Estado en el ámbito Nacional e internacional, la instrucción de sumarios, la auditoría de los juicios y la capacitación de sus integrantes.

Queríamos aprovechar esta fecha de reconocimiento de la abogacía pública para reivindicar las luchas de las mujeres en el ámbito del derecho, que pusieron históricamente a la luz los patrones de exclusión de la “diferencia sexual” como una frontera natural y fija entre lo público y lo privado. Desde fines del siglo XIX las mujeres encontraron en el derecho una herramienta formidable para plantear sus demandas.

En este contexto, es interesante visibilizar las complejas y múltiples maneras en que las mujeres se constituyeron como actrices históricas a partir de cuestionar la existencia de un sujeto abstracto de derecho y el carácter arbitrario de la división entre lo público y lo privado.

Históricamente, la lucha por la igualdad es una demanda en contra de las múltiples formas de subordinación establecidas por el sistema jurídico y una denuncia del carácter falaz del modelo universalista: la abstracción jurídica en que se funda el principio de igualdad ante la ley, es decir, un sujeto varón, blanco, heterocisexual, propietario y productor que es igual a sí mismo. Al respecto, sostiene Alicia Ruiz que “el Derecho es un discurso social, y como tal, dota de sentido a las conductas de los seres humanos y los convierte en sujetos, al tiempo que opera como el gran legitimador del poder, que habla, convence, seduce y se impone a través de las palabras de la ley. Este discurso instituye, dota de autoridad, faculta a decir o a hacer, y su sentido resulta determinado por el juego de las relaciones de dominación, por la situación de las fuerzas en pugna en cierto momento y lugar… El Derecho legitima el poder en el Estado y en todos los intersticios de la vida social, a través de la consagración explícita de quienes son sus detentadores reconocidos y también, de manera más sutil, cada vez que dice con qué mecanismos es posible producir efectos jurídicos (sólo algunos, bajo ciertas condiciones podrán contratar, reconocer hijos, etc). Cada vez que el derecho consagra una acción u omisión como permitida o prohibida está revelando dónde reside el poder y cómo está distribuido en la sociedad”.

En efecto, de la mano de las críticas a la relación entre el género y el derecho podemos señalar que la igualdad proclamada tiene un carácter que trasciende lo eminentemente formal, puesto que no se trata de restablecer un sujeto de derecho abstracto y universal. De allí que para este análisis, resulten de particular importancia los aportes de los feminismos negros, postcoloniales, decoloniales y del movimiento LGTBQ* que cuestionaron desde los años 80 la estrategia de conformar un “universal” mujer. Se trata de un planteamiento epistemológico con base en el cual los estudios desarrollados por la academia y el movimiento feministas problematizan las relaciones entre el género, la clase, los procesos de racialización, y las críticas al carácter androcéntrico del derecho desde diferentes enfoques.

Más de cien años de luchas feministas a través del derecho, han buscado visibilizar los problemas, las paradojas y los límites a los que está expuesto el “principio de igualdad” para las mujeres y población LGTBQ*. Ello resulta de particular importancia en este momento en el cual la transversalización de la perspectiva de género(s) como política de Estado requiere pensar en el derecho y en la creación de herramientas críticas relativas a la práctica jurídica, a nuestro hacer cotidiano, a la resolución de los conflictos, a la garantía de los derechos humanos de todes.

En efecto, exige una reflexión profunda por parte de quienes estamos dedicades a la abogacía pública respecto de la igualdad, de su significado, de su interpretación, de su relación con las diferencias culturales, las desigualdades y las opresiones múltiples. Con todo, hablar de igualdad requiere, en primer lugar, abandonar la abstracción del sujeto de derecho que ha funcionado para excluir a las mujeres y LGTBQ*, a las personas racializadas y a gran parte de la población del acceso a los derechos más básicos; y en segundo lugar, hacer de nuestra práctica jurídica una práctica atenta a las diferencias y desigualdades desde una perspectiva no esencialista, sino encarnada y situada que requiere de los usos de la imaginación.

* Abogada /Criminóloga Transfeminista /Investigadora /Coordinadora del Área de Investigación/ECAE

Las opiniones expresadas en esta nota son responsabilidad exclusiva de la autora y no representan necesariamente la posición de Broquel.

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