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¿Acaso las decisiones jurídicas tienen algo que ver con la verdad?

“La teoría jurídica durante mucho tiempo ha decidido, consciente o inconscientemente, no participar del debate de la filosofía acerca de la subjetividad. Al mismo tiempo no ha advertido o no ha querido enterarse de cómo esas discusiones afectaban la estructura de sus teorías y las prácticas jurídicas”.

Por: Walter Javier Viegas*
Imagen: Hemisferio Austral, Fernando López Anaya, 1944. MNBA

La práctica jurídica, en cualquiera de sus ámbitos,  se ve afectada por una serie de dimensiones de lo humano que, por un lado, pareciera que se impone, rígidamente en su existencia, insistencia y persistencia, a los sujetos que diariamente participan de la tarea de tomar decisiones jurídicas. Sin embargo, por otro lado, constituye un desafío para desarrollar estrategias a fin de sortear los obstáculos que la misma dimensión de lo humano constituye para la experiencia jurídica. Se presenta así la dimensión de lo humano como un elemento disparador para la indagación hacia diferentes posicionamientos subjetivos de los llamados “operadores jurídicos”.

Durante mucho tiempo me he preguntado cómo el derecho ha podido subsistir manteniéndose ajeno a la pregunta sobre el sujeto. Sabemos de los avances que al respecto han significado los estudios y elaboraciones conceptuales de Enrique E. Marí, Ricardo Entelman, Alicia E. C. Ruiz, Carlos M. Cárcova, Boaventura De Sousa Santos, Eugenio Zaffaroni. De allí ha surgido un concepto de derecho que ha incorporado una mirada sumamente innovadora respecto de las definiciones tradicionales. Me refiero a entenderlo como una práctica social discursiva específica en la que están expresados históricamente los conflictos, las tensiones y los acuerdos de los grupos sociales que actúan en una formación cultural, económica y social determinada. También de allí proviene la “osadía” de asociar lo imposible al acto de juzgar, interpelando al corazón del sistema de justicia, y provocándole una herida narcisista que, hasta el día de hoy, la judicatura no se hace cargo. Es allí también donde se ha caracterizado la situación de pluralismo jurídico como aquella en la que rige, oficialmente o no, en el mismo espacio geopolítico más de un orden jurídico. Y de allí también proviene el concepto de realismo marginal asumiendo en sus texturas sincréticas nuestra marginación de la historia etnocentrista de civilización industrial.

Ahora bien, la teoría jurídica durante mucho tiempo ha decidido, consciente o inconscientemente, no participar del debate de la filosofía acerca de la subjetividad. Al mismo tiempo no ha advertido o no ha querido enterarse de cómo esas discusiones afectaban la estructura de sus teorías y las prácticas jurídicas. No intento aquí indagar las causas de esa falta. Sin embargo, tenemos que reconocer que este fenómeno ha sido trastocado por la política al sancionar leyes como las de matrimonio igualitario, de identidad de género e incluso con el propio Código Civil y Comercial.

Aún así, la existencia hablante, sexuada y mortal continúa siendo un problema, asumido o no, en numerosas experiencias jurídicas, entre ellas, para mí la más importante de todas, la referida a cómo estar con otros. Basta abrir cualquier diario de circulación nacional o darse una vuelta por algunos portales.

Para Jacques Lacan la constitución subjetiva se explica como una estructura dinámica organizada en tres registros: lo real, lo imaginario y lo simbólico. Lo real es aquello que no puede capturarse o expresarse por el lenguaje. Lo imaginario es la dimensión de la identificación espacial que se inicia en el estadío del espejo, porque a partir de allí, de verse en el espejo, el sujeto puede identificar su imagen como el ‘yo’, diferenciado del otro. Lo simbólico, en cambio, genera una reflexión de orden comunitario del conocimiento primitivo del yo, y crea el primer conjunto de reglas que gobiernan el comportamiento e integran a cada sujeto en la cultura. Lacan considera que el lenguaje constituye al sujeto y el ser humano padece este lenguaje porque le es necesario y le aporta a cada sujeto una calidad heurística (con el lenguaje simbólico se piensa, con este lenguaje se razona, con tal lenguaje existe comunicación -simbólica- entre los humanos, etcétera).

Estas escasas aproximaciones ya nos dan cuenta de un primer problema. Si dijimos que el derecho es una práctica social discursiva, estas conceptualizaciones lacanianas pueden resultarnos de suma utilidad para desentrañar qué de este universo real, imaginario y simbólico está presente en cada decisión jurídica. Entonces, esta ya no es una mera aplicación o interpretación del derecho sino un espacio discursivo que además da cuenta de que en ella se juegan otras partidas, tal vez ajenas al mismo objeto formal de la disputa, pero más o menos ostensibles, más o menos veladas.

Sin dudas el derecho está llamado a resolver cómo se hace para “estar con otros”. No es solamente un discurso, más bien, desde mi punto de vista, y en nuestros márgenes, tiene la enorme posibilidad de ser un discurso emancipatorio. Una determinada civilización, en nuestro caso la capitalista, no se sostiene sólo por una opresión violenta y exterior, sino también por la complicidad del sujeto en su respuesta fantasmática e ideológica a los distintos “no hay” que tienen los seres hablantes, y que muchos de ellos provienen del propio capitalismo. Desde allí pensar “lo común”. ¿Acaso una decisión jurídica no es una respuesta a cómo se resuelve lo común?

Muy frecuentemente en cada experiencia jurídica se juegan múltiples partidas. Algunas de ellas incluso intolerables para los propios sujetos participantes. Habemos ahí un capítulo de la historia personal del sujeto singular, aunque siempre colectivo, que está marcado por un blanco u ocupado por un embuste: es el capítulo censurado. Pero la verdad puede volverse a encontrar. A menudo ya está escrita en otra parte.

Que la verdad esté escrita en otra parte no significa que esté dicha, sino que hay que descifrarla, por ejemplo, en la evolución semántica, es decir en el lenguaje propio de los personas; en las tradiciones y leyendas, que tienen que ver con lo que Freud llamó la novela familiar, novela de los orígenes, en el sentido de que de algún modo toda tradición tiene un elemento novelesco o de leyenda; en las voces de los que habitan el suelo de “el territorio”, eufemismo utilizado por los progresistas didácticos para referirse al Gran Buenos Aires o al Conurbano, ocultando las múltiples identidades que habitan ese espacio;  en los muros reales o imaginados, construidos por los que sobreactúan lo popular; y por qué no en los “rastros”/ “huellas” que tratan de una ficción en la cual debe acomodarse el capítulo censurado junto con los capítulos que lo enmarcan, es decir con la versión que el sujeto dispone de su historia personal y colectiva.

La práctica jurídica siempre está sembrada de enigmas, de tanto en tanto la historia nos da la oportunidad de develar alguno que se parece a la verdad.

* Director de la Carrera de Abogacía, UNPAZ

Las opiniones expresadas en esta nota son responsabilidad exclusiva del autor y no representan necesariamente la posición de Broquel.

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