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Belgrano: el estadista de la Revolución de Mayo, por Carlos Zannini

Por: Carlos Alberto Zannini
Imagen: Cripta de Belgrano, Paseo Virtual al Monumento a la Bandera, Rosario

“Podemos por eso decir que Belgrano supo honrar su profesión de abogado y llevarla más allá de los mandatos que imponía la época. Su función tanto pública como privada, tanto en el ejercicio del derecho como en la acción de mando que le otorgó su carrera militar, sentó las bases de lo que entendemos hoy por Abogados/as del Estado, que al defenderlo no hacen otra cosa que defender los derechos e  intereses de nuestro pueblo”.

Queríamos dedicar en el marco de este Bicentenario de la muerte de Manuel Belgrano, un aniversario que nos permite encontrar el tiempo para volver a una de las figuras señeras de nuestra independencia, un tiempo para rescatar sus acciones y pensamientos que lo posicionan como uno de los estadistas más importantes de su tiempo. No sólo por todo aquello que logró en la lucha libertaria en la que tuvo que asumir un rol militar para el cual no se había formado, sino especialmente por las bases que intentó consolidar para pensar el futuro de aquella Patria que estaba naciendo. 

Es en este sentido que nos parece fundamental rescatar un documento donde queda expuesto su ideario político, económico y social y que sería retomado años después cuando comenzara a consolidarse la organización nacional. Se trata del “Reglamento para el Régimen Político y Administrativo y Reforma de los 30 pueblos de las Misiones” que escribiera en el Campamento de Tacuarí un 30 de diciembre de 1810. En este texto, que sería incorporado por Juan Bautista Alberdi en 1853 como una de las Bases de la Constitución Nacional, despliega una concepción del derecho público y privado, de los deberes que tiene que asumir un Estado Nacional, que son de avanzada. Como lo es también la base de sustentación de aquellas normas: “he venido en determinar los siguientes artículos, con que acredito que mis palabras, que no son otras que la de Su Excelencia, no son las del engaño, ni alucinamiento, con que hasta ahora se ha tenido a los desgraciados naturales bajo el yugo del fierro, tratándolos peor que a las bestias de carga, hasta llevarlos al sepulcro entre los horrores de la miseria e infelicidad, que yo mismo estoy palpando con ver su desnudez, sus lívidos aspectos, y los ningunos recursos que les han dejado para subsistir”. Es de aquellas necesidades que padecen los habitantes de las Misiones desde donde nace el derecho (como dijera alguna vez Evita), y la necesidad de una normativa que sustente aquella libertad que se intentaba desplegar por el territorio que antes fuera virreinato.

Que como primer artículo dictamina que “todos los naturales de Misiones son libres, gozarán de sus propiedades, y podrán disponer de ellas como mejor les acomode, como no sea atentando contra sus semejantes”. Al mismo tiempo dispone que “a los naturales se les darán gratuitamente las propiedades de las suertes de tierra que se les señalen”, indicando que “en atención a que nada se haría con repartir tierras a los naturales, si no se les hacían anticipaciones así de instrumentos para la Agricultura, como de ganados para el fomento de las crías, ocurriré a la excelentísima junta, para que abra una suscripción, para el primer objeto, y conceda los diezmos de la cuatropea de los Partidos de Entre Ríos, para el segundo, quedando en aplicar algunos fondos de los insurgentes que permanecieron renitentes en contra de la causa de la Patria, a objetos de tanta importancia, y que tal vez son habidos del sudor y sangre de los mismos naturales”.

Aquí vemos cómo no sólo fundamenta el derecho, sino que analiza las variables que pueden permitir que el mismo se realice plenamente. Como nos indicara la enorme Nelly Minyersky cuando visitó la Procuración del Tesoro en el marco de las capacitaciones que estipula la Ley Micaela, Ley Nº 27.499, una cosa son las leyes y otra su aplicación. “Estamos cansadas/os las/os operadoras/es del derecho de que nos digan cuántos derechos hay en el papel que después no llegan realizarse en la realidad”, nos indicó aquella tarde. Aquí pasa un poco lo mismo: Belgrano sabe que sin el apoyo económico por parte de la Junta de Gobierno, esas tierras que se han repartido no podrán ser productivas, y el derecho que les corresponde a sus habitantes corre el riesgo de ser vulnerado.  Por lo tanto no sólo se fundaba la protección de derechos fundamentales de los pueblos de Misiones, sino que además buscaba resguardar su capacidad productiva.

Ordena Belgrano al mismo tiempo la organización territorial de los pueblos, de la milicia, de la justicia. Siempre atento a la educación indicará que los fondos que surjan de los artículos 8º (“a los españoles se les venderá la suerte que desearen en el pueblo después de acomodados los naturales, e igualmente en la campaña por precios moderados”) y 9º (“a los pueblos se les señalará por campo común dos leguas cuadradas, que podrán dividirlos en suertes de a dos cuadras, que se han de arrendar a precios muy moderados”) del Reglamento “no han de tener otro objeto que el establecimiento de Escuelas de primeras letras, artes y oficios”.

Su preocupación por la Justicia lo llevará a analizar la realidad del territorio en que encuentra, y por lo tanto a intentar sumar una reglamentación que termine con los abusos que impone la principal actividad económica: la yerba mate. Denuncia así “los excesos horrorosos que se cometen por los beneficiadores de la yerba, no sólo talando los árboles que la traen, sino también con los naturales, de cuyo trabajo se aprovechan sin pagárselo, y además hacen padecer con castigos escandalosos, constituyéndose jueces en causa propia”. En su carácter de estadista se anticipó a los inconvenientes sobre la yerba mate y a los problemas medioambientales que una explotación irracional podría generar.

Al mismo tiempo determina leyes laborales que permitan una mejor situación para los trabajadores: “todos los conchavos con los naturales se han de contratar ante el Corregidor o Alcalde del pueblo donde se celebren, y se han de pagar en tabla y mano, en dinero efectivo, o en efectos, si el natural quisiere, con un 10 por ciento de utilidad, deducido el principal y gastos que tengan desde su compra, en la inteligencia de que no ejecutándose así, serán los beneficiadores de yerba multados por la primera vez en 100 pesos, por la segunda con 5000, y por la tercera embargados sus bienes y desterrados, destinando aquellos valores por la mitad al delator y fondo de escuelas”.

Respecto a la violencia sufrida por los naturales, Belgrano dispone que “no les será permitido (a los beneficiadores de yerba) imponer ningún castigo a los naturales, como me consta lo han ejecutado con la mayor iniquidad; pues si tuvieren de qué quejarse, ocurrirán a sus jueces para que les administren justicia, so la pena, que si continuaron en tan abominable conducta, y levantaron el palo para cualquier natural, serán privados de todos sus bienes, que se han de aplicar en la forma dicha arriba, y si usaren del azote, serán penados hasta el último suplicio”.

Más aún, si se pudiera hacer una observación sistémica de la estructura jurídica argentina en la doctrina, la jurisprudencia y las normas, se percibe un desarrollo actual de estas ideas belgranianas en la configuración de un Estado Constitucional Social de Derecho, donde la dignidad humana, la tutela de los derechos fundamentales indisponibles y la interdicción de la insensibilidad hacia la afectación de los caracteres personalísimos del individuo, se constituyen como pilares de un sistema de protección integral del ser humano, superador de la construcción meramente formal del derecho.

En suma, nuestra actualidad jurídica, si bien ahora se encuentra ampliada, mejorada y especificada, participa fuertemente en aquel ideario protectorio y humanizante labrado hace 200 años por este gran estadista.

Vemos pues una clara noción de organización social que busca propender hacia el bien común, y que en los casos en que imparte alguna penalidad lo hace a fin de acabar con violencias e injusticias. Y que si reclama algún aporte monetario indica claramente su finalidad, relacionada principalmente a la educación, su obsesión. Quisimos recordar así al prócer en este Bicentenario, recuperando un documento que nos permite pensarlo en su faceta más interesante, la del estadista que imaginó una Patria para todos y todas donde la justicia fuera de la mano del avance social, económico y cultural. Podemos por eso decir que Belgrano supo honrar su profesión de abogado y llevarla más allá de los mandatos que imponía la época. Su función tanto pública como privada, tanto en el ejercicio del derecho como en la acción de mando que le otorgó su carrera militar, sentó las bases de lo que entendemos hoy por Abogados/as del Estado, que al defenderlo no hacen otra cosa que defender los derechos e  intereses de nuestro pueblo.

Comentarios(1)

  1. Víctor Rubén PALERO (h.)

    Emocionante comentario y más aun sus conclusiones Dr. ZANNINI. Pero, desgraciadamente, todavía la Patria dista mucho de obtener todos los logros que Manuel BELGRANO anhelaba para ella. Por ello, nuestra única alternativa, como hombres de derecho y abogados del Estado, es continuar con todas nuestras fuerzas su señera lucha.

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