OPINIÓN

Ley de Teletrabajo: paradigmas culturales en el mundo del trabajo

Por: Gustavo Fernández Panicaricca*

Un análisis detallado de la novedosa Ley, que viene a regular una actividad que antecede la existencia misma de la norma. “Es una ley innovadora, moderna y ejemplar para la región”.

Me gusta pensar, cuando el espíritu del legislador esta donde hay una necesidad. Con intenciones directas o indirectas. Que contribuyan a mejorar la forma cultural de la ciudadanía en su conjunto. Pretender que la norma haga de la sociedad algo mejor.

Sin intención de analizar en los beneficios o críticas de los distintos modos laborales que irrumpen y avanzan también como nuevos modos culturares. Lo que acontece en el mundo laboral no es ajeno a la civilización toda en su conjunto.  Los sistemas de trabajos que más atravesaron nuestras formas de vivir son el TAYLORISMO, FORDISMO, TOYOTISMO y ya en nuestro tiempo el SMART WORKING. Todas estas maneras de trabajo ubican al trabajador como un objeto más dentro del de la producción. Allá lejos y hace mucho tiempo quedo el concepto del “artesano”, previo al trabajador industrial, que estaba conectado con la naturaleza, su libertad y la mercadería producida. Actividad por la que el hombre transforma la realidad para satisfacer sus necesidades físicas y espirituales.

Todo cambio apareja nuevos formas de relaciones sociales y organizacionales. Conlleva decisión y tiempo. De esto último, quizás, muchas de las veces no se tiene una clara dimensión de su importancia: sin tiempo, no hay cambio que asegure el éxito. Al teletrabajo deberíamos también darle tiempo.

Siguiendo el  camino

El estado argentino tiene larga data, larga historia legislativa sobre el trabajo a domicilio. En el medio de las revueltas estudiantiles y represión por parte del ejército que dio como resultado el cambio para siempre en la Universidad Pública, con la Reforma Universitaria, y en los albores (90 días antes) de la Semana Trágica, acontecimiento trágico para el movimiento obrero (se calculan más de 700 muertos con la represión por parte del ejército, fuerzas policiales y parapoliciales); el Honorable Congreso de la Nación Argentina, sanciona el 8 de octubre de 1918 la LEY DE TRABAJO A DOMICILIO.  Ley 10505, que trata de dar visibilidad al trabajo que se realizaba fuera de los ámbitos laborales de la época. Coincidentemente también a nuestro momento histórico, eran tiempos de pandemia. La pandemia de gripe de 1918, también conocida como gripe española,  causada por un brote del virus Influenza A del subtipo H1N1. Considerada como la más mortal de la historia, en 12 meses mato a más de 20 millones de personas, con una población planetaria tres veces menor que la actual. 

En el año 1941, en la Argentina transcurre la década infame. Épocas de gobiernos electos con votos fraudulentos. En el mundo se desarrolla la guerra más cruenta y espectacular que la raza humana haya soportado: la Segunda Guerra Mundial. Mueren más de 60 millones de personas. Se sanciona la Ley 12713, ley de TRABAJO A DOMICILIO.  Se publica  en el Boletín Oficial el 15 de noviembre de 1941.  Derogada la Ley N° 10.505. Ley de actual vigencia. Ley poco conocida, pero ley actual. Se reconoce la relación laboral del empleador con el trabajador en un ámbito distinto al del domicilio del empleador. La norma reconoce el pago del salario cuando el patrón pone a disposición del laburante, maquinaria, materia prima y objeto para confeccionar. Todo ello en el ámbito del domicilio del trabajador o local del tallerista .Reconoce, también, la solidaridad del empleador en  los accidentes del trabajo.

El 30 de julio del corriente se sanciona la ley 27555. LEY DE TELETRABAJO. Mientras la Argentina transita dos cuestiones agudas.  Una de ellas inédita. La primera es la crisis de la DEUDA EXTERNA. Profundo empobrecimiento de la sociedad. Infraestructura deficitaria y millones de argentinos bajo la línea de la pobreza. En el mismo momento de escribir este artículo, el GOBIERNO NACIONAL, llegó a un acuerdo con sus acreedores privados. Y la otra cuestión,  desde el 19 de marzo, según DECNU-2020-297-APN-PTE  y SS, producto del virus covid-19. Donde 8 días antes la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, el país se encuentra en AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO. Según estudios de científicos, epidemiólogos y médicos sanitaristas, sus afirmaciones llevan a entender que esta situación llevará largo tiempo en poder “curarse”. Con distintas intermitencias prácticamente todo el planeta se encuentra en situaciones similares a la de Argentina. En la economía mundial existe una caída de los PBI, promediando los 12 puntos porcentuales entre todas las naciones integrantes de la comunidad internacional

La Ley del Teletrabajo

La ley 27555, como toda ley bien sancionada, no es fruto de la nada. Es el producto de un tiempo y de una época. También como la Ley 10505, ambas comparten dos cuestiones que no parecen ni menores ni casuales. Abordan el trabajo a domicilio de distintas perspectivas en tiempos de  PANDEMIA.

Entre más de veinte proyectos, prospero, el presentado por N. Kirchner, A. Fernandez y C. Tomada, del año 2007. Cuestiones objetivas y subjetivas de la sociedad dieron la posibilidad de la discusión y posterior aprobación en ambas cámaras del Congreso de la Nación. Con apenas una veintena de diputados que votaron con un  ‘no positivo’, en la cámara de representación de los  ciudadanos. Con más de 210 votos se aprobó la presente.

Tal vez una aclaración, que si bien pueda ser de carácter obvio,  aun así prefiero  destacar. Les Trabajadores con asignación de tareas, en este tiempo, que pueden proseguir sus labores habituales desde sus domicilios, impedidos de concurrir por el AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO no son trabajadores de teletrabajo. Estos son trabajadores que circunstancialmente trabajan desde sus hogares, que una vez terminada la cuarentena, deberán proseguir sus labores presencialmente.

La ley 27555, viene a reglamentar una actividad que se encontraba en el limbo jurídico y que como tal necesitaba de su existencia, para todes las personas que realizaban labores permanentes fuera del establecimiento y carecían de legislación alguna.  Se define en al art 2 de la ley incorporándolo en el art 102bis de la LEY DE CONTRATO DE TRABAJO con la definición del TELETRABAJO, clara precisa y sin ambigüedades: “Habrá contrato de trabajo cuando la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios, en los términos de los art 21 y 22, sea efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de tecnologías  de la información y comunicación”. Se distingue el teletrabajo del trabajo presencial. Algo notable de la ley. Ambas categorías de trabajadores perciben la misma remuneración. Se sustenta el principio constitucional del art. 14bis “igual remuneración por igual tarea  “

El derecho a la desconexión digital

El derecho a desconectar (concluir con la jornada de trabajo) significa apagar el medio que se utiliza para el teletrabajo, ejemplo: computadora, celular, etc. implica también el derecho a no recibir más conexión( llamadas, mails,whatsapp)  por parte de la empleadora hasta el día siguiente de la jornada laboral que concluyo. Esto está encuadrado con la limitación de la jornada de trabajo  de los art 196 y ss. de la ley 20744.   

En tiempos de hiperconectividad y progenitores que les dificultan poner límites a sus hijes con la desconexión de los aparatos eléctricos, esta ley aun siendo de carácter laboral puede ser también el principio de una solución en los tiempos que corren. Puede servir de ejemplo. Es una ley que entra en las casas de las trabajadoras y los trabajadores. Es una ley que también puede ayudar con su imperativo. Como de forma excelente lo explica la Lic Sofía Scasserra, podemos verla con una perspectiva de genero también cuando dice “En los últimos años, responder mensajes fuera del horario de trabajo se convirtió en una “habilidad laboral” y empezó a interpretarse como un modo de compromiso con el lugar de trabajo: es tener la camiseta puesta. Lo cierto es que las mujeres en promedio tenemos menos oportunidades de responder a esos mensajes”.

La Organización Mundial de la Salud reconoció el Síndrome de agotamiento por primera vez en su Clasificación Estadística Internacional de enfermedades y problemas relacionados a la salud. En sintonía con tal clasificación va esta norma. Según un estudio realizado por la Universidad de Bradford, Reino Unido (2002), un 69% de los teletrabajadores dice que las horas de trabajo han aumentado, mientras que alrededor del 45% señala que se ha incrementado en 9 horas a la semana y otros mencionan que trabajan más de 15 horas extras semanalmente”. Claramente  como demuestra también en este estudio, la norma  viene a poner freno, a los posibles abusos que existan en el mundo laboral de empresas  habidas de “ganarle al tiempo “con el tiempo laboral de sus empleades. Este aumento de horas laborales en muy pocas de las veces son reconocidas como horas extras pagas, como lo ordena el Art. 201 y ss.

En cuestión del derecho internación en materia laboral, se toman institutos del derecho comparado, como el derecho a la desconexión de Italia y Francia.

-En Francia,  la ley n° 2016-1088 de 8 de agosto de 2016 relativa al trabajo,  en el apartado a la protección de las trayectorias profesionales se introduce un derecho a la desconexión para los trabajadores.

-En Italia también logra incorporar   la ley 81, del año 2017, con gran impacto en la región.     

–En  Alemania  en cambio, se opta por un enfoque liberal no jurídico para el derecho a la desconexión, delegando en los ámbitos de las negociaciones colectivas por empresa. Automotrices como Volkswagen, Daimler y tecnológicas como Siemens ya tienen acuerdos que garantizan el derecho a la desconexión.

Siendo tomados estos antecedentes internacionales para la confección de la norma.

Tareas de cuidado

Este artículo es de los más relevantes de la norma. Pone a la vanguardia al Estado Argentino en DDHH. Lleva un reconociendo implícito a las actoras mujeres. El 80% de los hogares está a cargo de las mujeres con su doble rol de trabajadoras. En el doble estándar de trabajadores en relación de dependencia y trabajadores de los hogares de pertenencia. La ley en este caso el art 6, en particular. Permite poder compatibilizar sus horarios laborales con su empleador y sus  distintas labores en los casos donde tengan a su cuidados niñes menores de 13 años, personas con discapacidad y adultes mayores que convivan con la persona trabajadora. Cuando el empleador con su conducta lesione estos derechos se presumirá discriminatorio, pudiéndose aplicar la ley 23592.

La reversibilidad

El consentimiento (por escrito) prestado por la persona que trabaja en una posición presencial para pasar a la modalidad de teletrabajo, podrá ser revocada por la misma en cualquier momento de la relación. Para tal caso deberá el empleador otorgar tareas en el establecimiento, en el cual anteriormente las hubiera prestado, Salvo que por cualquier motivo fundado resultado imposible la satisfacción de tal deber. El incumplimiento se considera violatorio  del deber previsto en el art 78 de la ley 20744, caso por el cual le trabajadxr  se podrá considerar en situación de despido o en su defecto accionar para el restablecimiento de las condiciones que le fueron modificadas.

Elementos de trabajo

Quedan a cargo del empleador, debiendo proporcionar el equipamiento -hardware y software- todo ello para el desempeño de las tareas.

Vigencia de la norma

Según el art. 19, la presente ley entrara en vigor luego de transcurridos los 90 días, contados a partir de que el gobierno nación finalice con el aislamiento, social, preventivo y obligatorio.

Conclusión

Esta ley simplemente viene a regular una actividad que antecede la existencia misma de la norma. Un país  moderno  necesita de una ley del teletrabajo. Es una ley con perspectiva de género. Pone foco en la no discriminación. Cuenta con tres institutos  que en la contextualización de la época traerán incomodidades a los dadores de trabajo. La REVERSIBILIDAD, la TAREA DE CUIDADOS Y la DESCONEXION DIGITAL. Tiene varias luces amarillas hasta la puesta en  vigencia de la norma. Un dato no menor para una ley que ya en la primera semana desde la sanción, generó tanta visibilidad por las críticas en medios de comunicación, llegando hasta el insulto de un conductor radial a los integrantes del Honorable Congreso de la Nación. Esa es una cuestión que habrá que seguir muy de cerca. Requiere aun, de cuatro puntos para la puesta en vigencia. La finalización  del AISLAMIENTO, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO;  que una “ley especial” establezca los presupuestos legales mininos para la regulación de la modalidad de trabajo. Que las regulaciones específicas para cada actividad se establezcan mediante las  Negaciones Colectivas y que dentro de los 90 días, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la reglamenten.  Es una ley innovadora, moderna y ejemplar para la región. Esperemos que no corra la misma suerte que el art 179  in fine de la Ley de Contrato de Trabajo.

 * Abogado

Las opiniones expresadas en esta nota son responsabilidad exclusiva del autor y no representan necesariamente la posición de Broquel.

Comentarios(1)

  1. Articulo interesante y que invita a profundizar los conceptos vertidos.
    Mi duda es si la Academia autorizó cambios tan interesantes como: empleades? adultes? le trabajadxr?
    Si no fuera así, es inapropiado el uso de esas formas de lenguaje, habiendo otras ya consagradas que permiten la mención diferenciada por características biológicas o respetando la forma de verse e interpretarse de cada ser humano.
    La riqueza de nuestra lengua debe ser respetada y promovida como tal. No es necesario afectar esta herramienta de comunicación.
    Ejemplo: las personas adultas – las empleadas y los empleados – el trabajador y la trabajadora.
    Por supuesto es solo una opinión, sujeta a debate, tomando como base el hecho de que el idioma garantiza herramientas adecuadas para mencionar a todos, sin necesidad de discriminar a nadie ni afectar esta forma de expresión. La excesiva simplificación de lo escrito, con el tiempo, puede volvernos perezosos a la hora de pensar y de expresar nuestras ideas.
    Saludos cordiales.

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