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Las misiones espaciales argentinas: una mirada desde el servicio jurídico

Por: Dra. Carolina E Catani* y Dr. Mariano Rodriguez Capristo**

La Dra. Carolina E Catani y el Dr. Mariano Rodríguez Capristo, integrantes de la Comisión Nacional de Actividades Espaciales, nos informan en esta nota de los desafíos que los servicios jurídicos y de la Procuración del Tesoro han debido enfrentar ante los embates judiciales de fondos especulativos.

Introducción: un poco de historia

Transcurría el año 2014, y la COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE) se encontraba trabajando en uno de los proyectos más importantes de la historia espacial argentina. De pronto, sorprendió la noticia de una demanda judicial presentada en los Estados Unidos de Norteamérica a pedido de los Fondos de inversión NML Capital, del magnate Paul Singer. Se pretendía por entonces, trabar embargo sobre el contrato que la CONAE había suscripto con la empresa SPACE X de Elon Musk, por los servicios de lanzamiento de dos satélites: los SAOCOM 1A y 1B.

Empezaremos por la conclusión “spoileando” (1) el final de la serie: ambos satélites felizmente han sido lanzados y puestos en órbita por la empresa contratada, donde el SAO 1A ya se encuentra operativo y el SAO 1B va camino a ello tras su exitoso lanzamiento el reciente domingo 30 de agosto próximo pasado. Como se puede entonces apreciar, la pretensión no tuvo cabida. En su momento, los fondos tuvieron un revés judicial de importancia. Allí el trabajo mancomunado de la CONAE y su servicio jurídico, junto con la Procuración del Tesoro de la Nación y los profesionales de los EEUU, abrieron el camino a una defensa muy particular, pues no se buscaba el embargo de un bien en sí mismo, sino sobre un servicio de “lanzamiento”. Volveremos sobre este punto.

Cabe mencionar que este embate, no había sido el primer intento de los denominados fondos especulativos contra la República Argentina, y en particular contra la CONAE. El primer antecedente había sido contra la misión satelital SAC-D/Aquarius, desarrollada por la CONAE en el marco del Plan Espacial Nacional. Dicha misión, cuarto de la serie SAC, llevaba además de instrumentos de la Argentina, los de otras naciones. El principal, el Aquarius, desarrollado en cooperación entre la CONAE y el Centro Goddard y el Jet Propulsion Laboratory (JPL), ambos de la NASA. Como se mencionó, también llevaba instrumentos de Italia y Francia. Dicho satélite tenía como objetivo científico obtener nueva información climática a partir de las mediciones de salinidad de los océanos y una nueva visión de la circulación y procesos de mezcla en el océano, así como detectar focos de alta temperatura en la superficie terrestre para la obtención de mapas de riesgo de incendios, entre otras aplicaciones. Todas aplicaciones que aportan mayor conocimiento sobre la problemática del cambio climático.

A pesar de esos intentos judiciales en los estrados de los Estados Unidos, el satélite pudo ser puesto en órbita el 10 de Junio de 2011 con un lanzador Delta II, concluyendo su servicio operativo el 8 de Junio de 2015 tras haber cumplido exitosamente su misión prevista para 3 años. Todo el satélite fue diseñado y construido en Argentina, incluidos los paneles solares que lo alimentaron y los instrumentos de CONAE. En aquel entonces, como se dijo, la CONAE contó con la intervención primaria y determinante de la Procuración del Tesoro de la Nación, en la representación judicial que le compete frente a la defensa de los intereses soberanos.

Ahora bien, en el caso de la Misión SAOCOM, ¿Qué se pretendía con el embargo contra SpaceX, la República Argentina y CONAE?

¿Qué es la CONAE?

Volvamos unos capítulos atrás en la “serie”. En palabras de su norma de creación, se trata del único organismo del Estado Nacional competente para entender, diseñar, ejecutar, controlar, gestionar, administrar proyectos y emprendimientos espaciales y para proponer las políticas para la promoción y ejecución de las actividades en materia espacial con fines pacíficos de la República Argentina, con capacidad para actuar pública y privadamente, en los órdenes científico, técnico, industrial, comercial, administrativo y financiero, con plena autarquía administrativa y financiera (Decreto PEN N° 995/91 ratificado por Ley ratificada por la Ley N° 24.061). Se trata por consiguiente, de un ente autárquico, en términos de organización estatal, con personería jurídica propia.

Con este objetivo, la CONAE debe proponer y ejecutar un PLAN ESPACIAL NACIONAL, considerado Política de Estado, para utilizar y aprovechar la ciencia y la tecnología espacial con fines pacíficos y aportar información al Estado Nacional de manera de colaborar en una eficaz gestión de gobierno, y colaborar con los sectores socio-productivos de la nación; además de participar en todo cuanto sea posible en la cooperación Internacional, principio de raigambre propio de la actividad espacial y de su marco jurídico aplicable.

Retrotrayéndonos al 2014, la CONAE se encontraba en plena ejecución del desarrollo de los satélites SAOCOM 1 A y 1B, dos satélites idénticos de radar en banda L polarimétricos. El objetivo central de dicha misión de Observación de la Tierra es la medición de la humedad del suelo y aplicaciones en emergencias, tales como detección de derrames de hidrocarburos en el mar y seguimiento de la cobertura de agua durante inundaciones, entre otras varias aplicaciones. Cabe poner de resalto, que la trascendental importancia científico-tecnológica de estos satélites se acrecienta no sólo por la tecnología en sí misma desarrollada, sino por cuanto fueron concebidos como una constelación. De manera que a la complejidad de lograr un segmento de vuelo como es un satélite y todo su segmento terreno capaz de controlar y procesar la información ingestada por esos satélites, la República Argentina lo hizo en “constelación” lo que redunda en un plus de magnitud por las posibilidades de información coordinadamente. Ambos a su vez, integran el Sistema Ítalo-Argentino de Satélites para la Gestión de Emergencias denominado SIASGE, junto con cuatro satélites italianos, los COSMO-SkyMed de la ASI (la agencia espacial Italiana), con uso compartido de los datos.

El contrato de Lanzamiento

Para poder lanzar y poner en órbita estos satélites, de casi 3 tn., fue necesario contratar desde los inicios de su desarrollo un vector capaz de ponerles en órbita, por cuanto su construcción discurre en paralelo. Una experiencia novedosa también para la CONAE y su servicio jurídico por entonces, por cuanto era la primera vez en que la CONAE se encargaba de esta contratación. Las misiones anteriores, dados los acuerdos de cooperación, habían sido lanzadas a través de la prestación del servicio obtenido por otra de las partes de la cooperación.

Allí comenzó el primer desafío, en tanto había que intentar una contratación en el marco de las normativas nacionales. Es decir, la misma norma de contrataciones para la adquisición de resmas de papel o productos estándar, o “en serie”, debía ser aplicada para la contratación de un servicio de lanzamiento para la puesta en órbita de un satélite. La CONAE así procedió, y luego de realizar la licitación consecuente, resultó adjudicada la empresa SpaceX, ya mencionada, la que ha demostrado ser uno de los actores de peso en los últimos tiempos en la industria de prestadores comerciales de servicios de lanzamiento. Su tecnología está permitiendo como se ha podido apreciar, el recupero de parte de los cohetes con miras a reducir no solo los costos de los servicios para hacerlos más accesibles, sino en vistas a la sustentabilidad del espacio ultraterrestre, reduciendo la “chatarra espacial” (una problemática que no es objeto de este artículo pero amerita de por sí el tratamiento en particular en atención a la sustentabilidad del espacio y la central preocupación internacional). Con dicha empresa, los Estados Unidos han vuelto a lanzar desde su propio territorio astronautas al espacio, llevando los equipos de la NASA a la Estación Espacial Internacional. De modo que desde que se iniciara allá por el 2008 a la fecha, ha tenido una evolución que nos ilustra de la importancia que en el mercado detenta.

Se remarca esto último, no por el hecho comercial o tecnológico en sí verdaderamente asombroso, sino por cuanto marca un objetivo y política de Estado de los EEUU de recuperar soberanía espacial, invirtiendo fuertemente en la actividad (a veces a través de contratos de desarrollo) debido a que en los últimos años, los astronautas estadounidenses debían ser trasladados por un tercer país: Rusia, por ejemplo. Lo que se quiere significar con ello es que, cuando la República Argentina da pasos en materia espacial, está dando pasos también en materia de soberanía tecnológica. Encarar un desarrollo de alta complejidad como el SAOCOM, además de permitir disponer de datos tan vitales para el país, también deja importantes conocimientos en el Sistema Científico-Tecnológico Nacional y una marca que la posiciona como líder en la región también.

Y en torno a ello, la actuación de los y las abogadas, ya sea asesorando desde lo más simple hasta lo más complejo o interviniendo judicialmente, son parte de los numerosos actores de la actividad científico-técnica espacial para que un proyecto se concrete. Contrarrestar los embates de acreedores extranjeros pretendiendo hacerse de cobros o ejecuciones de sentencias como el caso de los Fondos de Inversión, vaya que ha sido una parte significativa de sortear escollos en el camino de esta soberanía nacional y tecnológica, junto a la PTN.

La demanda – embargo NML

La demanda en cuestión fue entablada por NML CAPITAL, LTD contra SPACE EXPLORATION TECHNOLOGIES CORP. (SpaceX) -una sociedad de Estados Unidos de Norteamérica-, la REPÚBLICA ARGENTINA -un Estado extranjero-, incluida su COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES -CONAE-, una subdivisión política del Estado argentino [como se sostenía]-.

El objetivo perseguido era el de embargar “derechos contratados por la Argentina para el lanzamiento de satélites”, para con ello poder ejecutar y así cobrar lo adeudado con motivo de incumplimientos por bonos emitidos por la Argentina en ley extranjera, para cuya emisión se había hecho exclusión de la jurisdicción argentina. Con dicho embargo, se pretendía excluir a los satélites de la Argentina (CONAE) del servicio de lanzamiento contratado, para comercializarlos a terceros cobrándose de esa manera, parte del monto reclamado a la Argentina. Ello en los hechos, dejaba sin lanzamiento a la CONAE para sus SAOCOM 1 A/B con avanzado desarrollo y construcción.

Cuestiones legales de contexto

Sobre la base de la Ley de Inmunidad Soberana Extranjera (FSIA en su sigla en inglés) en virtud de la Sección 1610(a), los bienes de un estado extranjero o sus subdivisiones políticas pueden ser embargados a fin de ejecutar una sentencia no cumplida si el bien es “utilizado para una actividad comercial en los Estados Unidos”. 28 U.S.C. § 1610(a). Los bienes son “utilizados” para una “actividad comercial” cuando se los usa o se tiene la intención de usarlos para “ponerlos en acción, en servicio, aprovecharlos o emplearlos” para el tipo de actividad que comúnmente llevan a cabo partes privadas en el comercio o transacción comercial. Es decir, la Sección 1610 estipula que el patrimonio de un estado extranjero podrá ser embargado o ejecutado sólo si está ubicado y es utilizado para una actividad comercial, en los Estados Unidos, y el estado soberano ha renunciado a su inmunidad de ejecución, 28 U.S.C. § 1610(a)(1), o en aplicación de otra excepción.

La demanda de NML Capital argumentaba que Argentina, a través de su agencia espacial CONAE, contrató a SpaceX –una compañía privada de servicios de lanzamiento de satélites con fines de lucro– para ejercer los Derechos de servicios de lanzamiento; y que Argentina en ese momento estaba haciendo uso de dichos derechos tanto para obtener servicios de pre-lanzamiento como para asegurar servicios de lanzamiento en un futuro cercano. Los servicios de pre-lanzamiento a los que aludían, tenían que ver con actividades que se llevan a cabo en el proceso previo de desarrollo y construcción, donde sostenían que estaban por entonces siendo ejecutados y por ende no era una cuestión meramente futura. En base a antecedentes de sentencias preexistentes, sostenían que esas actividades preparatorias tenían lugar solo porque la Argentina tenía derecho a ellas conforme a contratos y que por ende, la Argentina estaba utilizando sus derechos en virtud de ellos y en territorio de los Estados Unidos de Norteamérica. Es decir, daban con ello sobre uno de los puntos exigidos por la ley de inmunidad soberana: Que sean comerciales, y en ejecución en territorio estadounidense.

Sin revisar los contratos en sí, el Tribunal de Primera Instancia de Distrito (California), llegó a la conclusión de que Argentina aún no estaba “utilizando” los Derechos de servicios de lanzamiento contractuales y que por lo tanto estos no podían ser embargados conforme a la Sección 1610(a), no haciendo lugar a la acción en tanto consideró resumidamente -entre otros fundamentos- que no pudo establecer una excepción de inmunidad según la FSIA. NML Capital apeló el decisorio, y esgrimieron fundamentos de diversa construcción legal argumentativa contra los distintos fundamentos caídos en su contra, sin que finalmente pudieran logar finalmente una sentencia a su favor.

La conclusión del tribunal de primera instancia de distrito sostuvo que la Argentina no “utilizaría” sus derechos de servicios de lanzamiento hasta que SpaceX iniciara el proceso mismo de lanzamiento, lo que se oponía a los intereses de NML, quien sostenía que el uso de Argentina de sus derechos de servicios de lanzamiento para reservar sus oportunidades para lanzar satélites en el futuro, constituían un uso presente de los derechos precitados. A su vez, el tribunal de distrito había sostenido que aún asumiendo que CONAE fuera responsable por las deudas de la República -se debatía si la CONAE era una subdivisión política, una agencia u organismo, una persona jurídica independiente, etc.-, NML no había alegado adecuadamente que los derechos contractuales de CONAE estén sujetos a excepción de la amplia inmunidad pertinente para el patrimonio de estado extranjero, de conformidad con la Sección 1610(a) de la Ley de Inmunidades de Soberanía Extranjera (FSIA).  La defensa argentina había sostenido que la CONAE, no encuadraba en la configuración para que pudiese ser considerada responsable de las deudas de la Nación.

Cabe poner de resalto que, asimismo, los bienes que serían objeto del servicio de lanzamiento, los satélites SAOCOM, serían usados o potencialmente usados en virtud del éxito de lanzamiento y su factibilidad real de estar operativos una vez puestos en órbita, para actividades científicas de observación de la tierra que redundarían en beneficio de toda la sociedad (humanidad en términos de Derecho Espacial). Circunstancia que ya había sido expuesta contra este grupo inversor en ocasión de la defensa contra el SAC-D/Aquarius, cuyo resultado había dado con el rechazo del pedido de NML como demandante.

Más allá de la cuestión legal que se planteó por entonces, resulta casi paradigmático que mientras se zanjaba la cuestión legal, la República Argentina dirimía una negociación por el pago de la deuda externa con distintos acreedores, circunstancia que una vez mas tuvo lugar recientemente cuando ya en territorio estadounidense, se encontraba el SAOCOM 1B. Su gemelo había sido lanzado a finales del 2018 previéndose en aproximadamente un año más, el lanzamiento del 1B.

Y de pronto una pandemia

Cuestiones de fecha de lanzamiento por parte de la empresa prestadora y luego la pandemia (tal como la OMS la anunciara el 11 de marzo de este año) a causa del SarCov-19, hicieron que a escasos pocos días de la fecha dispuesta y casi con la cuenta regresiva en marcha, tuviera que suspenderse y toda la delegación a cargo de la campaña de lanzamiento, tuviera que replegar filas y volver a la Argentina.

Los efectos devastadores del virus, imponían cuarentenas en todo el hemisferio norte principalmente, y las fronteras se cerraban una tras otra. El SAOCOM 1B quedo a resguardo en instalaciones de SpaceX, a la espera de que los efectos de la pandemia sosegaran. Nuestros compatriotas volvían así, con las ilusiones rotas y con un puñado de incertidumbres en sus manos, por cuanto no se sabía certeramente cuándo podría volverse a iniciar la campaña.

Por aquí, la sombra de otro embate judicial acechaba las mentes del servicio jurídico de CONAE, dado que la Argentina una vez más, se encontraba técnicamente en “default” frente a determinados acreedores. Las negociaciones estaban en curso con final abierto. Así fue como una vez más, se consultó a las autoridades de la Procuración, anoticiándoles por parte de la CONAE lo que acontecía. No porque hubiere existido un reclamo judicial, sino alertando simplemente de que podía repetirse una vieja historia, a fin de prepararnos en forma conjunta ante un eventual encuentro cara a cara con “viejos conocidos”. Si bien todo hacía presumir que no ocurriría, pues ya teníamos antecedentes suficientes a favor de la Argentina, el tiempo mientras se dirimiese la cuestión en los tribunales seguramente impediría que el satélite fuese lanzado.

Epílogo

La película felizmente y tal como hemos anunciado al comienzo y podido disfrutar aunque mas no sea por vía de la transmisión televisiva, ha terminado con un exitoso lanzamiento (los ya famosos servicios contratados).

El SAOCOM 1B, se encuentra cumpliendo con todos los pasos rigurosamente previstos y planificados. Un buen hijo que la CONAE ha gestado, y ahora pone en vuelo para que todos los argentinos y argentinas se nutran de sus beneficios, y colabore con ello la República Argentina en dotar de información para beneficio de la humanidad. Y los servicios jurídicos del Estado Nacional, estuvieron allí presentes, procurando que las “alas de la ciencia y la tecnología argentina”, lleguen a la órbita de destino.

1 – Anglicismo. Significa en español, aquello que revela o adelanta la trama o contenido de una película, libro o serie televisiva, quitando la sorpresa del final. Su origen proviene del idioma inglés, del verbo “to spoil” que significa arruinar, echar a perder, estropear o destruir algo, o el valor de algo.

* Responsable Técnica-Legal en Derecho Espacial – CONAE

** Gerente de Asuntos Jurídicos – CONAE

Las opiniones expresadas en esta nota son responsabilidad exclusiva de las autoras/es y no representan necesariamente la posición de Broquel.

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