ECAE

De grillas y ordenamientos

Por: Melisa Vaimbrand*
Imagen: El juego, Mimmo Rotella, 1971, Museo Nacional de Bellas Artes

Compartimos el trabajo final presentado por Melisa Vaimbrand en el Seminario “Regulación Jurídica del sector de Comunicaciones y Medios” brindado por la ECAE.  La autora efectúa algunas reseñas acerca del cumplimiento de las obligaciones que surgen de las normativas en torno al ordenamiento de la grilla de los operadores de servicios de televisión, las “situaciones de hecho” que debió enfrentar el Estado Nacional y las respuestas del Poder Judicial en relación al tema. El Seminario fue coordinado por José Ignacio López, y contó con la participación de Gustavo López, Analía Eliades, Graciana Peñafort y Nicolás Cendoya.

Centraré este trabajo en el Art. 65 de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA) que legisla sobre los contenidos de la programación y establece disposiciones respecto del ordenamiento de la grilla de los operadores de servicios de televisión por suscripción de recepción fija.

Por su parte, el Decreto 1225/10 –en su parte pertinente- y la Resolución 296/10 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) establecieron precisiones respecto a estas obligaciones y la forma en que deberían acomodarse las señales del cable.

Efectuaré algunas reseñas acerca del cumplimiento de las obligaciones que surgen de dichas normativas, las “situaciones de hecho” que debió enfrentar el Estado Nacional y las respuestas del Poder Judicial en relación al tema.

I.-Las normas

El At. 65 de la LSCA estableció que los operadores de cable debían incluir sin codificar las emisiones y señales de Radio Televisión Argentina Sociedad del Estado, de todas las emisoras y señales públicas del Estado nacional y en todas aquellas en las que el Estado nacional tenga participación; de una señal de producción local propia; de los servicios de televisión abierta de origen cuya área de cobertura coincida con su área de prestación de servicio; de las señales generadas por los Estados provinciales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipios y universidades nacionales que se encuentren localizadas en su área de prestación de servicio y también incluir un mínimo de señales originadas en países del Mercosur y en países latinoamericanos. Así como ordenar su grilla de programación de forma tal que todas las señales correspondientes al mismo género se encuentren ubicadas en forma correlativa y ordenar su presentación en la grilla dando prioridad a las señales locales, regionales y nacionales.

En la nota al Art. 65 se señala que la inclusión de las señales de los medios públicos  en las grillas de los servicios de señales múltiples se encuentra en consonancia con la declaración de diciembre de 2007 titulada “Declaración Conjunta sobre Diversidad en la Radiodifusión” de la Relatoría de Libertad de Expresión menciona, en la que se sostuvo que “Los diferentes tipos de medios de comunicación —comerciales, de servicio público y comunitarios— deben ser capaces de operar en, y tener acceso equitativo a todas las plataformas de transmisión disponibles.

Por su parte, el Decreto reglamentario estableció que “Las grillas de programación de los sistemas de televisión por suscripción deberán respetar el ordenamiento que a tales efectos disponga la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL —AFSCA—, y que incluirá a las señales inscriptas en el Registro Público de Señales y Productoras en el género “Periodísticas/Noticias “.

En este sentido la AFSCA dictó la Resolución Nº 296 de fecha 7 de septiembre de 2010, por medio de la cual se establecieron de forma pormenorizada las pautas para el ordenamiento de las grillas de programación. Este reglamento se realizó teniendo como norte garantizar la pluralidad de opiniones, el derecho a la libre expresión, el federalismo y el respeto a las identidades locales y regionales.

Se estableció así, que los titulares de servicios audiovisuales debían ordenar las señales de sus grillas de programación de forma tal que todas las que correspondan al mismo rubro se encuentren ubicadas en forma correlativa, empezando por las señales producidas por el Estado Nacional, o donde éste sea parte.

La Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, sostuvo al respecto, que la normativa reseñada buscaba garantizar que las señales más relevantes en términos informativos, culturales, educativos y formativos sean de acceso equitativo a todas las plataformas de distribución de contenidos, así como la pluralidad de opiniones, el derecho a la libre expresión, la igualdad de oportunidades de todos los habitantes de la Nación en el acceso a la información, la promoción del federalismo y la Integración Regional Latinoamericana.

II.- En el terreno judicial

En Argentina más del 87 % de la población accede a los servicios de televisión mediante televisión por cable. La posición de Cablevisión S.A. es dominante, ya que controla más del 59% del total del mercado de televisión por cable (LAMAC, datos del año, 2014 en PEÑAFORT COLOMBI, Graciana “Límites y silencios: cien días de retrocesos para la libertad de expresión”)

Ante el persistente incumplimiento de la empresa Cablevisión con las reglamentaciones reseñadas, la AFSCA inició en abril de 2012 demanda para que se declare el incumplimiento por parte de Cablevisión S.A. de la obligación de ordenar la grilla de acuerdo con lo dispuesto por Resolución Nº 266/10; solicitando que por medida cautelar que se ordene dicho cumplimiento programación, conforme lo establecido por el Art. 65 inc. 3.b) y Decreto 1225/10.

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en la Contencioso Administrativo Federal Nº 9, en fecha 16 de mayo de 2012, ordenó cautelarmente el cumplimiento de la Resolución AFSCA 296/10, en razón de la presunción de legitimidad y ejecutoriedad de la norma involucrada y que prima facie aparecía ajustada a una prudente y razonable inteligencia del marco regulatorio de la actividad desarrollada por la empresa demanda.

Cablevisión interpuso recurso de apelación contra tal decisión, y después de ello alegó que se encontraba “técnicamente imposibilitada” para cumplir la orden judicial. Sostuvo que la capacidad de transporte de sus redes no era ilimitada, con lo que la modificación de canales dispuesto conllevaba la eliminación de algunas señales ya existentes en pos de otras nuevas, lo que vulneraba los contratos vigentes que ya había celebrado con las primeras. Argumentó también que podían provocarse interferencias, si se daba cumplimiento al ordenamiento en determinados lugares de la grilla. Agregó que, en la medida de sus posibilidades tecnológicas, había dado cumplimiento a la Resolución en cuestión.

La AFSCA respondió que los argumentos alegados eran falsos, que la Resolución ordenaba la grilla en forma temática y de manera razonable, estableciendo prioridad de canales locales, regionales y nacionales, sobres los extranjeros, pero no su eliminación. Asimismo, señaló que Cablevisión sólo debía incorporar cuatro canales y que no había demostrado tampoco la alegada inexistencia de lugar en la grilla.

El juzgado rechazó la presentación de Cablevisión y le ordenó el cumplimiento del decisorio. Asimismo, y a pedido del organismo de control, se le aplicaron a la demanda astreintes por $20.000 por cada día de retardo en el cumplimiento de lo ordenado

Cablevisión interpuso sendos recursos procesales persistiendo en el incumplimiento de la manda judicial.

Finalmente, el caso llego a la Cámara en la Contencioso Administrativo Federal. La decisión de la sala IV con fecha 6 de junio de 2013 dejó firme lo dispuesto por el juez de primera instancia, dado que por cuestiones procesales resolvió que habían sido mal concedidos los recursos de apelación interpuestos por la empresa Cablevisión. Sin perjuicio de ello, redujo el monto de astreintes aplicados a $2.000 diarios

A pesar de que la orden judicial estaba firme, Cablevisión continuó incumpliendo con el ordenamiento de la grilla, por lo que la AFSCA denunció penalmente a la empresa, por desobediencia (art. 239 del Código Penal)

Recordemos que la Resolución que regulaba el ordenamiento de grilla era del año 2010, y en el año 2013 la empresa seguía sin cumplirlo; inclusive con mandas judiciales de hacerlo.

La posición dominante de Cablevisión en el mercado, conlleva que sus acciones y omisiones tuvieron –y tienen- un peso fundamental en relación al goce o vulneración al derecho a la información, la libertad de expresión y el derecho a la comunicación.

La LSCA contemplaba –en su texto original- el derecho a la libertad de expresión conforme los estándares del derecho internacional – en su dimensión individual y social- y el derecho a la comunicación. Sus disposiciones se orientaban a redistribuir la palabra, dándole lugar a los distintos grupos del territorio nacional, fortaleciendo además de la libertad de expresión y el pluralismo informativo, la diversidad cultural.

Recordemos que el grupo Clarín, del que forma parte Cablevisión, impidió la plena vigencia de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, cuestionando la constitucionalidad de los artículos antimonopólicos. Luego de muchos vaivenes judiciales, el 29 de octubre de 2013, la Corte Suprema se expidió y resolvió a favor de la constitucionalidad de la ley, señalando que la alta concentración del mercado, afecta la pluralidad informativa y la libertad de expresión y el derecho al acceso a la información.

Finalmente, en enero del año 2014, se logró que Cablevisión cumpliera –aunque parcialmente- con la Resolución 296/10, incluyendo en su servicios analógico y digital los canales públicos -Paka-Paka, Incaa TV y Telesur- y ordenara las grillas según lo normado.

III.- Avances y retrocesos

Con el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia 267/15 –que introdujo modificaciones sustanciales a la LSCA- los servicios de televisión por suscripción dejaron de ser considerados servicios de radiodifusión pasando a considerarse servicio de telecomunicaciones (TIC). Ello conllevó que esos servicios no estén más sujetos al control antimonopólico ni le rijan las regulaciones que establece la LSCA, entre ellas, el ordenamiento de la grilla. Se generó así una nueva afectación a la pluralidad informativa, el derecho de acceso a la información de la sociedad, la libertad de expresión, la democracia y el federalismo.

Tiempo más tarde al dictado del Decreto, Cablevisión modificó el ordenamiento de las grillas de sus servicios y sacó de su servicio analógico al canal estatal infantil Pakapaka y al canal de noticias estatal Telesur, trasladándolos al servicio digital, que cuenta con un número significativamente menor de usuarios.

Martín Becerra, especialista en medios de comunicación e industrias culturales e investigador principal del CONICET, afirmó al respecto que “la audiencia tiene un arco relativamente acotado de señales entre las que hace zapping y, en consecuencia, el ordenamiento de la grilla entre zonas más calientes y zonas más frías incide en el rating y en la probabilidad de que los usuarios sintonicen o no determinada señal.”

IV.- ¿Tiempos de volver a empezar?

En abril del corriente año 2020 el Estado Nacional consiguió –a pesar de que el Decreto referido continúa vigente y la LSCA diezmada- que el canal estatal Pakapaka volviera a formar parte de la grilla básica de Cablevisión.

El acuerdo con la empresa regirá mientras dure la pandemia y permitirá que más de un millón de hogares puedan acceder a dicha señal infantil estatal y al contenido educativo del programa “Seguimos educando” que se emite por esa señal.

Serán tiempos donde el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo deberán trabajar para construir nuevamente sobre lo destruido, para garantizar el derecho ciudadano a la libertad de expresión y de comunicación.

* Melisa Vaimbrand. Abogada. Especialización en Asesoramiento Jurídico del Estado, Procuración del Tesoro de la Nación, ECAE, 2017. Diplomatura de “Género y derecho de las mujeres”, Procuración del Tesoro de la Nación, ECAE, 2013. Trabajadora del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, habiendo prestado funciones en la Gerencia de Asuntos Jurídicos, Oficina de Sumarios e Investigaciones Administrativas y actualmente en la Subgerencia de Fomento a la Producción Audiovisual.

Las opiniones expresadas en esta nota son responsabilidad exclusiva de la autora y no representan necesariamente la posición de Broquel.

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