OPINIÓNTAPA

La defensa de la Justicia Social como defensa del Estado

Por Luis Darío Wett*
Imagen: Juanito Laguna aprende a leer, Antonio Berni, MNBA.

Compartimos el trabajo final presentado por Luis Darío Wett en el Seminario “Cómo defender al Estado” dictado por el Director de la Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado, Guido Croxatto. “Es claro que la vida democrática encierra una puja de poderes y de lucha por el Derecho, al decir de Von Ihering. Quienes abogamos por la justicia social como directriz de las riendas estatales, comprendemos que un Estado mínimo es consustancial a la configuración de una sociedad más desigualitaria, con menor cobertura y satisfacción de derecho fundamentales”.

Los abogados y abogadas que trabajamos en el ámbito público debemos preguntarnos: ¿cómo defender al Estado? La pregunta encierra en sí un enunciado sencillo, aunque sin lugar a dudas, guarda en su seno la complejidad de su(s) respuesta(s).

Particularmente el año 2020 nos enfrentó a un imponderable. Como sociedad nos encontramos atravesando un escenario complejo originado por la irrupción de la pandemia de COVID-19, la misma trajo consigo el desvanecimiento de ciertas “post-verdades”, imaginarios dominantes que con afano pregonaron durante años relegar la función del Estado a su expresión más mínima, claudicante de potencialidades que yacen a sus atribuciones y potestades inherentes no solo en cuanto a su conformación normativa (en términos constitucionales) sino también, y fundamentalmente, en términos iusfilosóficos (contrato social).

Así las cosas, acallados los cantos de sirena por la ensordecedora imposición de la realidad, quedó al desnudo en todo el mundo sin excepción de latitudes, la importancia de poseer un Estado con criterio de justicia social, presente, activo y pleno en funciones.

Entrando al análisis de la circunstancia argentina, inexorablemente la pandemia nos llevó a reflexionar acerca de cómo el Estado debió desplegar sus instrumentos, a fin de articular el auxilio social y productivo para amortiguar el flagelo implacable de la pandemia que paralizó las economías del mundo entero.

Con el agravante, del problema de pobreza estructural que tiene Argentina producto de planes deliberados y sistemáticos de gobiernos gerentes de intereses foráneos que se remonta al siglo pasado, principalmente, desde la instauración de los ciclos de interrupción constitucional mediante los gobiernos militares.

A esta situación estructural, debemos añadir la realidad heredada de una nueva ola neoliberal encabezada por la administración Macri (2015-2019) que arrojó como saldo un endeudamiento escandaloso que nos colocó, una vez más, al borde del default, con una deuda a cien años; pequeñas y medianas empresas (pymes) cerradas producto de la detracción del consumo, a raíz del desempleo, en combinación fatal con el incremento desproporcionado de las tarifas de servicios públicos y la apertura indiscriminada de las importaciones.

El enorme daño social y productivo ocasionado por la gestión Macri no es un desaguisado de quien escribe; antes bien, lo afirma el Fondo Monetario Internacional en el documento elaborado por sus técnicos economistas Ramzy Al-Aminey y Tim Willems (ajenos al lobby geopolítico coyuntural), en el informe titulado: “Investor sentiment, sovereign debt mispricing and economic outcomes” (1).

El aspecto de la deuda no es un dato menor ni desdeñable, ya que tradicionalmente a los países latinoamericanos la deuda externa supuso un fuerte condicionamiento a nuestras soberanías y autodeterminaciones, condenándonos al subdesarrollo y dependencia con la inexcusable afectación de los derechos fundamentales (2). Así lo refiere Atilio Alterini en un apartado de su ensayo “La injusticia de la deuda externa”, al decir que “el aumento descontrolado de la deuda externa que aflige a numerosos países en vías de desarrollo es fuente de violaciones de derechos humanos” (3).

En este escenario a los argentinos nos tocó enfrentar una situación de pandemia que agravó el delicado y vapuleado tejido social y productivo. El Estado debió recurrir a sus instrumentos para evitar agravar la situación de los ya vulnerados y postergados de la sociedad. En este orden de ideas, existen dos instrumentos primordiales con los que se sustentan las políticas públicas de contención social y habilitan la promoción del desarrollo productivo y del crecimiento económico: nos referimos a la actividad o función de fomento y al sistema de seguridad social.

Cada uno de estos instrumentos con características, principios y reglas particulares pero que, en esencia, coadyuvan al desarrollo de las sociedades y a la ampliación del uso y goce de derechos fundamentales.

Tal es así que, que autores como Rafael Valim, jurista brasileño, califican al fomento como un instrumento de justicia social esencial bajo la tipología de un Estado Social de Derecho y en las antípodas a una concepción filosófica liberal-individualista del Estado.

Al respecto señala el autor: “la idea de que la actuación del Estado debe circunscribirse, por una parte, al estímulo de la actividad individual y de los pequeños grupos, y por otra, al desempeño de actividades de interés colectivo que la sociedad, por sí sola, se revela incapaz de proveer. Así, a los particulares asistiría el protagonismo en el campo social y el económico, remaneciendo al Estado un papel excepcional, reducido al mero atendimiento de las insuficiencias del sector privado. No obstante, algunas voces sustenten una supuesta neutralidad del “principio de subsidiariedad”, nos parece evidente su carácter liberal-individualista, que apela a la primacía del dominio de lo económico sobre lo social, colocando el mercado en el centro del edificio institucional. De ella resulta, por consiguiente, un específico modelo de Estado, al que muchos denominan Estado Subsidiario, distinto, a todas las luces, del Estado Social de Derecho brasileño”(4).

Y es la “Justicia social” el punto de íntima conexión con el Sistema de Seguridad Social. Este concepto indeterminado e inasible que, sin embargo, anida en nosotros una intuición de armonía, es lo que organiza y dinamiza la función en un Estado Social de Derecho, al tiempo que lo dota de fundamento y legitimación.

Gabriel de Vedia conceptualiza la justicia social como: “la exigencia tendiente a que la convivencia humana se ordene, de modo que cualesquiera que fueran las relaciones en las que el hombre, por su dimensión social, se hallare inmerso, quede siempre a salvo la posibilidad de acrecentar los valores humanos y se haga posible, en todo momento, el libre perfeccionamiento integral de la persona humana” (5).

Así es que, a partir del principio de justicia social, el Estado desplegó una serie de políticas de contención, entre las que destacamos –a sabiendas de que la enumeración no es exhaustiva– el pago de un bono extraordinario dispuesto para titulares de jubilaciones, pensiones y de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y de la Asignación Universal por Embarazo. Al mismo tiempo, ANSeS prorrogó los vencimientos de aquellos créditos obtenidos por los afiliados de la caja.

Otro instrumento relevante de política pública en clave de seguridad social fue la implementación del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), para asistir a los trabajadores de la economía informal, monotributistas sociales y monotributistas de las categorías más bajas del régimen simplificado, quienes, con motivo de la pandemia, perdieron o vieron menguados sustancialmente sus ingresos, máxime a raíz del aislamiento social preventivo y obligatorio.

No podemos dejar de señalar el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), creado a partir del Decreto N° 332/20, con el propósito de morigerar el impacto económico que la emergencia sanitaria ocasionó en las micro, pequeñas y medianas empresas (pymes), principales dadoras de trabajo formal en el país.

El ATP se fue perfeccionando con el correr de los meses, ampliando su ámbito de cobertura y sujetos alcanzados. Se estipuló una postergación o reducción de hasta el 95% del pago de contribuciones patronales; un sistema integral de prestaciones por desempleo, y la asistencia a través del Programa de Recuperación Productiva (REPRO) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Posteriormente, el programa contempló el otorgamiento de créditos a tasa 0 para monotributistas y autónomos no comprendidos en el IFE. Asimismo, la subvención estatal del 50% de la remuneración de los trabajadores en relación de dependencia del sector privado. Finalmente, el Ministerio de Desarrollo Social en coordinación con la ANSeS implementaron y reforzaron la “tarjeta alimentar”, a efectos de garantizar a las familias más vulnerables el acceso a la alimentación.

A fin de no demorar el acceso al beneficio, quienes resultaron destinatarios del programa, sin contar aún con la tarjeta, se les permitió acceder a la prestación a través del pago conjunto de la AUH.

El paquete de medidas reseñado responde claramente a un modo de concebir el rol del Estado, evidencia una forma de sensibilidad social y de concepción de la política como instrumento de transformación de la realidad social. Los programas mencionados pudieron implementarse merced los condicionamientos y limitaciones descriptas al inicio de este ensayo.

La construcción de un Estado presente, activo y pleno en competencias exige de autodeterminación y soberanía; ningún Estado puede desarrollarse plenamente bajo recetas y prescripciones foráneas. Ampliar derechos requiere de una redistribución del ingreso, de desendeudamiento, de un nuevo esquema fiscal que distribuya las cargas conforme a criterios constitucionales de equidad y capacidad contributiva, bajo el norte cardinal del principio de realidad.

Es claro que la vida democrática encierra una puja de poderes y de lucha por el Derecho, al decir de Von Ihering. Quienes abogamos por la justicia social como directriz de las riendas estatales, comprendemos que un Estado mínimo es consustancial a la configuración de una sociedad más desigualitaria, con menor cobertura y satisfacción de derecho fundamentales.

Sin derechos económicos y sociales garantizados, deviene imposible la realización de la autonomía personal en lo individual, el progreso social en lo colectivo, así como el disfrute de los restantes derechos.

En la construcción de las sociedades modernas capitalistas, la libertad de una persona es la medida de sus ingresos; quien carece de sustento no tiene mayor libertad que la carga de sus despojos. De allí, que la defensa de la justicia social sea el mejor camino para la defensa del Estado.

1 – Fondo Monetario Internacional, “Investor sentiment, sovereign debt mispricing and economic outcomes”, acceder al document a través del siguiente link: https://www.imf.org/en/Publications/WP/Issues/2020/08/14/Investor-Sentiment-Sovereign-Debt-Mispricing-and-Economic-Outcomes-49569

2 – CARDOSO Fernando H. y FALETTO Enzo.; Dependencia y Desarrollo en América Latina (ensayo de interpretación sociológica); Instituto de Estudios Peruanos, Lima, Marzo de 1967; p. 18 y ss; OLMOS Alejandro; Todo lo que usted quiso saber sobre la deuda externa y siempre se lo ocultaron; 6ª edición, Peña Lillo – Ediciones Continente, Buenos Aires, 2006, pp. 80–83

3 – ALTERINI Atilio A; La injusticia de la deuda externa, Revista Persona N° 77 – enero 2009, ed. IJ Editores, Bs.As, cita online: IJ-LI-370

4 – VALIM, Rafael; El fomento como instrumento de justicia social, Revista de Derecho Público, Tomo 2017, 2 Los derechos económicos, sociales y culturales – II, Rubinzal Culzoni; cita online: RC D 74/2018

5 – de Vedia Gabriel; Acerca de los Principio de la Seguridad Social, Revista Argentina de Derecho de la Seguridad Social, N° 1 – Julio 2018, del 04/07/2018, IJ editores; cita online: IJ-DXXXVI-581

* Abogado (UNS); Diplomado en Políticas Públicas para el Desarrollo Local y Regional (UNISAL); Maestrando en Gobierno Local (UNQ).

Las opiniones expresadas en esta nota son responsabilidad exclusiva del autor y no representan necesariamente la posición de Broquel.

COMENTARIO AQUÍ