Por: Agustina Iglesias Skulj*
“Creemos que la formalización del trabajo conjunto entre el MMGD y la Procuración es de vital importancia en este momento. Nuestro organismo tiene por principal cometido el asesoramiento y la representación judicial del Estado argentino. En este sentido, quienes se desempeñan como abogades del Cuerpo comprometen la responsabilidad estatal en cuestiones de gran relevancia, a través de la aplicación de criterios jurídicos, de razonamientos y propuestas superadoras para la resolución de controversias, y estos criterios deben ser adoptados por los Servicios Jurídicos”.
“La alteridad es la misma cosa que la negación, es decir, el Mal. Plantear al otro es definir un maniqueísmo. Por esa razón, las religiones y los códigos tratan a la mujer con tanta hostilidad. En la época en la que el género humano se eleva hasta la redacción escrita de sus mitologías y leyes, el patriarcado queda definitivamente establecido: los códigos son compuestos por los machos. […]. Al organizar la opresión de la mujer, los legisladores tienen miedo de ella. Sus códigos han sido establecidos contra ella, y de ese modo ha sido convertida concretamente en el Otro”. Simone de Beauvoir.
“Cuando vos peleas por derechos, no sólo tenés que conseguir el derecho sino generar nuevos lenguajes y para mí la palabra ‘trava’ no tiene la carga peyorativa que la sociedad le quiere poner, (tales como) viciosas, negras, drogadas, ladronas, infectadas. ¿Y por qué no decir que siento orgullo de ser trava?”. Lohana Berkins
El viernes 19 de febrero se suscribió el Convenio de colaboración interinstitucional entre la Procuración del Tesoro (PTN) y el Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad (MMGD) augurando un camino de fructíferos intercambios entre ambos organismos.
Entre las actividades proyectadas en el instrumento están la de llevar a cabo conjuntamente capacitaciones, diseñar materiales de difusión y productos de investigación en cuestiones de géneros, igualdad, diversidad y de prevención de las violencias, tanto a nivel laboral como interpersonal.
Creemos que la formalización del trabajo conjunto entre el MMGD y la Procuración es de vital importancia en este momento. Nuestro organismo tiene por principal cometido el asesoramiento y la representación judicial del Estado argentino. En este sentido, quienes se desempeñan como abogades del Cuerpo comprometen la responsabilidad estatal en cuestiones de gran relevancia, a través de la aplicación de criterios jurídicos, de razonamientos y propuestas superadoras para la resolución de controversias, y estos criterios deben ser adoptados por los Servicios Jurídicos.
Para cumplir con las funciones propias de la PTN, es muy importante que se amplíe el rango de las capacitaciones que brinda la ECAE. Por su parte, el de Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad, que tiene entre sus competencias diseñar, desarrollar y monitorear la estrategia integral de articulación y transversalización de las políticas públicas de igualdad de géneros y diversidad en los distintos ámbitos de la vida social, política y cultural, de manera conjunta con organismos nacionales.
Con la sanción de la ley Micaela (27.499) se estableció la capacitación obligatoria en género y violencia para todas las personas que se desempeñan en la función pública, en los tres poderes del Estado nacional y el Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad, como autoridad de aplicación, tiene a su cargo el diseño de procesos de formación integral dirigidos a la adquisición de herramientas que permitan identificar las desigualdades de género y elaborar estrategias para su erradicación.
Durante el año pasado, la PTN fue uno de los primeros organismos en recibir la sensibilización en esas materias dirigido a Altas Autoridades y un equipo de trabajadoras formó parte de las actividades de capacitación implementadas en el ámbito de la Ley Micaela que fueron brindadas a todos los Ministerios y diversos organismos de la Administración Pública Nacional. En este marco, quienes estuvimos participando de esas actividades, desarrollamos programas y contenidos específicos sobre estas materias para todes les trabajadores de la PTN a nivel federal, que ya han sido aprobados por la Subsecretaría de Formación del MMGD y que serán ofrecidos a partir de este año en la plataforma virtual de la ECAE.
Consideramos que es de vital importancia la formación en géneros y diversidad para quienes trabajamos en la PTN, porque tal como denuncia la cita de Simone de Beauvoir del comienzo, el derecho construyó su legitimidad apelando a su carácter neutral, abstracto y universal. Estas características han sido objeto de críticas desde el mismo momento de la Declaración de los derechos del Hombre y el Ciudadano en los albores de la revolución burguesa y de la emergencia del Estado moderno.
Olympe de Gouges, la redactora de la Declaración de los derechos de la Mujer y la Ciudadana (1791), denunció con este documento la exclusión de las mujeres promovida por el entramado de las relaciones de poder que conduce a la subordinación de “le otre”, e invisibilizado por la supuesta neutralidad del derecho.
A partir de ese momento, la idea iluminista de la igualdad fue un escenario muy prolífico para la reflexión crítica de las relaciones entre las mujeres con/en el derecho. En A Vindication of Rights of Women (1792), Mary Wollstonecraft pone en cuestión que las diferencias legales entre hombres y mujeres estuvieran legitimadas en la supuesta incapacidad intelectual de estas últimas. Sus reivindicaciones estaban dirigidas, en primer lugar, a transformar las condiciones sociales y materiales que generaban la subordinación de la mujer (no ya una razón biológica que sustentara la desigualdad) y, en segundo lugar, plasmar esas ideas en el ordenamiento jurídico.
En Europa, desde el siglo XVIII, con la aparición de las formas modernas y positivistas del derecho, han existido discursos feministas acerca de la igualdad, el papel del Estado, la justicia, la libertad, la soberanía y la ciudadanía, puesto que tal como señala Scott, la referencia a la diferencia biológica entre mujeres y varones -“diferencia sexual”- indicaba no sólo un hecho natural, sino una base ontológica para la diferenciación política y social.
Avanzado el siglo XX, la teoría jurídica feminista insistió en marcar las relaciones entre el género y el derecho bajo la premisa de ir derrumbando los dogmas con los que funcionaba el derecho, a partir de la denuncia de un tipo de racionalidad que ordenaba jerárquicamente el mundo, a partir de dualismos dicotómicos, tanto en sentido descriptivo como normativo. Esas críticas han apuntado contra la neutralidad, abstracción y universalidad sostenida por esos maniqueísmos, promoviendo una reflexión acerca de las discriminaciones del derecho androcéntrico.
Los feminismos jurídicos critican al sujeto de derecho, abstracto y universal con base en el cual se construyó la “normalidad”. Lo más importante de estas epistemologías feministas consiste en denunciar el carácter androcéntrico del derecho y señalar que la neutralidad está anclada en un sujeto particular: cis-hetero-varón, blanco, burgués, capacitado y privilegiado. Estas características son los engranajes para lo que Malena Costa Wegsman denominó “la operatoria de la subalternización jurídica” que se mantiene hasta nuestros días.
Por ello, consideramos de vital importancia la implementación de la capacitación en el ámbito de la Ley Micaela, como herramienta para ir deconstruyendo el androcentrismo jurídico que promueve procedimientos legales parciales, excluyentes y violentos y desde la PTN pensamos una capacitación que tienda a mitigar los procesos de subalternización del derecho androcéntrico mediante la introducción de otras teorías y, fundamentalmente, otras prácticas.
Esperamos poder transmitirles el entusiasmo de compartir herramientas metodológicas y epistemológicas que permitan ir (de)construyendo sentidos comunes de manera conjunta, para transformar nuestras intervenciones profesionales y relaciones interpersonales con vistas al horizonte de construir una sociedad más justa, más igualitaria y sin violencias por razones de géneros.
* Abogada /Criminóloga Transfeminista /Investigadora /Coordinadora del Área de Investigación/ECAE
Las opiniones expresadas en esta nota son responsabilidad exclusiva de la autora y no representan necesariamente la posición de Broquel.
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