OPINIÓNTAPA

Criminalización de la política para desprestigiar y proscribir

En esta nota Carlos Alberto Zannini indica la incorrección  del traslado automático del concepto “lawfare” desde su plano original, la guerra, al de la política. Luego de describir varios de los mecanismos utilizados en la Argentina para criminalizar a dirigentes políticos opositores, concluye que el fenómeno en estudio no es una “guerra jurídica”, sino una violación de las leyes y de las más elementales garantías constitucionales. Y describe a su vez la herramienta de persecución política utilizada por los medios de comunicación y el Poder Judicial para desprestigiar a líderes políticos en Latinoamérica.

Por: Carlos Alberto Zannini*

Por qué no deberíamos hablar de “lawfare”

En toda Latinoamérica se ha desplegado una fuerte ofensiva neoliberal para tratar de excluir del mapa político e institucional a líderes que expresan posturas favorables a la inclusión social, la disminución de la concentración económica en manos de unos pocos sobre el hambre de otros muchos, la soberanía política local y la amplia participación de la ciudadanía en la toma de decisiones.

La herramienta más usual ha consistido en rabiosos ataques mediáticos que precedían el urdido de causas judiciales y las decisiones tomadas bajo presión, miedo o convencimiento basado en prejuicios ideológicos, por jueces que han parecido obedecer libretos fraguados en los sótanos oscuros de los servicios de inteligencia (aunque, en el caso de la República Argentina, los libretos se esparcieran desde el despacho mismo del Ministro de Justicia, o desde las cercanías sino desde el propio despacho Presidencial, como se ha reconocido). Bajo un enorme manto mediático, desarrollado en distintos puntos de Latinoamérica, donde proliferaron en el último lustro los mismos mecanismos de persecución política, se ha tratado y trata de presentarlas como parte de una supuesta lucha contra la corrupción, incitando a obtener un castigo ejemplificador junto con la proscripción política de los supuestos autores.

La secuencia, partiendo de una “investigación” supuestamente periodística, recala en la denuncia ante la justicia que dispara un proceso judicial verdaderamente kafkiano, para conjugarse con la construcción mediática de un escenario público de demonización del denunciado, desde donde el acontecer jurídico de normalización, si prospera, se presentará a la sociedad como “el triunfo de la impunidad”. Por su propia naturaleza, dar cierta apariencia de legalidad para desprestigiar a la actividad política como tal, sobre la base de trasladar nombres desde la representación popular a las páginas de policiales, resulta central en estas “operaciones”. En particular, ese ha sido el mecanismo desplegado en América del Sur, que ha tenido por objetivos centrales a ex presidentes como Rafael Correa en Ecuador, Luiz Inácio “Lula” Da Silva en Brasil y a la ex Presidenta y hoy Vice Presidenta de la Argentina, Dra. Cristina Fernández de Kirchner y, últimamente, al depuesto Presidente de la República Plurinacional de Bolivia, Evo Morales Aymara.

Esa “herramienta” se conoce por estas latitudes con un nombre en inglés, que resulta de la contracción de dos vocablos: ley (law) y guerra (warfare). Se trata, ya en el decir periodístico cotidiano, del “Lawfare”. Su uso se ha extendido de modo que los unos niegan ejercerlo, invocando la labor “de la justicia”; y los otros se revelan como víctimas de tal acción, a ambos lados del vocablo. En estas líneas me propongo desarrollar la idea de la incorrección del traslado automático del concepto desde su plano original, la guerra al de la política –a riesgo de no ser escuchado–, ya sea por la extendida y cotidiana utilización del término, o cualquier otra razón. Pero, vamos por partes:

Lawfare

El concepto original Charles Dunlap jr., General de División (R) de la Fuerza Aérea de Estados Unidos de América, en un artículo titulado: “Introducción a la guerra jurídica. Manual Básico”, tras explicar que la ley es un elemento central de los conflictos del siglo XXI y para resumir el concepto de lo que ha llegado a conocerse como “guerra jurídica”, la define como “el uso de la ley como un medio para conseguir lo que de otra manera tendría que conseguirse con la aplicación de la fuerza militar tradicional” (p.2, op. cit.). En ingles, en el ensayo que citamos más abajo, lo expresaba así: “ Lawfare describes a method of warfare where law is used as a means of realizing a military objetive.” (p. 4 op. cit. infra). Explica el autor que el concepto, que no es nuevo, se relaciona con la problemática que apareja el hecho que “… los beligerantes (de la actualidad) y, en particular aquellos que no pueden hacer frente a las capacidades militares de alta tecnología estadounidenses están intentando usar la ley como una forma de guerra «asimétrica»…” (p. 2 cit.). Luego de sostener que “… la guerra jurídica es ideológicamente neutral…”, afirma que “… puede sustituir a la guerra tradicional cuando funciona como un medio que obliga a ciertos comportamientos específicos con menos costos que la guerra cinética, e incluso en los casos en donde la guerra cinética sería ineficaz…” (p. 2, op. cit.). Explica también, quien inaugurara el uso moderno del término “Lawfare” al utilizarlo en un ensayo que escribió para la Escuela de Gobierno John F. Kennedy, de la Universidad de Harvard, en 2001, que “… puede utilizarse la ley para socavar a los adversarios…” (p. 4., op. cit.). En verdad, le preocupa que “… la mayoría de los adversarios de Estados Unidos en realidad ven el respeto por la ley en nuestra cultura política como un «centro de gravedad» que ha de ser explotado…” y por tanto “… los incidentes ilegales ayudan notablemente la estrategia de guerra jurídica del enemigo…” (ídem, p. 4). Como colofón de su trabajo, aconseja que, así como los comandantes están familiarizados con el concepto de preparación de inteligencia del campo de batalla, necesitan agregar la preparación jurídica a su lista de tareas pendientes, y “un elemento clave en esta iniciativa es el uso de los auditores”, así como “educar a las tropas sobre la guerra jurídica” (p. 9, op. cit.). Como se ve, el concepto tiene una referencia específica a los conflictos armados, a la guerra, y no viene a ser sino una respuesta al problema que presenta para las democracias modernas obtener una base de apoyo público considerable para un conflicto armado aún limitado, sobre todo si las personas creen que la guerra se está llevando a cabo de una manera injusta, inhumana o inicua. Hasta aquí, el General (R) Charles Dunlap, jr., y su concepto.

El uso del término “lawfare” en la política latinoamericana

Sin más, el nombre forjado para otros fines, se trasladó a la arena política, y en nuestras latitudes, se adoptó como un neologismo que resume en una palabra un muy amplio conjunto de acciones persecutorias hacia los adversarios políticos. Pienso que basta una mirada un poco más detenida para advertir que, llamar de ese modo a este accionar sistemático, un verdadero modelo de dominación y entretenimiento de la sociedad, es, por lo menos, benévolo. Así, ese nombre tapa la verdadera naturaleza de la implicancia política e institucional que tuvo y tiene esa práctica. La mayor trascendencia y conocimiento del concepto de “Lawfare”, para América del Sur, no ha sido en el terreno militar ni relacionado a guerra alguna. Se ha llamado así al hostigamiento y la persecución de los adversarios políticos contrarios al establishment, concretado con la utilización profusa de los medios de comunicación y los servicios de inteligencia; que empujan una acción judicial violatoria de los derechos básicos que por estas latitudes representan el estado de inocencia, el derecho a la defensa en juicio, la prohibición de la creación de tribunales especiales y el derecho al debido proceso y al imperio de las leyes. Básicamente, como más arriba hemos manifestado, se ha tratado de la persecución a ex presidentes y líderes políticos, así como a muchos de sus partidarios, en Brasil, Ecuador, Argentina y Bolivia. Podría sostenerse que el método ha sido utilizado para intentar lograr la proscripción de esos líderes, o por lo menos, para tratar de provocarles un gran daño reputacional, sin reparar en la ilegalidad de los medios persecutorios, para dificultarles, limitarles, o simplemente, impedirles su participación política. Paradojalmente, ya alejado el gobierno que provocara en la Argentina el más gigantesco apagón institucional en democracia, a medida que se van develando los tramos más escabrosos de esa ilegal persecución, los medios de difusión dominantes pretenden presentar el ejercicio de la defensa en juicio como “ardides” o “chicanas”, y la aplicación correcta de las leyes y el respeto a los derechos consagrados constitucionalmente como supuesta consagración de la impunidad.

El mecanismo específicamente aplicado en Argentina. Las normas violadas como parte de la persecución

Sin que la enumeración que sigue agote el listado, sobre todo porque casi diariamente se descubre una nueva utilización de tal método o, simplemente la lisa y llana extorsión, parece aconsejable tratar de enunciar someramente algunos de los hechos que han caracterizado esas persecuciones en nuestra latitud. El componente judicial del mecanismo de persecución instalado, fundamentalmente, ha tenido por sede a algunos de los despachos de Comodoro Py (así se denomina en la República Argentina al edificio donde se ubican, en la Capital Federal, los Tribunales Federales de Primera Instancia, la Cámara Federal de Apelaciones, la Cámara de Casación Penal y los Tribunales Orales Federales). Para la cooptación o disciplinamiento de esa parte del Poder Judicial, en primer lugar y como paso inaugural, se produjo una verdadera toma por asalto y copamiento del Consejo de la Magistratura como medida para instalar, en contra de la normativa vigente y lo que manda la Constitución, una verdadera hegemonía oficialista que tenía por función ejecutar la voluntad del Poder Ejecutivo y su tristemente célebre “mesa judicial”. Para concretar aquello hubo de comenzar por violarse el Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, impidiendo a la oposición ocupar su lugar sustituyendo inválidamente uno de sus representantes por otro del oficialismo de entonces. Es de recordar que, para poder concretar a través del Consejo de la Magistratura una de sus medidas de “disciplinamiento” se retuvo a un nuevo miembro válidamente designado, retrasando su jura mientras se aceleraba la medida de apartamiento de un juez que no respondía a la simpatía presidencial, violando o interpretando de manera sibilina el propio reglamento del Consejo de la Magistratura.

Se le suma a ello, en segundo lugar, la utilización violatoria de la Constitución Nacional, de la figura de los “traslados” de magistrados para la integración irregular de órganos de juzgamiento con violación a la garantía constitucional del juez natural, ya que ellos son así asimilables a “los tribunales o comisiones especiales” que la Constitución Nacional prohíbe. En tercer lugar, se agrega a los mecanismos anteriormente señalados, la simple manipulación de los sorteos de juzgado de aquellas causas que le resultaban de interés político al Poder Ejecutivo, para de ese modo adjudicarlas a jueces afines que aplicaran sus órdenes sin hesitación. Esa práctica, que constituye un perverso “Forum Shopping” al revés, acumuló en pocos jueces la mayoría de las causas resultantes. Ha actuado como un verdadero “fuero de atracción” ilegalmente instaurado. La utilización del mecanismo es violatoria de las normas que reglamentan los sorteos de causas y de la Ley Orgánica de la Justicia Nacional, implicando en realidad un apartamiento grave del principio del juez natural.

En cuarto lugar, se han ejecutado manipulaciones de pruebas, violación y desnaturalización de la labor pericial, apartándose de un modo burdo de las formas científicas de asesoramiento y auxilio a la judicatura. Es decir, trabajaron la falsedad sobre las propias herramientas que el Código Procesal pone en manos de los jueces, llegando a presentar malas copias sustraídas de internet como trabajos científicos, para abonar disparatadas conclusiones incriminatorias de los opositores que buscaban perjudicar, así como para presentar como resultados periciales conclusiones sin respaldo de algunas de las personas intervinientes en las pericias. Además de constituir esos hechos flagrantes delitos, se ha violado el Código Procesal y producido pruebas que sólo han permanecido con una fachada falsa de validez, pero que constituyen nulidades procesales invalidantes de los procesos que las han contenido, en tanto violan el principio de legalidad y el debido proceso.

En quinto lugar, se ha recurrido a la lisa y llana instalación de tribunales especiales para el juzgamiento de las causas, tratando de garantizar el espectáculo mediático con fines electorales. En su momento, por la magnitud del escándalo jurídico, la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación tuvo que impedir la consumación del intento más grave (la creación de un TOF 9) con su intervención. Si bien fracasó aquella iniciativa tan obscena, ello no fue óbice para que por medio de recusaciones y otros mecanismos de presión u ofertas de promoción sobre los jueces, trataran siempre de asegurar una mayoría sumisa en los tribunales orales. Se violaba así la garantía del juez natural, la obligatoriedad del debido proceso y el respeto a la legalidad.

En sexto lugar, como mecanismo, se contó también con la propia y directa fabricación o invento de causas, criminalizando o buscando pintar como delictuales, actos de gobierno que constituyeron normal ejercicio de atribuciones constitucionales. El uso del espionaje ilegal no estuvo ausente al servicio de esa finalidad. En séptimo lugar, el simple hostigamiento, la amenaza velada o pública, o la invención de denuncias y causas judiciales para los propios componentes del Poder Judicial o los Ministerios Públicos que no le eran afines, o no se disciplinaban a sus reclamos, o simplemente, obstaculizaban su interés económico en causas donde buscaron favorecer a empresas de propiedad del ex Presidente Mauricio Macri. A todo ello se sumó, en octavo lugar y en el ámbito judicial, la violación del Código Procesal Penal con el abuso, uso infundado o la exagerada aplicación de la figura de la prisión preventiva como verdadero castigo anticipado en violación a la ley, sin condena firme para los opositores, mientras que el silenciamiento y el sobreseimiento expreso (Express) era la medida para los oficialistas en sus ya numerosos hechos delictivos sin investigar.

En noveno lugar, además, como ya ocurriera en otras etapas históricas, la aplicación de la figura de la asociación ilícita extendida a los participantes de un gobierno como medio incriminatorio sin otra prueba que la afirmación de su existencia, que actúa también con efectos procesales en la medida en que tal incriminación torna a veces aplicable la prisión preventiva, garantizando la espectacularidad en la difusión mediática, era otra medida corriente para los opositores. En décimo lugar de esta suscita muestra, se produjo el agregado de una polémica figura al procedimiento penal, cual es la del imputado colaborador, y su uso sin observar las formas impuestas por la ley que lo instrumenta, Ley 27.304, posibilitando su uso extorsivo (asimilándole a una “sortija” para decidir “volver a casa o ir preso”), en combinación con fotocopias de cuadernos que se queman o reviven o permanecen ocultos conforme las necesidades de la causa a la que sirven, han sido características de un proceso viciado, pero ciertamente “creativo”. Como se ve en este ya largo resumen, buena parte del Código Procesal Penal se tornó letra muerta. En particular, el Título 1 “Garantías fundamentales…”, art. 1. “juez natural, juicio previo, principio de inocencia, Non bis in ídem”. El art. 167 “Nulidades de orden general”; 172, nulidad de un acto; 263, inc. 3 en tanto algunas pericias lo han violado ya que no fueron formuladas por los peritos “conforme los principios de su ciencia, arte o técnica”. Una exótica doctrina violó arbitrariamente los principios del art. 280 y 312 de la ley procesal así como sus correlativos 316, 317 y 319 para mantener en prisión a personas a las que debiera haberse excarcelado, y a la normativa que rige la extensión máxima de las prisiones preventivas conforme obligan tratados internacionales. Para mayor escándalo, a situaciones similares se les concedía distintos tratamientos, empeorando las condiciones en tanto las acusaciones se refirieran o no a opositores al gobierno.

Los mecanismos que se reseñan aquí, han constituido en muchos casos no sólo una violación de los procedimientos, sino también han configurado violaciones al propio Código Penal. Desde privación ilegal de la libertad (art. 141 CP), violación de la privacidad (art. 153 CP), extorsión (art. 168 CP), abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público (art. 248 CP), hasta el prevaricato (art. 269, 270 CP). Lo que es peor, en ese accionar debieron dejarse de lado garantías consagradas en la Constitución de la Nación Argentina. En particular sus artículos 18 y19, así como los contenidos en los tratados incluidos en su texto con jerarquía constitucional conforme el inciso 22 del art. 75, especialmente el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 14 párrafo 2 y la Convención Americana de Derechos Humanos, art.7 apart. 1 y 3 y el art. 8 párrafo 2. 5. No es una guerra jurídica. Es una violación de las leyes y de las más elementales garantías constitucionales  si, como hemos visto más arriba, la “guerra jurídica” o “lawfare” es “el uso de la ley como un medio para conseguir lo que de otra manera tendría que conseguirse con la aplicación de la fuerza militar tradicional” (lug. cit.), está claro que los mecanismos de dominación y disciplinamiento aplicados en gran parte de Latinoamérica y en la República Argentina en particular, que han consistido básicamente en violaciones a la ley  y al texto constitucional, no pueden ser benévolamente asimilados a aquella definición.

Al utilizar el anglicismo, se le está concediendo a quienes auspician, propician y se favorecen con la persecución de los opositores, una ubicación significante de estar del lado de la ley. En la realidad, estuvieron y están fuera de la ley. Su accionar ha sido y es ilegal de principio a fin. Aunque resulte más descriptiva esa palabra adoptada de ese modo en nuestra región, y por tanto más expresiva de lo que se quiere dar cuenta, no debe naturalizarse.

Me parece que no conviene concederles a tales exponentes estar del lado de la Ley. La palabreja tiene para su parte activa la ventaja de crear el espejismo –lo que es intencionalmente buscado y esperado por tales sujetos– de que están queriendo hacer cumplir las leyes, cuando en realidad las violan flagrantemente. El término los esconde, no los devela. Cambia del lugar a la víctima para hacerla automáticamente y, de modo significativo, culpable; aún sin condena. 6. Conclusión En el nombrar hay un fuerte poder. En renombrar también. La lengua española, más rica infinitamente que la inglesa, nos ofrece una oportunidad de llamar a las cosas tal cual son: se trata, se trató, de una persecución mediático-judicial a los opositores. Lo que hoy se denomina con el término “Lawfare” en América del Sur es, simplemente, persecución mediática y judicial contra los opositores políticos en flagrante violación de las más elementales normas jurídicas. Al contener el anglicismo un vocablo que refiere a la “ley”, da la equívoca idea de que se trata de una “guerra jurídica”; cuando la guerra, si es que la hay, es contra el imperio del Estado de Derecho. Es decir, anti-jurídica por definición, en cuanto se desarrolla violando la normativa.

El linchamiento mediático que expone una política como corrupción, busca confirmación en personeros que usurpan la función judicial, en tanto se prestan a concretar procesalmente una persecución política. El escenario así creado, con profusos ataques al principio de inocencia, atemoriza a los jueces en la aplicación correcta de la ley en tanto aquella mediatización busca crear el espejismo de que al actuar conforme a derecho se consagra la impunidad y triunfa aquella supuesta corrupción. En ese escenario, la ley se transforma en letra muerta, el honor del político se ha tirado entonces a los perros, y las esperanzas de que se aplique verdadera justicia se desvanecen.

Por eso, es necesario llamar a las cosas por su verdadero nombre. Se trata y trató de una persecución mediático-judicial a los opositores.

Bibliografía consultada y citada

Constitución de la nación argentina (1994). En línea en: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/ norma.htm

Código Penal de la Nación argentina (1984) En línea en: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm

Código Procesal Penal Federal de la Nación Argentina (2019) En línea en: http://www.saij.gob.ar/27063-nacional-codigo-procesal-penal-federal-to-2019-lns0006496-2019-02-07/1234567890abc-defg-g69-46000scanyel

Dunlap, Charles (2017) Introducción a la Guerra Jurídica, Manual Básico. En línea en: https://www.armyupress.army. mil/Journals/Edicion-Hispanoamericana/Archivo-de-articulos-exclusivos-en-linea/Archivo-de-articu los-exclusivos-enlinea-de-2017/Introduccion-a-la-guerra-juridica/

— (2001) “Law and Military Interventions: Preserving Humanitarian Values in 21st. Conflicts” en Humanitarian Challenges in Military Intervention Conference. Ed. Harvard University. Washington, D.C.

* Abogado. Egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba. Actual Procurador del Tesoro de la Nación.

– Publicado originalmente en Revista Derechos en Acción ISSN 2525-1678/ e-ISSN 2525-1686 Año 5/Nº  16, Invierno 2020 (21 junio a 20 septiembre), 191-204 DOI: https://doi.org/10.24215/25251678e419 Recibido: 01/07/2020 Aprobado: 30/07/2020

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