Por: Agustina Iglesias Skulj* Imagen: "Cumpleaños de la Pocha de Salta", Archivo de la Memoria Trans.
“Esta ley de acceso al empleo formal es fruto de la tenacidad militante de un colectivo que supo como ningún otro traducir sus demandas al lenguaje del derecho”.
Este festejo es atrasado, pero no por ello menos sentido. En la madrugada del 25 de junio el Senado de la Nación, aprobó la ley 27.636 que condensa, palabra tras palabra, la lucha de los colectivos TTT (en adelante, personas trans*). Esta ley de acceso al empleo formal es fruto de la tenacidad militante de un colectivo que supo como ningún otro traducir sus demandas al lenguaje del derecho. Y un poco más… las personas trans* hicieron bastante más que eso: desde el inicio estuvieron dispuestxs a desplazar las barreras impuestas por una normatividad inscripta en el binarismo de género y en las jerarquías de la sociedad cispatriarcal.
De alguna manera indico la extemporaneidad de estas palabras celebratorias porque pareciera ser que ya todo ha sido dicho, mientras que queda mucho por hacer. En este sentido, como abogadxs del Estado estamos particularmente involucradxs en que la letra de la ley recorra el largo trecho y se materialice a través de prácticas que efectúen lo establecido por la ley. Porque, esta ley es parte de un conjunto de leyes que deberán sancionarse sin más demora.
Muchxs sabrán que las personas trans* tienen una expectativa de vida de 35 años, y este hecho debería avergonzarnos profundamente y empujarnos a la acción, conminarnos a abandonar nuestros prejuicios cissexistas y binarios que empañan nuestro quehacer cotidiano como abogades del Estado.
Comentaré brevemente algunos puntos que me parecen sustanciales del articulado de la ley, para luego recomendar algunos materiales que considero fundamentales para desplazar la mirada cisgénerocentrada.
En esta nota tuvimos la oportunidad de celebrar el Decreto 721/2020 que estableció que como mínimo el 1% de quienes trabajen en el Estado (los tres poderes que lo integran, Ministerios Públicos, organismos descentralizados o autárquicos, entes públicos no estatales, empresas y sociedades del Estado, en todas las modalidades de contratación) deben ser personas trans*. Por su parte, la ley 27.636 va más allá de esa norma, al establecer que su objeto es el dictado de “medidas de acción positiva orientadas a lograr la efectiva inclusión laboral de las personas travestis, transexuales y transgénero, con el fin de promover la igualdad real de oportunidades en todo el territorio de la República Argentina”; una inclusión transversal y federal. El artículo 7 complementa al artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional, al establecer el principio de no discriminación de toda persona travesti, transexual o transgénero a su derecho al trabajo formal digno y productivo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
Parte de este entendimiento, y avance fundamental en relación al Decreto comentado, es que no pueden garantizarse el ingreso y permanencia en el empleo, en tanto y en cuanto, no se contemple la situación de exclusión y criminalización que padeció este colectivo históricamente, basada en edictos policiales y normas contravencionales que perseguían el escándalo como categoría jurídica que cristalizaba las fantasías cisheteroburguesas de moral y orden públicos; el texto legal establece que no podrán ser considerados los antecedentes contravencionales o penales que no tengan relevancia para el “acceso al puesto laboral, no podrán representar un obstáculo para el ingreso y permanencia .en el empleo considerando la particular situación de vulnerabilidad de este colectivo”.
El Art. 7, segundo párrafo, da cuenta de los procesos de criminalización que perpetuaron la distribución diferencial de la violencia hacia este colectivo, privándolxs de los derechos más básicos. Este párrafo permite interpelar al Estado y sus burocracias, signado por la ampliación de derechos, pero que todavía tiene muchas acciones y políticas públicas que emprender para ir disminuyendo la violencia institucional, social y cultural de las que son objeto las personas trans*.
Como un desafío no muy lejano, esta ley, y las próximas que habrán de sancionarse deberán comprender las múltiples manifestaciones de las violencias estructurales y desertar de los valores que sostienen y legitiman la exposición a la vulnerabilidad de este colectivo.
Cabe mencionar que todavía el Estado argentino está en deuda, es necesario sancionar una ley de reparación histórica para quienes han sobrevivido a las violencias institucionales a fuerza de redes extensas de cuidados, de exilios y de hacer del escándalo una acción política. Para finalizar, quería compartirles las palabras de María Belén Correa hacedora junta a otrxs del Archivo de la Memoria Trans, dice ella –el archivo marca que durante mucho tiempo nuestros archivos estaban dentro de los archivos psiquiátricos y los archivos policiales. Hoy nosotras tenemos nuestro propio archivo, donde empezamos a marcar nuestra propia historia…- y esta ley es parte de esa historia también.
Yapa:
Entrevista a María Belén Correa y Agustina Comedi en Broquel
* Área de Investigación ECAE
Las opiniones expresadas en esta nota son responsabilidad exclusiva del autor y no representan necesariamente la posición de Broquel.
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