DERECHOS HUMANOSGÉNEROSTAPA

El caso Octavio Romero: un precedente fundamental ante los crímenes de odio

clama justicia
Por: Silvia Noemí Escalante*

“Por primera vez en la historia de la Argentina y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se pactó un acuerdo de solución amistosa en torno a un crimen de odio, habiéndose realizado este evento en un lugar tan significativo como el Salón Puiggrós del Archivo Nacional de la Memoria. En dicho acto, el Estado argentino reconoce su responsabilidad internacional por la falta de adecuación de la investigación penal a los estándares internacionales, especialmente la debida diligencia reforzada que rige en materia de violencia por motivos de género, aplicable a los crímenes contra el colectivo LGBTIQ+”.

El presente artículo tiene objeto de análisis el caso de Octavio Romero, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Se desempeñaba como Suboficial 1ro de la Prefectura Naval Argentina, quien había sido visto por última vez el 11 de junio de 2011 cuando salió de su hogar para encontrarse con un grupo de amigos. Seis días después, fue encontrado muerto, en el Río de la Plata, desnudo y con rastros de golpes. De acuerdo a la autopsia realizada, la muerte del efectivo de la Prefectura, fue consecuencia de “asfixia por sumersión, luego de haber quedado inconsciente tras haber sido golpeado y arrojado al agua”. Ante la ausencia de respuesta por parte de los órganos judiciales, su pareja, Gabriel Gersbach, denunció a la República Argentina ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por la vulneración de derechos consagrados en la Convención Americana, quien denunció que se trató de un crimen de odio en razón de la orientación sexual de Octavio Romero. Según su exposición, previo a su desaparición, Romero habría solicitado autorización al Prefecto Nacional Naval para contraer matrimonio con su pareja, lo que lo iba a convertir en “el primer uniformado en contraer matrimonio homosexual en Argentina”.

I. Hostigamiento laboral por razón de su identidad de género

Gabriel Gerbach, pareja de Octavio, fue quien denunció la privación de la vida de Octavio Romero, funcionario de la Prefectura Naval Argentina, manifestando que el mismo tuvo como base su orientación sexual. Gesbach relata, que la última vez que vió a su pareja, fue el 11 de junio de 2011. Indica que Romero salió de su casa ese día para encontrarse con amigos, pero nunca llegó a la reunión. Afirma que al día siguiente, denunció su desaparición en la Seccional Nº 15 de la Policía Federal Argentina. Señala que el 17 de junio de 2011 se encontró el cuerpo desnudo y sin vida de Octavio Romero flotando en la intersección de la Av. San Martín y el Río de la Plata, jurisdicción de la Prefectura Naval Argentina. Sostiene que, de acuerdo con la autopsia realizada con posterioridad, la causa de muerte fue “asfixia por sumersión, luego de haber quedado inconsciente tras haber sido golpeado y arrojado al agua”.

Octavio fue durante 13 años Suboficial 1ro en la Prefectura Naval Argentina. Indica que previo a estos hechos, había iniciado los trámites para contraer matrimonio con su pareja en diciembre de ese año, por lo que iba a ser “el primer uniformado en contraer matrimonio homosexual en Argentina”. Refiere que de acuerdo con la normatividad vigente en el momento, la presunta víctima había solicitado ante el Prefecto Nacional Naval permiso para contraer matrimonio. Sostiene que luego de haber hecho pública su orientación sexual en su entorno laboral, Octavio sufrió burlas y acoso. Asimismo, alega que de acuerdo con lo afirmado por algunos de sus compañeros de trabajo, los jefes de la Prefectura le habrían solicitado que se casara sin el uniforme oficial. Bajo esta circunstancia, Octavio alega que existen suficientes indicios para considerar que Octavio Romero fue objeto de un acto de violencia que le causó la muerte, incluyendo la posible comisión de actos de tortura, y que estos hechos habrían estado motivados por su orientación sexual.

II. Irregularidades en el proceso penal

En relación al proceso, desde el inicio del mismo, en fechas 23 de septiembre de 2011 y 29 de mayo de 2012, Gabriel Gersbach solicitó ser tenido como parte querellante en la causa que investigaba el asesinato de Octavio Romero, y que dichas solicitudes fueron negadas bajo el argumento de ser considerado como sujeto pasivo de la investigación. Alega que durante este período no se le permitió tener acceso al expediente ni conocer los motivos por los que era considerado sujeto pasivo de la investigación. No obstante ello, el 12 de julio de 2012 la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó la decisión y resolvió tener por querellante a Gersbach. Igualmente, manifiesta que existió una restricción arbitraria y discriminatoria de su derecho a participar y a ser escuchado durante el primer año de la investigación.

Asimismo, en relación con la investigación, Gerbasch señaló que la Fiscalía abrió líneas de investigación que tengan en cuenta que el crimen podría haber sido cometido en razón de la orientación sexual de la víctima, ni la posible participación de integrantes de la Prefectura en el crimen. En este sentido, afirma que el 1 de octubre de 2015 la Fiscalía y un periodista recibieron un informe anónimo que contenía información detallada sobre los hechos, señalando que el asesinato fue cometido por miembros de la Prefectura para evitar el primer matrimonio homosexual de personal de esas fuerzas de seguridad. Manifiesta que en el informe también se indica que toda la información relativa al crimen estaría en un disco escondido en uno de los edificios de la Prefectura.

Sin embargo, relata el denunciante, que tanto la Fiscalía como la querella solicitaron que se realizara un allanamiento con el objetivo de encontrar dicho dispositivo, pero que el Juez de la causa denegó dicha solicitud por considerar que el informe carecía de verosimilitud. Afirma que se interpusieron sendos recursos en contra de esta decisión, los cuales fueron denegados hasta que el 10 de noviembre de 2015 la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional aprobó la solicitud basando su decisión en que “la información merece atención”.

El allanamiento fue realizado en diciembre del mismo año y no se encontró ningún dispositivo. Gerbasch denunció que la demora en la realización de esa medida urgente entorpeció la obtención de la prueba y que no se llevaron a cabo otras medidas de prueba para establecer la veracidad de la información contenida en el informe anónimo. Por todo lo anterior, alega que el Estado no ha actuado con la debida diligencia requerida por lo que, si bien el expediente continúa formalmente en trámite, para 2016 habían transcurrido más de cinco años en los que no se ha individualizado al autor del suceso ni se sabe a ciencia cierta en qué circunstancias ocurrieron los hechos. Agrega Gerbash, que debe sumarse “una actitud discriminatoria en razón de la orientación sexual de la pareja conformada por Octavio Romero y Gabriel Gersbach”.

III. La ausencia de la debida diligencia y plazo razonable

Según el informe de admisibilidad de la CIDH, manifiesta que en el presente caso, según se desprende del expediente, pasaron 7 años de los presuntos hechos, considerando como fecha la admisibilidad del caso en el año 2018, ante el cual no había indicios de avances en el proceso investigativo, no se habría determinado las circunstancias en que ocurrieron los hechos, ni los posibles responsables. Por ende, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos concluyó que era aplicable la excepción al requisito de agotamiento prevista en el artículo 46.2.c de la Convención, bajo la salvedad que las causas y los efectos que han impedido el agotamiento de los recursos internos en el presente caso serán analizados, en lo pertinente, en el informe que adopte la Comisión sobre el fondo de la controversia, a fin de constatar si efectivamente configuran violaciones a la CADH. Por lo tanto, en vista de las características del presente caso, la Comisión consideró que la petición fue presentada dentro de un plazo razonable y que debe darse por satisfecho el requisito de admisibilidad referente al plazo de presentación.

En su informe de admisión, la Comisión Americana de Derechos Humanos, consideró que, de ser probados los hechos alegados en relación con retardo injustificado y falta de debida diligencia en la investigación, los mismos podrían caracterizar posibles violaciones de los artículos 4 (vida), 5 (integridad personal), 8 (garantías judiciales) 13 (libertad de pensamiento y expresión) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con su artículo 1.1 (obligación de respetar los derechos) en perjuicio de Octavio Romero. Asimismo, los hechos descritos y la alegada actitud discriminatoria de las autoridades en relación con Gabriel Gersbach al no aceptarlo como querellante durante el primer año de la investigación, podrían caracterizar posible violación de los artículos 8 (garantías judiciales), 24 (igualdad ante la ley) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana respecto de Gabriel Gersbach.

En relación con el reclamo sobre la presunta violación a los artículos I (vida, libertad, seguridad e integridad de la persona), II (igualdad ante la ley) y XVIII (justicia) de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Comisión reitera que una vez que la Convención Americana entra en vigor en relación con un Estado, ésta y no la Declaración pasa a ser la fuente primaria de derecho aplicable por la Comisión, siempre que en la petición se aleguen violaciones de derechos sustancialmente idénticos consagrados en los dos instrumentos como ocurre en el presente asunto.

Por otra parte, en relación con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Comisión carece de competencia para establecer violaciones a las normas de dichos tratados, sin perjuicio de lo cual podrá tomarlos en cuenta como parte de su ejercicio interpretativo de las normas de la Convención Americana en la etapa de fondo del presente caso, en los términos del artículo 29 de la Convención

IV. El compromiso de la República Argentina

Frente a las políticas actuales que lleva a delante el Ministerio de Géneros de la Nación Argentina, en búsqueda de que a través de diversas medidas, se logre la tan ansiada igualdad y no discriminación paras las mujeres, y las disidencias sexuales con la comunidad LGBTIQ, es que la República Argentina, reconoció su responsabilidad por la falta de adecuación a los estándares internacionales en la investigación del crimen del prefecto Octavio Romero, ocurrido hace once años.

Por primera vez en la historia de la Argentina y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se pactó un acuerdo de solución amistosa en torno a un crimen de odio, habiéndose realizado este evento en un lugar tan significativo como el Salón Puiggrós del Archivo Nacional de la Memoria. En dicho acto, el Estado argentino reconoce su responsabilidad internacional por la falta de adecuación de la investigación penal a los estándares internacionales, especialmente la debida diligencia reforzada que rige en materia de violencia por motivos de género, aplicable a los crímenes contra el colectivo LGBTIQ+. También reconoce que «la inexistencia de una respuesta judicial adecuada tuvo un severo impacto sobre la integridad personal de Gabriel Gersbach, pareja y conviviente de Octavio Romero».

En consonancia con ello, Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad se comprometió a fortalecer el Cuerpo de Abogadas y Abogados para Víctimas de Violencia de Género, aumentando la cantidad de profesionales con el objetivo de incrementar la representación del Cuerpo en un mayor número de jurisdicciones del país, a quienes capacitará de forma periódica.

A su vez, el acuerdo plantea una serie de medidas de reparación simbólica y económica para las víctimas y sus familiares. Entre los compromisos asumidos se destacan políticas públicas que promuevan la prevención, la sanción y la erradicación de la violencia por motivos de género, en particular, en razón de la orientación sexual, identidad de género, su expresión y/o característica sexual y a todos aquellos hechos que involucren a miembros de las fuerzas de seguridad.

También el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación realizará acciones para garantizar el acceso a la justicia de las personas LGBTIQ+ en situación de violencia de género. Entre ellas, la ampliación de profesionales del Cuerpo de Abogadas y Abogados para Víctimas de Violencia de Género y del Programa Acercar Derechos. Además se comprometió a trabajar en la confección de lineamientos generales para el abordaje de los travesticidios, transfemicidios, transhomicidios y homicidios por prejuicio o discriminación basada en la orientación sexual, su expresión o identidad de género.

El Estado deberá difundir el acuerdo en el plazo máximo de 6 meses desde su publicación en el Boletín Oficial. Lo hará en las páginas web de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI). También en un diario de amplia circulación nacional. También se comprometió a brindar “todo el apoyo que pueda requerir la fiscalía interviniente en la investigación de los hechos relacionados con la muerte de Octavio Romero”. 

Otro de los compromisos es a través del canal educativo y cultural “Encuentro”, elaborar un documental especial que será sobre la diversidad sexual en las fuerzas de seguridad, en memoria y homenaje de Octavio. Quedará disponible en la plataforma Cont.ar y se distribuirá en escuelas. Y el Estado brindará apoyo para la realización de un mural en memoria del Romero.

Por otra parte, desde el Ministerio de Seguridad de la Nación se dictará el “Protocolo de actuación frente a denuncias por discriminación en razón de la orientación sexual y/o identidad de género, su expresión y característica sexual”. También impulsará una jornada anual de sensibilización destinada a cadetes y aspirantes que deseen ingresar a las fuerzas de seguridad federales. Se comprometió a trabajar en la incorporación de la perspectiva de género y diversidad sexual en la capacitación de docentes e instructores de los Centros de Entrenamiento Policial. Por el lado del Ministerio Público Fiscal, a través de la UFEM, llevará adelante un proceso de trabajo para la adaptación de su “Protocolo para la investigación y litigio de casos de muertes violentas de mujeres (femicidios)”. El objetivo es incluir la perspectiva de diversidad y en los crímenes por prejuicio o discriminación basada en la orientación sexual, su expresión o identidad de género.

V. La importancia de conocer la Opinión Consultiva 24 y los Principios de Yogyakarta

La OC 24/17 se destaca por considerar a la orientación sexual, la identidad de género y la expresión de género como categorías protegidas por el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y por resaltar el deber de los Estados de adoptar todas las medidas necesarias para asegurar el acceso en igualdad de condiciones y sin discriminación a una amplia lista de derechos (derechos laborales, relacionados con la seguridad social, derechos de familia, entre otros) de esta población históricamente discriminada y estigmatizada.

La misma describe al contexto relacionado con los derechos de las personas LGBTI, a las que define como “históricamente víctimas de discriminación estructural, estigmatización, diversas formas de violencia y violaciones a sus derechos fundamentales”. Asimismo establece que “una de las formas más extremas de discriminación en contra de las personas LGBTI es la que se materializa en situaciones de violencia”.

En esa línea, destaca los informes de Naciones Unidas sobre los abusos por parte de las fuerzas de seguridad y penitenciarias a la vez que advierte que la violencia no sólo se extiende en el ámbito público sino que también se encuentra presente en la esfera privada. En materia de acceso a la justicia, la Corte IDH afirma que la respuesta a los hechos de violencia “suele no ser adecuada, pues a menudo no se investigan o enjuician a las personas responsables, ni tampoco existen mecanismos de apoyo a las víctimas”.

La Opinión Consultiva OC-24/17 destaca que la falta de acceso a derechos se agrava con el entrecruzamiento de la condición de la orientación sexual, identidad de género y/o diversidad corporal, con otros factores, como el sexo, el origen étnico, la edad, la condición social, es decir que nos habla del atravesamiento por múltiples vulnerabilidades.

Finalmente, sobre la especial situación de vulnerabilidad de las personas trans, la Corte señala “los diversos obstáculos para ejercer derechos: en el ámbito laboral, de la vivienda, al momento de adquirir obligaciones, gozar de prestaciones estatales, o cuando viajan al extranjero como consecuencia de la falta de reconocimiento legal de su género autopercibidos, y que los Estados deben adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias a fin de asegurar el acceso en igualdad de condiciones y sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género a los siguientes derechos: “seguridad social y a otras medidas de protección social, incluyendo beneficios laborales, licencia por maternidad o paternidad, beneficios por desempleo, seguro, cuidados o beneficios de salud (incluso para modificaciones del cuerpo relacionadas con la identidad de género), otros seguros sociales, beneficios familiares, beneficios funerarios, pensiones y beneficios relativos a la pérdida de apoyo para cónyuges o parejas como resultado de enfermedad o muerte

En relación a los Principios de Yogyakarta, estos principios establecen estándares básicos de cómo los gobiernos podrían tratar a las personas cuyos derechos a menudo son negados, o aquellas cuya dignidad está siendo violentada de forma frecuente. Estos principios consagran un precedente y una idea muy simple pero firmemente establecida por la ley: los derechos humanos no admiten excepciones.

Los principios de Yogyakarta sobre la Aplicación de la Legislación Internacional de Derechos Humanos a las Cuestiones de Orientación Sexual e Identidad de Género, fueron adoptados
en un reunión de especialistas en legislación internacional realizada en Yogyakarta, Indonesia, en noviembre de 2006. Estos principios, ratifican los estándares legales de como los gobiernos y otros actores podrían detener la violencia, abuso y discriminación ejercida contra lesbianas, homosexuales, bisexuales, y personas transgénero, a fin de asegurar una igualdad plena.

El grupo de especialistas que están presentando estos principios está conformado por un Ex Alto Comisionado de Derechos Humanos, especialistas independientes de NU, integrantes de los órganos de NU que dan seguimiento a los tratados, jueces/as, activistas y académicos/as. Human Rights Watch formó parte del secretariado, apoyando el trabajo de los expertos que desarrollaron los principios. El Centro para el liderazgo Global de la Mujer fue integrante del comité consultivo del secretariado.

“Durante más de tres décadas, las lesbianas han estado entre los millones de activistas por los derechos de las mujeres que han presionado a la comunidad internacional para poner la igualdad de género en el corazón de la agenda de los derechos humanos”, dijo Charlotte Bunch, directora ejecutiva del Centro para el Liderazgo Global de la Mujer. “Estos comprehensivos principios significan un avance importante y notable. Al abordar tanto los derechos civiles, como los políticos, económicos, sociales y culturales, estos principios muestran como los derechos sexuales y la igualdad de género están inextricablemente entretejidos dentro de la visión amplia de protección de derechos”.

Los principios de Yogyakarta fueron desarrollados en respuesta a los reiterados patrones de abuso perpetrados contra millones de personas en todo el mundo debido a su orientación sexual o a su identidad de género real o percibida.

Los principios abordan:

-La violación y otras formas de violencia basadas en el género

-Las ejecuciones extrajudiciales

-La tortura y otras formas de tratos crueles, inhumanos y degradantes

-Los abusos médicos

-La represión de la libertad de expresión y de reunión; y

-La discriminación en el trabajo, salud, educación, vivienda, acceso a la justicia e inmigración

Los principios plantean además, un camino posible para alcanzar la plena igualdad de lesbianas, homosexuales, bisexuales y personas transgénero en todo el mundo. Cada principio va acompañado de recomendaciones detalladas para los Estados respecto a como frenar la discriminación y el abuso. Los principios además, hacen un llamado a la acción dirigido al Sistema de Derechos Humanos de Naciones Unidas, a las Instituciones nacionales de derechos humanos, a los medios de comunicación y a las organizaciones no gubernamentales, entre otras instancias.

* Maestranda y Especializanda en Ciencias Sociales y Humanidades, orientación Sociología por la Universidad Nacional de Quilmes. Abogada y Mediadora Extrajudicial de la provincia de Salta. Escribana (de título). Disertante, capacitadora y escritora de publicaciones sobre temáticas de derechos humanos, derechos de las familias, género, niñez y adolescencia Diplomada en Protección Internacional de Derechos Humanos de las Mujeres; Abogada de niñas, niños y adolescentes. Diplomada Género y Movimientos Feministas. Adscripta a la Investigación “Género y Violencia. Estudio de las relaciones y experiencias juveniles en el inicio de la escuela media” y en “Activismo de género y construcción de identidades. Proceso de participación de estudiantes de escuelas de secundarias” por la UES21.

COMENTARIO AQUÍ