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La Escuela del Cuerpo de Abogados y Abogadas del Estado en el marco del 75º aniversario del CAE

ECAE
Por Horacio Goett*

I – El Cuerpo de Abogados del Estado

 Para comprender la misión de la ECAE, es preciso conocer y entender las funciones del Cuerpo de Abogados y Abogadas del Estado, cuyo nacimiento tampoco es coincidente con el de la propia Procuración del Tesoro de la Nación. Si bien la PTN fue creada en el año 1863, su integración, misiones y funciones fueron evolucionando a través de los años, transformándose de un órgano meramente asesor del PEN, luego en representante del Estado en los juicios de mayor relevancia, hasta que en el año 1947 con el dictado de la Ley N° 12.954 se crea el Cuerpo de Abogados del Estado y se nombra al Procurador o Procuradora del Tesoro como Director o Directora del mismo.

La finalidad perseguida por la Ley y su Decreto reglamentario Nº 34.952/47, ha sido sin duda la de reconocerle entidad propia, reuniéndolos/as en una estructura funcional común, a todos/as aquellos/ as agentes públicos que se desempeñen cumpliendo funciones propias de la abogacía al servicio del Estado Nacional. Esto es: tareas de asesoramiento jurídico, representación judicial y actuación en juicio, instrucción de sumarios administrativos, con las salvedades y excepciones que ese mismo ordenamiento y sus modificaciones se encargaron de establecer. 

Los abogados y abogadas del Estado integrantes del Cuerpo, se encuentran sujetos a una doble dependencia:

a) En lo administrativo, jerárquica y funcionalmente, del organismo o entidad que integran de acuerdo con sus estructuras organizativas.

b) En lo técnico-jurídico, de la Procuración del Tesoro de la Nación como Dirección General del Cuerpo, ya que están obligados a sostener los criterios jurídicos que haya expuesto ese Órgano.

En efecto, la inclusión en el mencionado Cuerpo está dada por dos elementos: uno subjetivo, la calidad de abogado/a, y otro funcional, el desempeño de tareas específicas de dicha profesión al servicio de la Administración Pública Nacional. En el elemento funcional y la dependencia técnico-jurídica de estos agentes respecto de la Procuración del Tesoro de la Nación, se funda la necesidad y razón de existencia y permanencia de la Escuela del Cuerpo de Abogados y Abogadas del Estado.

II – La Procuración, el CAE y la Escuela

La Procuración del Tesoro de la Nación, nacida muy poco después de concretarse la definitiva organización de la República, ha sido dotada de misiones y funciones que fueron acompañando el devenir histórico y la natural evolución de la estructura del Estado. En el siglo veinte sus competencias se fueron ampliando paulatinamente. Luego de coordinar a los distintos servicios jurídicos, comenzó a supervisar las actividades sumariales de la Administración y tomar a su cargo los sumarios más importantes, posteriormente se facultó la auditoría de los juicios contra el Estado, y la capacitación a los abogados y abogadas que integran el Cuerpo, hasta que por último, ya más recientemente, se le encomienda defender al Estado ante diversos tribunales extranjeros e internacionales. 

La Escuela del Cuerpo de Abogados y Abogadas del Estado fue creada como una unidad académica por el Decreto Nº 754, del 12 de mayo de 1994, en el ámbito de la Procuración del Tesoro. Lograr la unificación de los criterios jurídicos en los temas centrales del Estado, que se expresa a través de la actuación de una multiplicidad de organismos, no se alcanza sólo con la intervención en asuntos relevantes o la difusión de la doctrina del Procurador/a por medio de publicaciones. Requiere de un proceso sistemático, de una formación especial que la carrera de grado universitaria no le otorga al abogado/a. 

Es la Escuela del Cuerpo, en consecuencia, quien articula esa sistematización de ideas y principios y se constituye a su vez en un nodo, en un nexo entre los y las cursantes, profesionales de los distintos sectores de la Administración, y les posibilitará en el futuro una relación personal en la consulta y en la resolución de casos complejos o interjurisdiccionales. En definitiva, la tarea académica persigue una mayor eficiencia y unidad en la acción estatal.

Esta búsqueda de la excelencia como impronta de los abogados y abogadas del Estado, encuentra sus raíces en la ley que crea el referido Cuerpo y su decreto reglamentario. Resulta inimaginable pensar que cada jurisdicción ministerial, secretaría de Estado o ente descentralizado, asumiera individualmente y según su propio criterio la defensa en juicio, segmentando el interés estatal a la visión propia de ese pequeño ámbito de competencias.

En dichas normas fundantes, entonces, se encomendaron a la Procuración del Tesoro, cabeza de ese Cuerpo, entre muchas otras, las tareas académicas y de investigación profesional necesarias para dar coherencia al Cuerpo y consolidar el principio de unidad de criterio en la emisión de dictámenes jurídicos obligatorios para asegurar la validez de los actos administrativos, que dictan los diversos órganos del Estado Nacional.

Con el correr de los años se acentuó la necesidad de reafirmar esa meta. Frente a los procesos de cambio que impactaron en los principios tradicionales del derecho público, en los últimos tiempos, fue menester concretar la puesta en marcha de un esquema de capacitación que combinara un alto nivel docente en el posgrado de los profesionales del derecho, conjugada con la experiencia en la práctica y asistencia legal al Estado.

Así, las funciones de la Escuela abarcan tanto la formación de aquellos profesionales que integran el CAE, como de otros profesionales del derecho que prestan servicios en tareas auxiliares. La Procuración del Tesoro, como órgano rector del Cuerpo, necesita de una herramienta de capacitación permanente, máxime cuando el espectro de su doctrina se extiende a todos los ámbitos de la Administración Pública Nacional. 

El 26 de noviembre de 2021 se publicó el Decreto N° 808/21 modificatorio del Decreto N° 754/94, ya que el tiempo transcurrido desde la creación de la ECAE hacía necesario adaptar las disposiciones que regulaban el rol y funcionamiento de la Escuela, y adecuarlo al contexto normativo actualmente vigente, en particular a las disposiciones de la Decisión Administrativa N°1838/20 por la cual se ampliaron las competencias de la Escuela, y también modificar su denominación con el fin de su incorporación sistemática y efectiva hacia una perspectiva de género. 

Con esta modificación, se dota a la Escuela de las competencias necesarias para articular los requerimientos de capacitación y formación del personal que integra el citado Cuerpo y de aquellos y aquellas profesionales que desempeñan tareas inherentes o conexas a la Abogacía del Estado, incluido el personal que cumple funciones auxiliares, conexas o de apoyo a dicho Cuerpo, lo cual no estaba contemplado en la normativa de creación.

Además de diseñar y realizar actividades docentes, de investigación y divulgación científica vinculadas con la Abogacía del Estado, se prevé la posibilidad de proponer al Procurador/a la celebración de convenios de colaboración con organismos o entidades del ámbito Nacional, Provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o Municipal. Así como con Universidades con sede en el país o en el extranjero para el desarrollo de actividades de capacitación destinadas a los y las profesionales que realicen tareas inherentes a la abogacía pública o sean auxiliares de esta última; y al personal de apoyo administrativo que, por su función específica, deba contar con conocimientos básicos de derecho, así como realizar intercambio de docentes, alumnos y alumnas e investigadores e investigadoras en el marco de los programas que se acuerden. 

Se ajustó también la normativa original en materia de intervención de la Escuela en los procesos de designación de abogados y abogadas, así como en los concursos que se realicen para los y las integrantes del Cuerpo en el marco del Sistema Nacional de Empleo Público.

Otra importante función que se agrega a los objetivos de la Escuela es la de mantener contacto permanente con las distintas Delegaciones del Cuerpo de Abogados del Estado, con el fin de detectar y analizar las necesidades de capacitación y los contenidos, métodos y alcances de las actividades de especialización que se requieran, y programar sus actividades atendiendo a las necesidades de las políticas públicas y las orientaciones para el debido asesoramiento, la defensa y el control jurídico del Estado. 

El logro de estos objetivos, es trascendental para el buen funcionamiento del Cuerpo de Abogados y Abogadas del Estado y la misión de la Procuración del Tesoro de la Nación. 

Con el correr de los años se acentuó la necesidad de reafirmar esa meta. Frente a la reforma constitucional de 1994 y los procesos de cambio que impactaron en los principios tradicionales del derecho público, en los últimos tiempos, fue menester concretar la puesta en marcha de un esquema de capacitación conjugando la experiencia en la práctica y asistencia legal al Estado con énfasis en los Derechos Humanos y también al sostenimiento de las políticas públicas forjadoras del bien común.

III – La evolución del CAE

 Los setenta y cinco años del CAE nos invitan a reflexionar, sobre su historia, sus misiones y funciones, su integración y la labor de los órganos que la integran. Sin duda la Ley 12.954 y sus normas reglamentarias han cumplido una importante labor en la historia institucional argentina, y de seguro, ameritan cambios y nuevas funcionalidades, sobre todo en el logro de la equiparación real y concreta de los abogados y abogadas que integran el Cuerpo, una mayor unidad de gestión en sus cometidos fundamentales y el sostenimiento de la actividad científica y capacitadora que requiere la abogacía moderna.

La formación académica que brinda nuestra Escuela apunta tanto al plano científico como ético del ejercicio de la Abogacía Pública y también al apoyo de las políticas públicas y al sostenimiento del bien común. La idoneidad no sólo es una cualidad funcional, sino un deber para todo funcionario público y ella es exigida por la Constitución Nacional. 

El Estado como organización jurídica sujeta al derecho, se expresa esencialmente, a través de actos administrativos y normas, y ello requiere del conocimiento del derecho por parte de funcionarios y agentes públicos. Pero la misión de la Escuela no se agota en la trasmisión de un saber técnico, pretende además poner de relieve las políticas públicas que los órganos de la democracia impulsan desde su gestión como mandato del pueblo. Y es así que el Derecho, y las normas, sólo cobran vida y esencia cuando son herramientas del bien común. 

Año a año transitan por las aulas presenciales o virtuales de la Escuela, centenares de funcionarios y funcionarias, participando en cada uno de los cursos de posgrado y seminarios que se dictan, y el nivel de excelencia que brinda el prestigioso claustro docente, es cada vez más significativo, dentro y fuera del ámbito de la Administración Pública.

Las exigencias de un mundo interconectado hacen necesario, además, abogados y abogadas capaces de representar y defender al Estado tanto en los fueros nacionales como internacionales. Tan amplio espectro de actuación, hacen cada vez más importante la labor unificadora y orientadora de la Procuración del Tesoro. Es por todo ello que las actividades que diseña y promueve la ECAE representan una visión estratégica de la capacitación y la formación de funcionarios y funcionarias, que tienen por misión asesorar en la motivación y fundamentación de los actos administrativos, así como gestionar, controlar y ejercer la defensa en juicio de las distintas áreas estatales, teniendo siempre como norte, la defensa del interés público. 

La experiencia en estos veintiocho años de vida de la ECAE, demuestran que no todos los actores políticos le han otorgado a la labor de la ECAE la misma importancia. Los abogados y abogadas del Estado, el mundo jurídico y la comunidad en su conjunto, deberemos bregar para que esos objetivos, así como el devenir de esta tarea académica trascendente, sea continuada y profundizada en el tiempo. No habrá en el futuro una Procuración del Tesoro, eficaz, eficiente y comprometida con el bien común, sin una Escuela institucionalmente consolidada, una actividad académica científica y democráticamente sólida, genuina, participativa y diversa.

*Asesor Jurídico Especializado de la ECAE-PTN

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