OPINIÓN

Incendios forestales: normativa aplicable, situación actual y el rol de la Administración de Parques Nacionales

Por: Carina Castello*

“Resulta imprescindible trabajar en una difusión más efectiva, educación ambiental en todas los niveles educativos y una campaña permanente de difusión y concientización al alcance de todos y todas, a través de los diversos medios de comunicación que existen en la actualidad, a fin de evitar que las actividades antrópicas agraven el daño ambiental ocasionado por los incendios forestales”.

I-Introducción:

Los incendios forestales masivos y reiterados han adquirido una dimensión e intensidad alarmante y afectan millones de hectáreas de biodiversidad a lo largo y a lo ancho del planeta. Esta situación, causada por actividades principalmente antrópicas cuyas consecuencias se ven agravadas por el cambio climático, ha perjudicado diferentes ecorregiones del país y representa una grave amenaza tanto para el ambiente y sus ecosistemas, como para el patrimonio, la salud y la vida de las personas.

La Argentina cuenta con una vasta legislación en la materia que se remonta a la Ley de Defensa de la Riqueza Forestal Nº 13.273 cuyo texto ordenado se aprobó mediante el Decreto Nº 710/1995, en cuyo Capítulo VI del Anexo I, titulado “Prevención y Lucha contra Incendios”, se establecen diversas obligaciones a cumplir tanto por parte de autoridades como de civiles, a los efectos de combatir los incendios forestales.

Luego de la reforma de 1994 la Constitución Nacional incorporó el artículo 41, consagrando el derecho a un ambiente sano y equilibrado, incorporando el concepto de daño ambiental y la obligación de recomponer el ambiente dañado. Asimismo, estableció que corresponderá a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.

Mucho tiempo después se dictaron las leyes 25.675 de “Presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable”; 26562 que estableció los presupuestos mínimos de protección ambiental para control de actividades de quema en todo el territorio nacional, 26.815 que creó el Sistema Nacional de Manejo del Fuego.

Por su parte la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, en su Ley Nº 22.351 sancionada el 4 de noviembre de 1980, artículo 18 inciso p) del Título II, Capítulo II, referido a las atribuciones y funciones de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, establece lo siguiente: “(…) Además de las atribuciones y deberes conferidos por esta ley y su reglamentación, así como las que implícitamente correspondan con arreglo a los fines de su creación, la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES tendrá los siguientes: El cuidado y conservación de los bosques existentes en las áreas que integran el sistema de la ley; la prevención y la lucha contra incendios pudiendo para ello requerir los medios y servicios personales necesarios, como carga pública, de acuerdo con lo establecido en la Ley 13.273 (…)”

II-Marco Normativo General:

En el marco preestablecido por el Artículo 41 de la Constitución Nacional y la Ley General del Ambiente Nº 25.675, el 18 de septiembre de 2009 se sancionó la Ley Nº 26.562 cuyo objeto es “establecer presupuestos mínimos de protección ambiental relativos a las actividades de quema en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir incendios, daños ambientales y riesgos para la salud y la seguridad públicas”.

La mencionada norma, impulsada por el Senador Daniel Filmus, fue dictada en un contexto de alta peligrosidad generada por los numerosos focos de incendios en la zona del Delta del Paraná, generados por el manejo irresponsable del fuego como medio de eliminación de pastizales y agravados por factores climáticos.

Los incendios en el Delta del Río Paraná habían comenzado a principios de abril de 2008, produciendo una contaminación atmosférica sin precedentes en la historia argentina. La nube de humo afecto una amplia zona de aproximadamente 200 kilómetros en el noreste de la Provincia de Buenos Aires, todo el ancho del Río de la Plata, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sur de Entre Ríos y sur sureste de Santa Fe, llegando hasta Montevideo y a toda la costa sur de la República Oriental del Uruguay.

La baja y por momentos nula visibilidad producida como consecuencia de los bancos de humo producto de la quema de pastizales, provocó numerosos accidentes viales en las carreteras y autopistas y la lamentable pérdida de vidas humanas. También ocasionó la suspensión o el desvío de vuelos.

En la Ciudad de Buenos Aires, durante varios días, el sol se opacó ante la densa nube de humo, que redujo notablemente a visibilidad ocasionando en los habitantes diversas afecciones respiratorias y afecciones oculares, que originó que en un solo día 175 personas debieran ser atendidas en hospitales porteños. El Delta del Paraná es una región estratégica para la Argentina, por los humedales que cubren una superficie aproximada de 17500 km² desde la ciudad de Diamante, Entre Ríos, hasta el río de la Plata, por la biodiversidad, por su densidad de población, por el rol esencial que cumple en la amortiguación de inundaciones en las tres provincias, entre otros factores.

Por todas las razones expuestas el 19 de septiembre de 2008, el Defensor del Pueblo de la Nación dictó la Resolución N.º 149, realizando varias recomendaciones a la entonces Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, al Ministerio del Interior y a los Gobernadores de las Provincias de Buenos Aires y Entre Ríos con el fin de arribar a una solución en el marco de las competencias de cada uno de ellos. El manejo irresponsable para la eliminación de diferentes tipos de residuos de vegetación o de vegetación misma a través de la quema requería la urgente toma de medidas adecuadas que permitieran ordenar los procedimientos utilizados en estos actos, en protección del bien común. Si bien tanto las provincias como los municipios contaban con normas que regulaban las actividades de quema de vegetación, resultaba necesario establecer un criterio común en todo el territorio nacional, lo que se concretó con la sanción de la Ley 26.562 (1).

Esta norma, que cuenta con pocos artículos (8 Capítulos y 37 artículos), en comparación con otras leyes, define la quema como “toda labor de eliminación de la vegetación o residuos de vegetación mediante el uso del fuego, con el propósito de habilitar un terreno para su aprovechamiento productivo”. Asimismo, establece una prohibición en todo el territorio nacional de “toda actividad de quema que no cuente con la debida autorización expedida por la autoridad local competente, la que será otorgada en forma específica”, disponiendo entonces a que las autoridades competentes jurisdiccionales establezcan las condiciones y requisitos para autorizar la realización de las quemas.

También resulta relevante que las jurisdicciones puedan dictar las normas complementarias y establecer el régimen de sanciones. El artículo 7 prevé que hasta tanto se dicten las referidas normas complementarias, se aplicarán supletoriamente las sanciones enumeradas en dicho artículo, que van desde el apercibimiento, y la multa hasta la suspensión o revocación de otras autorizaciones de quema, que se graduarán de acuerdo con la naturaleza de la infracción y el daño ocasionado, y previa instrucción sumaria que asegure el derecho de defensa.

Finalmente, en su artículo 8 establece que las disposiciones de la ley “no exceptúan el cumplimiento de lo establecido en las normas especiales en materia de bosques”. Esto ultimo vinculado a que la normativa de bosques, como por ejemplo la Ley de Riqueza Forestal Nº 13.273 (2) tiene un capítulo referido al tema de prevención y lucha contra incendios.   Muy posteriormente, luego de la sanción de la Ley de Bosques Nativos Nº 26.331, el 28 de noviembre de 2012, se sanciona Ley Nº 26.815 (3)[1], que establece “los presupuestos mínimos de protección ambiental en materia de incendios forestales y rurales en el ámbito del territorio nacional”.

En este sentido y a diferencia de la norma anterior, esta ley incluye acciones en etapas preventivas y operaciones de presupresión, y “…combate de incendios forestales y rurales que quemen vegetación viva o muerta, en bosques nativos e implantados, áreas naturales protegidas, zonas agrícolas, praderas, pastizales, matorrales y humedales y en áreas donde las estructuras edilicias se entremezclan con la vegetación fuera del ambiente estrictamente urbano o estructural”. Sumado a lo anterior se incorporan los “…fuegos planificados, que se dejan arder bajo condiciones ambientales previamente establecidas, y para el logro de objetivos de manejo de una unidad territorial”.

Lo más relevante de la Ley Nº 26.815 es la creación del Sistema Federal de Manejo del Fuego (integrado por el Servicio Nacional de Manejo del Fuego) cuyo objetivo final es la coordinación y administración del servicio antes citado (artículo 3º). Cabe señalar que mediante el Decreto Nº 706/2020 B.O. 29/8/2020, el cual modificó la Ley de Ministerios, se sustituyeron los artículos 3º, 5º, 8º y 24 de la Ley Nº 26.815 y derogó el artículo 5º bis.

El artículo 3º incluyó mediante la referida modificación que el Sistema Federal de Manejo del Fuego se encuentra en el ámbito del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, y que estará integrado por el Servicio Nacional de Manejo del Fuego dependiente de la Autoridad Nacional de Aplicación de la ley, la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a través de los organismos que determinen.

Volviendo a la Ley Nº 26.815, el artículo 4º determina los objetivos generales y específicos del Sistema Federal de Manejo del Fuego (SFMF). Dentro de los objetivos generales se prevé: I. Proteger y preservar el medio ambiente del daño generado por los incendios; II. Velar por la seguridad de la población en general y de las personas afectadas al combate de incendios; III. Establecer mecanismos para una eficiente intervención del Estado en las situaciones que involucren o demanden acciones y operaciones de prevención, presupresión y combate de incendios que aseguren el adecuado manejo del fuego.

Y con relación a los específicos se enumeran los siguientes: I. Establecer mecanismos para un eficiente manejo del fuego en defensa del ambiente; II. Coordinar y asistir técnica y operativamente a los organismos nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, competentes en las tareas del manejo del fuego, con la finalidad de promover una organización federal eficiente y capaz de dar respuesta adecuada en los distintos niveles de contingencia, propiciando ámbitos regionales de actuación; III. Promover la concientización de la población acerca del impacto de los usos del fuego, fomentando el cambio de los hábitos perjudiciales para el ambiente. El artículo 5º también sustituido por el art. 3º del Decreto Nº 706/2020, y establece que la Autoridad Nacional de aplicación de la ley es el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

En cuanto a las autoridades competentes el artículo 6º establece que serán las que determine cada jurisdicción, estableciendo que para el caso de las áreas protegidas comprendidas por la ley 22.351 de Parques Nacionales, “es Autoridad Competente la Administración de Parques Nacionales.”

La ley prevé, dentro de las pautas para la implementación del SFMF, la regionalización, agrupando jurisdicciones con similares regímenes de fuego, a efectos de lograr una mejor planificación y optimización de recursos y medios disponibles.  En consecuencia, la lucha contra incendios se lleva a cabo en forma coordinada por todas las instituciones adherentes municipales, provinciales y nacionales. Cada regional cuenta con un coordinador o coordinadora dependiente del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

El artículo 8º sobre “articulación” también fue sustituido por el Decreto 706/2020, y prevé que la Autoridad Nacional de Aplicación articulará en el ámbito del Consejo Federal del Medio Ambiente (COFEMA) la implementación de políticas preventivas, el apoyo a las estrategias de manejo del fuego, la alerta anticipada y el combate rápido y eficaz de los incendios en pos de una gestión integral.

Asimismo, la ley contempla la planificación para la protección contra incendios a través de la instrumentación de Planes de Manejo del Fuego en tres niveles complementarios entre sí: a) Local: de cada una de las provincias y Parques Nacionales; b) Regional: establecido por las regiones ut supra definidas, integrando los planes locales; c) Nacional: establecido por el Servicio Nacional de Manejo del Fuego, que integra los planes regionales. En este nivel, se prevé la articulación y cooperación con otros países (artículo 10).

Es importante destacar que la planificación regulada por la ley prevé en el inciso d) del mencionado artículo el “Sistema Nacional de Alerta Temprana y Evaluación de Peligro de Incendios” cuya finalidad es anticipar condiciones de severidad de las temporadas de fuego, y advertir al personal de combate sobre situaciones críticas que pudieran poner en peligro sus vidas y las vidas y bienes de las comunidades potencialmente amenazadas por incendios, conforme a un sistema de grados de peligros de incendios.

En el Capítulo III de la Ley 26.815 se regula la integración del Sistema Federal de Manejo del Fuego, a través de programas de asistencia entre las jurisdicciones locales y la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, los que se implementarán conforme lo previsto en el artículo 12 de dicha norma. Es importante señalar que, entre las obligaciones estipuladas con relación a los programas antes mencionados, se encuentra la de “Mantener informada a la población sobre el estado de la situación y las conductas de seguridad a adoptar” y la de “Promover la investigación de las causas de los incendios”.

La figura del Jefe de Incendios prevista en el artículo 13 de la Ley, es muy relevante ya que se trata de la persona o las personas que se encuentran en el terreno, al mando de los equipos de combatientes y tiene asignadas funciones y responsabilidades fundamentales en la coordinación de las acciones en pos de controlar y extinguir los incendios. Es imprescindible que los ciudadanos tengan conocimiento de que “en ningún caso de convocatoria a civiles se podrán asignar tareas de extinción directa sobre la línea de fuego, reservándose esta colaboración para tareas de logísticas y apoyo.”

El artículo 15 estipula que la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES formará parte del Sistema Federal de Manejo del Fuego, dentro de su marco normativo, con las estructuras propias y su organización específica, ajustando su accionar a lo establecido en esta ley. Los particulares también tenemos obligaciones en el marco de la Ley 26.815 (Capítulo IV, artículos 16 al 22 quáter) y es importante que el ciudadano común conozca cuáles son, para evitar las conductas inadecuadas, extremar el cuidado de los recursos naturales en la realización de usos o actividades con fuego, respetando las prohibiciones y limitaciones establecidas en la normativa vigente, evitando los accidentes innecesarios y generando conciencia cívica y ambiental.

Entre las obligaciones de los particulares se destaca la de realizar la inmediata denuncia del incendio ante la autoridad más cercana, el debido cuidado en el manejo de los recursos, acceder a los trabajos de prevención ordenados por la autoridad competente, como así también elaborar los planes de protección previstos en la ley e implementar los mismos, prestar colaboración en caso de emergencia cuando el personal brigadista deba acceder a terrenos particulares.

Por otra parte, es importante tener conocimiento de la obligación de “recomposición y reparación” que recae en el responsable del daño ambiental ocasionado por un incendio, a fin de recuperar las áreas incendiadas, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General de Ambiente Nº 25.675, artículos 27 y 28. A través de la modificación introducida en la Ley 26.815 mediante los art 1º, 2º y 3º de la Ley 27.604 (B.O. 24/12/2020) se incorporaron los artículos 22 bis al 22 quater que establecen prohibiciones de numerosas actividades en las superficies incendiadas, a fin de garantizar las condiciones de su restauración.

Además de la creación del SISTEMA FEDERAL DE MANEJO DEL FUEGO, la ley 26.815, en su articulo 23 crea el SERVICIO NACIONAL DE MANEJO DEL FUEGO (SNMF) dependiente del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible,de acuerdo con la estructura, estatuto y régimen laboral del personal nacional de incendios forestales y rurales, estableciendo las atribuciones y funciones del mismo, las que fueron modificadas por el art. 3º del Decreto Nº 706/2020 B.O. 29/8/2020.

El SNMF se compone por las Brigadas Nacionales, que actúan como la reserva nacional de combate del fuego, en todo el territorio nacional, dotadas de una estructura y funcionalidad que permitan asistir a las jurisdicciones locales y brindar una pronta respuesta para el control de incendios, con medios adecuados y proporcionales a la magnitud de éstos. Estas brigadas pueden actuar en las jurisdicciones locales únicamente a requerimiento de sus autoridades.

El SNMF se estructura con Coordinaciones Regionales y en tres niveles operativos: a) Nivel I: Es la fase de ataque inicial de todo incendio que se origine dentro del territorio de una jurisdicción local o de la Administración de Parques Nacionales. En esta fase corresponde a dichas autoridades la tarea de supresión. b) Nivel II:  Cuando la Autoridad Competente o la Administración de Parques Nacionales consideren oportuno solicitarán el apoyo del Servicio Nacional de Manejo del Fuego a través de la Coordinación Regional correspondiente, eso significa movilizar personal, materiales y equipos provenientes de las demás jurisdicciones que integran la región; c) Nivel III: Cuando, por la magnitud del siniestro, su duración o complejidad, se viera superada la capacidad de respuesta del nivel anterior, la Coordinación Regional solicitará a la Central Nacional, con la conformidad de las Autoridades Competentes, la apertura del presente nivel de actuación nacional y la afectación de recursos extrarregionales. Los recursos a brindar por el SNMF pueden ser brigadistas, aviones hidrantes, helicópteros, camionetas y otros vehículos.

Asimismo, se enumeran los casos en los que corresponde la intervención de la Autoridad Nacional de Aplicación, es decir el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

La norma analizada creó el Fondo Nacional de Manejo del Fuego y le asignó la potestad de administrarlo al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuyos recursos sólo podrán destinarse a los fines enumerados taxativamente en el artículo 31 de la Ley. Asimismo, se enumeran las infracciones a la ley y se establecen las sanciones en caso de incumplir la misma, previo procedimiento sumario, que van desde apercibimiento, multas, clausura del establecimiento, hasta la perdida de concesiones, regímenes impositivos etc.

Cada una de las jurisdicciones conforme al poder de policía que les corresponde, podrán establecer las sanciones por el incumplimiento de la Ley 26.815, aplicando supletoriamente las establecidas por el articulo 33 de la Ley. Finalmente se regula la actuación en caso de catástrofes supranacionales, cuando se produzca un incendio en zona fronteriza, con peligro de propagación a un país limítrofe y establece que el Poder Ejecutivo Nacional gestionará la reciprocidad internacional dando intervención al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

III- Normas específicas de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Previamente a la sanción de las leyes analizadas ut supra y en el marco de las atribuciones y deberes consagrados en la Ley Nº 22.351, la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES fue dictando resoluciones y disposiciones vinculadas al manejo del fuego, dentro de las cuales se destaca el “Procedimiento para la Intervención con Quemas Prescriptas en el Ámbito de la Administración de Parques Nacionales” a través de la entonces Dirección Nacional de Conservación, aprobado mediante Resolución del Honorable Directorio Nº 210 del 22 de agosto de 2006, que se aplica hasta la actualidad.

Dicho procedimiento contempla los pasos previos a la planificación de una quema prescripta y detalla el procedimiento para “planificar, ejecutar y evaluar las quemas prescriptas”, incluyendo la categorización de las mismas, la elaboración del protocolo, la ejecución de la quema, el monitoreo, los informes posteriores, etc.

Por otra parte, la APN contaba desde 1997 con la “Coordinación de Lucha contra Incendios Forestales”, con dependencia de la entonces Dirección Nacional de Interior. Esta Coordinación tenia a su cargo el desarrollo de la planificación, diagramación y evaluación de los planes de defensa contra incendios forestales; coordinar el accionar de las Unidades de lucha contra el fuego; coordinar las actividades del Organismo con el Plan Nacional de Manejo del Fuego (que precedió al actual Sistema Nacional de Manejo del Fuego); organizar y conducir las brigadas de ataque ; intervenir en campañas de difusión publica y educativa a nivel regional y nacional; mantener actualizado el registro de personal calificado; intervenir en el desarrollo de las redes primarias y secundarias de comunicaciones; elaborar el mapa de riesgo y llevar el registro de estadísticas, entre otras.

La mencionada Coordinación fue la responsable de todas las acciones mencionadas hasta la aprobación de la nueva estructura organizativa de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Mediante la Resolución del Honorable Directorio Nº 410/2016 se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la Administración de Parques Nacionales, Organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se incorporó a la misma con rango de Dirección simple a la “Dirección de Lucha contra Incendios Forestales y Emergencias” dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones.

Este nuevo rango dentro de la estructura organizativa obedece, entre otras razones, a la necesidad de contar con un área específica integrada por personal capacitado e idóneo en la materia, para abordar la difícil problemática de los incendios forestales y de las emergencias que se producen en jurisdicción de la APN, actualizar el marco normativo en el cual se desarrollan las actividades del área y las instancias que intervienen en las acciones de la misma, adecuar las denominaciones de las autoridades competentes, incorporar las previsiones de la Ley 26815, y asignarle funciones específicas acordes a las normas vigentes en materia de incendios forestales.

Las funciones de la Dirección son las siguientes: 1. Instrumentar la planificación, diagramación y evaluación de los planes de manejo del fuego de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 26.815; 2. Coordinar el accionar de las divisiones de lucha contra incendios forestales y emergencias (ICE), dependientes de las distintas Intendencias; 3. Dirigir las actividades del organismo con el Servicio Nacional de Manejo del Fuego; 4. Organizar y conducir las Brigadas de Ataque Ampliado; 5. Evaluar las necesidades y gestionar la compra del equipamiento para atender incendios y emergencias; 6. Ordenar la provisión del equipamiento a las áreas naturales protegidas: 7. Asegurar el mantenimiento y actualización del equipamiento de incendios y emergencias del área de su competencia; 8. Participar en las campañas de difusión pública y educativa de prevención de incidentes, a nivel regional y nacional; 9. Confeccionar y mantener actualizado el registro de personal certificado para la atención de incendios y emergencias; 10. Disponer temporalmente del personal certificado para la atención de incendios y emergencias de cualquier Área Protegida; 11. Intervenir en el desarrollo de redes primarias y secundarias de comunicaciones, controlando sus niveles operativos y promoviendo su adecuación y actualización; 12. Participar en la determinación de índices e instalación de estaciones meteorológicas; 13. Colaborar en la implementación del Sistema Nacional de Alerta Temprana y Evaluación de Peligro de Incendios, conforme lo establecido en la Ley Nº 26.815; 14. Confeccionar los protocolos de acción ante incendios y emergencias en las áreas naturales protegidas; 15. Elaborar y mantener actualizados los registros de incidentes ocurridos dentro de las Áreas Protegidas.

En forma paralela se trabajó en conjunto con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible, a fin de mejorar la situación laboral de los brigadistas de incendios forestales y el 23 de marzo de 2021 a través del Decreto DCTO-2021-192-APN-PTE se homologó el primer Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Sistema Federal de Manejo del Fuego.

Entre las normas más recientes dictadas por la APN en la materia, y en pos de la correcta aplicación en materia de control y uso del fuego, de las Leyes Nros. 26.562 y 26.815 antes analizadas, se destacan la Resolución del Directorio de la APN Nº 311/2021, por la cual se estableció la implementación del Programa Red de Faros de Conservación del Delta del Río Paraná que será gestionado por la APN, de conformidad a lo acordado en el marco del Convenio suscripto el 16 de marzo de 2021 con el MAyDS.

Dicho programa fue creado por el MAyDS mediante  la Resolución Nº 432/2020, como un sistema de prevención de riesgos y promoción del desarrollo sostenible que busca abarcar el territorio del Delta del Río Paraná, conformando una red de nodos interconectados, estratégicamente localizados en el territorio y equipados con bases para contar con personal permanente, lanchas, cuatriciclos, motos, drones con cámaras térmicas, torres de control con cámaras térmicas, equipos de monitoreo ambiental y equipos de comunicación, entre otros.

En el marco antes enunciado y teniendo en cuenta la declaración de Emergencia Ígnea en todo el territorio de la República Argentina por el plazo de un año, a partir del dictado del Decreto DCTO-2022-6-APN-PTE del 11 de enero de 2023, con el fin de adoptar las medidas que resulten necesarias para propiciar y atender con carácter inminente la presupresión y combate de incendios, la restauración las de zonas afectadas y la prevención de nuevos focos, se redoblaron los esfuerzos de la APN a fin de profesionalizar los equipos de trabajo tanto para el combate de incendios forestales como para la implementación de quemas prescriptas en los términos establecido por la Ley 26.562.

En esa inteligencia y con la finalidad de conformar un equipo técnico-profesional con experiencia y capacitación en la temática de planificación, ejecución y monitoreo de quemas prescriptas en las área protegidas bajo la jurisdicción de la APN, estandarizar y certificar las capacidades, conocimientos y aptitudes de los agentes responsables de coordinar la ejecución de quemas prescriptas bajo la figura de “Jefes de quema” la Dirección de Luchas Contra Incendios Forestes y Emergencia (DLIYFE) está llevando adelante capacitaciones teórico practicas relacionadas con la “Coordinación de Quemas Prescriptas”, “Meteorología aplicada y técnicas de Ignición” y “Entorno del Fuego en las Áreas Protegidas de la Administración de Parques Nacionales”. Asimismo, se comenzó a conformar el equipo técnico del área de Ecología del Fuego dentro de la DLIYFE.

IV-Conclusión:

La creciente cantidad de focos de incendios forestales, rurales, de pastizales y de interfase en nuestro país y en el mundo requiere la adopción de medidas inmediatas y efectivas que solo se pueden llevar adelante si se concreta una eficiente coordinación y cooperación entre los organismos competentes, las autoridades nacionales, provinciales y municipales.

El Estado Nacional, a través del referido Sistema Federal de Manejo del Fuego, viene interviniendo en las zonas afectadas, proveyendo medios y personal idóneo para el combate de incendios forestales, pero aun así y pese a los esfuerzos locales y nacionales el problema se sigue agravando por diversos factores ya analizados.

Se podría afirmar que las herramientas jurídicas están dadas, contamos con diversas normas de distinta jerarquía, acuerdos suscriptos entre las autoridades y organismos competentes, y fundamentalmente un decreto del Poder Ejecutivo que declara la emergencia ígnea en virtud de la criticidad de la situación y el peligro de catástrofe ambiental e insta a adoptar medidas urgentes para frenar los incendios, bajo premisas de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los procedimientos, y comenzar inmediatamente un plan de restauración de las zonas afectadas.

Si bien hay diversos factores ambientales que condicionan la ocurrencia de focos de incendio, y exceden el control que las autoridades puedan realizar, también es cierto que las proporciones de un incendio forestal guardan estricta relación con los componentes preventivos para atender este tipo de desastres.

En ese sentido se podría deducir que, si bien hay información al alcance de los ciudadanos en las diversas páginas web de las autoridades competentes en la materia, la misma no llega a toda la población. Por ello, resulta imprescindible trabajar en una difusión más efectiva, educación ambiental en todas los niveles educativos y una campaña permanente de difusión y concientización al alcance de todos y todas, a través de los diversos medios de comunicación que existen en la actualidad, a fin de evitar que las actividades antrópicas agraven el daño ambiental ocasionado por los incendios forestales.

1 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/160000-164999/161547/norma.htm

2 ARTICULO 19. — Toda persona que tenga conocimiento de haberse producido algún incendio de bosques está obligada a formular de inmediato la denuncia ante la autoridad más próxima. Las oficinas telefónicas, telegráficas y de radiocomunicaciones oficiales o privadas deberán transmitir sin previo pago y con carácter urgente las denuncias que se formulares.

ARTICULO 20. — En caso de incendio de bosques las autoridades civiles y militares deberán facilitar elementos, medios de transporte y personal para extinguirlo.

ARTICULO 21. — La autoridad forestal o la más cercana podrá convocar a todos los habitantes habilitados físicamente entre los 15 y 50 años, que habiten o transiten dentro de un radio de 40 kilómetros del lugar del siniestro, para que contribuyan con sus servicios personales a la extinción de los incendios de bosques y proporcionen los elementos utilizables, que serán indemnizados en caso de deterioro. Estas obligaciones son carga pública.

ARTICULO 22. — Cada vez que se produzca un incendio en zona fronteriza, con peligro de propagación al país limítrofe, las autoridades darán inmediata cuenta a la correspondiente más cercana de la zona que pudiera resultar afectada. El Poder Ejecutivo gestionará la reciprocidad internacional.

ARTICULO 23. — En el interior de los bosques y en una zona circundante, cuya extensión fijarán los reglamentos, sólo se podrá llevar o encender fuego en forma tal que no resulte peligro de incendio y en las condiciones que se determinen reglamentariamente, siendo prohibida la fabricación de carbón, rozados y quemas de limpieza sin autorización administrativa.

ARTICULO 24. — Queda prohibida la instalación, sin autorización administrativa previa, de aserraderos, hornos de cal, yeso, ladrillos, cemento o cualquier otro establecimiento que pueda provocar incendios en el interior de los bosques y en una zona circundante suficientemente amplia como para prevenir su propagación.

3 – http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/205000-209999/207401/texact.htm

* Abogada, especializada en Relaciones Laborales Colectivas del Trabajo en el Sector Publico. Actualmente se desempeña como asesora legal de la Dirección Nacional de Operaciones de la Administración de Parques Nacionales.

Las opiniones expresadas en esta nota son responsabilidad exclusiva de la autora y no representan necesariamente la posición de Broquel.


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