Un análisis en el nuevo Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial aprobado por el decreto nº 647/2022 del Sistema de Evaluación de Desempeño del personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales. Antecedentes normativos y diferencias con el Sistema de Calificaciones del Reglamento aprobado por el decreto nº 1455/87.
Por Mónica Langellotti* y Carina Castello**
1-Introducción:
Previo a exponer respecto al nuevo Sistema de Evaluación, corresponde precisar que, la evaluación de desempeño es, junto a la capacitación, uno de los motores de la promoción en la carrera del personal de la Administración Pública. Pero, además de su valor instrumental, su ejercicio contribuye a la reflexión compartida y al compromiso del personal con su rendimiento laboral.
En particular, según la Guía Metodológica para la utilización del Directorio de Central de Competencias Laborales elaborada por la Dirección de Gestión y Desarrollo de Carrera de la Oficina Nacional de Empleo Público (ONEP), “la Evaluación de Desempeño es una herramienta que permite valorar y medir objetivamente las capacidades del personal puestas en acción en sus principales funciones. Su implementación implica en primera instancia, evaluar a la persona a través de la observación de sus comportamientos y desarrollo de tareas, en un determinado plazo de tiempo. En este sentido y con el objetivo de procurar que los desempeños se ajusten a las habilidades y características necesarias para desarrollarse efectivamente en el puesto de trabajo, resulta conveniente que los formularios que se utilicen para las evaluaciones, se confeccionen contemplando las competencias y tareas que realiza el evaluado en su puesto de trabajo y su resultado esperado…”
“El primer paso para desarrollar un modelo basado en competencias es el diseño de los perfiles de puesto. Este paso es fundamental, ya que a partir de una adecuada descripción de puestos, que incluya las competencias necesarias para desempeñarlo exitosamente, es posible implementar …un funcionamiento efectivo de las políticas de evaluación y mejora de las competencias del personal a través de políticas de capacitación y desarrollo.” Esta necesidad se encuentra prevista y enmarcada en el Convenio Colectivo de Trabajo General de la Administración Publica Nacional -homologado por el Decreto Nro. 214/2006 en su artículo 58 y el reciente Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Cuerpo de Guardaparques Nacionales homologado por el Decreto Nro. 647/2022 recepciona la misma, al establecer en su artículo 19 que, el Estado Empleador, previa consulta a las entidades sindicales signatarias en el ámbito de la C.O.P.I.C, establecerá oportunamente el Nomenclador Clasificador de Funciones y Puesto de Trabajo. De la misma manera se articulará un Directorio Central de Competencias Laborales y Requisitos Mínimos correspondientes a los Puestos y Funciones clasificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Convenio Colectivo de Trabajo General -Decreto 214/06. Tanto el Nomenclador Clasificador de Funciones y Puesto de trabajo, como el Directorio de Competencias ut supra referido se encuentran en proceso de reglamentación.
2-El Sistema de Evaluación de Desempeño en el nuevo Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Cuerpo de Guardaparques Nacionales homologado por el Decreto DCTO-2022-647-APN-PTE:
Cabe señalar que, en el Título VI (artículos 70 al 79) del, se regula el sistema de evaluación de desempeño. En el Título VI (artículos 70 al 79) del nuevo CCTS del CGN se regula el sistema de evaluación de desempeño y se establecen los parámetros generales y presupuestos mínimos que deberá contener la futura reglamentación del sistema que establezca el Estado Empleador, previa consulta a las entidades sindicales signatarias, de conformidad con lo establecido en el Capítulo IV del Título VI del Convenio Colectivo de Trabajo General aprobado por el Decreto 214/2006.
A diferencia del régimen actual, el Reglamento del Cuerpo de Guardaparques, Anexo IV del Decreto Nº 1455/87, en el Título III Capítulo III, establecía un sistema de calificaciones completo, regulando el procedimiento, detallando las cualidades a evaluar en cada una de las categorías, como así también las instancias del proceso de calificación. Volviendo al nuevo Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del CGN aprobado por el Decreto Nº 647/2022, es importante señalar que se garantiza el cumplimiento de lo establecido en el artículo 51, inciso 4) del Convenio Colectivo de Trabajo General, aprobado por el Decreto 214/2006, que consagra como uno de los principios de la carrera del personal la evaluación de las capacidades, méritos y desempeños, pero no lo reglamenta en su totalidad.
En ese sentido, el artículo 71 del CCTS del CGN establece que: ”el desempeño del personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales será evaluado con relación a las competencias demostradas en el ejercicio de sus funciones, las cuales comprenden los conocimientos, habilidades, aptitudes físicas y psicológicas y actitudes; y el logro de los objetivos, metas y resultados en función de las condiciones y los recursos disponibles.”
Por su parte, el artículo 72 prevé que los instrumentos de evaluación laboral se adecuarán a cada agrupamiento y categoría escalafonaria y aporta un concepto novedoso con relación a las competencias a evaluar, las que estarán definidas en base a lo establecido en el Directorio Central de Competencias Laborales y Requisitos Mínimos previsto en el artículo Nº19 del CCTS del CGN. Asimismo, habilita las modalidades de autoevaluación que se encontraban en desuso, circunscribiéndolas a circunstancias en las que las prestaciones o las características del personal lo permitan, limitando la misma al veinte por ciento (20%) de la calificación final. Resulta novedoso lo estipulado en el último párrafo del artículo 72 con relación al personal que preste servicios de atención al público, de disponer modalidades de consulta sistemática y periódica de la satisfacción de éste, considerando sus resultados para la evaluación del desempeño del personal afectado.
El artículo 73 establece el periodo de evaluación de desempeño entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año. Aclarando que el personal del CGN deberá ser calificado y notificado dentro de los meses de abril, mayo y junio, atento a la naturaleza o estacionalidad de los servicios. Deja abierta la posibilidad de una instancia de preevaluación semestral con el objeto de proceder con las adecuaciones del desempeño o de los estándares exigibles para el resto del período. Asimismo, el articulo 74 indica que el personal será calificado por el órgano evaluador, sea este individual o colegiado, difiriendo la determinación de la misma para la reglamentación que oportunamente se dicte.
Se observan a lo largo del texto del nuevo CCTS del CGN varias referencias específicas al personal del CGN que participe de las campañas antárticas, revelándose el interés de la Administración de Parques Nacionales por propiciar la participación de los agentes en las mismas, garantizando la presencia institucional en el territorio antártico y contribuyendo a la capacitación de los agentes. Con relación a las evaluaciones de desempeño de las y los agentes que participaron en la campaña antártica, el artículo 76 del CCTS del CGN prevé que será realizada por el responsable del área de Guardaparques de la Unidad Organizativa en la que se desempeñaba antes de la campaña.
Determina que la evaluación se realizará a través del envío de informes realizados por las autoridades a cargo de la campaña, en los que se detallarán los trabajos realizados por cada agente mensualmente y un informe final una vez terminada la misma. Con respecto a las instancias calificadoras, el artículo 77 remite al Capitulo IV Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo General de la Administración Pública Nacional, que establece el objetivo y los principios generales de los sistemas de evaluación, difiriendo la determinación de las instancias a la reglamentación que se dicte.
Si bien el nuevo CCTS del CGN no establece las instancias de evaluación como lo hacía la normativa anterior, prevé las funciones de la Junta de Evaluaciones en su artículo 78, las que consistirán en: a) Ratificar las evaluaciones realizadas por la instancia superior inmediata del personal en los casos en que corresponda; b) Rectificar los casos debidamente justificados; y c) Analizar y resolver los pedidos de revisión.
Por otra parte define los cuatro resultados posibles de calificación final y el alcance de cada uno de ellos en su artículo 79, a saber: DESTACADO: por mostrar un grado de desarrollo de sus competencias y un aporte al logro de los objetivos de la Unidad de Evaluación que supera ampliamente el estándar previsto. BUENO: por mostrar un grado de desarrollo en sus competencias, y un aporte al logro de los objetivos de la Unidad de Evaluación que satisface el estándar previsto. REGULAR: por mostrar un grado de desarrollo en sus competencias, y un aporte al logro de los objetivos de la Unidad de Evaluación que cumple parcialmente el estándar previsto. DEFICIENTE: por mostrar falta de cumplimiento con el estándar previsto para el desarrollo de sus competencias, y para el aporte al logro de los objetivos de la Unidad de Evaluación.
También se incluyó una previsión innovadora en caso que la calificación no alcance el estándar previsto, facultando a los responsables de la evaluación, junto con el titular de la unidad organizativa a cargo de las materias de Personal a fijar un plan de recuperación del nivel de desempeño del evaluado y ejercerán la tutoría de su cumplimiento. Si bien, como mencionamos anteriormente, falta reglamentar el sistema de evaluación de desempeño conforme los lineamientos del nuevo CCTS del CGN, al suprimirse el sistema instaurado por el Reglamento del Cuerpo de Guardaparques, Anexo IV del Decreto 1455/87, se consiguió un importante avance en beneficio de la carrera de los agentes.
3- El Sistema de Calificaciones en el Reglamento del Cuerpo de Guardaparques Nacionales aprobado como Anexo IV del Decreto Nº 1455/87 del 3 de septiembre de 1987:
Es importante señalar que el anterior sistema de calificaciones establecido en el Reglamento del CGN, fue diseñado y pensado en función de la estructura, dotación de personal y áreas protegidas existentes en el año 1987. Se encontraba íntegramente regulado en el marco del Reglamento antes citado en el Capítulo III, artículos 73 al 98. Preveía distintas instancias calificadoras, las cualidades a calificar, un cálculo compuesto por coeficientes, promedios y valores de ajuste cuya aplicación, requería para su determinación, la finalización de la totalidad de las calificaciones de todo el personal que conforma el Cuerpo de Guardaparques Nacionales, circunstancia que, con el tiempo resultó de muy difícil implementación en la práctica.
El Sistema antes mencionado, tuvo su primera modificación a muy poco tiempo de su entrada en vigencia, cuando, a través del Decreto Nº 1401 del 25 de julio de 1991, se derogaron el artículo 1º del Decreto Nº 1455/87 y los artículos 2º al 13º del Anexo IV del mencionado decreto y se aprobó una nueva estructura organizativa, cuyos cambios repercutieron en las instancias de calificación del personal del CGN. Se suprimió la DIRECCIÓN GENERAL DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES y se creó la DIRECCIÒN DE PROTECCIÓN Y GUARDAPARQUES, impactando en el sistema de evaluación.
Posteriormente, el 29 de noviembre de 1996, mediante el Decreto N1 1375, se aprobó una nueva estructura organizativa de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, en la cual se modificó parcialmente la dependencia jerárquica y funcional del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES. En esa nueva estructura se creó la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTERIOR, con responsabilidad primaria en la dirección y supervisión de la gestión operativa de las áreas naturales protegidas, incluyendo la supervisión de las actividades del mencionado Cuerpo.
También se creó la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN OPERATIVA en reemplazo de la ex DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN Y GUARDAPARQUES, la que depende de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTERIOR, con competencia para intervenir en la planificación del sistema de control y vigilancia y en su diagramación operativa. Las mencionadas modificaciones implicaron una innovación con respecto a las instancias que debían intervenir en los procesos de calificación previstos para el CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES conforme el Decreto Nº 1455/87.
A fin de aclarar y restablecer las instancias que debían intervenir en el proceso de calificación del personal del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, se dictó la Resolución Conjunta de la ex SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Nº 156 y de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES Nº 302 del 15 de julio de 1998. Sin embargo y pese a las modificaciones y aclaraciones, el sistema de calificaciones del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1455/87 (Capitulo III artículos 72 al 98) resultaba muy complejo y de difícil implementación por diversos factores. Dicha dificultad provocó un atraso importante en la carrera de los Guardaparques, tanto del Agrupamiento Guardaparque, como del Agrupamiento de Apoyo, por no poder cumplimentarse una de las condiciones esenciales para la promoción escalafonaria que era la “última calificación final suficiente”.
El Decreto Nº 1455/87 preveía en su artículo 72 que el personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales que hubiere adquirido estabilidad será calificado anualmente y que el periodo a calificar abarcaba el lapso comprendido entre el 1 de agosto de cada año y el 31 de julio del año siguiente. Actualmente las calificaciones se realizan por año calendario.
En cuanto al procedimiento de calificación propiamente dicho, el articulo 78 establecía que los conceptos básicos que configuran la calificación constituyen grupos de cualidad que a instancia calificadora debía tener en cuenta en el agente calificado. Las cualidades eran calificadas por grados comprendidos entre uno y 10 que representaban cinco variaciones típicas y significativas de cada cualidad que iban desde la carencia de cualidades -insuficiente- hasta el nivel óptimo para el desempeño de la función-sobresaliente- de acuerdo con el detalle consignado en la foja de calificaciones. Para cada cualidad se asignaban coeficientes conforme a la importancia relativa de la misma en cada agrupamiento según lo establecido en los artículos 93 y 94. La calificación numérica de cada cualidad se determinaba multiplicando el grado obtenido por el agente en la cualidad por el coeficiente asignado a esta. La calificación numérica total resultaba de la suma de las calificaciones numéricas de todas las cualidades.
Se determinaban y diferenciaban las cualidades a calificar de acuerdo al Agrupamiento y al tramo. Cabe aclarar que el concepto de tramo nada tiene que ver con el significado actual del “tramo” en la carrera del personal del CGN. El articulo 77 inc. a) del reglamento, era terminante al indicar que: “La calificación del personal era de imprescindible aplicación en los siguientes casos… Promoción en los agrupamientos y tramos correspondientes…”
El sistema de calificaciones establecido por el Reglamento del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, aprobado por el Decreto Nº 1455/87 y resoluciones complementarias y modificatorias, adoleció de una complejidad manifiesta en razón a las numerosas instancias que contemplaba, ya sea la auto calificación, y la calificación personal, el valor de ajuste a aplicar, sumado al aumento del personal que integra el Cuerpo de Guardaparques Nacionales desde su aprobación a la fecha y la gran dispersión geográfica del mismo. Esa falta de calificaciones, como se mencionó anteriormente trajo aparejado el impedimento para avanzar en la carrera de los agentes de este escalafón.
En ese contexto, un grupo de integrantes del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES promovió una demanda judicial ante la Justicia Federal de San Carlos de Bariloche, en la cual se dictó sentencia haciendo lugar al reclamo de los actores y ordenando a la Administración que proceda a la reubicación escalafonaria de los actores, tomando como punto de partida el último ascenso y asignando una categoría superior cada cuatro años, hasta la categoría G7, aun cuando no se les asigne la función correspondiente al cargo (“CANTERO ZARATE, Enrique y otros c/ Administración de Parques Nacionales s/ ordinario”). Así fue, que mediante los Decretos N° 192/11 y Nº 352/13, se hizo efectiva la reubicación escalafonaria ordenada mediante el fallo antes citado, no solo respecto de los actores, sino de todo el personal que integraba el CGN.
La complejidad del sistema, ya mencionada anteriormente, no fue subsanada, persistiendo la dificultad para cumplimentar todas las etapas del proceso de calificaciones vigente, las áreas protegidas continuaron creciendo en número y superficie al igual que la dotación del personal del CGN y solo se consiguió completar las evaluaciones del periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2011 y el 31 de julio de 2012, sin alcanzar a realizarse las promociones correspondientes.
Ante la necesidad brindar una solución urgente al problema planteado se propició la aprobación de un sistema simplificado, a través de un mecanismo de transición que permitiera calificar los periodos pendientes, para luego promover al personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales que cumpliera la totalidad de los requisitos que establecía la norma.
4- Procedimiento de Transición del Sistema de Calificaciones-Acta Acuerdo del 24 de abril de 2018 de la Comisión Negociadora del Convenio de Trabajo Sectorial para el Cuerpo de Guardaparques Nacionales:
A través del Decreto DECTO-2018-675-APN#PTE de fecha 19 de julio de 2018, se homologó el Acta Acuerdo del 24 de abril de 2018 de la Comisión Negociadora del Convenio de Trabajo Sectorial para el Cuerpo de Guardaparques Nacionales. La misma estableció un procedimiento de transición del Sistema de Calificaciones establecido en el Reglamento del Cuerpo de Guardaparques Nacionales (Anexo IV del Decreto N° 1455/87) para la aplicación en las evaluaciones de desempeño de los períodos comprendidos entre el 1º de agosto de 2012 y el 31 de julio de 2013, el 1º de agosto de 2013 y el 31 de julio de 2014, 1º de agosto de 2014 y el 31 de julio de 2015, y el 1º de agosto de 2015 y el 31 de julio de 2016, entre el 1º de agosto de 2016 y el 31 de julio de 2017 y entre el 1º de agosto de 2017 y el 31 de julio de 2018. Asimismo, se estableció que, mediante la Resolución Conjunta de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, el Estado Empleador podía extender por razones fundadas circunstanciadamente y por única vez, el término acordado para la vigencia del presente, previa consulta de las entidades sindicales signatarias.”
Este procedimiento de transición se componía de DOCE (12) artículos, los cuales fijaban las pautas para la aplicación del Sistema de Calificaciones instituido en el Decreto N° 1455/87 y sus modificatorios. En ese sentido, se determinó que las evaluaciones de desempeño debían efectuarse de acuerdo con las funciones que efectivamente realice el agente para el cumplimiento de los objetivos del Organismo; se mantuvieron las cualidades establecidas por los artículos del Reglamento, efectuando aclaraciones con relación a: Aptitud, Dedicación y Autoridad del artículo 90 y a Dedicación concepto enunciado en el artículo 92 del Reglamento (v. arts. 3° y 4°).
Es decir que la calificación del personal del Cuerpo de Guardaparques se ajustaba a lo regulado en los artículos 72 a 98 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1455/87, salvo lo modificado por el presente régimen de transición, debiendo completarse el proceso de evaluación en un plazo no mayor a 90 días a contar desde el inicio del proceso (v. art. 7°). Los evaluadores podían requerir los informes que fueren necesarios a las partes involucradas en la gestión del empleado a evaluar. La evaluación constaría de DOS (2) instancias, la primera a cargo del superior inmediato del agente a evaluar y la segunda ante una Junta de Calificaciones. Esta Junta estaba integrada por el Presidente del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES o quien éste designe en su reemplazo, un miembro del Directorio del Organismo y el Director Nacional de Operaciones. Participarían con voz pero sin voto los representantes de las entidades gremiales y las entidades signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional (CCTG) ejercerían la veeduría del proceso mediante la participación de los representantes que correspondan por cada una de ellas (v. arts. 8° y 10). La calificación final que resulte debía ser notificada a la totalidad del personal dentro de los DIEZ (10) días subsiguientes, pudiendo deducirse los recursos previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y en el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 T.O. 2017 (v. art. 11).
Conforme el Acta señalada, mediante la Resolución RESFC-2018-458-APN-D#APNAC de fecha 23 de agosto de 2018 se dio inicio al proceso de calificación del personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales por los periodos antes detallados, se aprobó la implementación del submódulo de Evaluación de Guardaparques, dentro del Módulo Recursos Humanos del SISTEMA ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES (SIAPN) y se estableció la utilización de la firma electrónica.
Con esta herramienta, sumada a la implementación del sistema informático referido que permitió completar los formularios a distancia, se lograron cumplimentar las calificaciones del personal del CGN de los períodos pendientes entre el 1° de agosto de 2012 y el 31 de julio de 2018. Con posterioridad, mediante la Resolución Conjunta RESFC-2019-3-APN-SGM#JGM de fecha 15 de octubre de 2019 dictada por el entonces Secretario de Gobierno de Modernización con el ex Presidente del Directorio de este Organismo, se prorrogó por un año la vigencia del PROCEDIMIENTO DE TRANSICIÓN PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA CALIFICACIÓN DEL PERSONAL DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES y se aprobó la reubicación escalafonaria de los agentes en condiciones de promover, mediante la Resolución del Directorio RESFC-2019-504-D#APNAC. En este sentido, mediante la Resolución del Directorio RESFC-2019-522-APN-D#APNAC de fecha 13 de noviembre de 2019, se dio inicio a partir del día 15 de noviembre del 2019, al proceso de calificación correspondiente al período comprendido entre el 1° de agosto de 2018 y el 31 de julio de 2019.
Posteriormente, en plena situación de emergencia de emergencia sanitaria originada por el COVID 19, mediante el Decreto DCTO-2021-417-APN-PTE de fecha 30/06/2021, se acordó prorrogar la vigencia del PROCEDIMIENTO DE TRANSICIÓN PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA CALIFICACIÓN DEL PERSONAL DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, aprobado por el Acta Acuerdo de fecha 24 de abril de 2018, para los períodos comprendidos entre el 1º de agosto de 2019 y el 31 de julio de 2020 y el 1º de agosto de 2020 y el 31 de julio de 2021 homologando nueva Acta Acuerdo de fecha 9 de abril de 2021 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Cuerpo de Guardaparques Nacionales (Decreto N° 1455/87 y sus modificatorios)
Este mecanismo de calificaciones SIMPLIFICADO permitió a la Administración de Parques Nacionales llevar a cabo la totalidad de las calificaciones del Personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales y en la actualidad, las Autoridades han promovido acciones para utilizar este sistema para las evaluaciones del periodo comprendido entre el 1º de agosto de 2021 al 31 de julio de 2022.
5- Conclusión:
Resulta evidente que, la gestión de los últimos años de Administración de Parques Nacionales ha demostrado un compromiso firme y destacado en el avance de la carrera de Guardaparques Nacionales, impulsando un Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Cuerpo de Guardaparques Nacionales entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales, que sin duda salda una deuda histórica en materia de derechos laborales.
Si bien, como mencionamos al comienzo de este apartado, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Cuerpo de Guardaparques Nacionales homologado mediante el Decreto DCTO-2022-647-APN#PTE el pasado 16 de septiembre de 2022, no reglamentó íntegramente el nuevo sistema de evaluación de calificaciones, dejó sentadas las bases para un procedimiento viable y realizable, adecuado a la realidad actual de la Administración de Parques Nacionales, que permitirá cumplir con las evaluaciones de desempeño en tiempo y forma, y en consecuencia, resguardar la carrera de los agentes posibilitando las futuras promociones.
Normativa citada:
- Decreto Nº 1455 del 3 de septiembre de 1987, aprueba Reglamento del Cuerpo de Guardaparques Nacionales (Anexo IV).
- Decreto Nº 1401 del 25 de julio de 1991.
- Decreto Nº 1708 del 29 de septiembre de 1994.
- Decreto Nº 1375 de 1996.
- Resolucion Conjunta de la ex Secretaria de la Funcion Publica Nº156 y de la Administracion de Parques Nacionales Nº 302 del 15 de julio de 1998.
- Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006.
- Decretos Nº 192 de 2011 y Nº 352 de 2013.
- Decreto Nº 675 de fecha 19 de julio de 2018.
- Resolucion Conjunta Nº 3-APN-SGM#JGM de 15 de octubre de 2019.
- Decreto Nº 417 del 30 de junio de 2021.
- Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Cuerpo de Guardaparques Nacionales homologado por el Decreto Nº 647 del 16 de septiembre de 2022.
* Monica Langellotti, abogada, especializada en Relaciones Laborales Colectivas del Trabajo en el Sector Publico. Actualmente se desempeña como asesora legal de la Dirección Nacional de Recursos Humanos de la Administración de Parques Nacionales. Integrante de la Comisión de Redacción del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Cuerpo de Guardaparques Nacionales homologado por el Decreto Nº 647/2022.
** Carina Castello, abogada, especializada en Relaciones Laborales Colectivas del Trabajo en el Sector Publico. Actualmente se desempeña como asesora legal de la Dirección Nacional de Operaciones de la Administración de Parques Nacionales. Integrante de la Comisión de Redacción del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Cuerpo de Guardaparques Nacionales homologado por el Decreto Nº 647/2022.
Las opiniones expresadas en esta nota son responsabilidad exclusiva de las autoras y no representan necesariamente la posición de Broquel.
COMENTARIO AQUÍ