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Techo de cristal: otro modo de violencia y discriminación de género

Imagen: Mujer con dos chicos a sus espaldas, Elba Villafañe, 1943. MNBA

“Es claro que nuestra Constitución Nacional exige acciones positivas por parte del Estado, ahora bien, no basta la mera enunciación de la igualdad entre el varón y la mujer, sino que debe asegurarse la misma. Es por ello que el Estado, en todas sus formas, tiene la obligación de velar por el cumplimiento normativo a los fines de asegurar una fehaciente equidad de género”.

Por María Andrea Pace*
Imagen: Mujer con dos chicos a sus espaldas, Elba Villafañe, 1943. MNBA

El fenómeno por el cual se detecta la inequidad de género en el acceso a cargos relevantes y jerárquicos es conocido comúnmente como “techo de cristal”, lo que en forma directamente proporcional se traduce en violencia y discriminación de género.

Evidentemente, la violencia y discriminación de género en el momento en que una mujer desea acceder a un determinado cargo resulta, aún en el siglo XXI, más que palpable, y ello se hace más evidente en ciertos cargos, entre ellos destaco, los cargos judiciales.

En tal sentido, el Mapa de Género elaborado por la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el año 2019, muestra que las mujeres que ocupan cargos de jueces de Cámara en las jurisdicciones Nacional y Federal, solo alcanzan al 25%. Mientras que los varones ascienden al 75%. A nivel de magistrados de primera instancia: la proporción es cercana solo un 31% para mujeres y el 69% para varones. (cf. Proyecto de Ley “PARIDAD DE GÉNERO EN EL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN”, 2020)

En el caso de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuyo número en la actualidad asciende a cuatro integrantes, se encuentra conformado por varones. Es decir, allí el porcentaje es evidentemente menor que en las dos instancias anteriores: 100% para los varones (cuatro/cuatro).                                                        

Conforme un informe emitido por la ONU Mujeres en el año 2017 “La estructura de la Justicia Federal muestra un típico fenómeno de ‘techo de cristal’, ya que la presencia de mujeres decrece a medida que se asciende en las escalas jerárquicas”.

Tal conducta viola a claras luces lo dispuesto por nuestra Constitución Nacional en los arts. 14, 16, 37, 75.22 y 75.23. En tal sentido existen diversas normas tendientes a la erradicación de tales actos violentos y discriminatorios hacia el género femenino, entre ellas:  la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar, y Erradicar la Violencia contra la Mujer (ambas con jerarquía constitucional), la Declaración de Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, la Ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, la Ley 23.592 para erradicar todo acto discriminatorio, y la Ley 27.499, conocida comúnmente como “Ley Micaela”, la cual establece la obligatoriedad de todo funcionario público a capacitarse en la temática género y violencia contra las mujeres.

No obstante, el referido fenómeno “techo de cristal” continúa sucediendo. Es claro que nuestra Constitución Nacional exige acciones positivas por parte del Estado, ahora bien, no basta la mera enunciación de la igualdad entre el varón y la mujer, sino que debe asegurarse la misma. Es por ello que el Estado, en todas sus formas, tiene la obligación de velar por el cumplimiento normativo a los fines de asegurar una fehaciente equidad de género.

*Abogada, docente, especializada en abogacía del Estado –ABOGAR– ECAE. Actualmente es asesora legal de la Coordinación de Asistencia Técnica de Evaluación del Personal – Oficina Nacional de Empleo Público – Jefatura de Gabinete de Ministros. Brinda capacitaciones en el Instituto Nacional de la Administración Pública (INAP). Es docente de nivel medio en colegios de gestión privada en las materias Economía y Derecho.

Las opiniones expresadas en esta nota son responsabilidad exclusiva de la autora y no representan necesariamente la posición de Broquel.

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