GÉNEROSTAPA

“En muchísimos sectores del Poder Judicial la cuestión de género sigue sin percibirse como un problema relevante”

Por: Juan Manuel Ciucci 

Entrevista a Mujeres en el Proceso, colectivo de abogadas, juezas, funcionarias, profesoras, académicas e investigadoras que buscan (re) pensar el Proceso Judicial en Argentina. “No sólo necesitamos paridad, sino que quienes integran los espacios de toma de decisión, tanto hombres como mujeres, tengan perspectiva de género a fin de impulsar reformas inclusivas que puedan generar mejoras cualitativamente significativas para transformar el proceso judicial, el ejercicio de la judicatura, la formación de operadores y el ejercicio profesional”.

Broquel: ¿Cómo surge el espacio y qué objetivos se han planteado?

Mujeres en el Proceso: Este espacio surge con la confluencia de inquietudes que en un inicio aparentaban ser individuales, pero que luego se mostraron como realmente colectivas. Cada una de nosotras, así como otras amigas o colegas con las que compartimos diversos espacios profesionales o académicos, sentimos la necesidad de visibilizar la voz de las mujeres en un espacio que resulta de relevancia para toda la sociedad como lo es el debate en relación al proceso judicial y todo el conjunto de instituciones vinculadas al mismo.

El rol del Poder Judicial y la importancia del proceso judicial, se han resignificado en las últimas dos décadas, hemos pasado de las “cuestiones políticas no justiciables” a intervenir explícitamente en el control de políticas públicas como en el caso “CEPIS” y de los procesos individuales a los procesos colectivos en los que la sociedad civil impulsa a las instituciones a abrir las discusiones públicas para una mayor participación ciudadana en la agenda política. Se desprende de estos fenómenos que para gran parte de la sociedad, el voto como mecanismo de participación, ya no resulta suficiente; y en ese contexto es necesario señalar que en estos casos de relevancia institucional se toman decisiones que impactan de manera diferencial en la vida de las mujeres.

Estos cambios dejaron a la vista la existencia de instituciones, prácticas y normas anacrónicas, por lo que en los últimos años Argentina ha estado desarrollando una agenda de reforma tanto procesal como judicial en el ámbito nacional y en las provincias. Nosotras hemos advertido que en esas discusiones públicas, e independientemente del foro en que se realicen (congresos, obras jurídicas, universidades, instituciones académicas, ministerios, entre otros) las mujeres no hemos tenido una participación significativa, en el sentido de que nuestra opinión -aún en los casos en que pudo ser manifestada- no tuvo posibilidad real de incidir en el curso de acción o en las decisiones derivadas de estos procesos de diálogo y generación de consenso. Ello obedece a las mismas razones que se dan en otros ámbitos: estamos ausentes o en minoría, relegadas a posiciones secundarias sin relevancia.

En un momento tan importante, en el que estamos discutiendo lo que “tenemos” al mismo tiempo que pensamos y diseñamos lo que “queremos tener”, es necesario que se garantice una participación en condiciones igualitarias en todos los ámbitos de diálogo.

Es muy paradójico que en Argentina las mujeres somos mayoría, -según la población estimada para 2020 por el INDEC seríamos 23.103.631 mujeres -, pero aún así nuestra participación en los espacios públicos de poder sigue siendo reducida o muy marginal. Al “proceso judicial”, que es nuestro punto de encuentro por su relevancia social en la determinación de los derechos, no sólo se vinculan el Poder Judicial en sí, sino también otras instituciones como las Universidades que forman las generaciones futuras o los Colegios Profesionales. Los números de participación femenina en el país son contundentes: el 30% de juezas (según datos extraídos de la OF, CSJN.), 28% decanas o directoras de carrera (relevamos 42 Facultades de Derecho públicas o privadas de Argentina.), el 20% de presidentas de Colegios Profesionales (relevamos 80 Colegios Profesionales); y en los libros que teorizaron sobre reforma procesal, la participación femenina no superó el 25%.

Pero no sólo necesitamos paridad, sino que quienes integran los espacios de toma de decisión, tanto hombres como mujeres, tengan perspectiva de género a fin de impulsar reformas inclusivas que puedan generar mejoras cualitativamente significativas para transformar el proceso judicial, el ejercicio de la judicatura, la formación de operadores y el ejercicio profesional. Para llegar a este objetivo mediato que se ve como difícil y complejo, nuestro objetivo inmediato es más cercano pero no menos difícil y complejo: producir datos que permitan visibilizar la poca participación femenina en estos espacios con la intención de impulsar debates en relación a la importancia de considerar a la paridad y a la perspectiva de género como precondiciones indispensables en todo espacio de diálogo público en torno al proceso judicial y sus instituciones asociadas, sea que se desarrollen a través de obras jurídicas; congresos; jornadas; cursos; investigaciones científicas; reuniones ministeriales, sectoriales, o intersectoriales; mesas de expertxs o cualquier otra forma en que se canalicen estas discusiones.

B: ¿Cuáles son en este sentido las principales demandas que deben plantearse al Poder Judicial?

MEP: Observamos dos cuestiones. Por un lado, considerar que la base de la estructura piramidal del sistema judicial tiene una conformación mayoritariamente femenina pero, a medida que se avanza jerárquicamente, la participación decae drásticamente. Alcanza con ver la conformación de los tribunales superiores de cada provincia, o la Corte Suprema de Justicia de la Nación que sólo ha tenido dos mujeres en toda su historia considerando los gobiernos democráticos, ambas designadas durante la presidencia de Néstor Kirchner. Este problema en su composición alcanza al Poder Judicial, pero al mismo lo excede porque involucra otros actores relevantes como el Consejo de la Magistratura, el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. En la parte que atañe al Poder Judicial, consideramos que es necesario mayor movilización interna.

Por otro lado y siguiendo con lo antedicho, la segunda cuestión, tiene que ver con la forma en que el sistema judicial se relaciona con la ciudadanía y cómo lxs magistraxs ejercen la judicatura. La perspectiva de género debe necesariamente ser una herramienta clave y transversal dentro del ejercicio del rol del Poder Judicial. La ciudadanía no acepta más decisiones en donde lxs magistradxs promueven discursos del odio, discriminación o directamente la imposición a otros de determinadas visiones del mundo o creencias religiosas. Necesariamente el Poder Judicial se debe una reflexión interna sobre los mecanismos institucionales para prevenir o erradicar este tipo de comportamientos que perjudican la imagen social de un poder del Estado, imagen ya que viene desgastada por la desconfianza social. Las mediciones realizadas por Latinobarómetro muestran que la mayoría de las personas encuestadas en la última década manifestaron no confiar en el Poder Judicial. Estamos en una delicada línea, puesto que si otro Poder u organismo intenta avanzar, en seguida surgen los discursos en defensa de la independencia judicial y no puede ser que bajo ese argumento se siga aceptando la existencia de decisiones judiciales que en lugar de proteger a lxs vulnerables lxs lesionan, decidiendo en base a estereotipos o con argumentos con miradas sesgadas, odiosas, religiosas, etc.

Sobre esta cuestión, es importante señalar algunos datos que resultan de interés y surgen de los informes que elabora y divulgada la Oficina de la Mujer (OM) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Como dato positivo, que entre 2009 y 2019, se capacitaron en talleres de perspectiva de género 39.638 personas, el 27% de ellas, es decir 10.710 personas, lo hicieron durante 2019 en razón de la obligatoriedad que impuso la Ley Micaela. Esta situación evidencia que aunque la sanción de leyes no resulte suficiente, son una condición necesaria para impulsar cambios importantes. Como dato negativo, todavía 6 jurisdicciones continúan sin tener una OM: La Rioja, Catamarca, Misiones, Corrientes, Santa Fe y Tierra del Fuego.

En sintonía con lo expuesto, nos gustaría señalar que, aunque las distintas OMs u Oficinas de Géneros han implementado de modo sistemático capacitaciones en todas las provincias, y pese a que se insiste en que tanto empleadxs, como funcionarixs y magistradxs reciban las mismas, hemos observado que a veces dicha formación resulta delegada en personas que, desde la base, carecen de perspectiva de género, por lo que mal podrían formar en estos temas. Nos preguntamos cómo puede alcanzarse un cambio significativo las miradas sobre la gestión y resolución de casos si se en algunas jurisdicciones o espacios se toma a estas formaciones como un mero “cumplimiento”. Una defensora que alguna vez escuchamos, diría que se trata de “cumplo” y luego “miento”. Consideramos que se podría trabajar en protocolos de actuación con perspectiva de género para reducir márgenes de discrecionalidad en algunas tareas y posibilitar un cambio más concreto en la estructura del Poder Judicial.

Estamos ante un problema que se muestra realmente complejo de abordar ni bien se repara en que aún hoy -pese a contar con marcos regulatorios de diferente tenor- en muchísimos sectores del Poder Judicial la cuestión de género sigue sin percibirse como un problema relevante. Esta “ceguerano es una cuestión menor. Antes bien, es una de las principales barreras que deberían modificarse de cara a lograr decisiones en clave de derechos. En efecto, gran número de magistradas y magistrados accedieron a sus funciones bajo un paradigma anterior que resulta absolutamente ajeno a estos debates -que siguen siendo muy jóvenes, sobre todo en este ámbito- y carecen totalmente de formación en este sentido. Ese déficit se manifiesta en una evidente subestimación del tema, y -naturalmente- en decisiones sesgadas, que reproducen en el proceso las desigualdades materiales que padecen las mujeres en la sociedad, revictimizándolas.

En línea con esto, es necesario también una actitud más activa a la hora de gestionar los casos con perspectiva de género, algo que comprende no sólo a la violencia explícita en los casos penales o en las relaciones de familia como la violencia sexual o física, sino que se vincula con formas más naturalizadas e invisibles de violencia como la psicológica, la económica y la simbólica que se observan también en los casos civiles, comerciales, laborales o administrativos, lo cual evidencia que el impacto de la aplicación de la perspectiva de género no se reduce a la actitud de lxs magistradxs en la valoración de la prueba y la decisión del caso, sino también se debe desplegar por sobre la conducta que tienen las partes, sus profesionales letradxs y lxs tercerxs en los procesos, y las formas en que argumentan los casos o sus opiniones, así como también con la colaboración probatoria que prestan. Ejemplos prácticos de estas ideas podrían ser, que lxs magistradxs evidencien un mayor esfuerzo por erradicar los estereotipos de género en los relatos de los casos, en los escritos que presenten tanto las partes como lxs expertxs técnicxs en sus dictámenes e informes, conminándolxs a realizar cursos de perspectiva de género cuando hayan transgredido exigencias que derivan del propio marco constitucional y convencional; evitar estereotipos de género en la admisibilidad de los rubros indemnizatorios o en su cuantificación; o bien reconocer los daños diferenciados de niñas, adolescentes y mujeres, entre otros.

B: ¿Qué papel juega el Consejo de la Magistratura en la transversalización de la perspectiva de género en la reforma del Poder Judicial propuesta por el gobierno?

MEP: El Consejo de la Magistratura tiene un rol clave porque es quien elabora las ternas y evalúa a todxs lxs candidatxs a ingresar al Poder Judicial. Es necesario institucionalizar tanto la perspectiva de género como la paridad en todas las normas que regulan el proceso de selección de magistradxs. En algunas jurisdicciones se argumenta que no hace falta incorporar esto a las normas porque “en la práctica” se ternan más mujeres, y el análisis de los datos nos muestran que las prácticas cambian cuando cambian las conformaciones de las instituciones, lo cual torna más frágiles los derechos y su efectividad, por eso la legalidad es una condición necesaria -aunque no suficiente- para que estos cambios puedan ser continuados en el tiempo y generen en definitiva las transformaciones sustantivas que se buscan.

En esta misma línea, consideramos que la perspectiva de género debería ser una exigencia de todos los exámenes y no sólo parte de las entrevistas a lxs candidatxs. Es decir, cuando se evalúa la redacción de piezas judiciales, es fundamental que quienes realizan las consigas y las evalúan consideren transversalizar la perspectiva de género a todo tipo de proceso bajo el entendimiento de que las decisiones siempre tendrán un impacto diferenciado sobre las mujeres en virtud de sus propias trayectorias de vida, lo que exige una mirada interseccional e impulsa a lxs concursantxs a la necesidad de evidenciar destrezas técnicas y prácticas para el ejercicio del rol judicial sin discriminaciones. Es tan importante evaluar si lxs concursantes saben aplicar el derecho, como si al hacerlo saben aplicar la perspectiva de género, por lo que entendemos que la misma debe ser una categoría de evaluación autónoma. Sin dudas esto será un incentivo para que todxs lxs aspirantxs a la magistratura estudien más que un concepto o una idea a desarrollar en el marco de las entrevistas personales.

El gran desafío también es la conformación en sí de los Consejos y todxs lxs actorxs que intervienen en el proceso, dado que para evaluar la formación y la idoneidad en género se requiere estar formadx en esa perspectiva, y mientras la exigencia siga invisibilizada a la hora de la selección de lxs seleccionadorxs  y también de lxs académicxs evaluadorxs, los exámenes y demás instancias evaluativas seguirán siendo “formales” aún cuando el programa incorpore alguna unidad vinculada a la capacitación en perspectiva de género.

Por último, y en sintonía con esto, nos parece que no alcanza con evaluar la perspectiva de género y regular el sistema de conformación de ternas si luego no habrá una consideración real de las mujeres al nominar para el acuerdo del Senado. En este sentido, sería interesante empezar a pedir a los Poderes Ejecutivos de las distintas jurisdicciones un mayor compromiso por revertir gradualmente el techo de cristal que se observa en los cargos de magistradxs a través de autolimitaciones en el proceso de nominación. La experiencia de autolimitación del Gobierno de Kirchner, con el dictado del Decreto 222/2003 y su especial art. 3º, generó no sólo un proceso más abierto y participativo para la nominación sino también la primera designación de dos mujeres en la historia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La experiencia con las dos designaciones del Gobierno de Macri nos evidencia la importancia de que les exijamos a lxs Presidentxs y Gobernadorxs un compromiso más vigoroso en resolver esta situación no sólo a nivel de los tribunales superiores sino en todos los cargos del Poder Judicial y los Ministerios Públicos.

B: Recientemente la Cámara Nacional de Casación Penal revocó la condena por el delito de travesticidio de Amancay Diana Sacayan: ¿desde vuestra perspectiva qué medidas hay que adoptar para materializar los avances legislativos del movimiento Transfeminista?

MEP: La sentencia confirma la condena por homicidio “agravado por haber sido cometido con violencia de género” pero al mismo tiempo descarta la agravante por “odio a la identidad de género” que el Tribunal Oral Nº 4 había establecido en su sentencia como doble calificación del crimen por aplicación del art. 80 inciso 4º del Código Penal. A nuestro entender la Cámara, al desconocer el travesticidio como crimen de odio, dio un paso atrás en el camino hacia una sociedad más justa y esperamos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación pueda, en instancia extraordinaria, revertir esta situación.

Los términos de la sentencia son crueles e innecesarios porque borra las identidades travestis trans del sistema judicial. Es un fallo que reconoce la violencia estructural del colectivo, pero que lo coloca como parte de la violencia de género y, además, mientras reconoce a Diana Sacayan como “mujer”, le niega su calidad como defensora de los derechos humanos y como referente del colectivo travesti trans.

Es doloroso ver cómo una vez más la justicia actúa desde una plataforma patriarcal que invisibiliza el travesticidio, impidiendo la tutela judicial efectiva de los derechos de las personas que integran el colectivo travesti trans y revictimizándolas. Es parte de lo que anteriormente señalamos que la sociedad ya no acepta, y que necesita cambiar.

El derecho a la identidad de género y a la orientación sexual lleva implícito una serie de derechos fundamentales que se encuentran contemplados en los tratados internacionales con jerarquía constitucional (Artículos 3, 5, 11, 18, 24, 25 de la CADH; 2, 3, 7 y 8 de la DUDH; 2 de la DADH; 2, 3, 12, 1, inciso d, 20, 23, 24 y 26 del PIDCP). Los Principios de Yogyakarta ratifican estos estándares legales internacionales vinculantes para los Estados en relación con los derechos humanos de este colectivo. En este tema nos encontramos con la falta de datos estadísticos nacionales consolidados que registren la magnitud del contexto de violencia en el que se encuentran inmersas las personas que integran el colectivo travesti trans, así como también observamos cierta dificultad para sistematizar y difundir la información recabada por distintos organismos nacionales e internacionales.

Algunas herramientas que ya existen y que consideramos significativas, que deben ser implementadas en todas las provincias a fin de acercar la letra de las leyes a la realidad son: El Observatorio de Género de la Justicia del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires junto con la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto de las primeras mediciones sobre travesticidios/transfemicidios. Las herramientas producidas por la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM), dependiente del Ministerio Público Fiscal, en lo que respecta a los protocolos de actuación ante los casos de travesticidios como así también las estadísticas realizadas respecto de estos crímenes. También son importantes para diagramar políticas con perspectiva de género en la Justicia Criminal, las mediciones y estadísticas elaboradas por el Observatorio de los Crímenes de Odio LGBT de la Defensoría de la Ciudad de Buenos Aires. La elaboración de medidas positivas es una de las formas para prevenir y erradicar los distintos tipos de violencia de género, para lo cual contar con datos es fundamental. La prevalencia de los estereotipos de género contra las personas travestis y trans, tanto en la sociedad como en las instituciones, implica un cercenamiento de sus posibilidades no sólo para el acceso a la justicia, sino principalmente para el desarrollo de sus proyectos de vida libre de violencia.  Cambiar esto demanda un fuerte compromiso de todos los Poderes del Estado, y mucho más del Poder Judicial cuando esos proyectos de vida son interrumpidos de manera temprana y violenta, pues ya no se admite socialmente el dictado de sentencias que invisibilizan las específicas y especiales situaciones de este colectivo y los crímenes de odio a su identidad.

B: ¿Qué herramientas podrían introducirse en la reforma judicial para impactar en el techo de cristal?

MEP: Creemos que, en principio, ya puede observarse un compromiso con este tema por parte de las autoridades. En este sentido, la iniciativa legislativa de reforma a la justicia que el Poder Ejecutivo envió al Senado -la cual recibió media sanción en agosto de este año-, contiene algunas disposiciones en relación a los dos problemas principales que hemos venido señalando: la composición no paritaria de las instituciones y la perspectiva de género de quienes las integran. Sobre este último punto, se incorpora la perspectiva de género en los exámenes para los nuevos cargos de magistradxs federales. En relación al segundo punto, la propuesta va un poco más allá, en tanto advertimos un avance interesante por extender la garantía de paridad a los cargos de funcionarixs y empleadxs, algo que no fue expresamente contemplado en la Ley Nº26.861 de Ingreso Democrático.

Por otro lado, el Consejo Consultivo para el Fortalecimiento del Poder Judicial y del Ministerio Público creado por Decreto PEN Nº 635/2020 desde su diseño embrionario evidencia un fuerte compromiso con las dos problemáticas ya señaladas. En este sentido, se prevén como ejes establecidos en la normativa tanto la necesidad de  repensar el proceso de selección de lxs integrantes de la Corte Suprema para garantizar la representación federal y de género (algo bastante complejo de alcanzar si tenemos 5 lugares, un sólo integrado por mujer y dos integrados por hombres de la misma provincia), como la de establecer modificaciones a los criterios de selección de magistradxs e integrantes del Ministerio Público, e incluso la modificación de la estructura del Consejo de la Magistratura, lo que deja abierta la puerta a que también pueda pensarse una reforma que garantice su integración paritaria.

Nos parece que luchar contra el techo de cristal no alcanza, a la par necesitamos luchar también contra la justicia patriarcal, por eso es fundamental que todos los hombres y todas las mujeres que aspiren a llegar (y que se quieran mantener)  a cargos de magistratura, fiscalías o defensorías tengan perspectiva de género, para lograr esto creemos claves las propuestas que hemos venimos señalando y que aquí sistematizamos resumidamente:

(i) repensar la composición de los órganos encargados del proceso de selección;

(ii) introducir como categoría autónoma de evaluación en todos los procesos de selección la perspectiva de género tanto en su faz teórica como práctica;

(iii) garantizar que lxs académicxs u otrxs actorxs que intervengan en el proceso de evaluación y/o selección de lxs candidatxs lo hagan en condiciones de paridad de género;

(iv) autolimitación de la discrecionalidad del Poder Ejecutivo para el nombramiento de magistradxs, al menos de manera gradual a través de un plan que permita emparejar la cancha en los próximos cinco años;

(v) establecer como causal autónoma de remoción de magistradxs a la falta de perspectiva de género.

Sin perjuicio de cómo termine siendo la propuesta del Consejo Consultivo, a nosotras nos pone muy contentas que dentro de su integración este la Dra. Marisa Herrera, una gran referente nacional en materia de género a quien, además, apoyamos como candidata argentina a la CEDAW, por lo que no tenemos duda de su compromiso en este proceso de reforma.

B: Para finalizar, nos gustaría saber cómo es el proceso de trabajo dentro del colectivo y cuáles son los canales por los cuales nos podemos comunicar con el mismo. 

MEP: Nos gustaría resaltar que en este colectivo trabajamos desde la horizontalidad, el compañerismo y la sororidad. Que entendemos a esta lucha como colectiva y al trabajo como necesariamente interdisciplinario a fin de poder abarcar la temática de forma holística y no sectorizada; y es que todos los eslabones son fundamentales para la acción conjunta de la cadena de cambios que necesitamos impulsar ante las complejas adversidades que nos atraviesan. Es por todo ello que este es un grupo plural, de integración federal y con profesionales de los distintos sectores y espacios, y queremos hacer extensiva la invitación a todas las mujeres que quieran sumarse y participar de este Proyecto. Para finalizar, queríamos agradecerle a Revista Broquel por el espacio. Celebramos la visibilidad de estas redes de mujeres que se van entretejiendo para poner cuerpo y mente a la lucha de esta causa colectiva que nos afecta a todxs. La perspectiva de género en todas sus vertientes es responsabilidad de un Estado presente y comprometido con los derechos humanos de todxs; por ende, debe dar soluciones claras, concretas y a la altura de las respuestas que han sido postergadas durante décadas. Este Siglo XXI lo exige a gritos. Nuestra comunidad en redes es @mujeresenelproceso (en instagram, facebook y twitter) y nuestra dirección de correo es mujeresenelproceso@gmail.com

Las opiniones expresadas en esta nota son responsabilidad exclusiva del autor y no representan necesariamente la posición de Broquel.

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