Por Maria Victoria Piccinini* Imagen: La vuelta de Rocha, 1929. Museo Nacional de Bellas Artes
El turismo, si bien es un factor que puede impactar de modo beneficioso en las manifestaciones que componen el patrimonio cultural inmaterial, también puede contribuir a que ese patrimonio se degrade. Precisamos que ese es un efecto no querido que es necesario detectar y mitigar y que, para ello, contamos con algunas herramientas útiles que es necesario desarrollar o profundizar.
El turismo puede impactar de modo positivo o negativo sobre el patrimonio cultural inmaterial. Como impacto positivo, podemos mencionar que el desarrollo del negocio del turismo cultural, que tiene como finalidad promocionar tanto prácticas, celebraciones, etc. como los espacios vinculados a estas últimas, genera como efecto el mantenimiento de la vigencia del interés en esas manifestaciones culturales que la actividad turística presenta como atractivas. El turismo cultural también puede resultar útil para conocer y facilitar la comprensión de otras culturas. Ese conocimiento tiene un efecto positivo ya que -como señala Olivera-, “La comprensión del patrimonio cultural inmaterial de diferentes comunidades contribuye al diálogo entre culturas y promueve el respeto hacia otros modos de vida, algo muy necesario en un momento de tensión creciente entre autóctonos y alóctonos y de desprecio de culturas no occidentales. El respeto a “los otros” requiere forzosamente la consideración y tolerancia de sus costumbres y expresiones culturales inmateriales.” (Olivera 2011).
En cambio, hay otro impacto del turismo sobre el patrimonio cultural inmaterial que se pretende evitar, y que se vincula con la degradación de dicho patrimonio. Advierte Cejudo que la masificación y la multiplicación de negocios turísticos puede menoscabar el sentido del patrimonio cultural inmaterial, y brinda como ejemplo el espacio cultural de la Plaza de Jemaa-el-Fna de Marrakech amenazado por la aculturación a causa de un turismo masificado. Además, señala que la sobreexplotación puede comprometer la realización de la práctica social, del modo como se realiza de manera habitual, desvirtuando la propia práctica (Cejudo 2014).
Cejudo efectúa también una observación adicional que se refiere al valor no económico del patrimonio cultural inmaterial. Señala que ciertas prácticas culturales se vuelven atractivas por su valor comercial en el marco del negocio turístico, y por ello adquieren un valor de mercado. Sin embargo, existen prácticas culturales que -aún sin ese valor de mercado- son valiosas en sí mismas por su intrínseco valor cultural. Si se realiza una clasificación del patrimonio cultural basada meramente en su valor económico, ello puede comprometer, por ejemplo, la inversión de recursos destinados a la preservación del patrimonio cultural inmaterial, que podría preferir promover aquellas manifestaciones más “rentables”. Cejudo denomina a esta cuestión “la paradoja de la financiación del valor no económico” de los bienes culturales, y destaca la importancia de no efectuar una valoración de los bienes culturales solamente desde el punto de vista de su valor de mercado.
Otro impacto del turismo sobre el patrimonio cultural inmaterial ocurre cuando se comercializan, por ejemplo, productos vinculados con cierta técnica artesanal de larga data, solamente sobre la base de la demanda turística. Ello desvincula el valor del producto del valor de la práctica de la tradición del pueblo, y tiene como consecuencia la pérdida del significado de esa práctica para la comunidad, a medida que ésta se adapta sólamente a las demandas del turismo (Vacheron 2011).
En estos últimos casos, se observa que el turismo genera un impacto no querido que es nocivo para los bienes culturales inmateriales. Es importante tener presente ese impacto nocivo, a fin de comprender la necesidad de generar diversas herramientas para mitigarlo y propiciar una convivencia saludable entre la cultura y el turismo.
Necesidad proteger el patrimonio cultural inmaterial.
Como se observó en los ejemplos anteriormente presentados, el patrimonio cultural inmaterial también se degrada. Es fácil para los sentidos percibir que el patrimonio cultural material, ya sea edificios históricos, monumentos, o demás objetos de valor artístico, están sujetos a la degradación por distintas causas. La materia se va desgastando, sin embargo, el patrimonio cultural inmaterial también se degrada, incluso hasta llegar a perderse. Asumiendo esto último, ¿cómo podría protegerse algo que es inmaterial?.
La salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial.
La UNESCO ha incorporado el término “salvaguardia” en la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial” del año 2003. La Convención impulsó la toma de conciencia acerca de que las expresiones culturales inmateriales requerían estudiarse desde una perspectiva diferente a las materiales, ya que las primeras se caracterizan por ser dinámicas, a diferencia del patrimonio material que es estático. A raíz de ello se buscó una palabra que superara el término “protección” que es el que tradicionalmente se había utilizado para el patrimonio material, y se resolvió utilizar el concepto “salvaguardia”.
El término “salvaguardia” ha sido incorporado sin inconvenientes por una parte de la academia, sin embargo, en otros casos ha recibido algunas observaciones. Por ejemplo, se lo ha considerado una noción “difícil de integrar en la cultura institucional” (Bortolotto 2014).
Más allá de estos desencuentros académicos, lo cierto es que la Convención de 2003 brinda elementos concretos para la protección del patrimonio cultural inmaterial. Sin embargo, en nuestro derecho interno, dicha Convención no cuenta con una norma específica que operativice su contenido. Ello no obsta a la aplicación directa de la manda de la Convención a través de las herramientas que ella misma prevé, sobre todo, si se tiene en cuenta que en nuestro derecho interno contamos con una norma constitucional que contempla la protección de la cultura. El artículo 41 del texto de la Constitución Nacional dispone: “Las autoridades proveerán … a la preservación del patrimonio natural y cultural…”.
El artículo 41 de la Constitución Nacional impone a las diversas autoridades del Estado una obligación de promoción y protección del patrimonio cultural. Esta obligación que contiene el artículo 41 se refiere a la faz positiva del derecho, es decir que el Estado debe implementar medidas de acción positivas que tiendan a cumplir la manda de la Constitución Nacional en lo que se refiere a la protección del patrimonio cultural. En el ámbito específico de la Administración Pública Nacional, esa obligación impacta en el modo como deben ejercitar sus competencias los Organismos vinculados a la cultura y aquéllos que realizan actividades conexas, como es el caso del turismo cultural. En cada caso, esa competencia debería ejercitarse promoviendo tanto la manda constitucional como el compromiso internacional asumido al incorporar la Convención del 2003 a nuestro derecho interno, y también contemplado, de modo más amplio, por los tratados incorporados en el artículo 75 inc. 22 de la Constitución Nacional.
Herramientas de salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial: los inventarios culturales turísticos y las buenas prácticas.
Como hemos podido advertir, el patrimonio cultural inmaterial también se encuentra sujeto a situaciones que lo menoscaban, e incluso podrían contribuir a su desaparición. El turismo, si bien puede generar efectos muy positivos en la promoción del patrimonio cultural, también genera efectos no queridos que son disvaliosos.
Para mitigar esos efectos, dentro de nuestro derecho interno contamos con la herramienta de la regulación cuya fuente son diversos artículos de la Constitución Nacional y, en el ámbito del derecho internacional, con la Convención del año 2003. Esta última propone una variedad de herramientas para llevar adelante el cometido de salvaguardar el patrimonio cultural inmaterial, entre ellas, los inventarios culturales.
Los inventarios constituyen una de las principales herramientas que propone la Convención de 2003 para cumplir con el objetivo de valorizar el patrimonio cultural inmaterial. La Convención es muy amplia con respecto al diseño de dichos instrumentos, sin embargo, a la hora de generar inventarios, cabe tener presente el espíritu que orienta ese instrumento y los objetivos contemplados en la Convención. Además, en nuestro caso, contemplar las directrices contenidas en el texto de la Constitución Nacional.
Respecto a los inventarios culturales, cabe hacer una breve referencia a una investigación que desarrolló una propuesta de manual para la elaboración de inventarios culturales con fines turísticos (Escobar Jácome:2016). Si bien la investigación que desembocó en la citada propuesta ha sido desarrollada sobre la base del caso de Ecuador, resulta interesante ya que en dicho país el área de turismo y el área de cultura se encuentran situados en Organismos diferentes, tal como ocurre en Argentina donde contamos con un Ministerio de Cultura, por una parte, y por otra, un Ministerio de Turismo y Deportes.
Una de las cuestiones que advierte la investigación es la disímil clasificación y caracterización de los recursos culturales incorporados en los inventarios de cada Organismo de Ecuador (MINTUR e INPC). A partir de ese hallazgo, propone rediseñar esa clasificación a fin de unificar criterios en ambos Organismos sobre la misma materia. Sugiere, además, evitar discordancias entre el MINTUR y el INPC de Ecuador y para ello propicia un trabajo coordinado entre ambos Organismo ya que, en sus conclusiones, advierte que ello redundará en un beneficio para la gestión del patrimonio cultural inmaterial en el caso de Ecuador.
Junto con esas propuestas, propone un diseño de fichas de clasificación para catalogar los bienes culturales inmateriales.
Las buenas prácticas.
Vacheron considera que en este contexto que vincula patrimonio cultural inmaterial y turismo se hace imprescindible la generación de “Buenas Prácticas”. Entiende que las “Buenas Prácticas” se refieren a “la actuación o estrategia en el marco de un proyecto de cultura y desarrollo que haya dado respuesta satisfactoria a problemáticas concretas de forma que puedan servir como ejemplo para futuros gestores y promotores culturales”. (Vacheron 2011).
La elaboración de “Buenas Prácticas” constituye una herramienta útil para sistematizar los valores que deben preservarse para que el desarrollo de la industria turística que tiene por objeto el patrimonio cultural, se desarrolle de modo equilibrado y coordinado tanto con los principios de la Constitución Nacional como de la Convención de 2003. Las “Buenas Prácticas” pueden resultar de utilidad no sólo a los operadores turísticos sino también a aquellos Organismo públicos que por sus competencias se vinculan con el turismo cultural, sobre todo, mientras no contemos con un instrumento normativo que operativice en prácticas específicas las directivas de la Convención del 2003.
Conclusión.
En este breve recorrido hemos advertido que el patrimonio cultural inmaterial, al igual que el material, se degrada. Además, observamos que el turismo, si bien es un factor que puede impactar de modo beneficioso en las manifestaciones que componen el patrimonio cultural inmaterial, también puede contribuir a que ese patrimonio se degrade. Precisamos que ese es un efecto no querido que es necesario detectar y mitigar y que, para ello, contamos con algunas herramientas útiles que es necesario desarrollar o profundizar.
Frédéric Vacheron también destaca la oportunidad que el Patrimonio Cultural inmaterial representa para la actividad turística (Vacheron 2011), y sin dejar de observar la presencia de los riesgos que implica esta vinculación entre el turismo y el Patrimonio Cultural Inmaterial, identificados por la Convención de 2003 y sus Directrices, enfatiza que “El verdadero reto será garantizar que esas actividades comerciales no perjudiquen la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial, es decir que el patrimonio cultural inmaterial pueda seguir teniendo una función y un significado para las comunidades los propios interesados.” (Vacheron 2011).
*Abogada, Magister en derecho administrativo, y doctoranda en derecho.
Actualmente es asesora en turismo cultural inmaterial en el Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación. Es docente de la ECAE en las materias Gestión de Bienes del Estado y Ética Pública y Responsabilidad.
BIBLIOGRAFÍA:
BORTOLOTTO, Chiara. “La problemática del patrimonio cultural inmaterial.” Revista de Gestión Cultural, Vol. 1, Nº. 1, 2014, págs. 1-22.
CEJUDO, Rafael. “Sobre el valor del Patrimonio Cultural Inmaterial: una propuesta desde la ética del consumo”, Dilemata, 189-209, 2014
ESCOBAR JÁCOME, Cristian. Propuesta de una metodología para el registro del patrimonio cultural inmaterial con objetivos de desarrollo turístico. Proyecto de Investigación presentado ante el Instituto de Postgrado y Educación Continua de la ESPOCH, como requisito parcial para la obtención del grado de Magíster en “Turismo Sostenible y Desarrollo Local” .
OLIVERA, Ana. “Patrimonio cultural inamaterial, recurso turìsitico y espìritu de los territorios.” Universidad Autónoma de Madrid. Cuadernos de Turismo N 27, 663-677 (2011).
VACHERON Frédéric. CONFERENCIA MAGISTRAL: “EL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL EN LA HISTORIA CULTURAL Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE”. Coloquio Internacional ¿Salvaguardia vs. turismo? Desafíos en la gestión de los elementos del Patrimonio Inmaterial de la Humanidad, realizado del 12 al 15 de octubre de 2011 en la ciudad de Oaxaca, México.
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