Por: Viviana Kühne*
Imagen: Procesión de Santos en la Quebrada de Humahuaca, Lucio Boschi, MNBA.
“La sistematización es un requerimiento legislativo, tanto en el plano internacional como nacional, por cuanto es la herramienta más idónea para poder llevar un control y ejercer las medidas de tutela necesarias. El conjunto de los bienes inmateriales es muy amplio y comprende variedad de manifestaciones de naturaleza muy varia: fiestas populares, platos típicos, canciones, danzas, expresiones lingüísticas, formas de realización de hilados, tejidos, cerámicas y muchas otras expresiones de la identidad de un pueblo, de saberes ancestrales o conocimientos personales que se quieren preservar para las próximas generaciones”.
Lo que conocemos es una gota, lo que no conocemos es un océano / Isaac Newton
Las ventajas de la catalogación 2.0
Organizar la información tiene descontadas ventajas. Mucho más en tiempos donde la informática ha simplificado la vida de las personas y las instituciones en un modo impensado décadas atrás. La catalogación 2.0 -como se me ocurrió llamar a aquella que deja el sustrato de papel para pasar a ser un archivo en una computadora- en el ámbito de la cultura es una gran ventaja cuali y cuantitativa. Porque permite un gran almacenaje, acceder velozmente a datos concretos utilizando muchas herramientas de búsqueda y a través de diferentes parámetros. Permite la convergencia de datos -proveniente de distintos organismos, instituciones o particulares- centralizados en una misma base.
Otra cuestión no menor a tener en cuenta es que una colección digitalizada es una colección protegida ante el supuesto de un faltante o deterioro. Las herramientas informáticas no solamente tienen la conveniencia de permitir colectar datos sino también poder compartirlos e, incluso, generar un acceso a los bienes culturales en forma remota. Lo que hace que más personas tengan la posibilidad de visitar museos o participar en otras actividades sin salir de su casa. Una gran ventaja que se hizo más evidente luego de la pandemia.
Sin lugar a dudas hubo y hay muchos modos de catalogar y llevar un registro de los bienes culturales. Algunos modelos con mayores ventajas que otros. Pero cada uno de esos sistemas, aislados, no eran suficientes para poder llevar un recuento generalizado de los bienes culturales dentro de un país o área. Esto de concentrar la información es necesario para conservar y proteger esos tesoros desparramados en el territorio. Porque esas riquezas que son los bienes culturales no solamente agregan valor al propio territorio, sino que adquieren trascendencia más allá de sus confines. Es provechoso para la humanidad el interés a nivel global de proteger esos elementos para que sean gozados también por las futuras generaciones. Por ese motivo saber de su existencia es el presupuesto básico para luego velar por su conservación.
Los inventarios como elementos de salvaguarda
Es así como la idea de recopilar, de reunir, de organizar, de sistematizar en un modo establecido y concertado adquiere rango supranacional. Y ello tiene un origen concreto: la Convención sobre las Medidas que deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales concebido en la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en su 16a reunión, celebrada en París, del 12 de octubre al 14 de noviembre de 1970 (1). En ella se estableció la conveniencia de contar con registros, es por eso que el art. 5 inc. b) propicia “establecer y mantener al día, a partir de un inventario nacional de protección, la lista de los bienes culturales importantes, públicos y privados, cuya exportación constituiría un empobrecimiento considerable del patrimonio cultural nacional”, a partir de esta norma es que se pensaron modalidades para llevarlo a cabo en un modo homogéneo (o lo más homogéneo que fuera posible).
Y fue la misma convención la que delimitó y orientó respecto a aquello que se iba a inventariar dando una precisión al respecto. Y es así como dice: “…se considerarán como bienes culturales los objetos que, por razones religiosas o profanas, hayan sido expresamente designados por cada Estado como de importancia para la arqueología, la prehistoria, la historia, la literatura, el arte o la ciencia”, tal como reza su art. 1. De esa primera enumeración surge que los bienes culturales estaban asociados a objetos.
Posteriormente esta conceptualización de los bienes culturales evolucionó. Se amplió. Incluyó otros elementos. Y es así como actualmente hablamos de bienes culturales materiales e inmateriales. En la primera categoría se hallan comprendidos los objetos o “bienes cosas” (2). Y es así como aparece la categoría de bienes culturales inmateriales que incluye otras manifestaciones y expresiones de la cultura que no tienen corporeidad pero que son dignas de tutela por la importancia que ellas tienen para un determinado pueblo o comunidad, por lo cual se las podría reconocer como “bienes actividad” (3). Este campo es en el que este trabajo intenta centrarse. Sin embargo, hay otra corriente que sostiene que tal división no es tan nítida cuando “…se establece una separación instrumental entre el patrimonio material e inmaterial, existe cierta dificultad para disociarlos, hasta tal punto que a veces se torna algo arbitrario o resulta artificial. Los valores culturales intrínsecos de los bienes culturales derivan, por una parte, de su dimensión material (los procesos de trabajo y las técnicas, las habilidades, el diseño y el marco contextual); y de otra, de los usos y las funciones, así como de los significados.” (Arévalo: 2012; 5), sin dudas el uno está muy interrelacionado con el otro, pero en lo funcional nos es necesario establecer esa diferenciación a los efectos de la sistematización que es el objeto de estas páginas.
El conjunto de los bienes inmateriales es muy amplio y comprende variedad de manifestaciones de naturaleza muy varia: fiestas populares, platos típicos, canciones, danzas, expresiones lingüísticas, formas de realización de hilados, tejidos, cerámicas y muchas otras expresiones de la identidad de un pueblo, de saberes ancestrales o conocimientos personales que se quieren preservar para las próximas generaciones.
El legado a la posteridad fue un motor que movilizó la conciencia individual de muchas naciones, pero con ello no era suficiente, había que buscar tejer una red mucho más amplia. Tal como sucedió en su momento con la Convención de 1970 que lo que se propuso fue frenar el tráfico ilícito de los bienes culturales. Pero para llegar a un hito como ese había que ir construyendo localmente conciencia y generar directrices internas.
Sirva como ejemplo que en nuestro propio ordenamiento normativo el tratamiento de los bienes culturales se inició con las leyes que fueron incorporando convenios en la materia (Argentina es un estado miembro de la UNESCO desde el 15 de septiembre de 1948) y sobre la protección del patrimonio arqueológico y paleontológico (4). El gran salto se produjo a partir de las reformas constitucionales provinciales ocurrido a partir de 1983 y la consagración absoluta del tema llegó con la reforma de la Constitución Nacional en 1994 y la recepción de los bienes culturales en sus art. 41 y 75 inc. 19. Es particularmente interesante el delineamiento formulado en el primero de esos preceptos por cuanto sostiene que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales…”, acá surge que la inteligencia que se da a la preservación del patrimonio cultural viene entendida en modo genérico, siendo una competencia propia de la Nación su protección a través de la creación de leyes al efecto. Sin olvidar que las provincias tendrán una función complementaria en esta tarea.
Por su parte, es una atribución del Congreso “…Dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor; el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales”, tal como emana del último párrafo del art. 75 inc. 19 de la Ley Fundamental. Acá vemos que se habla del patrimonio artístico con un amplio alcance.
Si bien en ninguna de estar normas se utiliza expresamente el término material o inmaterial para referirse al patrimonio cultural, sino que se usa este último en modo genérico, subyace una diferenciación que se venía delineando en la materia. Digamos que en esa construcción estaba nuestro país, pero también el resto del mundo, con avances más notorios en algunos casos, pero era un despertar globalizado el que se estaba experimentando (5). Se palpaba una insuficiencia en los instrumentos creados hasta ese momento. Había algo más para proteger y no solo los objetos como era usual. Estábamos frente a un fenómeno nuevo: el de propender a la protección de este tipo de bienes, sin corporeidad, que obedecen a otra forma de expresión de la historia, el arte o la religiosidad de una determinada comunidad. Pero, ¿se puede proteger lo que no se conoce? Sin dudas la respuesta es negativa.
Es por ese motivo que la sistematización es un requerimiento legislativo, tanto en el plano internacional como nacional, por cuanto es la herramienta más idónea para poder llevar un control y ejercer las medidas de tutela necesarias. Sirvan como ejemplo los Convenios de la UNESCO cuyos textos están redactados en términos no preceptivos justamente para que los respectivos gobiernos puedan aplicarlos con flexibilidad. Sin embargo, la confección de inventarios es una de las obligaciones específicas enunciadas en esas convenciones y en las directrices operativas para su aplicación. Al punto que la misma organización propone en su página web modelos de inventarios en materia de bienes inmateriales para tomar como ejemplificación, así como notas orientativas para su confección. La idea es generar una homogeneidad en estos registros en modo tal que todos los países signatarios puedan intercambiar información con fluidez.
Y esto es así porque corresponde a cada Estado el deber de constituirse en garante de la conservación y protección de esos bienes culturales, y es en este aspecto donde nos adentramos en un tema álgido: ¿en qué calidad realiza esa tutela? Como suscriptor de los pactos internacionales referentes a los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA) le corresponde este deber de velar por la preservación de ese acervo para que el mismo sea disfrutado por las futuras generaciones (6). En el caso específico de nuestro país, la recepción de estos derechos se halla en el art. 41 y 43 de la Constitución Nacional toda vez que se trata de derechos de incidencia colectiva (7).
Es por ello que dentro del Ministerio de Cultura, a través de la Dirección Nacional de Bienes y Sitios Culturales, se creó el Servicio Nacional de Inventarios de Patrimonio (SENIP) (8), con dos grandes bases de datos: las Colecciones Nacionales Argentinas (CON.ar) (9) y los Fondos Documentales Históricos (Memor.ar) (10). Se trata de una herramienta de difusión del conjunto de bienes que integran el patrimonio cultural argentino material a través de dos herramientas informáticas que sistematizaron los procedimientos y técnicas para la gestión de los bienes culturales a fin de homogeneizar su aplicación a través de una serie de protocolos de uso obligatorio en todas las áreas dependientes del mencionado ministerio. Su objetivo es registrar, inventariar y gestionar las colecciones de todo organismo que custodie bienes culturales materiales. En ese sentido, sistematizar los objetos, para crear esos inventarios nacionales que señaló la Convención de 1970 era un procedimiento bastante sencillo. En algunos casos se limitó a trasladar los registros existentes en los museos para que sean accesibles online. Y el resultado fue muy positivo, incluso porque esto permitió dar visibilidad a ese patrimonio. Allí se encuentran volcados los datos de las colecciones de todos los museos nacionales y de las organizaciones que se fueron sumando, se trata de un registro dinámico pues se va ampliando permanentemente. Cuenta con una interfaz interna que permite cargar las colecciones completas de los museos adheridos y mediante la interfaz pública se accede a las mismas de forma libre y gratuita.
Otro ejemplo lo proporciona el Registro Nacional de Yacimientos, Colecciones y Objetos Arqueológicos creado por la Ley N.º 25.743 (RENYCOA-INAPL) que funciona dentro del Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano del Ministerio de Cultura con sus múltiples y variadas funciones comprendida la de ser sede a través de la cual se gestiona el trámite de evaluación y autorización de solicitudes de envío de muestras arqueológicas para que sean analizadas en laboratorios extranjeros.
Progresivamente la sensibilización lograda a través de las legislaciones locales y los estudios etnográficos y antropológicos que pusieron su interés sobre estas manifestaciones culturales recategorizaron a estos bienes y adquirieron un marco jurídico: la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, que fuera adoptada por la Trigésima Segunda Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), es su 32a reunión, celebrada en París del 29 de septiembre al 17 de octubre de 2003.(11) Esta convención fue el resultado de lo ya expuesto en la Recomendación de la UNESCO sobre la salvaguardia de la cultura tradicional y popular de 1989, así como en la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural de 2001 y en la Declaración de Estambul de 2002, aprobada por la Tercera Mesa Redonda de Ministros de Cultura. De este instrumento surgirá que se “…entiende por «patrimonio cultural inmaterial» los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas —junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes— que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana. A los efectos de la presente Convención, se tendrá en cuenta únicamente el patrimonio cultural inmaterial que sea compatible con los instrumentos internacionales de derechos humanos existentes y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de desarrollo sostenible.”, cual surge del art. 2 inc. 1, y que sus ámbitos de manifestación en particular son: “a) tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural inmaterial; b) artes del espectáculo; c) usos sociales, rituales y actos festivos; d) conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo y e) técnicas artesanales tradicionales.”, como surge del art. 2 inc. 2. Al tiempo que se dedica un apartado específico al tema de los inventarios diciendo en el art. 12 inc. 2: “Para asegurar la identificación con fines de salvaguardia, cada Estado Parte confeccionará con arreglo a su propia situación uno o varios inventarios del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio. Dichos inventarios se actualizarán regularmente.”
Es en este campo donde se presentan mayores problemas para poder sistematizar. En primer lugar, porque al tratarse de bienes culturales inmateriales, esa falta de sustancia, su intangibilidad, los colocó –inicialmente- en un lugar subalterno a los bienes culturales (12). Basta simplemente navegar por la página del SENIP y darse cuenta que, incluso la normativa, apunta principalmente al patrimonio cultural material. Y esto es entendible. Resultaba más simple dotar de valor a una escultura, un resto arqueológico en un yacimiento, etc. que considerar que una canción o una fiesta popular tenían igual valor porque hacían en equivalente manera a la identidad de un pueblo. Además, porque esta nueva temática presenta una dificultad al lego para reconocerle valor, pues estos saberes están en manos o cabeza de personas simples que ignoraban estos vericuetos técnicos, para ellos eran cosas que le eran ‘naturales’ y ‘propias’: eran parte de su esencia. Es por eso que los portadores de estos conocimientos, técnicas y tradiciones son una pieza fundamental. La intermediación de ellos es indispensable para que los expertos puedan colectar esa información, sistematizarla y así protegerla. Más que nada porque se trata de conocimientos que no están escritos sino que su transmisión es intergeneracional. Incluso muchas veces limitados a ciertas personas dentro de una comunidad por lo que es muy restringido el acceso a ciertos datos y conocimientos. Superar esta barrera no es simple, pero tampoco imposible. Requiere de un paciente método.
Porque aquello que no viene individualizado, ubicado geográficamente y determinado su valor no puede protegerse ni salvaguardarse de la apropiación. En este sentido nos encontramos frente a un universo muy poco explorado y trabajado (sirva ver las diferencias simplemente cotejando los registros obrantes en la página del Ministerio de Cultura provincia por provincia, en algunas hay muchos registros y en otras muy pocos). Con la dificultad que la inmaterialidad del bien protegido hace que muchas veces manifestaciones similares se produzcan en lugares geográficos distintos. Allí es donde el experto tendrá que realizar el estudio para determinar las características de una y otra. Incluso para saber cuál de ellas es el antecedente. En esos casos se tendrá que hacer un estudio apelando a distintas ciencias y documentos que permitan desentrañar el enigma.
Para ello, como aplicación concreta de los compromisos internacionales y de lo dispuesto en la Ley N.º 26.118, es que el Ministerio de Cultura promueve el Relevamiento de manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial en Argentina, que se actualiza periódicamente (13). Para ello ha creado una página en donde se puede acceder a los relevamientos realizados en cada una de las provincias argentinas y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (14). En cada una de esas páginas hay un link de acceso para que los visitantes o personas interesadas puedan completar un formulario señalando un que será evaluado por especialistas (15).
La real participación de los participantes y ejecutantes en la individualización de los bienes culturales
Evidentemente los inventarios están creados, las herramientas están disponibles, pero: ¿es suficiente? ¿O se requiere de una forma más simple que aproxime a los protagonistas de estas creaciones o depositarios de tradiciones ancestrales con los encargados del relevamiento?
La primera respuesta es negativa. Lo que está en curso no es suficiente. Si bien se trata de un procedimiento muy bien organizado, con mecanismos preestablecidos y un comité encargado de evaluar la conveniencia de la incorporación en los catálogos, no es suficiente. Principalmente porque no deja de ser poco inclusivo pues muchas veces los productores de esos bienes culturales inmateriales carecen de posibilidades para acceder, sea por analfabetismo, desconocimiento o falta de conectividad. Es por eso que es importante que exista una cooperación externa, por parte de centros educativos, agencias gubernamentales o de las fuerzas de seguridad presentes en el territorio, que puedan ser facilitadoras de esta actividad (16). La mediación cultural es una herramienta fundamental tanto como la presencia física en el territorio de las fuerzas de seguridad para proteger el patrimonio y de los facilitadores para lograr este proceso de acercamiento y conocimiento. Lamentablemente la idea de censar los bienes culturales inmateriales remotamente no estaría dando los mejores resultados a juzgar por las experiencias verificables de quienes tienen cabida en ese contexto.
El modo más eficiente sería un trabajo de campo en el territorio. Algo localizado, donde el vínculo humano tenga preeminencia sobre lo remoto e informático. Porque si bien esta es una excelente herramienta de difusión de la información colectada no tiene iguales virtudes para la captación de esos datos. Crear formas de acercamiento, generar confianza en los lugareños para que no sientan la presencia del ‘forastero’ como una amenaza es una de las claves. Tienen que sentirse protagonistas y no despojados de su propia historia vital (17). Sin dudas debería ser una meta a corto plazo trabajar en profundidad con ellos.
En tanto, el rastreo de estas manifestaciones, bajo esta modalidad ‘erudita’, no sería inadecuada si –previamente- se contó con la intervención de personas capacitadas específicamente para ello en modo tal de poder llegar a sus actores. Esas personas o entidades que tengan conocimiento de actividades, manifestaciones o saberes que ingresen en la categoría de bienes culturales inmateriales serán la clave para gestionar o cooperar en la señalación de las mismas. Incluso muchas veces a este conocimiento de un determinado bien cultural inmaterial se llega en modo trasversal. Por lo por cual resulta crucial dar difusión y generar conciencia sobre el valor de este patrimonio disperso a lo largo y ancho de nuestro territorio y de la importancia de los mediadores culturales.
Por otra parte, si bien este relevamiento recae en el área del Ministerio de Cultura, conforme los compromisos internacionales asumidos, es de gran valor la sinergia con otras carteras nacionales y provinciales, pues el trabajo mancomunado generaría un enriquecimiento de ese acervo.
Es más, realizando un entrecruzamiento entre lo que establecen las Convenciones de 1970 y la de 2003, aquí tratadas, surge evidente que no solamente es importante la función de las áreas específicas para realizar los relevamientos, sino que urge también el seguimiento de los mismos y la atenta observación de que esas piezas no salgan del territorio argentino ilícitamente. Para ello es de crucial importancia la intervención de otros actores como las fuerzas de seguridad y los agentes aduaneros para prevenir esos estragos. En este plano también es concluyente la intervención de los lugareños y de los propios custodios o creadores de ese patrimonio cultural inmaterial. La directa participación de ellos resulta imprescindible. La expoliación solo se puede evitar con la señalación, así como la toma de conciencia de los creadores de estas piezas del valor que tienen y la generación de mercados apetecibles que sirvan para contrarrestar las transacciones a través de canales informales e ilegales así como la banalización de esas prácticas ancestrales para transformarlas en simples mercancías (18).
Más allá de este objetivo, no resulta una cuestión menor que la conservación y protección de ese patrimonio cultural inmaterial que, incluso, puede fructificar. La individualización de ciertas manifestaciones podría dar lugar a un aumento del turismo cultural en esos sitios (19). Lo que conllevaría a un mejoramiento de las microeconomías locales. También esto podría ser una fuente de divisas no solamente porque se pueden convertir en nuevos puntos de atracción turística apuntando a nichos de consumidores sino, también, abrir muchos más mercados al artesanado tal como lo hace el Mercado de Industrias Culturales Argentinas (MICA) en el ámbito del Ministerio de Cultura pero ya pensando en nuevos microemprendimientos incluso con salida al exterior como se ha intentado con algunas mercancías (lanas, tejidos artesanales de comunidades originarias, etc.). Las posibilidades son infinitas, tanto como la creatividad humana para transformar la naturaleza o crear espacios identitarios. Empezar por conocerlos es una tarea más que importante que requiere de paciencia, amor y conocimiento. ¡Hay mucho trabajo por delante!
1 – Esta Convención fue ratificada por nuestro país a través de la Ley N.º 19.943, sancionada el 13/11/1972 y publicada en el B.O N.º 22.550 del 22/11/1972.
2 – Tal como lo denomina la Ley 10/2015, dada en España el 26 de mayo de 2015, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (BOE-A-2015-5794), en el Preámbulo, p. 3.
3 – Ídem cita anterior.
4 – Al respecto ver la Ley N.º 25.743, sancionada el 04/6/2003 y publicada en el B.O. N.º 30179 del 26/6/2003.
5 – Podemos tomar como ejemplo el caso de muchos países latinoamericanos que fueron pioneros en la materia, tanto en su ordenamiento interno como en el constitucional. A ellos hace referencia la ley española 10/2015, cuando en su preámbulo formula una laudatoria referencia especialmente al caso de Brasil y su constitución de 1988, Ley 10/2015, Preámbulo, p. 5. Desgraciadamente entre los ejemplos citados por la norma española no viene indicado el caso de nuestro país y es algo entendible, si bien se trató de un gran avance darle un espacio en el plexo constitucional al patrimonio cultural no logramos dar ese salto de calidad que hicieron otros países al dotar al concepto de una dinámica adaptación a la realidad y necesidades de los actores en este campo.
6 – Sirva tener presente que la “… «cultura» como un bien jurídico colectivo, indivisible, de uso común, que no puede ser apropiado individualmente ni por el Estado. Pertenece a toda la comunidad, siendo indivisible y no admitiendo exclusión alguna. Por esta razón solo se concede una legitimación extraordinaria para reforzar su protección, pero en ningún caso existe un derecho de apropiación individual sobre el bien, ya que no se hallan en juego derechos subjetivos.” (Lorenzetti: 2022).
7 – Se trata de derechos que “…tienen por objeto bienes colectivos (también denominados derechos transindividuales o supraindividuales) que se subdividen en: difusos, colectivos o públicos. Y ésta subclasificación atiende a si los derechos son referidos a un grupo indeterminado o de difícil determinación (difusos), a un grupo determinado (colectivos), o a los ciudadanos (públicos).” (Galdós:2011;2) cuando el autor los trata en particular y analiza ese fallo que marcó tendencia respecto al rol del Máximo Tribunal frente a las garantías constitucionales.
8 – En su página https://senip.cultura.gob.ar/registro-nacional-de-bienes-culturales/ trata sobre el Registro Nacional de Bienes Culturales (RNBC) creado por la Ley 25.197.
9 – Se sugiere visitar el sitio https://conar.senip.gob.ar/public/ que aporta no solamente información, sino que tiene los links para acceder a sus distintas fases: desde la búsqueda hasta las solicitudes para formar parte de esa gran base de datos.
10 – Su sitio es: https://conar.senip.gob.ar/public/ y sigue los lineamientos de CON.ar.
11 – Esta Convención fue ratificada por nuestro país a través de la Ley N.º 26.118, sancionada el 05/07/2006 y publicada en el B.O N.º 30.956 del 27/07/2006.
12 – Algo muy equivocado pues no se trata del ‘hermano menor’ en esta historia, sino que es algo que va más allá ya que “El patrimonio intangible está en todos los aspectos de los bienes culturales. Y es la base de la identidad, la creatividad y la diversidad cultural. Es un patrimonio vivo, continuamente recreándose, que cobra vida a través de los seres humanos y de sus prácticas y formas de expresión.” (Arévalo: 2012; 2).
13 – Sin perjuicio que, desde 1958, se creó la Comisión Nacional Argentina de Cooperación con la Unesco (CONAPLU) cuya presidencia está en cabeza del Ministro de Educación y que tiene como objetivo vincular al Estado Argentino y la sociedad civil con los grandes temas de incumbencia de la UNESCO, ver : https://www.argentina.gob.ar/educacion/conaplu
14 – A su vez, algunos de estos elementos integrantes del patrimonio cultural inmaterial argentino fueron incorporados a un listado de la UNESCO que toma al tango (en 2009), al filete como técnica pictórica porteña (en 2015) y al chamamé (en 2020) como patrimonio cultural inmaterial de la humanidad, ver: https://ich.unesco.org/es/estado/argentina-AR?info=elementos-en-las-listas. Sin lugar a dudas la riqueza cultural de nuestro país aportará muchos otros elementos para regocijo universal.
15 – La Resolución SC N.º 2030/2006 creó al interno del Ministerio de Cultura un Comité de Evaluación de Ingreso de Bienes Culturales compuesto por los directores del Museo Histórico Nacional y del Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano y quien ejerza la Vicepresidencia de la Academia Nacional de Bellas Artes. Estando presidido por quien ejerza el cargo de Director Nacional de Museos.
16 – Sirva como ejemplo el caso expuesto por la Alférez Elizabeth Medina, integrante de la Agrupación IX-JUJUY de Gendarmería Nacional, cuando expuso la situación en esa provincia diciendo: “…en la provincia de Jujuy los bienes culturales no están registrados, no hay un inventario, nosotros optamos por ir de comunidad en comunidad para que ellos puedan realizar su propio registro de inventarios de sus bienes culturales y en especial del patrimonio inmaterial (creencia, vivencia, música, gastronomía)”, en el Webinar El vínculo entre la Justicia y la Ciencia con el Patrimonio Natural y Cultural, al respecto se sugiere acceder al texto completo que se halla en: https://www.conicet.gov.ar/se-llevo-a-cabo-un-webinar-sobre-el-vinculo-entre-la-justicia-y-la-ciencia-con-el-patrimonio-natural-y-cultural/#:~:text=La%20Alf%C3%A9rez%20Elizabeth%20Medina%2C%20integrante%20de%20la%20Agrupaci%C3%B3n,la%20protecci%C3%B3n%2C%20preservaci%C3%B3n%20y%20conservaci%C3%B3n%20del%20Patrimonio%20Cultural.
17 – Son más que reveladoras las palabras de la doctora Clarisa Otero -investigadora del CONICET en el Instituto de Datación y Arqueometría (INDYA, CONICET-UNJU-CNEA-UNT-Gob. de Jujuy)- y del arqueólogo Gustavo N. Spadoni -becario en el INDYA hablando sobre su experiencia en el “Proyecto Arqueología Tilcara” cuando dijeron: “una de las fortalezas que encuentran, en su trabajo arqueológico en la región andina, es residir en la zona ya que ello les permite establecer vínculos y trabajar de forma articulada con los pueblos originarios de la zona [agregando que] fue importante y necesario trabajar con las comunidades originarias para determinar qué resquemores les provocaba la arqueología y ponderar que una de las principales funciones del equipo era la de generar diálogos posibles” en el Webinar El vínculo, cit.
18 – Sobre el particular es interesante tener presente que “Otro impacto del turismo sobre el patrimonio cultural inmaterial ocurre cuando se comercializan, por ejemplo, productos vinculados con cierta técnica artesanal de larga data, solamente sobre la base de la demanda turística.” (Piccinini: 2022).
19 – Sopesando los efectos colaterales y teniendo como principal objetivo la sostenibilidad, toda vez que es un delicado equilibrio el que se debe mantener pues el “…patrimonio cultural es un aporte para el turismo, ya que este último se nutre y beneficia del patrimonio cultural, sin embargo, no es tan claro que ocurra la inversa” siendo imprescindible la regulación normativa del mismo(Piccinini:2022) .
Bibliografía
Arévalo, J.M., El patrimonio como representación colectiva: la intangibilidad de los bienes culturales. Andes [online]. 2012, vol.23, n.2, pp.00-00. ISSN 1668-8090 que se puede consultar en: http://www.scielo.org.ar/pdf/andes/v23n2/v23n2a01.pdf.
Galdós, J.M., La causa Halabi de la Corte Suprema en Revista Jurídica del Centro, N.º 1, 2, 2011, que se puede consultar en: http://www.cartapacio.edu.ar/ojs/index.php/RJC/article/viewFile/1346/1531
Lorenzetti, R.L., Los bienes culturales individuales y colectivos en LL. 19/5/2022 (cita online AR/DOC/1608/2022)
Piccinini, M.V., La regulación jurídica del turismo en Revista Broquel, 8/4/2022, que se puede consultar en: https://broquel.ptn.gob.ar/broquel/2022/04/08/la-regulacion-juridica-del-turismo-cultural/
Piccinini, M.V., Herramientas de salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial en Revista Broquel, 9/5/2022, que se puede consultar en: https://broquel.ptn.gob.ar/broquel/2022/05/09/herramientas-de-salvaguardia-del-patrimonio-cultural-inmaterial/
* Abogada. Magister de Secondo Livello por la Università degli Studi di Roma Tor Vergata. Docente de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Autora de varias publicaciones nacionales e internacionales. Cursante de la Especialidad en Abogacía del Estado cohorte 2021.
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