Elementos para una crítica de la modernización del lenguaje jurídico en la era global.
Por: Julián Axat*
Imagen: Lembranzas, León Ferrari, 1979, MNBA.
Me gustaría comenzar este artículo con una anécdota que ocurrió hace unos años, una vez que me tocó asistir como abogado defensor a una audiencia de elevación a juicio. Entonces el juez que presidía la sala, leía los argumentos de la elevación cuando repentinamente comenzó a hablar en alemán. La cita en voz alta del autor de la doctrina germana duró algunos minutos, mi asistido que a duras penas sabía leer y escribir, me miró sorprendido, pues el repentino cambio de idioma lo descolocó. Pero el juez continuó con su lectura como si nada, como si su jactancia fuese el modo normal en que las sentencias debieran ser redactadas y comunicadas.
Al final de la lectura, pedí la palabra y solicité una aclaratoria a fin de que me asistido pudiera entender la larga parrafada del tratado de derecho penal en alemán, entonces el secretario hizo un esfuerzo de traducción al castellano en términos técnicos, que tampoco dejó contento a mi asistido. Pese a mi indignación y para evitar un conflicto en ciernes, pedí copia de la resolución, y en mi casa la traduje pacientemente, pero no solo el párrafo en alemán sino la totalidad de lo resuelto en palabras muy sencillas, cercana a los términos en los que hablaba mi asistido. Solo así entendió -por primera vez- de qué se trataba lo resuelto y que, a fin de cuentas, sería sometido a un juicio oral. Recuerdo que se llevó a su casa la pieza de la sentencia y mi traducción-interpretación abrochada en otra hoja, que aun así le generaba ciertas dudas y resquemor de lo que decía o (acaso) él entendía que allí estaba escrito.
Pelando la cebolla de la opacidad
La anécdota no deja de confirmar aquella idea de que el derecho es una práctica social discursiva, que produce distanciamiento y un lenguaje propio (Cárcova, 2007), tratándose de un lenguaje críptico, y por tanto opaco, el cual responde a determinadas relaciones de poder, y genera que aquellos que no se encuentran familiarizados con este, no lo comprendan (Cárcova, 2006). De allí que el poder judicial suele usar una jerga que resulta incomprensible para la ciudadanía en general, pero aún más incomprensible resulta para aquellos que poseen menos recursos simbólicos y se encuentran en posiciones de mayor vulnerabilidad y desventaja.
Pero en aquella anécdota hay varias capas de opacidad a tener en cuenta. La primera es la evidente, la aparición repentina o intrusiva de otro lenguaje, un lenguaje técnico que exige un esfuerzo de traducción incluso para los propios operadores que transitamos los pasillos de la justicia penal. Me refiero al exceso, el ornamento, la cita ampulosa, barroca y erudita del tratado de derecho alemán expuesta como fundamento de un razonamiento y que se trasforma en una obstáculo para los propios legos. La segunda, tiene que ver con un obstáculo que va más allá, es la opacidad del lenguaje de los operadores en sus actos cotidianos ante los profanos o ajenos al campo; es decir, para aquellos a los que está dirigido el servicio quedando en una posición de incomprensión o incapacidad ante aquello que se habla y que los habla.
El “lenguaje jurídico” ha sido definido en el Libro de estilo de la Justicia (2017) como: “Un sistema de comunicación específico que incluye a la variedad del idioma que se utiliza en los textos legales, judiciales, administrativos y notariales y otros concernientes a la aplicación y la práctica del Derecho –por los jueces–, como los producidos por abogados y otros colaboradores de la justicia”. Asimismo, se lo ha caracterizado como un lenguaje técnico, dado que se compone de una terminología que resulta difícil de comprender para quienes no tienen conocimiento de derecho, es decir, para el común de la población. En efecto, “utiliza con frecuencia términos arcaicos, expresiones añejas, ritualismos estereotipados, formas verbales obsoletas y formulismos anacrónicos que no pertenecen al lenguaje común (arcaísmos). A ello debe sumarse utilización de estructuras subordinadas, abuso de formas no personales del verbo, empleo de verbos no conjugados (infinitivos, participios y gerundios), fórmulas estereotipadas, construcciones nominales (los verbos o acciones tienden a transformarse en sustantivos), elección de estructuras impersonales y pasivas, entre otros.
Asimismo, el discurso jurídico tiende a ser extenso, plagado de información: citas de doctrina y jurisprudencia, normativa aplicable, alusión a normas del derecho comparado, etc. Se trata de información que, si bien es útil para dar sustento a las decisiones judiciales, en ocasiones resulta sobreabundante y carente de la debida vinculación con el objeto de lo que se está resolviendo. Todo ello lo convierte en un texto de difícil comprensión para el ciudadano común. Es decir, si el lenguaje es la forma de comunicación de los actos de la justicia, y si la misma es administrada con un contenido basado en la opacidad sistemática, entonces aquello que se administra está oculto, es enmarañado y debe ser -tarde o temprano- descifrado como un oráculo por sus exclusivos intérpretes (los abogados y juristas). De allí que exista una tercera capa que basada en el proceso de clarificación de lo escrito en la sentencia; es aquel en el que el secretario intenta hacer un esfuerzo por explicar o traducir lo leído en la audiencia, que aun así mantiene en un nivel de incomprensión al sentenciado.
Solo en una posterior fase o nuevo ejercicio de traducción en el juego de lenguaje según la forma de vida de la persona a la que está dirigido (Wittgenstein, 1988) el mensaje se libera y es finalmente comprendido. El momento en el que la pieza de la sentencia y mi traducción-interpretación abrochada en otra hoja es leída y entendida en su sentido, que es el sentido de acuerdo al mundo particular y cultural en el que está inmerso mi asistido. Estas capas o el proceso de decantación hasta el final, demuestran los usos del lenguaje del derecho en sus operaciones de opacidad, reconocimiento y el monopolio de la violencia simbólica anidada en las prácticas de la lengua de los funcionarios, los que tienden a reforzar y cristalizar las asimetrías de poder ya existentes en el tejido social (entre los que ocupan un lugar privilegiado los miembros del sistema de administración de justicia).
De este modo, la forma en que el Estado se expresa se convierte en muro infranqueable para que la población ajena a esos campos de poder pueda ejercer plenamente sus derechos en sociedades complejas como las actuales, donde existe una distribución desigual del capital económico, social y simbólico. Por eso, ante semejante contexto, la cuestión del lenguaje deviene esencial en las prácticas y procedimientos de un modelo de administración de justicia democrática, que remueva obstáculos de acceso al servicio en las formas de comunicación y habla cotidianos, intentando reducir los grados de violencia simbólica en su despliegue. En definitiva, democratizar las prácticas del derecho como actos de habla cuerpo, y no como mera sintaxis, permitiendo que todas las personas puedan conocerlo, usarlo y transformarlo en su favor.
El “acceso a la justicia” y la remoción de obstáculos del lenguaje
El campo jurídico es una parte del espacio social en la que los distintos agentes pelean por el monopolio para decir qué es el derecho y comprenderlo (Bourdieu, 2000), por lo que la cuestión de la gestión del lenguaje que recubre el tipo de capital en juego exige analizar más profundamente dónde colocar el acento sobre la accesibilidad, si hacerlo en un cambio de la praxis del derecho o sobre su sintaxis; si hacerlo en el aspecto teórico académico o impactando directamente en la escena cotidiana de los jueces (en su juego de lenguaje).
De allí que el concepto actual de acceso a la justicia debe remitirse necesariamente a una dimensión lingüista y comunicacional. En esa dimensión, el Estado de derecho debería asegurar que toda la información relevante que se provea en el curso de un proceso judicial sea efectivamente accesible para todas las personas que participan. El lenguaje es el insumo central en el que se juega la interacción, por lo que el Estado debe tematizar el derecho a un lenguaje receptado y comprendido en el contexto de vida de sus destinatarios. Las “barreras comunicacionales” (Ferrero, M; 2021) existentes en los procedimientos judiciales deben ser removidas a través de mecanismos sencillos de participación y de rutinas simples, con canales comunicativos claros y accesibles para las personas diferentes o de diversa proveniencia. También es un derecho humano la garantía de los términos de dicha accesibilidad.
En estos últimos años, las “100 Reglas de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia” reformuladas en la XIX Cumbre Judicial Iberoamericana llevada a cabo en 2018 en Quito, han traído algunas pautas de cambio más profundas que las anteriores de Brasilia (2008), llamando la atención sobre este tema. La verdadera puesta en funcionamiento de las reglas sobre las barreras comunicacionales y lingüísticas de acceso a la justicia, en el sentido que “toda persona en condición de vulnerabilidad tiene el derecho a entender y ser entendida”. Así, en torno al acceso a la información, la Regla 51 reza: “Se promoverán las condiciones destinadas a garantizar que la persona en condición de vulnerabilidad sea debidamente informada sobre los aspectos relevantes de su intervención en el proceso judicial, en forma adaptada a las circunstancias determinantes de su vulnerabilidad”. Y a continuación la Regla 55 dice: “La información se prestará de acuerdo a las circunstancias determinantes de la condición de vulnerabilidad, y de manera tal que se garantice que llegue a conocimiento de la persona destinataria”.
Posteriormente, en cuanto a la comprensión de actuaciones judiciales, la Regla 58 postula: “toda persona en condición de vulnerabilidad tiene el derecho a entender y ser entendida. Se adoptarán las medidas necesarias para reducir las dificultades de comunicación que afecten a la comprensión de las actuaciones judiciales, en las que participe una persona en condición de vulnerabilidad, garantizando que esta pueda comprender su alcance y significado”. Y en ese contexto, prevé específicamente que: “en las notificaciones y requerimientos, se usarán términos y estructuras gramaticales simples y comprensibles” (Regla 59) y “en las resoluciones judiciales se emplearán términos y construcciones sintácticas sencillas, sin perjuicio de su rigor técnico” (Regla 60).
La Regla 72 regula directamente la obligación de adaptar el lenguaje de acuerdo a la condición de vulnerabilidad que detente la persona. Más precisamente dispone: “Se procurará adaptar el lenguaje utilizado a las necesidades y particularidades de la persona en condición de vulnerabilidad, tales como la edad, el grado de madurez, el nivel educativo, la capacidad intelectiva, el tipo y grado de discapacidad o las condiciones socioculturales. Se debe procurar formular preguntas claras, con una estructura sencilla”. Por último, la Regla 78 establece el derecho a ser oído y acceso a la justicia de los niños, niñas y adolescentes, y allí se indica que en los actos judiciales en los que participen menores de edad se debe facilitar la comprensión, utilizando lenguaje sencillo y evitando formalismos incensarios. Se debe tener en cuenta su edad y el desarrollo integral de esa persona.
Como vemos, las modificaciones implementadas en 2018, han profundizado las pautas de lenguaje claro y comunicable en los procesos judiciales, en miras a garantizar un efectivo acceso a la comprensión por parte de las personas en condición de vulnerabilidad que participan en ellos. El tema de fondo es si estas reglas de Brasilia no solo aluden a la cuestión del lenguaje claro y sencillo, sino van mucho más allá, refiriendo a prácticas y lenguaje inclusivo y accesible. Lo que requiere tener en cuenta las necesidades específicas de distintos colectivos, y las diferencias interculturales, etarias y de género. Es decir, democratizar el procedimiento y los valores de los actores del campo judicial.
La mera claridad no sería un recurso suficiente para garantizar el derecho a remover la barrera lingüística y comunicacional y lograr el acceso. En todo caso el Estado debe realizar un mayor esfuerzo y fortalecer y promover una verdadera apropiación del derecho, a través de la toma de palabra jurídica (el empoderamiento legal) por parte de los sectores más desaventajados.
El ciudadano usuario de la justicia
Una comunicación está en lenguaje claro si la lengua, la estructura y el diseño son tan claros que el público al que está destinada puede encontrar fácilmente lo que necesita, comprende lo que encuentra y usa esa información. “PLAIN”
El llamado “movimiento internacional de lenguaje claro”, más conocido como “PLAIN” (Plain Language Association International) se trata de una corriente que fue expandiéndose progresivamente, y hoy sus objetivos son propiciados por muchos Estados como Suecia, Canadá y Australia. Este consenso sobre la idea de lenguaje claro a nivel mundial, va en línea con la idea de lograr que el lenguaje escrito por los actos de autoridad sea comprendido en la primera lectura, ponderando la pertinencia, la accesibilidad, la inteligibilidad y la aplicabilidad de los documentos. A diferencia de la lectura fácil (que promueve estrategias de comprensión dirigido a quienes poseen alguna dificultad específica de comprensión lectora), el lenguaje claro no se dirige a un público específico -personas con dificultades de comprensión lectora- sino al público en general.
De este modo, la homologación del concepto de ciudadanía que busca acceder lenguaje claro de la justicia, reviste una suerte de rol de “usuaria y consumidora” del servicio; por lo que el Estado debería garantizar ciertas reglas de juego (claras) entre ellas las de lenguaje, como cualquier consumidor que ingresa al mercado y que exige el mismo juego de claridad para todos. El sistema de lenguaje claro que se impulsa, está basado en un nivel de conceptualización cercano a las reglas de la economía liberal, como si los usuarios del sistema de justicia fueran usuarios de un servicio más que se presta atado a las reglas del mercado que ofrece claridad, transparencia, confianza, reducirá tiempos y costos.
En este esquema, la cuestión del lenguaje no parece ser la verdadera remoción de barreras de acceso a la justicia, sino la mera simplificación ante los ciudadanos en los procedimientos burocráticos que utiliza (las llamadas reglas issue) para acceder más rápido a un sistema de información. La eliminación de los latinismos, de palabras exclusivas del acervo judicial, de las estructuras gramaticales compleja y alambicada, de la extensión barroca y técnica, aseguraría el acceso a la información de los ciudadanos como meros consumidores del sistema de justicia. Este ciudadano-usuario o consumidor de justicia se beneficiaría por los recursos tecnológicos a su alcance (toda modernización de la burocracia deviene modernización del lenguaje) a través de sistemas actuariales, expediente judicial, etc. Pero también en función de reglas de estilo y redacción, que fomentarían la comprensión de lectura, fluidez, precisión y concentración; como el recuerdo de la información, aumento de motivación, autoconfianza, rendimiento percibido y actitud positiva con respecto a la lectura de documentos.
En países como Chile (2007) y México (2004), Colombia (2011), se han elaborado “manuales de Lenguaje Claro”, propiciados desde las cortes de justicia, con el fin de promover a los poderes judiciales a la reflexión acerca del lenguaje claro como elemento para garantizar el acceso a la justicia de la ciudadanía. En la Argentina, este movimiento ha tenido inserción a partir del “Proyecto Justicia 2020”, y de plataformas como las del sitio www.derechofacil.gob.ar, lanzado a finales de 2016 por el Ministerio de Justicia de Nación, encabezado por el entonces ministro Germán Garavano. La importación de reglas de lenguaje claro que impulsa el “PLAIN” ofrece 272 normas traducidas en lenguaje claro; también un glosario y la aplicación de leyes a situaciones concretas; textos en lectura fácil y un resumen mensual del Boletín Oficial.
Algunas experiencias que devienen de estos paradigmas, con cierto impacto local, son las siguientes:
* “La Guías de Lenguaje Claro y Estilo” elaboradas en 2019 por los Juzgados Penales, Contravencionales y de Faltas (Nº 10 y 13) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que tiene por objetivo modificar el vocabulario y fomentar la utilización de terminología de uso corriente; disminuir el uso de términos complejos o muy técnicos; abandonar el lenguaje androcéntrico; uniformizar criterios y estilo en la confección de documentos y resoluciones, mejorar la redacción, y elaborar modelos estándar que faciliten la visualización de la información. La guía (“Manual de Lenguaje Claro y Estilo”- juzgado pcyf n° 13) contiene pautas generales y prácticas relativas al lenguaje en los textos, y enumera palabras y fórmulas que son conveniente evitar.
* En la provincia de Tucumán, cobró notoriedad un fallo de una jueza que utilizó lenguaje claro, y adecuó el contenido, el mensaje y el formato según la edad de quien recibía la información legal (en este caso, una niña). (1) (D.O. Tortul; 2021)
* La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 en lo Contencioso Administrativo de La Plata en el marco de una causa sobre el derecho de las personas con discapacidad a contar con asistentes personales para vivir de modo independiente, que fue redactada en formato de fácil lectura. (2)
* El Poder Judicial de Chaco redactó una guía muy completa que brinda una serie de parámetros y pautas generales establecidas para redactar documentos en lenguaje claro.
* La provincia de Buenos Aires estableció, mediante la Ley Nº 15.184/2020, el uso y desarrollo del lenguaje claro en los textos legales y formales emitidos por los tres poderes del Estado provincial. La misma entiende por lenguaje claro, el lenguaje basado en expresiones sencillas, con párrafos breves y sin tecnicismos innecesarios que puede ser usado en la legislación, en las sentencias judiciales y en las comunicaciones públicas dirigidas al ciudadano.
Todas estas experiencias mencionadas son muy valiosas en términos de aportar a cambios o pautas culturales de acceso a la justicia, sin embargo la pregunta que surge es, si estas pautas se amoldan efectivo acceso y a la comprensión por parte de las personas en condición de vulnerabilidad de las que hablan las Reglas de Brasilia. La cuestión es si las barreras lingüísticas y culturales del acceso a la justicia exigen un cambio de paradigma sustancial que pueda ir más allá del de los modos comprensión de lectura, la accesibilidad, inteligibilidad de los documentos judiciales.
Pareciera ser que surgen de concepciones muy distintas del tratamiento sociocultural y lingüístico, y lo que para unos es el consenso judicial sobre reglas gramaticales, sintácticas y de uso; para otros es un cambio de diseño cultural de los poderes judiciales, que implique la incorporación de otros lenguajes y mundos de vida. Si bien la perspectiva del lenguaje jurídico claro no se limita al léxico, y considera el propósito del mensaje y la forma de transmitirlo, su uso puede llegar a convertirse en una suerte enlatado que termine neutralizando u obturando (nuevamente) la complejidad cultural del lenguaje de minorías, comunidades originarias, sectores marginados y vulnerables.
Conclusión: el acercamiento de la justicia a los lenguajes de “los otros” según su contexto y vulnerabilidad
La creencia de que la identificación de los problemas que dificultan la comprensión de los textos jurídicos por parte de los usuarios del sistema de administración de justicia sería la agenda de democratización de dicho sistema, reduciendo todo a un problema de “glosarios” y “manuales de lenguaje comprensible”; y no de prácticas de fondo, o de adecuación a los mundos de lenguaje de cada uno de los contextos sociales, trae aparejado todo tipo de equívocos, y hace creer a cierta academia que la cuestión se cierra en un manual de estilo.
En sintonía con este paradigma de moda en espacios académicos y grupos de elite judicial que tratan “el problema del lenguaje claro”, ha comenzado a incidir toda una corriente de reformas que lejos de discutir y profundizar con la puesta en efectividad de las Reglas de Brasilia, se quedan en la superficie de los usos instrumentales de la lengua. En los años 60 del siglo pasado, los juristas Sebastián Soler y Genaro Carrió mantuvieron una célebre polémica en torno de cuáles son los alcances del lenguaje jurídico (G.R. Carrió; 1980). A grandes rasgos el primero sostenía que el Derecho es la Matemática de las ciencias del espíritu y concluía que el lenguaje jurídico, formulado con precisión, no distaba mucho del que se empleaba en las ciencias exactas. En cambio, el segundo imbuido por los avances de la Lingüística estaba persuadido de que, por más esfuerzos, el lenguaje jurídico estaba atravesado por la imprecisión y por una textura abierta, que obligaba a continuas interpretaciones en función de sus usos en diferentes contextos. “Los lenguajes formalizados se caracterizan porque sus términos son rigurosamente inequívocos. Tal es lo que ocurre en el campo de la lógica simbólica y en el de la geometría pura. Las palabras de los lenguajes naturales, entre ellas las que aparecen en las normas jurídicas, en cambio, no poseen aquellas características” (G.R. Carrió; 36). Tranquilamente esta polémica entre Carrió y Soler podría trasladarse a los problemas que tare aparejado el paradigma del lenguaje claro, pues lo que puede presentarse por claridad por consenso para unos, no tiene porqué serlo para otros (y viceversa).
Para ponerlo en palabras de Bourdieu, la universalización del concepto de claridad es una illusio creada por la racionalización de modos de lenguaje de quienes detentan poder en el campo judicial y simbólico para un usuario o receptor “medio” o “ideal”, no para cada particularidad y circunstancia. De allí que el desfase de la lengua, se juega en cada tiempo, espacio y mundo de vida particular, por lo que cada mensaje puede llevar a distorsiones entre emisor y receptor según esas particularidades.
Pero además, siguiendo a Mijaíl Bajtín (1982:60) deben tenerse en cuenta las diversas áreas de actividad humana implican el uso del lenguaje (y el derecho es una de ellas). Evidentemente, la naturaleza y formas de este uso son tan diversas como lo son estas áreas de actividad, por lo tanto toda idea de “claridad” se disipa en el espejo de esos usos. Y esto no implica negar la unidad del lenguaje en función de la búsqueda de un esperanto que unifique (no hay esperanto sin babelia), sino en todo caso el carácter dialógico de los enunciados verbales implique la presencia del otro en dichos enunciados como una característica para su comprensión y su relevancia en un momento concreto de enunciación; en este sentido, tener en cuenta al otro en este proceso dialógico implica emplear recursos conocidos por los participantes en la comunicación para referirse al tema del que se trata (el mundo, “la realidad”) que permitan una forma de referencialidad. En este sentido, los géneros de habla son formas compartidas de emisiones que facilitan la comprensión mutua. De allí que la unidad sea posible en la diversidad de sus usos.
Volviendo a aquella anécdota a la que refería al comienzo de este artículo, si existen varias capas de opacidad que pueda presentar un texto judicial para quien está dirigido, pienso si la redacción en un glosario de lenguaje claro podría haber satisfecho el entendimiento y comprensión de mi cliente. Creo que no, y ello se debe a que no se trata solo de una modificación de forma y contenido del documento, sino en todo caso de una empatía determinada, un modo de hablar y perfomar ante la persona como otro en su contexto de comprensión lingüística. Si como decía el gran Ludwig Wittgenstein “los límites de mi lenguaje son los límites de mi mundo”, entonces un lenguaje neutro o instrumental comunicativo tensiona con la pluralidad de las lenguas del habla popular que nutren la dinámica del derecho haciéndolo vivo.
Si por lenguaje claro entendemos la idea de comunicar algo de la manera más comprensible, más legible, más clara, pero también la adecuación a las prácticas y lenguajes de los operadores del derecho a los “otros”, entonces la disputa por el lenguaje jurídico sería más amplia. El lenguaje obra como el guardián de un sistema que pretende mantener las distancias sociales (C, Furfaro; 2021), por lo tanto no basta con la claridad y simplificación modernizadora, sino como un paso más encaminado a que el Estado deba fortalecer y promover una verdadera apropiación del derecho por parte de los colectivos que conforman la ciudadanía y permita trastocar las posiciones de aquellos que imponen barreras, para removerlas y lograr el efectivo acceso a los derechos.
Con esto me refiero a que los procesos de simplificación del lenguaje jurídico no se agotan en sí, y sean un mecanismo más en el proceso de empoderamiento y alfabetización legal de aquellos que pujan a diario por acceder a instancias que les permitan ejercer sus derechos constitucionales en sus modos de expresarse. La posibilidad de las comunidades originarias de utilizar sus lenguas para desempeñarse ante entidades del sistema de justicia, la necesidad de contar con dotación de intérpretes y traductores específicos; empleados y funcionarios públicos capacitados en lenguas originarias y diversidades (Montesinos Álvarez, 2017). La implementación de regímenes de ingreso democrático al poder judicial y de concursos que permita el acceso de los mismos sujetos mencionados en las reglas de Brasilia como operadores del sistema; etc. Son algunas de las reformas de fondo que pueden hacerse para remover las barreras culturales y lingüísticas de accesibilidad que mantenga el lenguaje popular y el jurídico en cierta armonía, como condición principal para la convivencia entre el pueblo y el derecho (Feh, Hans, 1949, 63).
En definitiva, la dialéctica entre la justicia y los más vulnerables en términos de comunicación y recepción lingüista, suele darse en un plano de relación simbólica y jurídica asimétrica dentro de las relaciones de fuerza de los campos judiciales específicos; por lo que la adopción de un sistema de reglas sobre el lenguaje debería priorizar las formas y contextos lingüísticos/culturales de aquellos que peticionan, más que las de los operadores. Pues aun cuando se apele a un parámetro universal de sencillez y claridad en aparente beneficio a los primeros, si no se modifica de fondo la lógica de casta y poder dentro del sistema judicial, podría convertirse en una nueva barrera lingüística que mantenga el estado de las cosas y no satisfaga la demanda de los derechos en juego.
1 – La Gaceta de Tucumán del 17/2/2020: “Una niña de Amaicha decidió tener mamá y dos papás. Fallo a favor de la “familia pluriparental” en el caso donde el padre biológico impugnaba la filiación reconocida por otra pareja de la madre.”
2 – Causa “Asociación Azul c/ IOMA y otro/a s/ pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derechos” (nº 5265) Juzgado de Primera Instancia nº 4 en lo Contencioso Administrativo de La Plata, Sentencia del 17 de Abril de 2020.
* Actualmente es Director General de Acceso a la Justicia del Ministerio Público Fiscal de la Nación. Se desempeñó como defensor oficial en la provincia de Buenos Aires entre 2008 y 2015. Es Magister en Ciencias Sociales y especializado en Derecho Penal. Docente en diversas casas de estudio y autor de obras y artículos sobre la temática de acceso a la justicia, sistema penal juvenil y derechos humanos.
Bibliografía
Bajtín, Mijaíl (1982) Estética de la creación verbal, México, Siglo XXI.
español). Selección y adaptación de Elvia Rosolía
Cárcova, C. (2006). La opacidad del derecho. Edit. Trotta. Barcelona.
Cárcova, C. (2007). Notas acerca de la teoría crítica del derecho. En Cárcova, C. Las teorías jurídicas post positivistas. Buenos Aires: Abeledo Perrot.
Carrió, G.R. Notas sobre el derecho y el lenguaje. Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1980. 3era edición}.
Feh, Hans (1949). El espíritu popular en el desarrollo jurídico. Edit. Altaya. Buenos Aires.
Ferrero, Eliana Mariel (2021). El lenguaje jurídico como barrera para el acceso a la justicia de personas con discapacidad. En Ediciones SAIJ “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación”. Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la UNLPam – Volumen 11 – N° 1.
Furfaro, C (2021). Problemas y usos del lenguaje: una mirada posible desde la Sociología Jurídica. En Cuadernos de Sociología Jurídica, a cargo de Manuela González, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP.
Libro de estilo de la Justicia, dirigido por Santiago Muñoz Machado (2014), Real Academia Española (RAE), Madrid, Espasa Calpe.
Montesinos Álvarez, Yuri (2017), Lengua y acceso a la justicia: repasando algunos avances y tareas pendientes. EnfoqueDerecho.com. Visitado 23/2/2023.
Pierre Bourdieu y Gunther Teubner (2000). La fuerza del derecho. Editorial, Siglo del Hombre.
Tortul, Dardo Oscar (2021) Sentencias penales en lenguaje claro – Cuando la justicia le habla al pueblo. Revista Pensamiento Penal (APP), 27 de abril de 2021. Visitado 23/2/2023.
Wittgenstein, Ludwig (1988), Investigaciones Filosóficas, Barcelona, Crítica.
Enlaces de interés:
“PLAIN” (Plain Language Association International): https://plainlanguagenetwork.org/plain-language/que-es-el-lenguaje-claro/
Manual Judicial de lenguaje claro y accesible a los ciudadanos de Chile: https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/7b17ec0047a0dbf6ba8abfd87f5ca43e/MANUAL+JUDICIAL+DE+LENGUAJE+CLARO+Y+ACCESIBLE.pdf?MOD=AJPERES
Manual de Lenguaje Claro de México, Secretaría de función Pública: https://www.economia.gob.mx/files/empleo/ManualLenguaje.pdf
Derecho fácil:
“Una niña de Amaicha decidió tener mamá y dos papás”: https://www.lagaceta.com.ar/nota/835039/actualidad/nina-amaicha-decidio-tener-mama-dos-papas.html
Ley 15.184/2020: https://normas.gba.gob.ar/documentos/xDy4ykuy.html
Guía de aproximación al “Lenguaje claro”, de la Provincia de Chaco: https://lenguajeclaro.jusbaires.gob.ar/provincia/chaco/
Reglas de Brasilia Aprobadas por la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana realizada en marzo de 2008 en Brasilia:
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