Uno de los servicios que caracteriza a la Procuración del Tesoro de la Nación es la potestad de emitir dictámenes, pero ¿qué es exactamente un dictamen?
Un dictamen es el análisis exhaustivo de una situación jurídica determinada, realizado conforme las normas vigentes y los principios generales, para recomendar conductas acordes con la justicia y el interés legítimo de las partes involucradas en la consulta. A su vez, un dictamen no constituye una mera relación de antecedentes ni una colección de afirmaciones dogmáticas (Dictámenes 283:304). Es muy importante destacar que la Procuración del Tesoro es la última instancia de asesoramiento en el procedimiento administrativo, ello por cuanto de otro modo se convertiría en una asesoría jurídica más, supliendo el cometido específico de sus delegaciones :(Dictámenes 302:66).
Por otra parte, los funcionarios competentes para solicitar el dictamen son: el Presidente de la Nación, los Ministros, Secretarios, Secretarios de Gobierno, Subsecretarios, Jefes de Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas, Presidente del Banco Central, y Directores de los servicios jurídicos integrantes del Cuerpo de Abogados del Estado (Dictámenes 284:67).
La jurisprudencia administrativa que emana de los dictámenes de la Procuración del Tesoro es vinculante y obligatoria para los servicios jurídicos que componen el Cuerpo de Abogados del Estado (Dictámenes 207:419).
Los dictámenes otorgan un pronunciamiento definitivo no sujeto a debate o a una revisión posterior, salvo que concurran nuevas circunstancias de hecho, o que el contexto legal tenido en cuenta haya sufrido modificaciones, es ahí donde la Procuración puede revisar su opinión ya emitida (Dictámenes 283:211).
…”la Procuración del Tesoro es la última instancia de asesoramiento en el procedimiento administrativo” …
Hay distintos supuestos en los que la Procuración del Tesoro puede intervenir :
• En la instancia jerárquica: por ser la máxima autoridad en el orden jurídico, actúa en último lugar en el procedimiento administrativo. Dictaminar en una instancia anterior implicaría adelantar opinión respecto a una cuestión de fondo sobre la que podría luego requerirse intervención
(art. 92, Decreto Nº 1759/72, T.O. 2017) (Dictámenes 282:119; 282:378; 284:1).
• En caso de disidencias jurídicas: con el objeto de unificar el criterio de sus delegaciones. Para ello es requisito la existencia de opiniones disímiles de los servicios jurídicos permanentes del Cuerpo de Abogados del Estado (Dictámenes 283:193; 302:383).
• A título de colaboración: ante la ponderación de determinadas circunstancias y para no demorar el curso de las actuaciones, aun cuando no se verifiquen los requisitos exigidos (Dictámenes 273:351; 298:318).
• Cuando la resolución de un caso pueda implicar la fijación de un precedente de interés general para toda la Administración (art. 6º de la Ley Nº 12.954 y 8º del Decreto Nº 34.952/47) (Dictámenes 246:703).
• En la elaboración de proyectos de leyes (arts. 7º de la Ley Nº 12.954 y 44 del Decreto Nº 34.952/47) (Dictámenes 214:397) .
• En los asesoramientos sobre la legalidad y constitucionalidad de las normas, en los casos concretos de aplicación (arts. 1º y 5º inc. c) de la Ley Nº 12.954 y 1º inc. a) del Decreto Nº 34.952/47) (Dictámenes 214:397)1.
Para dar trámite a un pedido de opinión existen ciertos recaudos que deben verificarse :
• Caso concreto y circunstanciado: la función asesora de la Procuración del Tesoro está restringida al análisis de las cuestiones de derecho y su aplicación al caso concreto (Dictámenes 283:404).
• Antecedentes completos del caso: la intervención de la Procuración del Tesoro debe realizarse a la luz de todos los elementos de juicio disponibles, informes y opiniones brindadas por las áreas con competencia técnica, administrativa y jurídica (Dictámenes 303:30). Solo contando con la totalidad de los antecedentes, es factible formarse un criterio completo y adecuado sobre la cuestión jurídica sometida a opinión (Dictámenes 282:32, 378, 445; 283:193, 280; 284:1).
• Dictamen del servicio jurídico interviniente que individualice la cuestión en consulta, la desarrolle exhaustivamente desde el punto de vista fáctico y jurídico, con el agregado de toda la documentación que tenga incidencia en el tema (Dictámenes 283:304). Los profesionales integrantes de esos servicios, por lo general, han participado en las cuestiones desde su inicio, incluso a veces en los actos preparatorios de los regímenes o reglamentos aplicables, tienen un conocimiento integral e inmediato de las causas y cuentan con antecedentes que podrán contribuir a la más correcta dilucidación de los temas a resolver (Dictámenes 267:495 y 500).
En el caso de organismos descentralizados, además de la opinión del servicio jurídico del ente, debe intervenir la asesoría jurídica del Ministerio en cuya órbita se encuentra (Dictámenes 283:280; 282:378).
Por último, existen materias excluidas que no forman parte de la competencia de la Procuración del Tesoro , dentro de las cuales podemos encontrar:
• Peticiones de particulares: la Procuración no actúa como vehículo de denuncias, no posee competencia para investigar presuntas anormalidades administrativas por pedido de un particular (Dictámenes 285:117).
• Cuestiones técnicas o de oportunidad mérito y conveniencia: el asesoramiento de la Procuración del Tesoro se limita al estudio de las cuestiones estrictamente jurídicas, no trata aspectos técnicos, ni se refiere a cuestiones de oportunidad, mérito o conveniencia, por ser ajenas a la competencia asignada a este Organismo Asesor (Dictámenes 204:47 y 159; 207:578; 251.541 y 851). En especial, escapa a la competencia estrictamente jurídica de la Procuración del Tesoro expedirse acerca de la oportunidad y la conveniencia de adoptar una decisión, cuestiones que integran la “discrecionalidad técnica”, ámbito en el que la “libertad del administrador es amplía y no es discutible su opción por determinado criterio”. Sin embargo, el ejercicio de esa potestad discrecional no puede quedar exento del sello de razonabilidad, para evitar caer en la arbitrariedad (Dictámenes 281:119).
• Cuestiones abstractas: los dictámenes de la Procuración del Tesoro deben recaer sobre casos concretos y circunstanciados, la emisión de opiniones sobre cuestiones abstractas conlleva el riesgo de hacer extensivas sus conclusiones a una diversidad de situaciones sin la necesaria y debida ponderación de las particularidades de cada una de ellas, que obviamente no son previsibles en una consulta formulada en términos generales (Dictámenes 281:119).
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