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Ingreso digital de oficios: un acuerdo con la Corte Suprema de suma utilidad

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Por: Redacción Broquel

Con el fin de optimizar los trámites que pudieran superponerse entre ambas entidades, un acuerdo con la Comisión de Gestión de la CSJN permitirá no tener que redoblar esfuerzos al realizar las entregas que pauta el Artículo 8° de la Ley 25.344. enterate de todo en esta nota.

Las entregas que pauta el Artículo 8° de la Ley 25.344 y que se realizaba en formato físico en la sede de la Procuración del Tesoro, puede ser actualmente presentada de manera digital en la página web de la institución

Esto no sólo acelera la carga de los oficios presentados, sino que además permite que las abogadas y abogados puedan realizarla desde cualquier lugar del país. Asimismo, se ofrece una guía orientadora, que incluye las respuestas a las consultas más frecuentes que las usuarias/os realizan.

El 22 de mayo pasado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió la acordada 15/2020, que en el último párrafo de su página 3 hace referencia explícita a las comunicaciones del Artículo 8vo de la Ley 25.344. Esta acordada indica que si se realiza alguna comunicación a un Organismo en el marco de un juicio, se debe realizar a través del Módulo DEOX del sistema informático del PJN, y que una vez puesto en la bandeja de entrada del destinatario, se considera que el oficio fue entregado.

Teniendo en cuenta cómo se venía desarrollando hasta aquí la tarea, este cambio generaba dos inconvenientes importantes:

1) La Procuración del Tesoro podía perder la instancia de rechazo de las presentaciones directamente en la Mesa de Entradas por cuestiones formales (ante lo cual el presentante debía corregir y volver a presentar el escrito). Por lo tanto, los 2000 rechazos por motivos formales que se registraron en los últimos 6 meses, en lugar de un sencillo trámite administrativo, obligarían a realizar una presentación judicial. Esto llevaría a una pérdida de tiempo y recursos tanto para el presentante, como para la PTN y para el Poder Judicial.

2) No se tendrían los datos ordenados como existen ahora a través del formulario de la página de la Procuración, ni siquiera como en los formularios papel que se presentaban previamente. Habría que llenar toda la documentación solamente para cargar el formulario y poder completar los datos necesarios para publicar en la página de la Procuración.

Con estos argumentos se presentó una nota a la Comisión de Gestión de la CSJN, encargada de implementar todo lo relacionado con el Módulo DEOX, y se pudo avanzar en lo siguiente: las presentaciones del Artículo 8vo se siguen realizando a través del sistema de la PTN. Si la presentación es rechazada, no hay cambios. Si es para un juzgado provincial, tampoco. Pero si es para un juzgado federal o nacional,  el sistema interno de la PTN genera un archivo que la Mesa se encarga de cargar en el sistema del PJN. Se informa al juzgado que se cumplió con la presentación del Art.8vo, y vía mail se le informa esto al presentante, incluyendo el número de DEOX de la presentación.

De este modo, se logra preservar los beneficios que presentaba el sistema de la Procuración del Tesoro al mismo tiempo que se cumple con la acordada 15/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

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