OPINIÓNTAPA

Feliz Día de la Abogada/o del Estado en Argentina… ¿en la Luna y Marte también?

Por: Carolina E. Catani*

“Ejercer la profesión de abogado y de abogada en el Estado, comprende una disímil y variopinta temática en diversas áreas del saber jurídico. Y hacerlo desde el área jurídica de una agencia espacial como lo es nuestra Comisión Nacional de Actividades Espaciales es una de ellas, dada la especialidad del “Derecho Espacial” que regula internacionalmente dicha actividad. ¿De qué se trata esta rama del derecho?”.

El Boletín Oficial del miércoles 7 de noviembre de 1984 publicaba en su Primera Sección una conmemoración. Dice así: ´”Establécese el 7 de noviembre de cada año el Día del Abogado del Estado” considerando que es significativo y loable exaltar la consagración y el servicio de los profesionales del derecho que se desempeñan en las distintas reparticiones de la Administración Pública Nacional. Se hace expresa mención en sus considerandos a las disposiciones de la ley 12.954 y su decreto reglamentario mediante el cual crea el Cuerpo de Abogados del Estado, encargado del asesoramiento jurídico y de la defensa en juicio del Poder Ejecutivo Nacional por medio de las asesorías de los distintos ministerios y reparticiones.

¿Por qué se elegía esa fecha? ¿Selección arbitraria o subyacencia de alguna razón que diera sustento a tal elección? Efectivamente, un 7 de noviembre pero de 1863, se publicaba la Ley 74 del Presupuesto Nacional en cuyo articulado se instituía el cargo de “Procurador del Tesoro” como asesor del Poder Ejecutivo Nacional, ejerciendo la más alta función de asesoramiento y representación y asistencia del Estado. Y fue por esta razón, que transcurrido algo más de cien años se promovía a dicha fecha, como el “Día del Abogado del Estado”.

Ejercer la profesión de abogado y de abogada en el Estado, comprende una disímil y variopinta temática en diversas áreas del saber jurídico. Y hacerlo desde el área jurídica de una agencia espacial como lo es nuestra Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE) es una de ellas, dada la especialidad del “Derecho Espacial” que regula internacionalmente dicha actividad. ¿De qué se trata esta rama del derecho?

Tomando la definición de la Oficina de Asuntos Espaciales de la Organización de las Naciones Unidas (UNOOSA) el Derecho Espacial es “el cuerpo de leyes que rige las actividades relacionadas con el espacio, que comprende una variedad de acuerdos internacionales, tratados, convenciones y resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, así como las normas y reglamentos de las organizaciones internacionales”. (1)

Como se aprecia de la definición, la “usina” generadora de este particular cuerpo de “leyes espaciales” es la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, escogida otrora por el consenso de Naciones, considerando los principios tenidos en cuenta en su carta fundacional -la Carta de las Naciones Unidas- suscripta y luego ratificada un 24 de octubre de 1945 por representantes de 50 países entre los que se encontraban China, Francia, la Unión Soviética, el Reino Unido, los Estados Unidos y la República Argentina, como Estado miembro fundador.

Viene a cuento esta introducción, porque este ordenamiento jurídico-técnico que diera origen a una novel rama del derecho, fue concebido desde sus orígenes como un marco de regulación de la cooperación internacional, tendiente a dar respuesta a un problema contextual de la época en los que se sucedían los primeros lanzamientos al espacio de satélites (el Sputnik I soviético y el Explorer I norteamericano) allá por fines de 1957 y principios de 1958 en tiempos de la Guerra Fría. Por lo cual, se buscaba mantener la paz en el espacio y no trasladar las guerras más allá de la superficie de terrestre. Las tensiones y consecuencias de las Segunda Guerra Mundial, y los efectos de Hiroshima y Nagasaki todavía se sentían cerca.

Es entonces que a partir de la adopción de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, y luego con la creación de la COMISIÓN PARA LOS USOS PACÍFICOS DEL ESPACIO ULTRATERRESTRE (1958), se establecieron los Principios Generales con los cuales regular el uso y exploración del Espacio Ultraterrestre (aquel que se estima inicia su dominio a partir de los 100 km por sobre la superficie terrestre). Dichos Principios, fueron receptados en el TRATADO DEL ESPACIO (2) y en otros tantos Acuerdos y Convenciones que integran el llamado “Corpus Iuris Spatialis”, con más en otras tantas resoluciones y directrices también emanadas posteriori y que se resumen en los siguientes: La libertad e igualdad en la utilización y exploración del espacio ultraterrestre; la prohibición de apropiación nacional por reivindicación de soberanía del espacio ultraterrestre y sus cuerpos celestes;  el despliegue de la actividad de ser con fines pacíficos y con la prohibición de instalación de armas nucleares o de destrucción masiva ; el Cosmonauta (astronauta) es considerado enviado de la humanidad; la responsabilidad es absoluta de los Estados asegurándose la restitutio in integrumt (aunque la intervenga un particular; la cooperación internacional y asistencia mutua son principio fundantes de las actividades;  y fundamentalmente que la actividad espacial debe ser en provecho e interés de toda la humanidad.

Es entonces que, la labor de los y las abogadas dedicados a esta rama del Derecho nos pone frente a dos grandes campos de acción: a) Pensar la regulación del espacio sobre “lo que se viene” y b) trabajar en la cotidianeidad de la actividad con lo ya regulado.

Cada una de ellas tiene su magia y encanto, porque por un lado se está en la frontera del conocimiento con las tensiones jurídicas, políticas y tecnológicas que a ello incumbe y por ende pensar en construcciones jurídicas por ejemplo de cómo se va a regir la vida del ser humano en Marte, o si se podrán explotar comercialmente los recursos minerales por empresas privadas como ya se discute. Y por el otro lado, es necesario llevar todos esos principios generales a lo terrenal,  adentrándose en la “cocina” del entramado entre las normas del Corpus Iuris, y las propias legislaciones locales de cada Nación (cuando las hay) para la gestión local, para dar juridicidad y encuadre a derecho, de la actuación estatal.

Esta cocina es apasionante, ya que por lo general, en tanto muchas de las actuaciones se tiene como contraparte a otra agencia espacial extranjera, a un ente gubernamental o a una empresa privada, constituyendo el armado del “fixture” de entrecruzamiento de normas espaciales y locales, un complejo partido a jugar. En el mejor de los casos, se tienen todos los elementos legales disponibles, pero en otros, en necesario recurrir a construcciones a medida.

De allí la importancia, como abogados del Estado, de acompañar en el proceso de asesoramiento –al menos en lo espacial- desde el mismo momento de gestación de los casos traídos a consideración, pues puede suceder que no haya un modelo único y preconcebido en el cual encastrar. Se requiere de conocimientos jurídicos pero a la vez técnicos para comprender el hecho tecnológico a abordar, y fundamentalmente un trabajo colaborativo con los expertos involucrados, ya que en esa co-construcción puede arribarse a un buen puerto dentro de los carriles del derecho, si todos los actores hacen sus aportes. Para lo cual, también es importante nutrir ese proceso con los y las expertas en Derecho Administrativo, a fin de asistir y asesorar fundamentalmente a los y las funcionarias a cargo de la gestión.

Habiendo ya adoptado esta especialidad hace varios años, lo más maravilloso que tiene, además de su intelectualidad constructiva es que, el éxito de ese aporte jurídico, resulta en colaborar –por ejemplo- en poner un satélite en órbita para que con los datos e información que provea, hacer que la calidad de vida de los argentinos y argentinas sea mejor, se aporte al cuidado del medio ambiente y de los recursos naturales de la humanidad, se contribuya a la mejora de la producción agropecuaria o se pueda atender más eficientemente una catástrofe natural.

Así que parafraseando a una colega de la NASA, cuando me preguntan qué hago en mi trabajo, con sumo orgullo puedo decir que desde el Servicio Jurídico de la CONAE, como abogada del Estado, especialista en derecho espacial “envío satélites al espacio”. Feliz Día del y la Abogada del Estado.

1 – https://www.unoosa.org/oosa/en/ourwork/spacelaw/index.html

2 – TRATADO DEL ESPACIO: “Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes” (1962).

* Responsable Técnica-Legal en Derecho Espacial – CONAE

Las opiniones expresadas en esta nota son responsabilidad exclusiva de la autora y no representan necesariamente la posición de Broquel.

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