OPINIÓN

La Dirección de Acceso a la Justicia en la implementación del sistema acusatorio federal

Por: Pablo Garciarena, Pablo Codarin, y Julián Axat*
Imagen: El Olvidado, Luis Seoane - MNBA 1955

“El presente artículo intenta ser un documento a tener en cuenta tanto en la implementación del Sistema Acusatorio, como una guía de pautas para el auxilio de la DAJ respecto de la actuación de los fiscales federales y otros operadores de la justicia. Se trata de tener en cuenta aspectos del funcionamiento actual del Ministerio Público Fiscal a fin de complementar y robustecer la actuación de los órganos de instrucción en su rol cotidiano, dotándolos de herramientas para canalizar situaciones que, desde el punto de vista de la acusación, no merecerían sometimiento a proceso”.

“…el acceso efectivo a la justicia se puede considerar entonces, como el requisito más básico -el derecho humano más fundamental- en un sistema legal igualitario moderno que pretenda garantizar y no solamente proclamar los derechos de todos…”
Mauro Cappelletti

Luego de la sanción de las leyes 27.063, 27.272 y 27.482 (https://www.mpf.gob.ar/cppf/files/2020/06/CPPF_SistemaAcusatorio-2020_22-6.pdf), que contienen la nueva legislación procesal penal federal, y especialmente desde el año 2017 (1), donde entra en vigencia el nuevo sistema acusatorio en la jurisdicción de las provincias de Salta y Jujuy; las autoridades ejecutivas nacionales y la COMISIÓN BICAMERAL DE MONITOREO E IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL, han resuelto que las próximas jurisdicciones a implementar la nueva legislación ritual son la jurisdicción de Cuyo (con asiento en la Ciudad de Mendoza) y la jurisdicción de Rosario (Provincia de Santa Fe). En este marco, la implementación del sistema acusatorio importa un cambio sustancial, no solo en el proceso penal propiamente dicho, sino en toda la estructura funcional de los órganos intervinientes, especialmente el Ministerio Publico Fiscal.

Así, la Dirección General de Acceso a la Justicia (en adelante DAJ)  surge como una instancia clave de articulación a la luz de los nuevos paradigmas y principios que inspiran el proceso penal federal, especialmente en los casos en los que el titular de la acción penal dispone no someter el conflicto derivado de un hecho delictivo al proceso dirigido a la sanción punitiva, sino abordarlo desde otras herramientas no sancionatorias, especialmente aquellas dirigidas a generar mecanismos de resolución alternativa de los conflictos, o bien restituir derechos y garantizar el  acceso a la justicia de personas en situación de vulnerabilidad. Finalmente, se desarrolla a continuación, un análisis del marco normativo, las funciones y competencia de la DAJ y una propuesta de intervención en el contexto de la implementación del sistema acusatorio en la jurisdicción de Cuyo y Rosario.

Antecedentes de la DAJ

La Dirección de Acceso a la Justicia se creó en junio de 2014 como Programa de Acceso Comunitario a la Justicia (PGN Nº 1316/14) con el objetivo principal facilitar el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad y su participación en el sistema de administración de justicia. Mediante la resolución PGN N° 2636/15, firmada el 28 de agosto de 2015, el Programa de Acceso Comunitario a la Justicia, se convierte en la Dirección General de Acceso a la Justicia. Finalmente, la DAJ fue receptada normativamente en la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal (Nº 27.148), en el art. 33, inc. b), bajo la denominación de Dirección General de Acceso a la Justicia.

Así, en líneas generales, la Visión/Misión de la DAJ es entender el acceso a la Justicia, no de manera restrictiva, solamente como acceso a la jurisdicción para la tutela judicial efectiva ante la vulneración de derechos, sino como el conjunto de acciones, intervenciones y dispositivos orientados a remover los obstáculos y/o mitigar las brechas estructurales existentes que impiden el pleno ejercicio de los derechos económicos y sociales (garantizan  la vida digna) a los sectores sociales vulnerabilizados. Esas acciones y dispositivos se orientan y despliegan con criterios de territorialización y participación comunitaria. Asimismo, el marco de actuación y los principios orientadores de la DAJ son “Las  100 Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad”, cuya adhesión se dispuso mediante la Resolución PGN Nº 58/09.

El objetivo de la Reglas de Brasilia es “garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, englobando el conjunto de políticas, medidas, facilidades y apoyos que permitan a dichas personas el pleno goce de los servicios del sistema judicial”. Se considera en “condición de vulnerabilidad” a aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para acceder con plenitud al sistema de justicia y a los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.

Existen distintas variables para pensar que una persona se encuentra en condición de vulnerabilidad, destacamos: la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas o a minorías, la victimización, la migración y el desplazamiento interno, la pobreza, el género, la privación de libertad.

Actualmente, las principales líneas de trabajo de la Dirección General de Acceso a la Justicia se pueden sintetizar en las siguientes acciones:

-Instalación y gestión de las Agencias Territoriales de Acceso a la Justicia (ATAJOS) (2) con asiento en distintas jurisdicciones del país.

-Asistencia y articulación con fiscales, jueces y defensores federales (pero también provinciales) en causas vinculadas con las problemáticas propias del acceso a la justicia.

-Actividades de formación, promoción de derechos y prevención social de delitos.

-Red territorial de Acceso a la Justicia

-Intervenciones en causas de incidencia colectiva

En cuanto a la articulación específica con el Ministerio Publico Fiscal, la DAJ realiza, a través de sus agencias las siguientes acciones:

-Toma de denuncias.

-Posterior articulación entre el/la denunciante y la Fiscalía.

-Contacto con las víctimas para lograr su participación en el sistema de administración judicial.

-Relevamiento de la situación actual de las víctimas.

-Acompañamiento y asesoramiento frente a una audiencia.

-Estrategias de intervención articuladas

–trabajo interinstitucional e interdisciplinario.

-Mesas interinstitucionales.

-Diagnóstico y relevamiento socio – ambientales. (3)

Nuevo marco legal

El nuevo código procesal penal federal se encuentra atravesado por el paradigma de gestión de la conflictividad, proponiendo salidas menos violentas y pacíficas, alternativas a la punición penal y dirigida a restablecer la armonía y la paz social. Así, el nuevo marco legal establece:

Ley 27.148 (LOMPF):

-Artículo 2, Punto e): “Funciones en defensa de la Constitución y los intereses generales de la sociedad”

“….el Ministerio Público Fiscal de la Nación podrá intervenir…en los casos presentados en cualquier Tribunal Federal del país….siempre que en ellos se cuestione la vigencia de la Constitución o de los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que la República sea parte, o se trate de:

e) Conflictos en los que se encuentre afectado de una manera grave el acceso a la justicia por la especial vulnerabilidad de alguna de las partes o por la notoria asimetría entre ellas.”

-Artículo 9. Principios funcionales:

“El Ministerio Público Fiscal de la Nación ejercerá sus funciones de acuerdo con los siguientes principios:

a) Unidad de actuación

b) Organización dinámica: la organización y estructura del Ministerio Público Fiscal de la Nación se regirá bajo criterios de flexibilidad y dinamismo, en miras a atender las necesidades que la complejidad y conflictividad social le demanden.

c) Respeto por los Derechos Humanos

d) Objetividad: requerirá la aplicación justa de la ley, procurando el resguardo equilibrado de todos los valores y principios jurídicos vigentes y el ejercicio racional y ponderado del poder penal del Estado.

e) Gestión de los conflictos: procurará la solución de los conflictos con la finalidad de restablecer la armonía entre sus protagonistas y la paz social.

f) Orientación a la víctima: deberá dirigir sus acciones tomando en cuenta los intereses de la víctima, a quien deberá brindar amplia asistencia y respeto. Informará a ésta acerca del resultado de las investigaciones y le notificará la resolución que pone fin al caso, aun cuando no se haya constituido como querellante, conforme a las normas procesales vigentes. Procurará la máxima cooperación con los querellantes.

g) Accesibilidad y gratuidad: promoverá los derechos reconocidos a la víctima por la ley, facilitando su acceso al sistema de justicia de manera gratuita.

h) Eficiencia y desformalización.

i) Transparencia.

j) Responsabilidad

-Artículo 35: Funciones de las Direcciones Generales:

“b) La Dirección General de Acceso a la Justicia tendrá como función instalar y gestionar dependencias descentralizadas del Ministerio Público Fiscal de la Nación en territorios vulnerables a los fines de recibir y derivar denuncias, evacuar consultas, brindar acceso a información judicial, facilitar la resolución alternativa de conflictos, generar mecanismos de prevención de delitos y desarrollar acciones de promoción de derechos para fortalecer los vínculos comunitarios y consolidar los canales de comunicación entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y la comunidad.”


-Artículo 22: Solución de conflictos

“Los jueces y los representantes del Ministerio Público procurarán resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho punible, dando preferencia a las soluciones que mejor se adecuen al restablecimiento de la armonía entre sus protagonistas y a la paz social.”

*

A la luz de las competencias y finalidades que impone el nuevo marco regulatorio, se plantea el desarrollo de nuevas intervenciones de la DAJ en función del modelo acusatorio. Tal como señalamos precedentemente, el nuevo marco legal vino a contribuir a la posibilidad de que los ATAJOs participen de manera activa y constante en el desarrollo de una política criminal amplia, no sólo basada en la sanción de los delitos, sino dotada de nuevas herramientas que tiendan a la reducción de la violencia mediante el mejoramiento de condiciones estructurales para acompañar el abordaje del fenómeno criminal desde una perspectiva más integral.

Así, desde esta perspectiva, el nuevo rol de la DAJ se piensa a través de los siguientes ejes:

-Identificación y remoción de trabas cristalizadas en los canales de ingreso a los procedimientos propios del sistema judicial, mejorando el estándar de actuación del MPF a partir de un acercamiento efectivo a las realidades complejas de los sectores vulnerables.

-Generación de un contexto de acción comunitaria como forma de prevención social del delito y la producción de información relevante que oriente la actuación persecutoria y represiva de Fiscales y Procuradurías en función de una política criminal ajustada a las particularidades de las comunidades con las que se trabaje;

-Coordinación de equipos interdisciplinarios de trabajo a disposición de los fiscales, en casos en los que se presenten problemas relacionados  con un efectivo acceso al sistema de justicia;

– Atención primaria, en las que se reciben y derivan denuncias, se evacuan consultas, se asesora jurídicamente y se realizan tareas de formación y promoción de derechos, desde la perspectiva de la acción comunitaria.

-Establecimiento de mecanismos de coordinación intra e interinstitucionales, orgánicos y funcionales, destinados a gestionar la interdependencia de las actuaciones de los diferentes órganos y entidades, tanto públicas como privadas, que forman parte o participan en el sistema de justicia (100 Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad; Regla 39).

Propuestas específicas de intervención de la DAJ

-Atención Primaria y Gestión de Casos (4)

Lo que hoy hace la DAJ/ATAJOS es principalmente una tarea de atención primaria que incluye la recepción de consultas, el asesoramiento jurídico, el acceso a información judicial, la derivación responsable hacia otras áreas del Estado, seguimiento de casos y la atención temprana por parte de equipos interdisciplinarios a víctimas de delitos y personas vulnerables. La labor realizada se encara desde la perspectiva de gestión de los conflictos que plasma el nuevo Código en su artículo 22, en el que explicita que “los representantes del MP procurarán resolver el conflicto acaecido a raíz del hecho punible, dando preferencia a las soluciones que mejor se adecuen al restablecimiento de la armonía entre sus protagonistas y la paz social.”

Asimismo, en función de lo establecido en el artículo 34 del Código, los ATAJOS podrán funcionar como oficinas de conciliación y mediación para aquellos delitos con contenido patrimonial y en los que no medie violencia.

-Política Criminal:

Se pretende que el MPF deje de ser un actor reactivo y desarrolle una nueva política criminal, definiendo prioridades y planificando el abordaje de determinados conflictos mediante herramientas particulares o especializadas y no solo punitivas.

El rol de la DAJ/ATAJOS es fundamental dada su inserción territorial, su vinculación tanto con organismos estatales como con organizaciones de la sociedad civil y la capacidad de sistematización de conflictos particulares que se dan en territorios vulnerados. Desde la DAJ se propone volcar toda esta experiencia territorial y aportar informes empíricos para dotar a la PGN de nuevas perspectivas en la definición de su política criminal, en especial, aquella apuntada a las poblaciones más vulneradas.

-Articulación con fiscales y jueces en diversas instancias del proceso, desde la etapa inicial hasta la ejecución de la pena:

1-Disponibilidad de la acción y principio de oportunidad: Desde la DAJ/ATAJO se podrá brindar asesoramiento a los/las fiscales mediante los equipos interdisciplinarios, para dotarlos de informes psicosociales que les brinden mayores herramientas al tomar la decisión de prescindir o no de la acción penal (art. 30 y 31). Archivo o desestimación,Criterios de Oportunidad (insignificancia, participación insignificante, pena natural, pena irrelevante en relación a otras de aplicación), Conversión de la acción, Conciliación y Suspensión del proceso a prueba. Consideración en cada caso de las Reglas de Brasilia en función de la posible situación de vulnerabilidad de imputados/víctimas.

El objetivo principal de estas intervenciones es minimizar la aplicación del poder punitivo en forma irracional, liberar recursos para investigar y juzgar casos que habitualmente no son abordados por el sistema penal, reconocer la poca efectividad de la pena de prisión, darle intervención a la víctima, ver al delito como conflicto y no solo como infracción, entre otros.

2-Auxilio en testimonios especiales, declaraciones de menores de edad y víctimas: En los artículos 163, 164 y sucesivos del Código se explicita la necesidad del auxilio de profesionales especializados en la recepción de testimonios, las declaraciones de menores de edad y los peritajes a niños, niñas y adolescentes. Al respecto, los equipos de la DAJ/ATAJO podrían ponerse a disposición según el caso para coadyuvar en la realización de estos informes y/o entrevistas. Esto mismo puede realizarse para comunidades o personas que vivan en zonas alejadas y/o personas en situación de vulnerabilidad que no puedan trasladarse.

3- Medidas de coerción: En el artículo 210 del Código se explicita que el representante del MPF y el querellante pueden solicitarle al juez que imponga al imputado la obligación de presentarse periódicamente ante el juez o la autoridad que él designe. Dado que los ATAJOS son agencias descentralizadas, se podrían poner a disposición para el cumplimiento de tales fines. Por ejemplo, se podría instruir a los fiscales para que sugieran al juez que los ATAJOS sean sitios de comparecencia para aquellas personas que tengan domicilio procesal en los barrios en los que el Programa tiene inserción.

4- Diversidad Cultural: En el artículo 24 del Código se consagra un principio de pluralismo jurídico, signado por el respecto a las costumbres de los pueblos originarios. Dicha disposición se encuentra en consonancia con las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, que definen a los pueblos originarios como sujetos en condición de vulnerabilidad. Al respecto, los fiscales podrán solicitar la realización de informes a las DAJ/ATAJO cuando consideren necesario dar cuenta de situaciones atravesadas por conflictos entre nuestro sistema normativo y el de las comunidades originarias. (5)

-Asesoramiento en la adopción de herramientas técnicas tendientes a remover las barreras en el acceso a la justicia y prácticas discriminatorias hacia sectores vulnerables:

1-Registros Judiciales: Según el artículo 3º -segundo párrafo- del Código,  los registros judiciales no podrán contener inscripciones estigmatizantes o que desvirtúen el estado de inocencia. En este sentido, desde la DAJ se puede asesorar en la elaboración del formato de los registros, de modo de que su diagramación se acoja a un esquema que no incluya menciones estigmatizantes y discriminatorias.

2-Instrucciones a Fuerzas de Seguridad: En función de lo regulado en el artículo 97 del Código, se propone la intervención de la DAJ para asesorar en la redacción de las instrucciones y protocolos de modo de evitar prácticas estigmatizantes y discriminatorias por parte de las Fuerzas de Seguridad dirigidas hacia los sectores más vulnerables.

3- Formato y lenguaje accesible: El artículo 106 del Código establece que en los actos procesales se utilizará el idioma nacional y que en caso de corresponder, se utilizaran formato y lenguaje accesibles.

En este sentido, y dado que el lenguaje muchas veces se presenta como un obstáculo en el acceso a la justicia de las personas vulnerables, desde la DAJ se propone asesorar a la PGN en la producción y estandarización de instrumentos que permitan una comunicación clara y eficaz con víctimas e imputados.

-Articulación con víctimas y organizaciones desde una perspectiva comunitaria:

 El artículo 12 del Código consagra los derechos de las víctimas (tutela judicial efectiva, la protección integral de su persona, bienes, familia, a participar del proceso penal en forma autónoma, etc.) y los artículos 79, 80 y 81 especifican concretamente los mismos. Importancia de la visibilización de los criterios establecidos en las Reglas de Brasilia.

Desde la DAJ se puede intervenir a efectos de garantizar muchos de ellos, especialmente para aquellas víctimas que integran grupos en situación de vulnerabilidad. (6)

– Necesidad de establecer un Formulario de intervención de la DAJ para el Legajo Fiscal federal

A fin de poder operativizar la intervención de la DAJ en el proceso Acusatorio penal federal, se establecerá una pauta operativa basada en los siguientes puntos:

* El Fiscal ponderará la situación de hecho presentada y, en cumplimiento del principio de oportunidad, evaluará sobre la necesidad de llevar adelante la acusación o derivar el caso a la Dirección de Acceso a la justicia, a los fines de cumplimentar con lo establecido en el art. 35 de la ley 27.148.

*    El fiscal especificará qué tipo de intervención requiere de la Dirección de Acceso a la Justicia y determinará los plazos en los cuales se deberán llevar a cabo las intervenciones de la DAJ, que deberá informar en el plazo estipulado respecto del cumplimiento de las medidas dispuestas, las cuales podrán referirse a:

* Se establecerán mecanismos de reparación a la víctima.

* Se establecerán mecanismos de conciliación y medidas alternativas de resolución de conflictos.

* Se establecerá el tipo de abordaje interinstitucional sobre casos de alta vulnerabilidad.

* Se dispondrán tareas de seguimiento y supervisión de medidas o pautas de conducta impuestas al imputado, a cargo de la Dirección de Acceso a la Justicia.

* La Dirección de Acceso a la Justicia elaborará un informe dentro del plazo establecido por el Fiscal para una nueva ponderación a los fines de poder determinar si decida impulsar la acusación, archivar la causa o cualquier otra resolución del caso.   

Próxima implementación en la Jurisdicción de Mendoza – Propuestas de Intervención ATAJO – Mendoza.

El equipo de ATAJO Mendoza lleva adelante distintas intervenciones y articulaciones que se deben resignificar atento el nuevo rol de la DAJ descrito previamente. Es por ello que se propone una mirada amplia e integral desde el paradigma de la resolución del conflicto más allá de la respuesta penal.

Intervenciones y articulaciones para la jurisdicción Mendoza.

1- En relación a los requerimientos judiciales, tanto del MPF como del PJ, ya sea en incidentes de prisión domiciliaria, excarcelaciones como así también en pedidos de colaboración, actualmente se contemplan los siguientes ejes:

-Herramientas para abordar el conflicto social. En diversas ocasiones la gestión del conflicto social no se resuelve con la persecución penal. Es por ello que se desarrollan documentos e insumos que dan cuenta de las distintas políticas públicas y programas estatales tanto nacionales, provinciales y municipales existentes, a fin de ofrecer herramientas dirigidas a la respuesta integral de los conflictos abordados.

-Acompañamiento familiar. En los supuestos de personas con prisión domiciliaria, la vinculación intrafamiliar suele resultar compleja y conflictiva, aún más en hogares monoparentales. Desde ATAJO se han desarrollado instancias de acompañamiento familiar a fin de armonizar la convivencia cotidiana, como así también garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes en lo referido a educación, salud, documentación, etc.

-Programas de empleabilidad y continuidad educativa para personas con prisión domiciliaria. Desde ATAJO se trabaja en el acompañamiento de personas detenidas con prisión domiciliaria que se encuentran desarrollando instancias educativas o laborales. Este trabajo se realiza de manera conjunta con distintos organismos y dispositivos estatales.

-Informes socio-comunitarios y censos territoriales. A fin de conocer las particularidades históricas y culturales de cada territorio como insumo fundamental para la toma de decisiones que impacten en la vida de las personas que allí residen.

-Espacio de mediación comunitaria: Identificar caminos alternativos para la resolución de las problemáticas en el territorio y de esta manera evitar la judicialización constante del conflicto social.

2-Lesa Humanidad: En la jurisdicción de Mendoza existe una oficina fiscal especializada en causas de lesa humanidad. Desde ATAJO Mendoza se viene articulando en distintas intervenciones que implican colaboración en dichos procesos. En algunos casos se realizan informes socio ambientales en el marco de incidentes de prisión domiciliaria y en otros, asistencia para notificar testigos, verificar domicilios y datos personales, etc.

3-Espacio de Promoción, Formación y Capacitación: Desde el inicio de las actividades de ATAJO Mendoza, una de las principales tareas desarrolladas o ejes centrales de trabajo, fue la generación de instancias formación y capacitación. Dichas instancias se promovieron desde la misma agencia o bien a solicitud de otros organismos públicos y/o asociaciones u organizaciones sociales. Por otra parte, se promovió la creación de redes de articulación con distintas agencias públicas locales, provinciales y nacionales a fin de institucionalizar los espacios de formación y capacitación. Amodo de ejemplo, en los últimos dos años ATAJO Mendoza diseño, organizó dicto distintos talleres, jornadas, conversatorios, etc. -en conjunto con otros dispositivos públicos-referidos a distintas temáticas y problemáticas tales como violencia de género, violencia institucional, trata de personas, derecho de familia, vivienda digna y acceso a la tierra, etc.

4-Espacio de acompañamiento al migrante. Desde ATAJO Mendoza se realiza articulación, derivación, intervención y acompañamiento de casos de personas migrantes en situación de vulnerabilidad. Se realiza asesoramiento socio jurídico integral y de acuerdo a la situación planteada se acompaña en la gestión del trámite correspondiente. Entre las distintas intervenciones realizadas, podemos destacar: la gestión de turnos ante la Oficina de Migraciones y su posterior seguimiento, gestión ante las áreas de Desarrollo Social de la provincia o municipios para la obtención de subsidios, programas o asistencias específicas, información judicial sobre causas penales, asesoramiento y acompañamiento en casos de desalojo o expulsión, etc. (7)

Por otra parte, existe una articulación permanente entre las agencias públicas (Migraciones, Consulado de Bolivia, etc) y organizaciones sociales y comunitarias (Clínica Migrante de la Asociación Ecuménica, Área Migrante de la Asociación Xumek, Pastoral Migrante, etc), en el abordaje, derivación y acompañamiento de los casos.

5-Articulación Institucional: Otros dispositivos de Acceso, Municipios, Renabap, Universidad, UTEP, Consulado Bolivia, otras agencias públicas (ANSES, Migraciones, PAMI, etc.). Otra de las tareas centrales que lleva adelante ATAJO Mendoza, junto con la atención primaria en territorio, las instancias de formación y capacitación; y la articulación con el Poder Judicial Federal, refiere a la integración y fortalecimiento de redes de articulación institucional con las agencias públicas -tanto nacionales, provinciales como locales- cuyas competencias y misiones se vinculen con laefectivización de los derechos económicos y sociales de las personas en situación de vulnerabilidad, y  especialmente aquellas destinadasa garantizar el acceso a la justicia.

El contenido principal de dicha articulación en red es la posibilidad de potenciar y hacer eficiente las intervenciones de los distintos dispositivos y agencias estatales, tanto en el abordaje particular o atención primaria, como así también en la posibilidad de diseñar, planificar y ejecutar intervenciones de incidencia colectiva o políticas públicas destinadas a erradicar, eliminar o mitigar las barreras estructurales existentes para el efectivo goce de los derechos fundamentales, especialmente el acceso a la justicia, de las personas en situación de vulnerabilidad.

Próxima implementación en la Jurisdicción de Santa Fé – Propuestas de Intervención ATAJO – Rosario.

El equipo de la DAJ en la ciudad de Rosario desarrolla su labor institucional desde una perspectiva amplia e integral del acceso a la justicia. Esto implica, no sólo procurar la llegada del justiciable al sistema a través de la denuncia, sino que, además se busca garantizar que se encuentre en condiciones subjetivas para enfrentar el proceso penal. Otra función esencial es la de acompañar a la víctima para que sostenga su participación en el proceso penal, y monitorear que reciba un servicio de calidad

Propuestas de intervención:

1) Atención Primaria:

La atención primaria de las consultas y la recepción denuncias en la DAJ fortalece los vínculos del MPF con la comunidad. Por un lado, el asesoramiento jurídico contribuye a la prevención de los conflictos entre vecinos, ya que, al estar en conocimiento de los derechos y las obligaciones pueden advertir las consecuencias de sus acciones. Por otro lado, la orientación y la derivación responsable colaboran en evitar la frustración y la desconfianza hacia las instituciones del Estado.

También, la atención primaria contribuye a la construcción de una cultura jurídica, por el efecto multiplicador que el asesoramiento jurídico tiene en el espacio social del barrio. En este sentido, el registro de las consultas permite analizar colectivamente cuáles son las necesidades jurídicas principales de los vecinos, y en función de estas, diseñar talleres de difusión de derechos en instituciones del distrito.

2) Articulación interna entre la DAJ y el MPF:

-La territorialidad de la DAJ permite que las víctimas de los delitos en condición de vulnerabilidad puedan realizar las denuncias superando obstáculos tales como la distancia geográfica y los impedimentos económicos. Asimismo, posibilita la continuidad del vínculo entre la Fiscalía y la víctima, atento a que la DAJ le procura el acceso a la información sobre la marcha de la investigación, la protección de su seguridad y la de los testigos involucrados, y el asesoramiento respecto del archivo o desestimación de la causa.

-En la actualidad, en causas de Lesa Humanidad, la Unidad Fiscal de Derechos Humanos de Rosario articula con el ATAJO Rosario intervenciones dirigidas a contactar a víctimas y testigos, realizar notificaciones, verificar domicilios y datos personales.

-Cámara Federal de Apelaciones: con la finalidad de proteger el interés superior del niño/a se articula con las áreas del Poder Ejecutivo para que garanticen los derechos de los niños, niñas y adolescentes, cuando ambos progenitores son condenados en el fuero federal.

-Fiscalía de Cámara: La DAJ en conjunto con el Fiscal de Cámara realizó una presentación colectiva ante la Dirección General del Registro Civil de la Provincia de Santa Fe, ya que desde la irrupción de la pandemia del Covid 19 este organismo no otorgaba turnos para la tramitación de partidas y DNI. Como resultado de la presentación se otorgaron a los vecinos del barrio afectado un cupo de 50 turnos semanales para trámites.

-Conflicto social. La gestión del conflicto social requiere de intervenciones interdisciplinarias e interinstitucionales a partir del reconocimiento de la problemática como un fenómeno complejo. Desde el sistema de justicia en diferentes oportunidades se requirió la intervención de la DAJ para abordar conflictos tales como: desalojos colectivos y conflictos entre vecinos/familias.

En consecuencia, desde la DAJ se convoca a todas las instituciones del Estado con competencia para intervenir en los diferentes conflictos con el objetivo de conformar una mesa de trabajo interinstitucional, en la cual se puedan definir e implementar estrategias de abordaje de los casos sostenibles en el tiempo. Para abordar el trabajo interinstitucional, se desarrollan censos, familiogramas, informes interdisciplinarios, se historiza sobre el conflicto, y se elaboran actas de compromiso entre las instituciones.

-Acompañamiento a las familias: se acompaña a las familias de las víctimas de los delitos con la finalidad de garantizar el cumplimiento efectivo de sus derechos, tanto de los comprendidos en el marco del proceso como aquellos vinculados a su situación socio-económica. Así, se abordan temáticas vinculadas al acceso a la vivienda digna, la seguridad social, y demás programas sociales.

3) Problemáticas vinculadas a la Seguridad Social: Es uno de los principales motivos por los que los vecinos en condición de vulnerabilidad consultan en el ATAJO. La intervención se dirige al asesoramiento respecto de cuáles son los programas vigentes y cómo acceder a estos, o reclamos por no percibir los beneficios.

4) Talleres de difusión de derechos: es una herramienta fundamental para la construcción de una cultura jurídica en la comunidad. El contenido de los talleres se define en función de las consultas recibidas y de los vínculos con asociaciones civiles cuyo objeto social se orienta a la protección de los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad, a saber: mujeres, disidencias sexuales, discapacidad y ancianidad. Esta actividad permite fortalecer vínculos comunitarios al generar de manera constante el ingreso de consultas relacionadas con los talleres impartidos.  

-El vínculo con el sistema acusatorio provincial:

En el año 2007 la Legislatura de la Provincia de Santa Fe sancionó la ley 12.734, por medio de la cual se modifica el sistema de enjuiciamiento penal. Este sistema entró plenamente en vigencia en el mes de febrero del 2014. Coincidentemente, en octubre del mismo año, se instaló en la ciudad de Rosario la oficina de ATAJO.

Inmediatamente desde la DAJ se construyó un vínculo con los distintos actores del sistema penal santafesino, a través de requerir o recibir requerimientos del Ministerio Público de la Acusación y el Servicio Público Provincial de la Defensa Penal. A pedido de los vecinos y vecinas la DAJ solicita información judicial, contacta a las víctimas y testigos con el/la fiscal interviniente, y en caso de que la situación lo amerite se garantiza a través del CAJ, u algún organismo análogo, el acceso al patrocinio letrado.

Por otra parte, los actores del sistema provincial requieren de la DAJ, contactar a la víctima o testigo, corroborar domicilios, acerca propuestas en la suspensión del juicio a prueba, mediar en los conflictos entre familias (8).

A modo de conclusión

El presente artículo, intenta ser un documento a tener en cuenta en la implementación del Sistema Acusatorio Penal Federal (Ley 27.063/19), a la vez que una guía de pautas para el auxilio de la Dirección de Acceso a la Justicia, respecto de la actuación de los fiscales federales y otros operadores de la justicia.

Se trata de tener en cuenta aspectos del funcionamiento actual del MPF desde sus áreas centrales en la Procuración General de la Nación, a fin de complementar y robustecer la actuación de los órganos de instrucción en su rol cotidiano, dotándolos de herramientas para canalizar situaciones que, desde el punto de vista de la acusación, no merecerían sometimiento a proceso.

En tal sentido, desde la Dirección de Acceso a la Justicia se vienen desarrollando insumos y competencias que se ponen al servicio de los nuevos actores, especialmente en temas de vulnerabilidad, accesibilidad y reenvío; en función de fortalecer los criterios de oportunidad y pautas sanas de la política criminal.

1 – Véase: https://www.mpf.gob.ar/cppf/

2 – ¿Qué son los ATAJOS? Véase: https://www.fiscales.gob.ar/que-son-las-agencias-atajo/

3 – Véase AGENCIAS TERRITORIALES DE ACCESO A LA JUSTICIA DEL MPF. LIBRO: https://www.mpf.gob.ar/atajo/files/2019/04/Agencias-Territoriales-de-Acceso-a-la-Justicia.pdf

4 – Pueden verse los “casos” que recepciona la DAJ, y sus historias en: https://www.fiscales.gob.ar/atajo/

5 – Véase: La Intervención de ATAJO ante la situación de Empresas recuperadas, en: https://fh.mdp.edu.ar/encuentros/index.php/jsoc/jsoc2019/paper/viewFile/5517/1487

6 – Véase, Experiencia de trabajo comunitario entre ATAJO y la Iglesia Católica: https://www.obisquil.org.ar/index.php/10-noticias-de-la-diocesis/694-experiencia-de-trabajo-comunitario-entre-atajo-y-la-iglesia-catolica

7 – Véase por ejemplo: Intervención de la Dirección General de Acceso a la Justicia del Ministerio Público Fiscal (ATAJO) y la garantía de acceso a los derechos de la seguridad social; en: http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/119841

8 – Recientemente se requirió a la DAJ Rosario desde el SPPDP y el MPA intervención en un conflicto entre familias del barrio Ludueña, ya que la intervención punitiva, de la cual derivaron detenciones e imputaciones a miembros de ambas familias no logró el cese de la violencia entre ambos grupos. La intervención aún no concluyó, pero se conformó una mesa interinstitucional con participación estatal y comunitaria.

* Pablo Garciarena: Coordinador ATAJO – Mendoza. Desde 2014 es Fiscal Federal ad hoc en juicios de lesa humanidad en la jurisdicción de San Rafael – Mendoza.

Pablo Codarin: Coordinador y secretario Ad-Hoc en la ciudad de Rosario de la Dirección General de Acceso a la Justicia de la Procuración General de la Nación, abogado por la Universidad Nacional de Rosario, y maestrando en sociología jurídica por la Universidad Nacional de La Plata.

Julián Axat: Director General de Acceso a la Justica de la Procuración General de la Nación. Es abogado por la Universidad Nacional de La Plata y magíster en Ciencias Sociales por la misma casa de estudios. Entre 2008 y 2015, fue titular de la Defensoría del Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil n°16 de La Plata

Las opiniones expresadas en esta nota son responsabilidad exclusiva del autor y no representan necesariamente la posición de Broquel.

COMENTARIO AQUÍ