ECAE

El Derecho Internacional Ambiental

Por: Ana María Jaime
Imagen: La hora dorada, 2020, Alejandro Pasquale.

En esta nota la Dr. Ana María Jaime nos introduce a su artículo editado en la Revista de la ECAE Número 5, donde nos brinda un panorama sumamente útil para abordar los alcances del derecho ambiental donde se recuperaría la teoría general del control internacional adaptándola a la materia ambiental, en beneficio de la humanidad.

“La sequía y la desertificación amenazan la sobrevivencia de más de 1.000 millones de personas en más de 110 países en el mundo” (1).

El Convenio sobre la Diversidad Biológica (2) (CDB) es un tratado internacional jurídicamente vinculante con tres objetivos principales: la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos. Su objetivo general es promover medidas que conduzcan a un futuro sostenible.

Naciones Unidas, en relación al tema del calentamiento global (3) de 1,5ºC, menciona que en el 2018 el IPCC publicó un informe especial sobre los impactos del calentamiento global a 1,5°C, y una de las principales conclusiones de este informe destaca que limitar el calentamiento global a este nivel requerirá cambios rápidos, de gran alcance y sin precedentes en todos los aspectos de la sociedad. En la 21ª Conferencia en París de 2015, las Partes de la CMNUCC alcanzaron un acuerdo histórico con el objetivo de combatir el cambio climático y acelerar e intensificar las acciones y las inversiones necesarias para un futuro sostenible con bajas emisiones de carbono. 

El Acuerdo de París agrupa a todas las naciones del mundo a realizar ambiciosos esfuerzos con el objetivo de combatir el cambio climático y adaptarse a sus efectos, para lograrlo, la CMNUCC incide en que los países en desarrollo tendrán que recibir un mayor apoyo para impulsar su lucha contra el cambio climático. De esta manera, define una nueva ruta en los esfuerzos mundiales para frenar el cambio climático. Para la CEPAL, existe un amplio consenso en cuanto a que la degradación de las tierras es consecuencia de la acción humana y de factores climáticos (4).

En el grupo de factores humanos se destacan la deforestación, la extracción excesiva de productos forestales, los incendios forestales, la sobrecarga animal, el uso demasiado intensivo del suelo, su manejo inadecuado y, por último, el empleo de tecnologías no apropiadas para ecosistemas frágiles. Respecto de las causas climáticas de la degradación, es posible mencionar las recurrentes y prolongadas sequías que afectan a algunos de los países de la región, y que agudizan aún más las consecuencias derivadas de la acción humana, ocasionando pasivos ambientales (PA) es decir una obligación y una deuda derivada de la restauración, mitigación o compensación por un daño ambiental no mitigado o reparado que responde a un legado de contaminación histórica, asociado a obligaciones exigibles, si sus efectos resultan continuados en el tiempo, y siempre tiene como consecuencia el cumplimiento de una obligación ambiental.

En razón de los daños ambientales provocados por el hombre a la naturaleza, entiendo que es necesario la aplicación y cumplimiento por parte de los Estados, de la regulación jurídica internacional vinculante y no vinculante ambiental, a través de sus Tratados, Convenciones y Acuerdos, con el fin de armonizar la compleja integración de dicha legislación de los diferentes ordenamientos jurídicos.

Por ello, a mí entender el mecanismo de control internacional plasmado en los documentos suscriptos y ratificados por los Estados, como la de supervisión, vigilancia, comprobación, evaluación y cumplimiento de las normas internacionales aplicables al caso concreto en función de los intereses y objetivos que se pretenda garantizar, recuperaría la teoría general del control internacional adaptándola a la materia ambiental, en beneficio de la humanidad, ya que un convenio internacional vinculante contiene ciertos elementos que lo caracterizan (conf. la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (CVDT): i) expresión de estar regido por el derecho internacional, y ii) y disposiciones que establecen obligaciones internacionales.

1 – Kofi Annan, Secretario General de las Naciones Unidas

2 – https://www.cbd.int/undb/media/factsheets/undb-factsheets-es-web.pdf

3 – https://www.un.org/es/global-issues/climate-change. “… el informe subraya que la limitación del calentamiento global a 1.5ºC, comparado con 2ºC, debe de ir unida al compromiso de construir una sociedad más sostenible y equitativa. Mientras que estimaciones previas se enfocaban en determinar el daño que se ocasionaría si la temperatura media llegara a los 2°C, este informe indica que gran parte del impacto del cambio climático ya se produciría con 1,5°C de aumento…”.

4 – Conferencias de las partes firmantes de la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación

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* Doctora por la Universidad de Buenos Aires – Facultad de Derecho, posee una Maestría en Inteligencia Estratégica – Universidad Nacional de La Plata – Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, es evaluadora de artículos de su especialidad en universidades extranjeras.

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