GÉNEROSTAPA

Pensar el derecho en clave feminista

Marisa Herrera
Por: Agustina Iglesias Skulj

Entrevista a Marisa Herrera, jurista, feminista popular e investigadora que el próximo 15 de Marzo brindará una Clase Abierta en la Escuela del Cuerpo de Abogadas y Abogados del Estado titulada “Abogar en clave feminista”. “La potencia feminista es nuestro lugar para repensar de manera responsable y comprometida que otro servicio de justicia es posible”.

Abogar en clave feminista

El Paro Internacional Feminista 2022 declara que “La deuda es con nosotras, nosotros y nosotres. Que la paguen quienes la fugaron”. Entre los ejes claves de este 8M están: “Cuidar, alimentar y construir es trabajar; Contra la precarización: trabajadoras y trabajadores somos todas, todos y todes; Reforma judicial feminista y transdisciplinar; Por la autonomía de nuestros cuerpos y territorios; No a la guerra, y educación sexual integral”. Bajo estas consignas es urgente que reflexionemos en torno de las transformaciones en clave transfeminista que alumbran nuevos paradigmas jurídicos, políticos y democráticos.

Para conmemorar el Día Internacional de las Mujeres Trabajadoras, entrevistamos a Marisa Herrera, jurista, feminista popular e investigadora (CONICET/UBA/UNDAV), quien el 15 de Marzo brindará una clase abierta titulada “Abogar en clave feminista”. En esta oportunidad le preguntamos sobre los feminismos jurídicos y la construcción de otros paradigmas para el Derecho y qué implicancias tiene sobre la abogacía pública y nuestro rol como abogadxs del Estado.

Los movimientos feministas en Argentina y la región han logrado poner en discusión los sistemas de poder que se reproducen en clave heterocispartriarcal. Estos sistemas, entre los cuáles el Derecho ocupa un lugar central, distribuyen diferencialmente los recursos y las legitimidades, apuntalando jerarquías y trazando exclusiones. Los feminismos jurídicos desde diferentes enfoques continúan aportando nuevas perspectivas filosóficas, metodológicas y epistemológicas para cambiar la matriz androcentrada del Derecho. En esta clave entonces le propusimos una lectura política y feminista de la reforma judicial y del ejercicio de la abogacía pública a nuestra entrevistada.

Revista Broquel: ¿Cuáles han sido los aportes desde los feminismos jurídicos para construir otros paradigmas en el ámbito del Derecho?

Marisa Herrera: En primer término, me parece importante resaltar que ya desde el interrogante se resalta a los feminismos jurídicos en plural. Esto es coherente con la diversidad y pluralismo que encierra el movimiento feminista que no es lineal sino, por el contrario, observa matices y diferentes concepciones en torno a ciertas temáticas como, por ejemplo, la tensión latente entre prostitución versus trabajo sexual o, de manera más contemporánea, la mirada negativa o de prohibición en torno a los alquileres de vientre o la reguladora defendiéndose el término de gestación por sustitución. Ahora bien, estos debates son, a la par, un símbolo de riqueza y complejidad que encierra el movimiento feminista y, a la par, los feminismos jurídicos. Sucede que además de estas diferencias, el movimiento feminista está atravesado por una gran cantidad de sólidas coincidencias que integrarían su entramado o cimientos estructurales. Me refiero a que es un movimiento despatriarcalizador, es decir, denuncia y propone acciones en tormo al principio constitucional- convencional de igualdad y no discriminación en razón o por motivos de géneros (también en plural). En otras palabras, la feminización de la desigualdad constituye uno de sus pilares que ha atravesado todas las olas o etapas de la historia del feminismo hasta nuestros días. A la par, el movimiento feminista es profundamente antineoliberal, por algo una de las consignas del colectivo activista feminista “Ni Una Menos” más potente es “Vivas, libre y desendeudadas nos queremos” actualizada bajo el lema “La deuda es con nosotres y nosotras. ¡Que la paguen los que la fugaron!”; precisamente, la perspectiva individualista contrasta con las bases y la razón de ser de la lucha feminista que se la puede sintetizar bajo un adjetivo que no tiene traducción precisa pero que se la entiende por todo lo que ella encierra y transmite bajo el término “sororidad”. Por lo tanto, la idea de construcción colectiva con claro anclaje social en clave de igualdad constituye un entramado real y simbólico (cultural) que se contrapone a los cimientos del mundo neoliberal.

Vuelvo al acierto de este primer interrogante al referirse a los feminismos jurídicos en plural porque solo así se puede reflejar en la construcción teórica las diferentes miradas, perspectivas que encierran los feminismos en general. ¿Cómo podemos convivir feministas liberales, feministas radicales y feministas populares -como el que a mí me representa-? La clave está en la organización consciente o inconsciente como modo de autopreservación. Así, los feminismos han logrado focalizar y robustecer ciertas banderas y encolumnarse detrás de ellas, sin dejar de lado sus diferencias, pero, a la par, no hacer de estas discrepancias razones vitales para dejar de lado las luchas que nos hermanan. De este modo podemos afirmar la coexistencia, no siempre tan pacífica -incluso en el ámbito jurídico/académico- de los distintos feminismos. En este marco de similitudes y diferencias, los aportes son varios, de distinto tenor, intensidad y fortaleza en los diferentes ámbitos del Derecho de manera transversal, profundizados en los últimos tiempos a raíz de la consolidación del movimiento feminista. ¿Acaso este movimiento social plural y diverso no ha sido el que más conquistas concretas ha logrado tanto en el plano práctico como teórico, material como simbólico?

En paralelo, es dable destacar que el cruce entre Derecho y Feminismo no solo ha estado marcado por fuertes e importantes estudios teóricos que conforman los feminismos jurídicos y sus debates internos, sino que estos no podrían haber logrado su merecida revalorización si no fuera por la fortaleza aludida. Por lo tanto, “ganar la calle”, popularizar las demandas feministas, interpelar a través de la palabra, pero también de lo gestual y lo visual que encierran las movilizaciones y ciertos símbolos como el pañuelo verde -una vez más, los pañuelos se hacen sentir y esto no es casualidad- constituye en sí uno de los principales aportes del feminismo en general -remarcándose la faceta popular- a los propios feminismos jurídicos que hasta hace poco se sentían más cómodos en el plano de las ideas y las denuncias teóricas. En esta línea argumental, el feminismo popular en el cual, reitero, me inscribo sin temor al término popular -todo lo contrario, reivindicándolo a pesar de que en el mundillo jurídico siga generando alguna urticaria- ha permitido visibilizar, incluso materializar varios de los aportes teóricos de los feminismos jurídicos a demandas concretas en el que la ley ha ocupado un lugar central de transformación cultural a raíz del cúmulo de leyes de ampliación de derechos. Solo basta recordar y analizar en clave retrospectiva e histórica, los debates generados en torno a leyes que constituyen un claro orgullo nacional como son la Ley de Matrimonio Igualitario; Identidad de Género; Trata de Personas; incorporación de la figura del Femicidio; acceso a las técnicas de reproducción humana asistida y el reconocimiento de familias en plural y, a la par, la puesta en crisis del binarismo heterosexual como causa fuente de los afectos en las relaciones de familia; el Código Civil y Comercial y de manera más reciente, la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo. ¿Acaso, estos no encierran grandes aportes de los feminismos jurídicos al interpelar el lugar y el rol de los conceptos de autonomía y libertad de los cuerpos en sociedades atravesadas por la aludida feminización de las desigualdades, agravada por un hecho inédito y extraordinario como la pandemia que puso a flor de piel las mezquindades del capitalismo salvaje?

Como bien se dice, en el campo de las ciencias sociales, muy poco es casual sino causal. En esta línea, la pandemia demostró la gravedad de dos conflictos que se entrelazan y que forman parte de aquella denuncia teórica de los feminismos jurídicos: 1) las políticas de cuidado y 2) la violencia de género; típicos síntomas de sociedades absolutamente discriminatorias en razón de los géneros. En suma y para no extenderme tanto en responder a un interrogante que encierra una gran cantidad de aristas hábiles para ser profundizadas en algún buen curso de capacitación bajo la órbita de la Ley Micaela -otra herramienta normativa interesante en clave de deconstrucción feminista- los feminismos jurídicos interpelados por una fuerza social arrolladora que se hace sentir al grito de “ahora que sin nos ven”, han generado aportes ineludibles para colocar en la agenda pública jurídica “la perspectiva de género” (aún varixs se sienten más a gusto con esta denominación en vez de “perspectiva feminista” al presumirla más ¿subversiva?), es decir, para hacer de lo políticamente correcto lo que hace un tiempo era políticamente silenciado que es peor -¿violencia institucional por omisión?- que ser políticamente incorrecto. En suma, podríamos decir que los feminismos jurídicos salieron a la cancha, se animaron a dejar la idea de “cuarto propio” en el que algunas se siguen sintiendo más a gusto, para animarse a las calles y así desnudar una estrategia clave como es la interacción constante y sonante entre Derecho y Realidad; Teoría y Práctica; Ideas y ciudadanía; ciertos derechos, ciertas teorías, ciertas ideas para cambiar y transformar la realidad y las prácticas ciudadanas.

RB: ¿Qué cambios se han dado en el Derecho de Familia a partir de las nuevas prácticas y proyectos vitales de los últimos años en la sociedad argentina?

MH: Así como el primer interrogante estaba bien planteado al aludirse a los feminismos jurídicos en plural, en este segundo al referirse al derecho de familia en singular habría una cierta contradicción en el planteo o merecería una corrección no menor que también pasa por el pluralismo. Hoy y desde hace un tiempo, se alude a esta rama del derecho -que lo es solo a los fines didácticos porque poco ya tiene de relaciones de familia para fundirse dentro de las relaciones sociales humanizadas en general- en términos plurales, es decir, al derecho de las familias. Así lo hace la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Comahue en su resolución 203/2020 mediante la cual se reforma su plan de estudio o el Anteproyecto de Código Procesal Civil, Comercial y de las Familias a estudio en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. Siguiéndose la idea tan acertada de que el lenguaje no es neutro sino, todo lo contrario, construye y destruye sentidos, pasar del singular al plural constituye un cambio sustancial, una verdadera revolución copernicana; máxime cuando es sabido a esta altura de la soirée que gran parte de la génesis del patriarcado se gesta en las relaciones familiares. Nuevamente apelando a las causalidades demostradas por la pandemia, tanto las políticas de cuidado como la violencia de género son problemáticas que navegan en los modos de organización familiar; en la dominación, opresión, verticalidad del poder familiar.

¿Se trata de nuevas prácticas y proyectos vitales o a la confluencia de diversas condiciones político- sociales que  materializadas en “acciones positivas” (art. 75 inciso 23, CN) permitieron el reconocimiento, visibilidad y consecuente reparación de viejas prácticas y proyectos vitales hasta hace un tiempo silenciadas y obturadas? Es aquí donde ha jugado un papel central el haber colocado a los derechos humanos en la agenda pública desde el 2003. La denominada constitucionalización- convencionalización del derecho en general que ha derramado por efecto transitivo -más allá de ciertas resistencias intensas- al derecho civil y al derecho de la familia al punto de reconvertir su denominación en derecho de las familias, ha sido un punto de inflexión. En este marco, sin lugar a duda, los artículos más rupturistas del Código Civil y Comercial cuyo Anteproyecto fue elaborado por un equipo de trabajo muy complejo – la misma complejidad que envuelve a la academia jurídica del cual participe y me hago cargo con orgullo- son los tres primeros que constituyen “el corazón” de la legislación civil contemporánea. Precisamente, por eso, durante el Gobierno de Mauricio Macri el entonces ministro de Justicia, Germán Garavano -ex Fiscal General de CABA e integrante de una organización civil conservadora y elitista como el Fores- creó una nueva comisión redactora (1) para modificar el Código Civil y Comercial al poco tiempo de su entrada en vigor que proponía derogar las palabras derechos humanos inserta en los dos primeros artículos; sabiendo que esta quita significaba un tiro al centro de ese corazón con lo que ello encerraba. Borrar cualquier vestigio de derechos humanos, nada que se vincule con nuestra historia más oscura y triste, nada que pueda contextualizar.  Sucede que el fortalecimiento del movimiento feminista en la Argentina ha ido de la mano de una lucha signada y marcada a fuego por la tríada Memoria, Verdad y Justicia. En este contexto, fácil se puede observar que no hay real satisfacción, protección, cumplimiento de los derechos humanos por fuera o en contra de las reivindicaciones feministas. En otras palabras, así como lo personal es político, el enfoque de derechos humanos es feminista.    

Si retomamos la idea ya expuesta al responder la primera pregunta sobre el lugar de relevancia que ha tenido -y aún tiene- el patriarcado en las relaciones familiares, fácil se puede advertir la fuerte interpelación que ha significado la revisión en clave de derechos humanos -que es de por sí feminista- a este campo del derecho. Las razones sociojurídicas son varias, desde el aumento de la perspectiva de vida; la mayor aceptación social de las rupturas de pareja no como algo negativo sino como parte de las decisiones autónomas de las personas que en vidas más largas y complejas es entendible que puedan decidir su fin de manera consensuada o unilateral; la profundización del concepto de libertad y autonomía receptado en el art. 19 de la Constitución Nacional por el cual toda conformación familiar debe ser protegida (art. 14 bis) priorizándose el afecto por sobre la institucionalidad (el matrimonio); la secularización del derecho como consecuencia ineludible de la universalidad que atraviesa y caracteriza a los derechos humanos; la mayor presencia de familias que responden a la idea de “los míos, los tuyos y los nuestros”; el reconocimiento de las personas menores de edad como sujetos de derechos con inquietudes, miedos y voz propia consolidándose el principio de autonomía progresiva; el avance de la ciencia que coloca en crisis -en buena hora- al derecho filial. Justamente, el perfeccionamiento y acceso a las técnicas de reproducción humana asistida -esta última, una clara decisión política sobre el rol del Estado para que no sean solo aquellas personas que cuentan con recursos económicos las que puedan acceder a la posibilidad de formar familias gracias a la intervención de la medicina- han permitido disociar el acto sexual de la maternidad/paternidad, con todo lo que ello encierra para las luchas de liberación feministas; acompañado de la posibilidad de que dos mujeres sean madres y salirse de la idea tradicional de que en toda familia debe hacer un hombre (un macho); o la decisión libre de una mujer o personas gestante -esto en atención a nuestra ley de identidad de género que ha sido pionera en el mundo al disociar la identidad de género de los cambios corporales- de alcanzar la maternidad/paternidad como proyecto parental monomarental/monoparental; incluso, planteos que cada vez se observan con mayor cotidianidad en el campo del derecho de las familias signado por el reconocimiento de tres progenitores y, de este modo, poner en crisis una máxima -que ya no sería tal- del derecho filial como lo es el binarismo, es decir, que nadie puede tener más de dos progenitores. ¿Por qué sí y por qué no? ¿Qué rol le cabe al Estado a través de sus tres poderes ante estas realidades familiares?

Es probable que este sea el momento en el que algún lector/a se inquiete al cruzarse por su cabeza las diferentes consecuencias jurídicas y no jurídicas que se generan a desestabilizar el principio filial binario. La respuesta más clara y elocuente la encontramos en las palabras del recordado Julio Cortázar en “Historias de cronopios y de famas” al decir: “Quisiera aclarar que estas cosas no las hacemos por diferenciarnos del resto del barrio. Tan sólo desearíamos modificar, gradualmente y sin vejar los sentimientos de nadie, las rutinas y las tradiciones”. Una vez más, estas relaciones afectivas existen y los derechos humanos nos obligan a revisar nuestros prejuicios para poder lleva a la práctica una idea tan básica como central que se resume en la idea “en este mundo entramos todos, el desafío es que el derecho lo deje entrar”. Y este habría sido uno de los retos más contundentes detrás de todas aquellas leyes que se han animado a interpelar a un ámbito del derecho tan patriarcal, pacato, cerrado, conservador y, por lo tanto, discriminador como lo es el derecho de familia en singular y todo lo que encierra su pasaje al plural; el cual no habría sido posible sin decisiones políticas contundentes en esa dirección deconstructiva- reconstructiva. En definitiva, repensar las familias y los cuerpos desde la noción de autonomía y libertad implicaba poner en crisis cimientos sensibles y muy profundos; y ha sido posible, en gran parte, a un Estado-gobierno que acompañó de manera activa durante el 2003-2015 y se retomó gracias a ese envión desde el 2019. Y sí, nadie se salvo solo y nada se construye de manera sólida sin un Estado fuerte en alianza con los movimientos sociales; la sinergia entre dos fuerzas necesarias y complementarias: de arriba hacia abajo y de abajo hacia arriba. ¿Cuánto le debe el derecho de las familias al movimiento feminista y cuánto de la consolidación y debates más actuales del feminismo de hoy son auspiciados y reforzados por el derecho de las familias? No es necesario responder este interrogante, lo cierto es que ambos han generado una interacción “sorora” bien potente, al punto de aseverar que esta vinculación ha sido hábil para correr el eje del derecho penal como respuesta estatal plausible o, en palabras de la interesante obra que compilan Debora Daich y Cecilia Varela, profundizar sobre “Los feminismos en la encrucijada del punitivismo”. Por algo me declaro feminista popular no punitivista.

RB: ¿Cuáles son los desafíos que debe enfrentar la abogacía pública bajo el paradigma de la perspectiva de géneros?

MH: No quisiera espolear mi disertación del próximo 15 de marzo, de allí que dejaría algunas ideas para aquella oportunidad y aquí solo quisiera dejar sembradas algunas semillas con ciertas inquietudes, interrogantes abiertos. Partimos de algunas consideraciones básicas como ser que el Estado es el garante último de los derechos de las personas; que en especial, debe proteger a aquellos más vulnerables. Que, dentro del concepto amplio de vulnerabilidad, las mujeres y otras identidades no hegemónicas están incluidas en atención a la aludida situación sintetizada bajo la idea de “feminización de la desigualdad”; la cual se observa en todos los aspectos de la vida cotidiana en la que desarrollan sus vidas. Tanto en el quehacer familiar, como en el laboral, político -aquí dentro se incluye también al judicial-, empresarial -acá también se incluye a los medios de comunicación-, cultural, etc. La sobredosis de información cuantitativa y cualitativa generada tanto en el ámbito público como privado de índole nacional como provincial, regional e internacional dan cuenta de esta realidad que oprime cada vez con mayor urgencia. Si conjugamos aquella responsabilidad estatal con esta compleja realidad social enmarcada en el sólido corpus iuris en materia de igualdad y no discriminación por razón o motivos de géneros conformado por una gran cantidad de instrumentos de hard y soft law en el plano internacional, como así también normativa regional, nacional y provincial a la luz de un art. 75 inciso 23 de la Constitución Nacional que es claro en materia de acciones positivas, los desafíos de la abogacía pública no solo son evidentes, sino que asumen una carga o una mochila pesada sobre la cual se debe tomar consciencia. En otros términos, la abogacía pública debe estar ocupada y preocupada en revisar sus prácticas, miradas y sus propios prejuicios para dimensionar que ellxs también son protagonistas de la profundísima interpelación que implica “abogar en clave feminista”; no como una opción sino como una obligación dada la responsabilidad internacional- nacional- provincial asumida. ¿Cómo llevar adelante este ejercicio deconstructivo- reconstructivo? Responder este interrogante forma parte de mi desafío con la abogacía pública en un encuentro que mantendremos en breve. ¿Lo podré cumplir? Este sí que es otro interrogante abierto.

RB: Si analiza el estado actual del Poder Judicial: ¿Ve posible una reforma que atienda a los numerosos reclamos de la sociedad relativos a la administración de justicia? 

MH: Qué interrogante “power” a modo de cierre. Intentaré ser lo más precisa posible en una temática harto preocupante -en buena hora- para el movimiento feminista como lo es el servicio de justicia. Que el feminismo contemporáneo -no solo los feminismos jurídicos en el plano teórico, sino el de territorio- tome real dimensión del papel que juega el Poder Judicial en la gran mayoría de nuestras luchas es un paso fundamental. En este sentido, es un síntoma positivo haber logrado meter en la agenda del movimiento un replanteo crítico y profundo sobre el servicio de administración de justicia bajo un eslogan cuyo contenido está en plena construcción y debate como es la reforma judicial feminista. Justo, el pasado 4 de marzo del 2022 en el marco de las diversas actividades desarrolladas en la tercera edición de Nosotras Movemos el Mundo en vísperas del 8M se presentó una nueva apuesta académica como es la revista “Derecho, Universidad y Justicia” editada por el Saij que depende del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación en alianza con la Universidad Nacional de Avellaneda cuyo primer número lanzamiento tiene como eje la reforma judicial feminista. En esta línea, unos meses atrás la Red de Profesoras de Derecho de la UBA -espacio plural y diverso que nuclea a docentes y profesoras de dicha casa de estudios comprometidas con el enfoque de géneros en la enseñanza del derecho- publicó la primera obra colectiva titulada “Reforma Judicial en clave feminista: un debate desde la Universidad” editada por Editores del Sur; y como feminista popular no puedo dejar de mencionar el primer Foro Federal de Reforma Judicial Feminista organizado por más de 50 organizaciones sociales que nucleó a más de seis mil participantes en diferentes mesas temáticas que sesionaron de manera virtual y que culminó con un documento de posicionamiento que refleja una gran cantidad de acciones a corto, mediano y largo plazo para acercar la justicia a lxs justiciables porque se tiene el convencimiento como se sintetiza en otro eslogan que “El Poder Judicial será feminista o no será”.  Estas diferentes iniciativas académicas en clave social porque, precisamente, el movimiento feminista ha logrado -en parte- desacartonar, humanizar y bajar las construcciones teórico- jurídicas al servicio de los problemas e inquietudes de la vida de las mujeres de carne y hueso; por eso la idea de una urgente reforma judicial feminista fue explicitada tras el femicidio de Úrsula Bahilo en el marco del 8M del 2021.

¿La reforma judicial feminista involucra mejorar las intervenciones judiciales en los casos de violencias más extremas como son los femicidios? Eso y muchísimo más. Involucra una revisión crítica y profunda del poder estatal menos democrático y que más insatisfacción y desconfianza genera en la ciudadanía, sus cimientos, cómo se diseña, organiza, funciona e interviene los poderes judiciales en plural, no sólo el nacional/federal porque pensar que una reforma judicial feminista solo compromete a este último es no dimensionar la complejidad del planteo que se esgrime y, a la par, seguir encerrados en la lógica patriarcal y machista que el único servicio de justicia que importa es el de Comodoro Py, el que le interesa a los poderosos. Sin lugar a duda, para alcanzar una reforma judicial feminista seria y en serio es necesario ir contra estos porque, en definitiva, el poder económico constituye uno de los principales reductos de opresión y explotación, pero no es solo ahí donde hay que colocar la mira. En otras palabras, como bien se dice, la potencia feminista viene a cambiarlo todo y en ese todo, desde hace algún tiempo se ha logrado instalar y defender la idea de que le habría tocado su turno al poder del estado con mayor poder, en términos coloquiales, “al hueso más duro de roer”. En esta lógica deconstructiva- reconstructiva que es, en definitiva, una de las características sobresalientes de los movimientos feministas, es que se están escuchando cada vez más voces con propuestas, acciones, ideas de diferente tenor y en distintos planos para introducir reformas judiciales que rompen con la estructura patriarcal, rígida, conservadora y elitista que caracteriza a los poderes judiciales desde su génesis allá por la segunda parte del siglo XIX.

¿Por qué será que se ha logrado sancionar hitos legislativos que mueven cimientos harto sensibles sobre las identidades y cuerpos de las mujeres y aun no es posible modificar, actualizar y modernizar la ley 48 que regula, nada más ni nada menos, que el recurso extraordinario federal que data de 1863? Para muestra un botón podríamos decir para sintetizar las resistencias y defensa por mantener el statu quo signado por privilegios encabezado por “supremos” que trabajan en “palacios”. El movimiento feminista sabe que para alcanzar una real (como la igualdad) reforma judicial feminista también debe disputar y entrometerse (sin pedir permiso) en estos debates más clásicos del derecho constitucional desde una lógica diferente, que vaya acompañada de otras interpelaciones tan necesarias como ser las violencias acontecidas dentro del Poder Judicial. Al respecto, es interesante traer a colación el informe que se presentará el 7 de marzo, en vísperas del 8M que consiste en un “Relevamiento de las condiciones laborales y acceso a la justicia desde una perspectiva de género”, investigación sobre lo que acontece en la Provincia de Buenos Aires elaborada por diferentes organizaciones como ser Judiciales Unidos Bonaerenses (JUB), la Secretaría de Géneros y el Instituto de Investigación para el Desarrollo Económico y Social de la Provincia de Buenos Aires (IDESBA) de la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA-T), y el apoyo de la Friedrich Ebert Stiftung (FES) (2).

Como se puede advertir, hablar de reforma judicial feminista no solo conduce a repensar los cimientos desde donde se edifican los poderes judiciales, sino también a colocar en crisis otra cantidad de cuestiones más o menos visibles, sobre cómo se construye y distribuye el poder al brindar el servicio de justicia para lo cual, recordar que se trata de un servicio público no es un dato menor. Complejidad que se profundiza si se extiende la crítica a la formación en general, tanto en las universidades en el grado como en posgrado y también a los colegios de la abogacía que unos pocos se han animado a cambiarle la denominación de ese modo inclusivo y salirse de la lógica machirula de visibilizar solo a los abogados siguiéndose la lógica patriarcal de que “Todos los hombres” nos incluye a las mujeres. En vísperas de este nuevo 8M, uno de los mayores desafíos del movimiento feminista debería seguir girando en torno a darle volumen a un proyecto revolucionario como el que invita pensar en una reforma judicial feminista. Una iniciativa de este tenor, sin lugar a duda, debe venir motorizada por una fuerte decisión política que transcienda los avatares electoralistas. ¿Ello es posible? ¿Ello es querido? Otros interrogantes que aquí dejo abiertos. En suma, cada tanto retumban las palabras de Rosa de Luxemburgo: “Por un mundo donde seamos socialmente iguales, humanamente diferentes y totalmente libres”. Aunque sea difícil hablar de libertad en el contexto actual, atados a una escandalosa deuda externa, hay que seguir y la potencia feminista es nuestro lugar para repensar de manera responsable y comprometida que otro servicio de justicia es posible.

1 – Me refiero a la Comisión para la Modificación Parcial del Código Civil y Comercial de la Nación creada por Decreto 182/2018 integrada por tres varones, Julio César Rivera, Ramón Daniel Pizarro y Diego Botana en el que la única mujer ostenta un cargo inferior de secretaria, Agustina Díaz Cordero que hoy es la candidata para integrar el Consejo de la Magistratura de la Nación por el estamento de lxs magistradxs por la lista Bordó.

2 – https://library.fes.de/pdf-files/bueros/argentinien/18885.pdf

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