CULTURAOPINIÓN

La regulación jurídica del turismo cultural

Imagen: Calle de La Boca ó Calle Magallanes, 1930. Museo Nacional de Bellas Artes
Por Maria Victoria Piccinini*

“Podemos decir que el patrimonio cultural está compuesto por la universalidad de bienes culturales materiales e inmateriales, y que dentro de ese universo de bienes culturales materiales e inmateriales que conforman el patrimonio cultural, algunos de ellos, además, integran el Patrimonio Mundial de la Humanidad.”

  • Introducción.

En este breve recorrido nos proponemos revisar la noción de patrimonio cultural y su vinculación con el turismo, para luego reflexionar acerca de los desafíos normativos pendientes en materia de regulación interna del turismo cultural

Primeramente, pretendemos repasar la evolución del concepto patrimonio cultural y qué alcance  contempla el término  en nuestros días.

Luego, describiremos sucintamente qué se entiende por turismo cultural.

Finalmente, nos focalizaremos en el marco jurídico que regula el turismo cultural y revisaremos las herramientas que nos brinda el sistema internacional para luego abrir paso a la reflexión acerca de los desafíos pendientes en materia de regulación normativa interna.

  • Evolución del concepto “patrimonio cultural”.

El concepto “patrimonio cultural” ha sido definido por Josué Llul Peñalva como “…el conjunto de manifestaciones u objetos nacidos de la producción humana, que una sociedad ha recibido como herencia histórica, y que constituyen elementos significativos de su identidad como pueblo. Tales manifestaciones u objetos constituyen testimonios importantes del progreso de la civilización y ejercen una función modélica o referencial para toda la sociedad, de ahí su consideración como bienes culturales. El valor que se les atribuye va más allá de su antigüedad o su estética, puesto que se consideran bienes culturales los que son de carácter histórico y artístico, pero también los de carácter archivístico, documental, bibliográfico, material y etnográfico, junto con las creaciones y aportaciones del momento presente y el denominado legado inmaterial.”[1]

Explica Frédéric Vacheron[2] que el término “patrimonio cultural”[3] había sido contemplado por primera vez en un documento por la UNESCO en la Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural de 1972[4]. En dicha Convención puede observarse -además- la incorporación de la noción de que “…ciertos bienes del patrimonio cultural y natural presentan un interés excepcional que exige se conserven como elementos del patrimonio mundial de la humanidad entera”[5] y que “ante la amplitud y la gravedad de los nuevos peligros que les amenazan, incumbe a la colectividad internacional entera participar en la protección del patrimonio cultural y natural de valor universal excepcional prestando una asistencia colectiva que sin reemplazar la acción del Estado interesado la complete eficazmente.”[6] Hasta ese momento[7] se hablaba de bienes culturales[8].

Vacheron[9] señala que la Convención de 1972 surge como respuesta  frente a los riesgos de desaparición de un patrimonio que se asume  que trasciende el ámbito local y que que le incumbe no sólo al pueblo donde está situado sino también a la humanidad en su totalidad. Es decir, se reconoce que hay determinados bienes culturales respecto a los cuales la humanidad está interesada en que gestionen de modo sostenible para las generaciones futuras.

  • Patrimonio cultural material e inmaterial.

La Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de 1972 contemplaba dentro del concepto “patrimonio cultural”, sólo el ámbito material y no había tenido en cuenta el ámbito inmaterial. Hoy en día, el término “patrimonio cultural” tiene diversas dimensiones. María del Carmen Díaz Cabeza[10] señala que los bienes que integran el patrimonio cultural, atendiendo a su naturaleza, pueden agruparse en dos grandes categorías: bienes materiales (tangibles) e inmateriales o intangibles. Los bienes materiales, a su vez, pueden subdividirse en bienes muebles e inmuebles.

Recién a partir de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial del año 2003, el patrimonio cultural inmaterial obtuvo protección internacional. De acuerdo a Vacheron, “…solo mencionando el candombe o el tango, el patrimonio inmaterial no tenía protección internacional hasta 2003. Es decir que no existía una herramienta, un instrumento internacional que aseguraba una salvaguardia (porque en patrimonio inmaterial ya no se habla más de conservación y preservación sino de salvaguardia, que es otro concepto)…”[11]. Explica que las manifestaciones culturales que integran el patrimonio cultural inmaterial, han ido evolucionando y ampliándose rápidamente, pese a ser una declaración muy joven. Brinda como ejemplo la actividad culinaria, que en los inicios de la Convención no era considerada una manifestación cultural que formará parte del patrimonio cultural inmaterial. Brinda como ejemplo la cocina mexicana[12].

A modo de síntesis, podemos decir que el patrimonio cultural está compuesto por la universalidad de bienes culturales materiales e inmateriales, y que dentro de ese universo de bienes culturales materiales e inmateriales que conforman el patrimonio cultural, algunos de ellos, además, integran el Patrimonio Mundial de la Humanidad.

  • El  turismo cultural.

El turismo cultural es aquel segmento del turismo que se desarrolla alrededor del patrimonio cultural. Existe una interacción dinámica entre turismo y patrimonio cultural. Esta idea ha sido ampliamente desarrollada en la Carta Internacional sobre el Turismo Cultural, adoptada por ICOMOS en la 12ª Asamblea General llevada a cabo en México en 1999[13].

Si bien se ha señalado que el turismo cultural es un tipo de turismo cuya manifestación es bastante reciente, hay opiniones que exponen que se trata de un fenómeno que ya existía  desde mucho antes de que el turismo se estructurara como sector económico. En esta línea se encuentran  Octavio Getino[14], en Argentina, quien coincide con Lluís Bonet Agustí[15], en España.

Como puede  advertirse, la extensión del ámbito que abarca el turismo cultural viene de la mano con la evolución del concepto “patrimonio cultural”. En la Carta Internacional sobre el Turismo Cultural de ICOMOS de 1999, se lee que: “El concepto de Patrimonio es amplio e incluye sus entornos tanto naturales como culturales. Abarca los paisajes, los sitios históricos, los emplazamientos y entornos construidos, así como la biodiversidad, los grupos de objetos diversos, las tradiciones pasadas y presentes, y los conocimientos y experiencias vitales. Registra y expresa largos procesos de evolución histórica, constituyendo la esencia de muy diversas identidades nacionales, regionales, locales, indígenas y es parte integrante de la vida moderna. Es un punto de referencia dinámico y un instrumento positivo de crecimiento e intercambio. La memoria colectiva y el peculiar Patrimonio cultural de cada comunidad o localidad es insustituible y una importante base para el desarrollo no solo actual sino futuro.”

Por ello, en un tiempo donde el término patrimonio cultural sólo se vinculaba al ámbito material (monumentos, edificios, etc.), el turismo cultural quedaba también asociado a ese ámbito. La Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de 2003, que contempla una definición más amplia de patrimonio cultural y amplía también su ámbito de protección, ha sido referida por Vacheron como un instrumento esencial para la regulación de  la relación entre el turismo y el patrimonio cultural inmaterial[16].

  • La explotación turística del patrimonio cultural.

El turismo cultural nuclea dos ámbitos que, aisladamente considerados, podrían asimilarse a objetivos diferentes. El turismo se enmarca dentro de las diversas actividades económicas de los países. El patrimonio cultural, en cambio, se vincula con la identidad de los pueblos.

En el marco de ese vínculo que se ha generado entre la actividad económica turística y el patrimonio cultural, en el ámbito de la investigación se ha planteado la siguiente tesis, la cual ha motivado diversos estudios. Se ha señalado que aún cuando se observa que el patrimonio cultural es un aporte para el turismo, ya que este último se nutre y beneficia del patrimonio cultural,  sin embargo no es tan claro que ocurra la inversa. Esta tesis ha tenido adeptos y detractores y en ese contexto disímil toma especial relevancia la regulación jurídica. Por ejemplo, Bonet Agusti puntualiza que, hoy en día, “ …el turismo cultural emerge como una consecuencia del propio desarrollo del mercado turístico…”[17] y advierte acerca del “fantasma” de la eventual “mercantilización” del patrimonio cultural[18].

Desde una óptica diferente, se ha puntualizado también que la democratización de la cultura, cuyo objeto es  “… convertir la cultura en un ámbito de desarrollo personal y participación social …”[19], implica -a la vez-  un uso mucho más intensivo del patrimonio cultural. De acuerdo a Peñalva, el uso intensivo del patrimonio cultural por la universalidad de la población, que es uno de los objetivos esperados de la promoción de la democratización de la cultura,  requiere “…plantear una relación sostenible, desde una perspectiva más ética y educativa entre la población y el patrimonio cultural…”[20] y ha motivado la reflexión acerca de “…cuál debería ser la forma de interacción más idónea entre ambas partes…”[21].

La explotación sostenida del patrimonio cultural acarrea consecuencias que pueden provocar actitudes agresivas para el cuidado del patrimonio[22]. En este contexto se han incorporado  conceptos del derecho ambiental: la “sostenibilidad” y la idea de solidaridad intergeneracional, es decir, acciones que tiendan a preservar el patrimonio cultural para las generaciones futuras. En ese escenario, la regulación posee un papel fundamental.[23]

  • Antecedentes de la regulación normativa del turismo cultural.

En esta instancia nos interesa repasar brevemente cuáles son los instrumentos normativos que se vinculan con el turismo cultural, puntualmente en el caso del patrimonio cultural inmaterial, y cuáles son los desafíos que se vislumbran de cara al futuro en esta materia.

a. La Constitución Nacional.

La reforma de la Constitución Nacional del año 1994, incorporó diversas cláusulas en el texto de 1853, entre las cuales se encuentra el artículo 41 que  incorpora, de modo puntual, la obligación de las autoridades públicas de “preservar el patrimonio cultural”.

El artículo 41 del texto constitucional reformado en 1994 señala específicamente:

“Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.

Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.

Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.”.

Al analizar el artículo 41, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado: “En la perspectiva constitucional, resulta elocuente la visión sistémica del ambiente, al referir entre sus cualidades a la idea de “equilibrio” y exigir a los poderes constituidos la protección del patrimonio natural y cultural, como así también de la diversidad biológica. Dicho de otra forma: en la mirada del constituyente se aprecia al ambiente como un sistema en el que el hombre (en su faz individual y colectiva) tiene el deber de asegurar (y/o contribuir) que sus elementos heterogéneos (naturales y culturales) interactúen en equilibrio.”[24]. En ese contexto, el fallo refuerza la idea de la responsabilidad de todas las autoridades en la protección -entre otros- del patrimonio cultural, obligación constitucional incorporada a partir de 1994. Asimismo, el fallo destaca también el concepto de solidaridad intergeneracional vinculado al requerimiento de preservación o salvaguardia de dicho patrimonio.

También corresponde hacer referencia al artículo 75 inc. 22 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados a dicho texto[25].

b. Ley Nacional del turismo.

La Ley Nº 25.997, sancionada el 05 de enero de 2002, tiene como “…objeto el fomento, el desarrollo, la promoción y la regulación de la actividad turística y del recurso turismo mediante la determinación de los mecanismos necesarios para la creación, conservación, protección y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, resguardando el desarrollo sostenible y sustentable y la optimización de la calidad, estableciendo los mecanismos de participación y concertación de los sectores público y privado en la actividad.”.

La norma califica el turismo como actividad socioeconómica, y la encuadra como una actividad de exportación no tradicional para generar divisas.

El artículo 2º de la Ley Nº 25.997 señala los principios rectores de la actividad. Entre dichos principios se manifiesta que “El turismo es un derecho social y económico de las personas dada su contribución al desarrollo integral en el aprovechamiento del tiempo libre y en la revalorización de la identidad cultural de las comunidades.”, y que “se desarrolla en armonía con los recursos naturales y culturales a fin de garantizar sus beneficios a las futuras generaciones. El desarrollo sustentable se aplica en tres ejes básicos: ambiente, sociedad y economía”.

Se advierte que el artículo segundo de la ley,  traduce  la idea incorporada en el artículo 41 de la Constitución Nacional, en cuanto indica que el turismo se desarrollará en armonía con los recursos naturales y culturales. Asimismo, la norma agrega el criterio de sostenibilidad y solidaridad intergeneracional cuando se refiere a las generaciones futuras. Sin embargo, la norma se ocupa de una regulación general, y no incorpora mayores precisiones acerca del concepto “turismo cultural”, ni tampoco efectúa especificaciones respecto al “turismo cultural inmaterial”. Por tal motivo, requiere la complementación con otros cuerpos normativos.

c. Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.

Con fecha 17 de octubre de 2003 fue aprobada la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. Dicha Convención fue incorporada a nuestro derecho interno mediante la Ley Nº 26.118.sancionada el 05 de julio de 2006.

Respecto a la salvaguarda, el artículo 2º inc. 3 de la Convención señala como medidas para ese cometido: preservación, protección promoción valorización, transmisión (donde se considera básicamente la actividad de la enseñanza), y revitalización.

Asimismo, el artículo 5 de la Convención contempla un “Comité intergubernamental para la salvaguardia del patrimonio cultural”. Dicho Comité tiene entre sus cometidos el asesoramiento, la elaboración de directrices y la adopción de medidas jurídicas y técnicas para la transmisión de espacios de expresión y garantía de acceso al patrimonio cultural.

A su vez, el artículo 18 dispone que el Comité promoverá programas, proyectos y actividades para salvaguardia de patrimonio cultural ante la solicitud de asistencia de un Estado.

El artículo 19  indica como objeto de la cooperación y asistencia interna, el intercambio de información y de experiencias. Y el artículo 21 describe las formas de asistencia: servicios de expertos, formación del personal, elaboración de medidas normativas o de otra índole, aporte de material y conocimiento especializado.

  • Algunas ideas finales.

Este recorrido nos ha permitido de un modo muy sintético, observar la vinculación entre el patrimonio cultural y el turismo, y adentrarnos en la noción de turismo cultural.

Asimismo, hemos advertido la evolución del concepto “patrimonio cultural”, el cual originariamente se había centrado en una visión focalizada sólo en el ámbito material, y cuyo contenido se ha ampliado e integrando también con las manifestaciones inmateriales. Ello nos ha llevado a sumergirnos en la noción de patrimonio cultural inmaterial y su vinculación con el turismo.

Dentro del contexto que hemos descrito, hemos revisado sucintamente la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, una de las principales herramientas normativas internacionales sobre la materia, adoptada en el marco de la UNESCO y sus órganos consultivos para la protección de dicho patrimonio.

Esta revisión  nos ha permitido advertir la necesidad de generar un espacio de  reflexión acerca de los desafíos pendientes en materia de legislación interna sobre protección del patrimonio cultural inmaterial. Entre los desafíos pendientes, se observa la necesidad de trabajar sobre criterios de protección y gestión que hagan operativa, en el ámbito interno,  la normativa internacional ratificada por la República Argentina.

Finalmente, también hemos podido notar la característica interdisciplinar que rodea al turismo cultural inmaterial, el cual convoca no sólo a las instituciones y los Organismos públicos vinculados con la cultura y con el turismo, sino también a la propia comunidad que forma parte del patrimonio vivo alrededor del cual se ejercita la actividad turística.

 

*Abogada, Magister en derecho administrativo, y doctoranda en derecho.
Actualmente es asesora en turismo cultural inmaterial en el Ministerio de Turismo y Deportes de la Nacion. Es docente de la ECAE en las materias Gestión de Bienes del Estado y Ética Pública y Responsabilidad.

 

 

 


[1] LLUL PEÑALVA José. “Evolución del concepto y la significación social del patrimonio cultural”,Revista Arte, Individuo y Sociedad 2005, vol. 17, Escuela Universitaria Cardenal Cisneros, Universidad de Alcalá,  pág. 181.

[2]  VACHERON, Frédéric. “Conferencia “El turismo cultural y el desafío de una gestión articulada de las convenciones culturales de la Unesco”, Campus centro de la Universidad ORT, Uruguay,  29 de mayo de 2014.

[3] En el sitio web de la dicha Organización puede leerse que: “El contenido de la expresión “patrimonio cultural” ha cambiado bastante en las últimas décadas, debido en parte a los instrumentos elaborados por la UNESCO. El patrimonio cultural no se limita a monumentos y colecciones de objetos, sino que comprende también tradiciones o expresiones vivas heredadas de nuestros antepasados y transmitidas a nuestros descendientes, como tradiciones orales, artes del espectáculo, usos sociales, rituales, actos festivos, conocimientos y prácticas relativos a la naturaleza y el universo, y saberes y técnicas vinculados a la artesanía tradicional.”.https://ich.unesco.org/es/que-es-el-patrimonio-inmaterial-00003 (consulta:  05.04.2022)

[4] Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural. Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su 17a, reunión celebrada en París del 17 de octubre al 21 de noviembre de 1972.

En el artículo 1º de la Convención de 1972 se define el término patrimonio cultural mediante el recurso de la enunciación de los bienes que quedan incorporados en dicho concepto. En ese catálogo se detallan bienes materiales y no se hace referencia a los inmateriales.

[5] Considerandos de la “Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural”, 1972, UNESCO.

[6] Considerandos de la “Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural”, 1972, UNESCO.

[7] De acuerdo a Fréderic Vacheron, (referencia citada en nota 2), hasta la Convención de 1972,  los siguientes textos habían contemplado la protección de “bienes” culturales: “Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado” de 1954, que prohíbe la exportación de bienes culturales ubicados en territorio ocupado y garantiza la devolución de los mismos en caso de extracción, la  Convención de 1970 “Convención sobre medidas que deben ser adoptadas para  prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícita de bienes culturales” de 1970 que fue el último instrumento donde se utilizar el término “bienes” culturales.

[8] La diferenciación entre bienes culturales y patrimonio cultural puede ampliarse en: “DÍAZ CABEZA, María del Carmen. “Criterios y conceptos sobre el patrimonio cultural en el siglo XXI”. Serie de Materiales de Enseñanza – Universidad Blas Pascal – Año 1 Nº 1 Mayo 2010.

[9] referencia citada en nota 2.

[10] Cfr. DÍAZ CABEZA, María del Carmen. “Criterios y conceptos sobre el patrimonio cultural en el siglo XXI”. Serie de Materiales de Enseñanza – Universidad Blas Pascal – Año 1 Nº 1 Mayo 2010.

[11] referencia citada en nota 2.

[12] referencia citada en nota 2.

[13] https://www.icomos.org/charters/tourism_sp.pdf

[14] Cfr. GETINO, Octavio. “Turismo: Entre el ocio y el negocio: identidad cultural y desarrollo socioeconómico en América Latina y el Mercosur”. Ediciones CICCUS, Buenos Aires, 2009.

[15]  BONET i AUGUSTI, Lluís: “Turismo cultural: una reflexión desde la ciencia económica”, en Portal Iberoamericano de Gestión Cultural.

 https://nanopdf.com/download/turismo-cultural-una-reflexion-desde-la-ciencia-economica_pdf. consultado 05.04.22

[16] Aprobada por la Ley Nº 25.997.

[17] op. cit. nota 15 pág. 3

[18] op. cit. nota 15 pág. 8

[19] op.cit. pág. 1, pág. 199

[20] op.cit. pág. 1, pág. 199

[21] op.cit. pág. 1, pág. 199

[22] op cit nota 1,  pág. 200

[23] “El patrimonio es entendido así como “riqueza colectiva” y el objetivo de su regulación es la protección, acrecentamiento y transmisión de la misma a las generaciones futuras.” Peñalva pág. 201.

[24] CSJN. Causa “Cohiue”.

[25] Sin agotar la cuestión, que ameritaría un trabajo más extenso, puede citarse:

Declaración Universal de los Derechos Humanos que de modo general, en el artículo 22 se  refiere a la satisfacción, entre otros,  de los derechos culturales indispensables que hacen a la dignidad de la persona y al libre desarrollo de la personalidad.Asimismo, de acuerdo al artículo 22: “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.” Y el Artículo 27, específicamente dispone: “1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El artículo 3 señala que:  “Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el presente Pacto.” Y el artículo 15: Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a: a) Participar en la vida cultural; b) Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones; c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Las opiniones expresadas en esta nota son responsabilidad exclusiva del autor y no representan necesariamente la posición de Broquel.

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