DICTÁMENESTAPA

La participación del Estado Nacional en una sociedad anónima

Por Boletín Jurídico ECAE
Imagen: Silo, Alfredo Guttero, 1928, Museo Nacional de Bellas Artes

A través del dictamen IF-2022-29908538-APN-PTN publicado el 29 de Marzo del presente año, se afirmó que la utilización por parte del Estado de técnicas de gestión y normas de derecho privado, en especial allí donde están en juego cuestiones patrimoniales, no es una cuestión novedosa. En el ámbito del derecho patrimonial, la utilización por la Administración de formas y técnicas de Derecho Privado tiene normalmente carácter instrumental.

Una sociedad anónima cuyo capital esté constituido por acciones cuya titularidad corresponde al Estado, es una persona jurídica con aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación (v. art. 141, CCC), con una personería jurídica diferenciada de la de sus miembros (v. art.143, CCC), siendo que la participación del Estado en esta sociedad a través de las acciones que le confieren derechos de voto en la asamblea de accionistas, no modifica su carácter de privada (v. art. 149, CCC)

La competencia es el complejo de funciones atribuido a un órgano administrativo, la medida de la potestad atribuida a cada órgano o, dicho de otro modo, el conjunto de facultades, poderes y atribuciones que corresponden a un determinado órgano en relación a los demás (v. Dictámenes 244: 510, con cita de Marienhoff, Miguel S., Tratado de Derecho Administrativo, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1995, Tomo I, pág. 390, y Dictámenes 319:230). También, se la definió como la aptitud legal de obrar de los órganos o entes estatales, o la regla que determina las materias que entran en la esfera propia de cada autoridad (Dictámenes 311:244 y 319:230).

El concepto de competencia, tal como se lo identificó, permite determinar el alcance de los cometidos que corresponden a cada órgano o ente de la Administración de acuerdo al ordenamiento jurídico (v. Dictámenes 311:244).

La asignación de competencias entre los órganos que componen la Administración Pública centralizada y las personas jurídicas públicas estatales que integran la Administración Pública descentralizada, constituye un principio básico de la organización administrativa, en cuanto con ella se lleva a cabo la distribución de tareas o funciones para cumplir con los fines estatales (v.Dictámenes 319:230). Por último, la competencia reviste un carácter objetivo, en tanto requiere de una norma constitucional, legal o reglamentaria que la atribuya, representando a la vez una autorización y una limitación para actuar (v. Dictámenes 306:342; 311:244; y 319:230, entre otros).

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