“El desarrollo de la colaboración institucional con diversas entidades y organizaciones académicas y cuerpos de abogados y abogadas de las administraciones públicas provinciales, da cuenta de la adaptación del organismo a las nuevas necesidades de la abogacía estatal y la defensa del interés público desde una perspectiva dinámica y federal”.
Por María Carolina Lépore*
La Procuración del Tesoro de la Nación cumple 160 años de trayectoria institucional. Desde su creación, en 1863, las funciones de asesoramiento jurídico y representación y defensa del Estado en juicio han ido evolucionando en el tiempo hasta alcanzar su configuración actual.
Los antecedentes históricos de esta institución han sido detalladamente expuestos por Rodolfo S. FOLLARI en su “Reseña sobre el origen y la evolución de la Procuración del Tesoro”, publicada en 1983 con motivo de los 120 años del organismo, y posteriormente ampliados por Eugenio PALAZZO en su contribución al “Manual de Estilo de la Procuración del Tesoro de la Nación” publicado en 1998.
En ambos trabajos se presenta una caracterización de su evolución institucional que puede dividirse en tres etapas.
La primera de ellas, entre 1863 y 1896, en la cual el Procurador cumplió la función de asesor legal del Poder Ejecutivo y sus ministros, dictaminando en las diversas actuaciones administrativas sobre cuestiones concretas que se le consultaba o requería el consejo jurídico.
La segunda, entre 1896 y 1947, en la que el Procurador asumió, además de la función de asesor legal, la de defensa estatal en juicios de gran significación, permitiendo que, en los asuntos de mayor importancia y en aras de la mejor defensa del Estado, se confiara la dirección de las causas en un solo funcionario, procurando con ello unidad de criterio y dirección letrada.
Por último, la tercera de las etapas señaladas se inicia en 1947 con la creación del Cuerpo de Abogados del Estado y la dirección ejercida de dicho Cuerpo por parte del Procurador del Tesoro de la Nación. De acuerdo a FOLLARI se produce con esta modificación “la más significativa reforma de la vida funcional del organismo”.
En cuanto a sus raíces jurídicas se destacan la confluencia de las principales fuentes del derecho público argentino, entre las cuales mencionan, la hispano borbónica que aporta la idea de la monarquía limitada y el desarrollo de un fuerte y centralizado aparato administrativo de origen francés, la surgida del constitucionalismo norteamericano con su concepción de los “checks and balances” del principio de división de poderes, y la proveniente de las evoluciones jurídicas de los países de Europa continental.
En tal sentido, PALAZZO expone las influencias de las figuras del “Fiscal de Estado”, de raíz hispano borbónica que a través de la función de los fiscales resalta la limitación del Estado por el derecho; la del “Attorney General” norteamericano, en la que se reúnen las funciones de la abogacía pública en un organismo dependiente del Poder Ejecutivo encabezado por este funcionario que ejerce, simultáneamente, el rol de acusador, consejero permanente y jefe del departamento de justicia; y la del “Consejo de Estado” característico del desarrollo de la abogacía del Estado en Europa, como modelo de órgano administrativo colegiado, ajeno al Poder judicial, con subordinación al Poder Ejecutivo e independencia técnica.
El desarrollo de estos antecedentes históricos y jurídicos concurren, en nuestro país, en la creación del Cuerpo de Abogados del Estado dispuesta en 1947 por la Ley Nº 12.954, reglamentado por el Decreto N° 34.952 de ese mismo año, que da origen a la tercera etapa antes referida. Conforme a lo establecido, aquél es el órgano responsable del “… asesoramiento jurídico y la defensa ante los tribunales, del Poder Ejecutivo y de todos los organismos que integran la administración” (artículo 1º.) Su Director General es el Procurador del Tesoro de la Nación y el Cuerpo se encuentra integrado por los servicios jurídicos permanentes de las dependencias de la Administración Pública Nacional, que son sus delegaciones.
La sanción de dicha ley supuso, además, la unificación de las distintas competencias que habían sido asignadas sucesivamente a la Procuración del Tesoro de la Nación, entre ellas, las indicadas por Gustavo E. SILVA TAMAYO en su artículo “La abogacía estatal en tiempos de crisis”: asesoramiento jurídico; representación y defensa del Estado en juicio; instrucción de los sumarios disciplinarios a los agentes de los niveles superiores; intervención en los pliegos de licitaciones públicas; realización de estudios especiales para mejorar las leyes y reglamentaciones vigentes.
Desde su creación, la intervención de la Procuración del Tesoro de la Nación en los asuntos públicos fue creciendo en trascendencia, preservando su independencia técnica y aportando, a su vez, soluciones innovadoras a diversas cuestiones de derecho público. En consecuencia, las competencias desarrolladas se han ido ampliando en el transcurso de las últimas décadas de acuerdo a las necesidades de la abogacía pública y su adecuación a las realidades políticas e institucionales.
Un momento importante en esta evolución fue la creación en 1994 de la Escuela del Cuerpo de Abogados y Abogadas del Estado (ECAE), dispuesta por el Decreto N° 754/94, modificado por el Decreto N° 808/2021, en la órbita de la Procuración del Tesoro de la Nación. Se instituyó como un organismo de capacitación de posgrado, perfeccionamiento técnico y de formación de los profesionales que desarrollan su carrera en el Cuerpo de Abogados del Estado o desean ingresar al mismo.
A través de la Escuela, la Procuración del Tesoro de la Nación facilita a los integrantes del mencionado Cuerpo programas de formación en las distintas ramas del derecho público para el ejercicio de la abogacía estatal, con altos estándares de calidad. Actualmente, la formación ofrecida se compone de una Maestría en Abogacía Pública, implementada en conjunto con la Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF), una Especialización en Abogacía del Estado y una Diplomatura Federal en Abogacía del Estado, dictada para los abogados y abogadas dependientes de las administraciones públicas provinciales. Completan esta oferta formativa una amplia variedad de Seminarios especializados en tópicos centrales de la abogacía estatal.
Recientemente, la relevancia que ha adquirido la Escuela en el desarrollo de su actividad se ha extendido más allá del ámbito propio de los servicios jurídicos permanentes de la Administración Pública Nacional. Prueba de ello, es la celebración de una veintena de convenios de cooperación con distintas dependencias del Estado Nacional, así como con Universidades Nacionales y Gobiernos e Institutos provinciales.
Se detallan a continuación los Convenios Marco suscriptos desde el 10 de diciembre de 2019 a la fecha con la finalidad de estrechar los vínculos de colaboración con instituciones públicas nacionales y provinciales. En su mayoría, se trata de acuerdos académicos entablados con el propósito de brindar asistencia técnica y capacitación recíproca de los abogados y las abogadas que desempeñan tareas inherentes a la abogacía pública:
– Convenio Marco de Colaboración Académica con el Gobierno de la Provincia de Santa Cruz y la Fiscalía de Estado de dicha provincia, 26 de octubre de 2022.
– Convenio Marco de Colaboración Académica con la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, 30 de agosto de 2022.
– Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica y Académica con la Administración Nacional de la Seguridad Social, 20 de julio de 2022.
– Convenio Marco de Colaboración Académica e Institucional con el Instituto Universitario Nacional de Derechos Humanos “Madres de Plaza de Mayo”, 6 de julio de 2022.
- Acuerdo Particular para el uso recíproco de las bibliotecas de la Procuración del Tesoro de la Nación y del Instituto Universitario Nacional de Derechos Humanos “Madres de Plaza de Mayo” (IUNMa), 3 de febrero de 2023.
– Convenio Marco de Colaboración Académica con el Gobierno de la Provincia del Chubut y la Escuela de Abogadas y Abogados del Estado del Chubut, 3 de mayo de 2022.
– Convenio Tripartito de Cooperación Técnica y Académica con la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Unidad de Información Financiera, 20 de diciembre de 2021.
– Convenio Marco de Colaboración Académica con la Gobernación de la Provincia de Catamarca, 16 de diciembre de 2021.
– Convenio Marco de Cooperación con el Instituto del Servicio Exterior de la Nación del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, 8 de junio de 2021.
– Convenio Marco de Asistencia y Cooperación Recíproca con el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, 19 de febrero de 2021.
– Convenio Marco con la Comisión Nacional de Actividades Espaciales, 18 de febrero de 2021.
– Convenio Marco de Colaboración con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, 24 de febrero de 2021.
- Protocolo Adicional al Convenio Marco suscripto con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, 24 de febrero de 2021.
– Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica y Académica con la Sindicatura General de la Nación, 9 de diciembre de 2020.
- Primer Protocolo Adicional al Convenio Marco suscripto con la Sindicatura General de la Nación, 10 de diciembre de 2020.
– Convenio específico con la Universidad Nacional de Tres de Febrero para el restablecimiento de la Maestría en Abogacía del Estado, 9 de septiembre de 2020.
- Primera Adenda al Convenio específico con la Universidad Nacional de Tres de Febrero, 19 de abril de 2021.
- Segunda Adenda al Convenio específico con la Universidad Nacional de Tres de Febrero, 16 de septiembre de 2021.
A este listado hay que agregar uno de colaboración específicamente técnica:
• Convenio de transferencia del código fuente del software “Sistema de Transcripción de Documentación Digitalizada” con la Fundación “Dr. Manuel SADOSKY” de investigación y desarrollo en las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), 5 de diciembre de 2022.
Este software desarrollado por la Procuración del Tesoro de la Nación permite identificar, por medio de la combinación de algoritmos y procesos informáticos, el texto incluido en documentos de texto plano digitalizado.
Cabe acotar que dicha Fundación es una institución público privada cuyo objetivo es favorecer la articulación entre el sistema científico – tecnológico y la estructura productiva en todo lo referido a la temática de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).
Creada a través del Decreto Nro. 678/09 del Poder Ejecutivo Nacional, es presidida por el Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación. Sus vicepresidentes son los presidentes de las cámaras más importantes del sector TIC: Cámara de Empresas de Software y Servicios Informáticos (CESSI) y Cámara de Informática y Comunicaciones de la República Argentina (CICOMRA.) Desde abril de 2011 cuenta con una estructura ejecutiva orientada a implementar distintos programas que favorezcan esta articulación.
Próximamente, se formalizarán dos convenios de igual tenor con el Tribunal Fiscal de la Nación y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires.
En síntesis, a 160 años de su nacimiento, la trayectoria institucional de la Procuración del Tesoro de la Nación se destaca por su constante función de asesoramiento jurídico llevada adelante en conjunto con los servicios jurídicos permanentes que conforman el Cuerpo de Abogados del Estado, a la par de la labor de defensa de los derechos e intereses de la República Argentina ante Tribunales argentinos, extranjeros e internacionales.
A la vez tiene a cargo la instrucción de investigaciones y sumarios administrativos en los casos previstos por el ordenamiento jurídico y cuando así lo disponga el Poder Ejecutivo Nacional. Al respecto, impulsó la actualización de la normativa aplicable a los procedimientos sumariales, dando ello lugar al dictado del Decreto N° 456/2022 en el cual se aprueba el nuevo Reglamento de Investigaciones Administrativas, actualmente vigente.
Finalmente, el desarrollo de la colaboración institucional con diversas entidades y organizaciones académicas y cuerpos de abogados y abogadas de las administraciones públicas provinciales, da cuenta de la adaptación del organismo a las nuevas necesidades de la abogacía estatal y la defensa del interés público desde una perspectiva dinámica y federal.
*Lic. en Relaciones Públicas e Institucionales. Integrante de la Unidad Procurador del Tesoro de la Nación.
Referencia bibliográfica:
FOLLARI, Rodolfo S., 120 años de la Procuración del Tesoro de la Nación 1863 – 1983, Editorial Universitaria de Buenos Aires S.E.M., Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 1983.
PALAZZO, Eugenio, Procuración del Tesoro de la Nación Manual de Estilo, Talleres Gráficos de “La Ley” S.A.E. e I., Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, 1998.
SILVA TAMAYO, Gustavo E., La abogacía estatal en tiempos de crisis, Revista Broquel, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2020.
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