Como tantas otras veces, en noviembre del 2018, los jueces re-victimizaron a la víctima. Ya fallecida Lucía P., analizaron y juzgaron su personalidad, sus gustos, sus elecciones, su vida social, su sexualidad, volviéndola de este modo a castigar y condenar. Este caso, como tantos otros, constituyó (y constituye) un claro ejemplo de carencia de perspectiva de género.
Por: María Andrea Pace* Imagen: Retablo del dolor, Raquel Forner, 1943, MNBA
En palabras del Tribunal en lo Criminal N° 1 de Mar de Plata “Entiendo de esta manera que Lucía era una persona que llevaba una vida normal y nadie hizo mención alguna que el tema de su adicción se hubiera transformado en un tema preocupante para nadie de su entorno o que la llevara a la desesperante situación de someterse sexualmente para conseguir estupefacientes (…)”, “De las conversaciones mencionadas (chats) surge claramente que Lucía tenía relaciones sexuales con quien y cuando quería (…)”, “(…) de los chats analizados surge claramente que sus vivencias en ese sentido alejan por completo la posibilidad de que hubiera sido sometida sin su voluntad.” Así tal justicia patriarcal puso el foco en la conducta de la víctima y no en la de los imputados.
Evidentemente, el fallo en cuestión carecía de total perspectiva de género. Los jueces cuestionaron ¿Se encontraba Lucía en una situación de dependencia a los estupefacientes de tal magnitud que le imposibilitaba dirigir su voluntad hasta el extremo de mantener relaciones sexuales a cambio de ellos? ¿Era Lucía una adolescente que podía ser fácilmente sometida a mantener relaciones sexuales sin su consentimiento? Para responder tales interrogaciones, como ya referí, ingresaron a la esfera íntima de Lucía P., analizando su personalidad, su actitud, su sexualidad, sus conversaciones, su todo.
Conforme falló el Tribunal, “Todo fue en un marco de normalidad y naturalidad, todo fue perfectamente querido y consentido por Lucía Pérez. Entonces, esa desigualdad entre hombre y mujer, esa asimetría en la relación de poder, no se hallan presentes en este caso. Acá no ha existido ni violencia física, psicológica, subordinación ni humillación ni mucho menos cosificación.” No hay caso en donde no esté presente la desigualdad entre hombre y mujer, toda vez que la desigualdad existió (y existe).
El referido fallo no sólo discriminó, sino que también estereotipó. Las palabras del Tribunal en lo Criminal N° 1 de Mar de Plata reflejaron una clara expresión de violencia institucional.
Esta forma de sexismo (androcentrismo) fue repudiada (obviamente) por gran parte de la sociedad, lo que llevó a que en agosto del 2020 la justicia (Sala IV del Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires), disponga la nulidad del primer juicio ordenando uno nuevo.
En palabras de la Sala IV, “El juzgar con perspectiva de género propende a garantizar el ejercicio de los derechos de las mujeres, la igualdad de género y una tutela judicial efectiva, evitando la reproducción de estereotipos que dan por supuesto el modo en que deben comportarse las personas en función de su sexo o género, sin perder de vista que el principio de amplia libertad probatoria que debe regir en estos procedimientos (…) no implica una flexibilización de los estándares probatorios”. (AUTOS: “FARÍAS, MATÍAS GABRIEL Y OFFIDANI, JUAN PABLO S/ QUEJA EN CAUSA N° 95.425 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA IV”, SCJBA)
Por su parte, en marzo del 2021, la Comisión Bicameral de Procedimiento para el Enjuiciamiento de Magistrados de Buenos Aires acusó por unanimidad a los magistrados del referido Tribunal en lo Criminal N° 1 de Mar de Plata por “negligencia, incumplimiento de deberes inherentes del cargo y parcialidad manifiesta”.
Finalmente, en marzo del corriente, luego de 7 años del femicidio de Lucia P., el Tribunal Oral en lo Criminal N° 2 de Mar del Plata, condenó a Matías Farías a prisión perpetua, como autor del crimen (femicidio), y a Juan Pablo Offidani a 15 años de prisión, como partícipe secundario.
Si bien tal fallo sentó (y sienta) precedente en lo que respecta a perspectiva de género, la discriminación y carencia de tal perspectiva continúa sucediendo. Tal situación, como refiriera Alda Facio, “Se soluciona cuando se analizan los hechos desde una perspectiva de género, es decir, cuando se analizan preguntándonos cuáles son las implicaciones y efectos del hecho en cada sexo. Preguntándonos qué experiencia han tenido y qué resistencias han opuesto las mujeres y los hombres ante ese hecho o hechos similares y qué relación existe entre ambas experiencias y por ende las soluciones se presentan tomando en cuenta las necesidades y experiencias de ambos sexos. (…) cuando no se toma en cuenta las estructuras de género y las condiciones que éstas imponen diferenciadas para cada sexo/ género es imposible identificar cuáles son los problemas que no se vieron para uno u otro sexo porque sencillamente la información no está presente”. (FACIO, A, (1999) “Metodología para el análisis de género del fenómeno legal”, en Alda Facio y Lorena Fríes (Editoras), Género y Derecho, Santiago de Chile, Ediciones LOM, p. 43 y 44)
Las mujeres no somos sólo mujeres, somos humanas, sujetas de la historia, sujetas de derecho y constructoras de cultura. POR UNA JUSTICIA EFICAZ Y CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. NI UNA MENOS.
*Abogada, docente, especializada en abogacía del Estado –ABOGAR– ECAE. Actualmente es asesora legal de la Coordinación de Asistencia Técnica de Evaluación del Personal – Oficina Nacional de Empleo Público – Jefatura de Gabinete de Ministros. Brinda capacitaciones en la INAP. Es docente de nivel medio en un colegio de gestión privada en las materias Economía y Derecho.
Las opiniones expresadas en esta nota son responsabilidad exclusiva de la autora y no representan necesariamente la posición de Broquel.
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