OPINIÓN

Modernización de las relaciones laborales en el sector público argentino

Victoria, de la serie cuerpo a cuerpo 1996-2011, Graciela Sacco, MNBA

El papel de los convenios colectivos en la modernización del empleo público y la protección de los trabajadores en Argentina

Por: Graciela Rabboni* 
Imagen: Victoria, de la serie cuerpo a cuerpo 1996-2011, Graciela Sacco, MNBA

Resulta oportuno iniciar este recorrido rescatando el relevante rol del Estado, como proveedor de servicios a la comunidad, a su protagonismo en la vida de los ciudadanos y en especial a su relación con sus servidores, los empleados y empleadas públicos.

El Estado en su rol patronal ha tomado un nuevo protagonismo, sobre todo a partir de la vigencia de la normativa a la que se referirá más adelante, y que son los principales vectores del sistema de empleo público, y lo constituyen la Ley de Negociaciones Colectivas de Trabajo, Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación del Empleo Público, Nº 25.164 y el Convenio Colectivo de Trabajo General para el personal de la Administración Pública Nacional, aprobado por Decreto Nº 214/06 y sus convenios colectivos sectoriales, celebrados a su amparo.

Esta normativa, no sólo ha modernizado las relaciones laborales entre los empleados y empleadas y el Estado empleador, sino que ha puesto su mirada en forma relevante en aspectos como contar con recursos humanos calificados y bien remunerados, entre otras cuestiones.

Al respecto, Negri (2000), afirma que resulta necesario que exista un Estado fortalecido, dotándolo de la máxima capacidad de generación de políticas públicas y de gestión, que le permitan diferenciarse, y tener una relativa autonomía de los factores de poder predominantes, y de sectores influyentes de la propia sociedad, y a su vez, prosigue aduciendo que es necesario contar con cuadros políticos y técnicos debidamente formados –en sus respectivas esferas de acción, unos como prioritariamente generadores de políticas y, los otros, principalmente como gestionadores de dichas políticas-, teniendo espacios de interacción diferenciados en lo estructural pero complementarios en lo funcional.

Por lo tanto este modelo de Estado, el Estado presente, comprometido y profesionalizado, con la permanente búsqueda de herramientas que permitan la modernización de la burocracia administrativa, es el que guía el espíritu de este artículo.

En Argentina, la normativa vigente, como la Ley de Negociaciones Colectivas de Trabajo, la Ley Marco de Regulación del Empleo Público y el Convenio Colectivo de Trabajo General para el personal de la Administración Pública Nacional, ha modernizado las relaciones laborales entre los empleados y empleadas y el Estado empleador, buscando contar con recursos humanos calificados y bien remunerados.

La idea de un Estado fortalecido implica dotarlo de capacidad para generar políticas públicas y gestionar de manera autónoma, separándose de los factores de poder predominantes y sectores influyentes de la sociedad. Esto requiere contar con cuadros políticos y técnicos capacitados, que sean responsables de la generación y gestión de políticas públicas. La profesionalización, la formación y la búsqueda constante de prestigiar la función pública son elementos clave en este modelo de Estado presente, comprometido y profesionalizado.

Las convenciones colectivas de trabajo en Argentina tienen sus bases normativas en el Decreto N° 23.852/44 y la Ley N° 12.921, que establecieron el régimen de asociaciones profesionales de trabajadores. La Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales de Trabajadores, aprobada en 1988, también es relevante en la regulación sindical. Los sindicatos como ATE y UPCN obtuvieron personería gremial y se convirtieron en partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo. En 1953 se sancionó la Ley N° 14.250, que estableció un estatuto jurídico sobre las negociaciones colectivas de trabajo tanto para el ámbito privado como para el público. En 1992 se promulgó la Ley de Negociaciones Colectivas para el Sector Público (Ley N° 24.185), que reconoce el carácter especial de la contratación colectiva en el empleo público. En 1999 se aprobó la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional (Ley N° 25.164), que regula la relación de empleo de los agentes dependientes del Poder Ejecutivo Nacional.

La evolución de las convenciones colectivas de trabajo y los regímenes de promoción de carrera en Argentina ha sido un proceso marcado por cambios normativos, influencias internacionales y la lucha de los trabajadores por obtener mejores condiciones laborales y derechos sindicales. A lo largo de las décadas, se han establecido leyes y regulaciones que han configurado el marco legal en el que se desarrollan las relaciones laborales en el sector público y privado.

La historia de las convenciones colectivas de trabajo en Argentina se remonta a 1945, cuando se promulgó el Decreto N° 23.852/44 y la Ley N° 12.921, que reconocieron jurídicamente a las asociaciones sindicales de trabajadores. Estas normas sentaron las bases del modelo sindical argentino y otorgaron personería gremial a sindicatos como la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) y la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN), que se convirtieron en partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo.

En ese mismo período, se produjo la inclusión de los derechos sociales en la Constitución Nacional, a través de la reforma constitucional de 1949. Inspirada por la corriente del constitucionalismo social y la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), esta reforma consagró los derechos sociales y económicos de los trabajadores, incluyendo el derecho de huelga.

Sin embargo, la vuelta a la democracia en 1958 y los cambios de gobierno que se sucedieron a lo largo de las décadas posteriores generaron fluctuaciones en la protección de los derechos laborales y sindicales. Durante el gobierno de facto de la Revolución Argentina (1966-1973), se limitó la libertad sindical y se reguló el manejo de las relaciones laborales por parte del Estado.

No fue hasta la década de 1980, con la recuperación de la democracia, que se inició un proceso de diálogo y negociación entre los sindicatos y el Estado, buscando reconocer a los empleados públicos los mismos derechos colectivos que gozan los trabajadores del sector privado. En 1986, se receptó en Argentina el Convenio N° 154 de la OIT sobre el Fomento de la Negociación Colectiva, que estableció el marco jurídico para la negociación colectiva en el sector público.

En 1992, se promulgó la Ley de Negociaciones Colectivas para el Sector Público (Ley N° 24.185), que introdujo institutos necesarios para adaptar la contratación colectiva a las características específicas del empleo público. Esta ley reconoció el carácter especial del empleo público y estableció que las normas y principios de la Ley N° 14.250, que regula las relaciones laborales en el sector privado, se aplicarán subsidiariamente.

En paralelo a los avances en materia de convenciones colectivas, se desarrollaron los regímenes de promoción de carrera en la Administración Pública Nacional.

A partir de la década de 1990, se implementaron diversas reformas en los regímenes de promoción de carrera, buscando introducir criterios de evaluación del desempeño y mérito. Se crearon sistemas de concursos y evaluaciones periódicas que permitieran el ascenso basado en el mérito y las capacidades profesionales. Estos sistemas tuvieron como objetivo promover la profesionalización de la administración pública y mejorar la calidad de los servicios que brinda el Estado.

En la actualidad, las convenciones colectivas de trabajo y los regímenes de promoción de carrera en Argentina continúan siendo objeto de debate y ajustes. La implementación de reformas busca equilibrar los derechos de los trabajadores con la necesidad de eficiencia y rendimiento en la administración pública. Además, se promueve la participación de los trabajadores y sus representantes sindicales en la toma de decisiones y la negociación de condiciones laborales.

Dos de estos convenios, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) y el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales, merecen especial atención debido a su impacto en el sector público y en el ámbito artístico, respectivamente.

Estos convenios han sido diseñados para mejorar las condiciones laborales, establecer reglas claras y promover la equidad en el trabajo. En este artículo, analizaremos cada uno de estos convenios, explorando sus características y beneficios para los trabajadores.

El Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SINEP tiene como objetivo principal establecer una nueva carrera administrativa denominada Sistema Nacional de Empleo Público. Este convenio, firmado por los representantes del Estado empleador y las entidades sindicales UPCN y ATE, se aplica a los trabajadores del sector público designados bajo el régimen de estabilidad. Esto incluye a aquellos en cargos de Planta Permanente en el SINAPA, en Plantas Transitorias y en el régimen de contrataciones.

Una de las principales mejoras introducidas por este convenio es la incorporación de un nuevo agrupamiento, el Profesional, que permite agrupar a los trabajadores con características laborales específicas. Además, se establecen niveles escalafonarios de la “A” a la “F” con requisitos más exigentes, lo que promueve la meritocracia y el crecimiento profesional. Asimismo, se introducen grados extraordinarios para aquellos agentes con experiencia y capacitación adicional.

Otro aspecto destacado del convenio es la implementación del adicional por Tramo, que permite a los agentes del SINEP clasificarse en los tramos General, Intermedio o Avanzado según su experiencia y competencias certificadas. Esto brinda incentivos para el desarrollo y la mejora continua de los trabajadores.

Además, se establece la promoción vertical y horizontal como formas de progreso en la carrera administrativa, lo que proporciona oportunidades de crecimiento y desarrollo profesional a los empleados. También se incluyen disposiciones específicas para el personal contratado, equiparándolos en niveles y grados de la planta permanente y estableciendo remuneración acorde, lo que contribuye a garantizar la equidad laboral.

Por otro lado, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales se enfoca en mejorar las condiciones laborales de los trabajadores en el ámbito artístico. Este convenio, resultado de negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y las entidades sindicales UPCN y ATE, propone un cambio de paradigma y actualización, en relación con el Convenio de trabajo específico N°973/08 que continuaba vigente hasta entonces.

El convenio establece disposiciones específicas para regular las condiciones laborales, remuneraciones y otros aspectos relacionados con el trabajo en orquestas, coros y ballets nacionales dependientes del Ministerio de Cultura en Argentina. Su objetivo es garantizar la protección de los derechos laborales y promover un entorno de trabajo justo y seguro para los artistas y el personal involucrado en estas áreas.

Dentro de este convenio, se abordan aspectos como las jornadas laborales, los descansos, las licencias, las remuneraciones y las condiciones de trabajo en general. También se establecen cláusulas específicas para la contratación, la capacitación y el desarrollo profesional de los trabajadores del sector artístico.

El convenio establece un régimen de transición para la aplicación del artículo 53, donde el personal con estabilidad que haya sido reencasillado en los grados 4 a 7 podrá promover condicionalmente al Tramo Intermedio, y aquellos reencasillados en el grado 8 o superior podrán promover al Tramo Avanzado. Se establecen requisitos y condiciones para acceder a estas promociones, así como el pago de un anticipo del adicional correspondiente.

La Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.) se crea para interpretar el convenio, fortalecer su aplicación, promover relaciones laborales armónicas y productivas, y proponer modificaciones que mejoren las condiciones laborales y el servicio cultural prestado.

El convenio tiene vigencia por dos años y se establece la posibilidad de renovarlo previa negociación entre las partes. Además, se establece la obligatoriedad de cumplimiento en todo el territorio nacional.

Es importante destacar que este convenio reconoce la importancia de la actividad artística y busca valorar el talento y el esfuerzo de los artistas, brindándoles condiciones laborales adecuadas y justas. Además, promueve la participación de los trabajadores en la toma de decisiones y fomenta la negociación colectiva como mecanismo para resolver conflictos y establecer mejoras continuas en el sector.

Los convenios colectivos de trabajo, como el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SINEP y el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales, desempeñan un papel fundamental en la protección de los derechos laborales y la mejora de las condiciones de trabajo en Argentina.

El convenio del SINEP establece un marco general para la carrera administrativa en el sector público, introduciendo mejoras en la estructura salarial, los requisitos de ascenso y la equiparación de los trabajadores contratados. Por otro lado, el convenio para el personal de orquestas, coros y ballets nacionales busca garantizar condiciones laborales justas y seguras, reconociendo la importancia de la actividad artística y promoviendo el desarrollo profesional de los artistas.

Ambos convenios reflejan el compromiso de mejorar las condiciones laborales y establecer reglas claras para los empleados y empleadas en cada sector, contribuyendo a un entorno laboral más equitativo y favorable tanto en el sector público como en el ámbito artístico en Argentina.

Analizada la normativa específica, así como la doctrina de los funcionarios, referentes claves del proceso, se puede afirmar que la evolución normativa ha acompañado la recuperación y conquista por parte de los trabajadores y trabajadoras de gran parte de sus derechos laborales, en lo que atañe a la modernización de la carrera administrativa y artística a través de mecanismos basados en el mérito y la igualdad de oportunidades, tanto en su desarrollo como en el ingreso a la Administración Pública Nacional

Resulta relevante a efectos de concluir sobre los aspectos analizados, que el fortalecimiento e institucionalización democrática hacia el interior del Estado, permite compartir estas experiencias y trasladarla a otros ámbitos de la Administración Pública Nacional.

Para los desafíos restantes, es necesario, en todos los aspectos referenciados, fortalecer el sistema de decisión a través de las unidades de ejecución por parte del Estado, a efectos de posibilitar el desarrollo e implementación de todos los institutos pendientes.

Quedará para un próximo análisis el impacto que producirá la normalización de los concursos que  permitan el  ingreso de los trabajadores en normas basadas en la transparencia en los procedimientos de selección y promoción, la igualdad de trato y oportunidades, asignación de funciones adecuada a los recursos disponibles, la adquisición de competencias a través de la formación integral y específica según la función y la idoneidad funcional sujeta a la evaluación permanente, entre otros aspectos.

Es menester continuar trabajando en la implementación de políticas públicas estructurales, que puedan ser evaluadas, monitoreadas y mejoradas y que contribuyan a que los trabajadores y trabajadoras estatales continúen recuperando la esperanza para lograr su desarrollo como personas y como servidores públicos de excelencia.

*Licenciada en Gestión de Políticas Públicas. Actualmente es Jefa de Departamento de la Coordinación de Asistencia Técnica de Evaluación del Personal – Oficina Nacional de Empleo Público – Jefatura de Gabinete de Ministros. Docente del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA (INAP).

Bibliografía

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Oficina Nacional de Empleo Público – Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros. (2007/2008). Colección Estudios, Profesionales en la Administración Pública Nacional – SItuación del Personal Profesional de la Administración Pública Nacional comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo General (Decreto N° 214/06).

Proyecto de Modernzación del Estado. (2006). Hacia un modelo Integral de Función Pública. Recursos Humanos y Capacitación. Buenos Aires: Proyecto de Modernización del Estado.

Salas, E. (2009). Transformación del Servicio Civil: Aportes para la construcción de nuevos modelos. Transformación, Estado y Democracia.

Salas, E. (2010). Argentina apuesta por la participación sindical en la gestión de los recursos humanos del Estado. Revista del Servicio Civil.

Subsecretaría de la Gestión Pública, Secretaría General de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires. (2006). Principios y Recomendaciones para una Carrera Profesional Administrativa en las Administraciones Provinciales de la República Argentina. La Plata.

Fuentes normativas

•             Constitución Nacional de la República Argentina

•             Declaración Universal de los Derechos Humanos, Artículo 21, Diciembre de 1948.

•             Decreto Nº 993, “Sistema Nacional de la Profesión Administrativa” (SINAPA), Buenos Aires, 27 de Mayo de 1991.

•             Ley Nº 24.185 – Convenciones Colectivas de Trabajo

•             Ley Marco Regulación del Empleo Público. Ley N° 25.164

•             Decreto N° 1421/02 – Reglamentario de la Ley N° 25.164

•             CARTA IBEROAMERICANA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA -Aprobada por la V Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado, Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, 26-27 de junio de 2003.

•             Decreto N° 214/06 – Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional

•             Decreto Nº 2098/08 – Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial (SINEP). Su normativa modificatoria y complementaria.

•             Decreto Nº 973/08 – Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales dependiente de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación

•             Decreto Nº 669/22 – Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales dependiente del Ministerio de Cultura de la Nación.

•             Normativa aclaratoria y/o complementaria emanadas de las Comisiones Paritarias del Convenio Colectivo de Trabajo General (Decreto N° 214/06) y del Sectorial (Decreto N° 2098/08)

Entrevistas:

•             Lic. Eduardo SALAS – Ex Director Nacional de la Oficina Nacional de Empleo Público – Subsecretaría de Gestión y Empleo Público – Jefatura de Gabinete de Ministros.

•             Dra. María Amalia DUARTE de BORTMAN – Ex Directora de Legislación y Relaciones Laborales de la Oficina Nacional de Empleo Público – Subsecretaría de Gestión y Empleo Público – Jefatura de Gabinete de Ministros.

•             Dra. Cristina COSAKA – Ex Directora para el Fortalecimiento de la Gestión del Personal de la Oficina Nacional de Empleo Público – Subsecretaría de Gestión y Empleo Público – Jefatura de Gabinete de Ministros.

•             Sr. Hugo SPAIRANI – Secretario de Carrera Administrativa y Convenios Colectivos de Trabajo de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN).

•             Sr. Rubén MOSQUERA – a/c del Departamento de Negociación Colectiva en el Estado de la Asociación Trabajadores del Estado (ATE).

Sitios web

http://www.ateargentina.org.ar/convenios_colectivos.asp

http://www.upcndigital.org/

http://www.atecapital.org.ar/

http://www.ilo.org/public/spanish/index.htm

http://www.jefatura.gob.ar/

http://www.infoleg.gov.ar

http://www.sgp.gov.ar

http://www.sgp.gov.ar/contenidos/cofefup/documentos/docs/Principios_y_recomendaciones.pdf

http://www.gordillo.com/pdf_tomo1/capituloXIII.pdf‎

Agradecimientos especiales por el aporte novedoso y actualizado recabado mediante entrevistas realizadas a:

  • Sra. Flavia Cervini. Técnica en Administración de la Cultura. Productora y Asistente técnica en Programación artística del Ballet Folklórico Nacional. Dirección Nacional de Elencos Estables del Ministerio de Cultura de la Nación
  • Melina Soledad Cervini. Licenciada en Gestión de Políticas Públicas. Directora de Administración de Recursos Humanos de la Administración de Parques Nacionales.

Las opiniones expresadas en esta nota son responsabilidad exclusiva de la autora y no representan necesariamente la posición de Broquel.

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