Por: María Andrea Pace*
Imagen: Militares argentinos, Eduardo Longoni, 1981, MNBA
“El Estado en todas sus formas (ejecutivo, legislativo y judicial) debe garantizar que el actuar policial sea conforme a derecho y, en caso de que ello no ocurra, se lo juzgue y se lo pene a través del debido proceso con una sentencia fuerte, firme, estricta y condenatoria, con el fin u objeto de evitar que el “Gatillo Fácil” continúe circulando entre el pueblo como moneda corriente”.
Joaquín V. González definió a las garantías como todas aquellas seguridades y promesas que ofrece la Constitución al pueblo argentino y a todos los hombres, de que sus derechos generales y especiales han de ser sostenidos y defendidos por las autoridades y por el pueblo mismo; y se consignan, ya porque son inherentes a toda sociedad de hombres libres e iguales, ya porque se ha querido reparar errores o abusos del pasado. (FERREYRA, R. G. (2016), “La Constitución y las garantías”, p. 28)
Nuestra Constitución Nacional, como afirmara Joaquín V. González, contiene derechos y garantías, los cuales tienen que ser asegurados y protegidos por el Estado (en todas sus formas) cual Estado de Derecho. Ahora bien, diariamente nos encontramos con hechos que demuestran que ello no es así, tal es el caso del denominado “Gatillo Fácil”.
A 40 años de democracia, Argentina sufrió, desde 1983 hasta enero del corriente, 8710 casos de personas asesinadas a manos del Estado (ello cf. Archivo 2022 de la Coordinadora Contra la Represión Policial e Institucional – CORREPI -). Tal abuso de poder, pareciera (lamentablemente) ser moneda corriente.
“La conexión entre las garantías del Derecho de la constitución con las garantías de los derechos constitucionales es evidente en virtud de que la constitución como norma jurídica no encierra una finalidad en sí misma, sino que es una herramienta privilegiada para garantizar la vida, la libertad, la propiedad y la seguridad personal a los ciudadanos”. (FERREYRA, R. G. (2016), “La Constitución y las garantías”, p. 36). Evidentemente, tal premisa, no ocurre en el caso del comúnmente llamado “Gatillo Fácil”. Vemos así como los derechos consagrados en los arts. 16, 17, 18 y 75 inc. 22 de nuestra Constitución Nacional se encuentran ampliamente violentados y vulnerados.
En materia penal rigen diversos principios, entre ellos, información del hecho al imputado, presunción de inocencia, legítima defensa, publicidad del proceso penal, debido proceso, prohibición de la pena de muerte, entre otros, todo ello en consonancia con lo expresado en nuestra Constitución Nacional, en la Convención Americana de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Claramente, el abuso de poder policial citado (“Gatillo Fácil”), violenta, vulnera y colisiona tales derechos enumerados.
Como sujetos de derechos ¿qué podemos hacer ante aquello? En muchos casos, la familia, amigos, allegados de la víctima denuncian el hecho de violencia policial; en muchos casos vemos que efectúan movilizaciones tras el reclamo de “verdad y justicia”; en tantos otros, guardan silencio.
En palabras de Holmes, “Los ciudadanos, sin verse amenazados o privados de sus medios de vida, deben poder articular y defender públicamente opiniones políticas heterodoxas. El consentimiento no tiene ningún sentido sin garantías institucionales de impugnación para disentir. La soberanía popular no tiene ningún significado sin reglas que organicen y protejan el debate público.” (HOLMES, S. (1999), “El precompromiso y la paradoja de la democracia”, p. 22).
Ahora bien, ante una denuncia policial y un posible reclamo popular ¿se logrará obtener la verdad y la justicia deseada ante cada caso de “Gatillo Fácil”? “(…) La democratización del cuerpo de fiscales puede funcionar como un mecanismo para combatir ciertos aspectos patológicos del sistema penal, tal como la alta selectividad en la persecución penal o la desproporcionalidad en el uso de la violencia estatal. (…) Se trata de un campo novedoso para la discusión de la política criminal, en el cual es posible poner de manifiesto los problemas del sistema penal y promover soluciones.” (BENENTE, M. (Compilador) (2019), “Las deudas y promesas incumplidas de la reforma constitucional de 1994. A 25 años”, p. 131). Lo transcripto bien podría ayudar a finalizar con el llamado “Gatillo Fácil”, pero ello sólo, claramente, no bastaría.
“Las metáforas de frenar, bloquear, limitar y restringir sugieren que las constituciones son, básicamente, recursos negativos que se utilizan para impedir el abuso del poder. Pero las reglas también son creadoras. Organizan nuevas prácticas y generan nuevas posibilidades, que de otra manera no existirían.” (HOLMES, S. (1999), “El precompromiso y la paradoja de la democracia”, p. 18)
En gran parte y a mi entender, allí se encuentra la clave, en las reglas, en el normar. El Congreso de la Nación debe dictar leyes que se ajusten a esta cruel realidad y que sean de estricto acatamiento. No sólo aquello, el Estado como sujeto garante de derechos, debe garantizar educación, salud, y trabajo para que el denominado “Gatillo Fácil” no ocurra, o mínimamente, disminuya a lo largo del tiempo hasta acabar con aquel. Ahora bien, dicho aquello y habiendo citado al “poder de policía”, entiendo necesario diferenciar aquel del denominado “Gatillo Fácil”.
El poder de policía se encuentra tácitamente fundamentando en el art. 14 de nuestra Constitucional Nacional mencionando “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio (…)”. En palabras de la CSJN, “los derechos y garantías consagrados por la Constitución Nacional no son absolutos, y su ejercicio están sometido a las leyes que los reglamenten las que, si son razonables, no pueden impugnarse como inconstitucionales, dependiendo su razonabilidad de que se adecuen al fin perseguido por la reglamentación, que no ha de adolecer de una iniquidad manifiesta”. (CSJN, Fallos 303:1185)
Como refiriera el ya citado autor (Holmes), “(…) una Constitución democrática no sólo maniata a mayorías y funcionarios, también asigna facultades (da estructura al gobierno, garantiza la participación popular, etc.) y regula en que se emplean estas facultades (por ejemplo, de acuerdo con principios como el proceso legal correspondiente y el trato equitativo).” (HOLMES, S. (1999), “El precompromiso y la paradoja de la democracia”, p. 19)
Evidentemente, el llamado “Gatillo Fácil” se traduce en un exceso y abuso del referido poder de policía. Tal abuso podríamos traducirlo, por qué no, en una clara violación y vulneración de nuestros derechos constitucionales. La vida, la dignidad, la no discriminación, la igualdad, la propiedad, el debido proceso, son derechos fundamentales, los cuales no pueden ser vulnerados bajo ningún punto de vista, menos aún, por aquellos que esbozan poseer un determinado poder.
Es por ello que, insisto, el Estado en todas sus formas (ejecutivo, legislativo y judicial) debe garantizar que el actuar policial sea conforme a derecho y, en caso de que ello no ocurra, se lo juzgue y se lo pene a través del debido proceso con una sentencia fuerte, firme, estricta y condenatoria, con el fin u objeto de evitar que el “Gatillo Fácil” continúe circulando entre el pueblo como moneda corriente.
“Por tanto a la pregunta que hemos hecho sobre cuáles eran las excepciones que, en caso de conflicto, determinaban el desplazamiento de los derechos humanos, podría dársele una respuesta: las excepciones son los propios derechos humanos. Sólo cuando nos encontramos frente a un conflicto de derechos humanos cabe pensar en el desplazamiento justificado de uno de ellos en favor del otro.” (LAPORTA, F., “Sobre el concepto de los derechos humanos”, p. 41)
*Abogada, docente, especializada en abogacía del Estado –ABOGAR– ECAE. Actualmente es asesora legal de la Coordinación de Asistencia Técnica de Evaluación del Personal – Oficina Nacional de Empleo Público – Jefatura de Gabinete de Ministros. Brinda capacitaciones en el Instituto Nacional de la Administración Pública (INAP). Es docente de nivel medio en un colegio de gestión privada en las materias Economía y Derecho.
Las opiniones expresadas en esta nota son responsabilidad exclusiva de la autora y no representan necesariamente la posición de Broquel.
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