A través del decreto 183/2023 (publicado en el Boletín Oficial el pasado 5 de abril), el Gobierno Nacional reglamentó la Ley N° 27654 de situación de calle y familias sin techo, con el objetivo de garantizar su efectiva aplicación. Se trata del primer instrumento jurídico de alcance nacional en reconocer tanto la existencia de la problemática como la responsabilidad del Estado para la construcción de un sistema nacional que integre a quienes atraviesan estas situaciones como sujetos de derecho, buscando brindar respuestas desde una mirada integral.
Por: Redacción Broquel
La norma, sancionada en diciembre del 2021, tiene como principal objetivo “garantizar en forma integral los derechos humanos de las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle”. Recorre entonces distintos derechos y garantías reconocidos a las personas en situación de calle, como ser el derecho a la dignidad personal e integridad física, a la identidad personal, al acceso y al uso de los servicios, de la infraestructura y de los espacios públicos, al acceso pleno a los servicios socioasistenciales, de salud y de apoyo para la obtención de un trabajo digno y a una vivienda digna.
Entre tantas otras cuestiones que hacen al paradigma de abordaje integral que propone, define la adecuación de los actuales establecimientos de alojamiento nocturno y la apertura de nuevos centros de integración social, destaca la necesidad de un relevamiento anual para la implementación de políticas públicas acordes a la dimensión de la problemática, establece la capacitación de carácter obligatorio para todas las personas que se desempeñen en la atención primaria de las personas en situación de calle y establece el otorgamiento de una referencia administrativa postal a fin de que las personas en esta situación puedan recibir correspondencia y mejorar el acceso a los servicios socioasistenciales o administrativos de toda clase.
aviso_284025Reglamentación de la Ley: aspectos claves del decreto 183/2023
En primer lugar, el artículo 3° estipula la conformación de una mesa de trabajo, con la participación de los actores involucrados en la temática, bajo la conducción del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, en tanto autoridad de aplicación de la norma. En lo que concierne al derecho a la identidad personal, el artículo 7°, plantea la articulación entre la autoridad de aplicación y los organismos competentes del Ministerio del interior, a fin de implementar políticas que faciliten el rápido acceso al Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) a las personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle que carezcan de él. Asimismo, respecto al derecho al acceso y al uso de los servicios, de la infraestructura y de los espacios públicos, la normativa atribuye a la Autoridad de Aplicación la tarea de elaborar, en conjunto con los organismos con competencia en la materia, un protocolo de procedimiento de actuación de la fuerza pública relativo al trato con personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle.
En relación a los deberes del Estado, se reglamentó en el artículo 11° la creación de una Red Nacional de Centros de Integración Social, de atención permanente y continua, que funcionen las 24 horas del día, los 365 días del año. Estos establecimientos brindarán respuesta a necesidades básicas urgentes de alojamiento, alimentación, higiene y cuidados de la salud, a la par que desarrollarán actividades de formación y ocupación, que faciliten herramientas concretas a las personas que asistan a los mismos.
Por último y respecto al relevamiento anual, el artículo 13° define que el mismo se desarrollará en forma coordinada entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), abriendo la participación a especialistas, otros organismos estatales, universidades públicas, instituciones académicas con financiamiento estatal y organizaciones sociales para el trabajo en torno a la metodología de diseño y la realización del mismo.
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